Resoluciones Asamblea General

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INFORMAL EN EL PERÚ

Ana Teresa Revilla

INTRODUCCION

Cuando se habla de administración de justicia informal, se hace en contraposición a las instancias reconocidas por el Estado para resolver conflictos. El reconocimiento alcanzado por las instancias de resolución de conflictos a nivel constitucional (constituciones políticas de Colombia artículo 246, Bolivia 171, y Perú 149) e internacional (Convenios 107 y 169 de la OIT), nos llevaría a pensar que muchas de ellas ya no son "informales". Sin embargo, dada la oposición manifestada explícitamente por la mayoría de las autoridades policiales, políticas y judiciales a los distintos sistemas de resolución de conflictos, en la práctica estos devienen en sistemas informales.

En este documento, el término "sistemas informales de administración de justicia" se refiere a los sistemas de resolución de conflictos que operan al interior de organizaciones sociales que tienen vida institucional activa, y que muchas veces provienen de sistemas coloniales o incaicos. Algunos de ellos operan desde las propias organizaciones sociales y otros constituyen la respuesta del Estado para cubrir las necesidades de contar con instancias judiciales que resuelvan conflictos cotidianos de los pobladores de menores recursos económicos. En el caso peruano las comunidades campesinas, las comunidades nativas, las rondas campesinas y la justicia de paz son como organizaciones sociales que administran justicia.

A. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INFORMAL

El derecho es la expresión de un fenómeno cultural, por lo que va a representar los intereses y valores del grupo social del que forma parte. En sociedades en las que existe una variedad de grupos culturales, por lo general se encuentran situaciones de pluralismo jurídico. Un sistema jurídico está compuesto por normas, instituciones y sistemas de administración de conflictos. En el Perú, como en muchos otros países de la región, hay ese pluralismo. Este, es denominado por Sally Engle como "pluralismo jurídico clásico", dado que es el resultado de una sociedad que ha sufrido un proceso de colonización. A pesar de los intentos de subordinación de los sistemas jurídicos, las poblaciones originarias han mantenido sus instituciones, autoridades y procedimientos de resolución de conflictos. Y, en el caso de poblaciones rurales que no han contado con sistemas propios, los han desarrollado posteriormente; este es el caso de las Rondas Campesinas.

Además de los propios sistemas jurídicos existentes, la administración colonial creó la figura de la Justicia de Paz, a semejanza de la existente en España. En el Perú ésta continúa existiendo a diferencia de lo sucedido en otros países de la región. La Justicia de Paz en rasgos generales ha funcionado bastante bien. Sin embargo, para los distintos grupos culturales los sistemas tradicionales de resolución de conflictos como son la solución dada por las comunidades campesinas, las comunidades nativas, o las rondas campesinas tienen más legitimidad. En grado de aceptación, podemos decir que los sistemas de la propia organización son los más aceptados, luego sigue la justicia de paz, y por último la brindada por las autoridades estatales. Las autoridades del Estado como son la Policía Nacional, el Ministerio Público ó el Poder Judicial generalmente no son aceptados pues corresponden a otros grupos culturales, tienen valores e intereses distintos, y muchas veces incluso no hablan su misma lengua.

1. Las comunidades campesinas

Constituyen organizaciones de pobladores asentados en determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales. Esto se ha expresado tradicionalmente en la propiedad comunal de la tierra que poseen, la organización de trabajo comunal y el funcionamiento democrático. El máximo órgano de gobierno es la Asamblea General de la Comunidad, y la Directiva Comunal es elegida por todos los comuneros por un período de dos años.

Las comunidades campesinas están en la zona rural a lo largo de toda la región de la Costa y de la Sierra, su principal actividad económica es la agricultura y en menor medida la ganadería. A pesar de que existen desde antes de la constitución de la república peruana, es sólo con la Constitución de 1920 que el Estado les reconoce existencia legal y personería jurídica así como la imprescriptibilidad del derecho sobre sus tierras (artículo 41). Este reconocimiento ha continuado con la Constitución de 1993, que señala que las comunidades campesinas y nativas son autónomas y reconoce la autonomía en su organización, trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y en lo administrativo (artículo 89.). Hoy alrededor de 5000 comunidades campesinas gozan del reconocimiento estatal. Estas se han duplicado en los últimos 20 años, pues en 1977, la Dirección General de Comunidades Campesinas tenía registradas 2716. Las comunidades campesinas aglutinan a una población aproximada de 5.000.000 de habitantes, lo que representa la quinta parte de la población peruana

La Constitución Peruana de 1993 reconoce también el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural; señala que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Este reconocimiento es importante para las comunidades pues ellas son mayoritariamente quechuas y en menor medida aymaras o mestizas.

No obstante el largo período de existencia de estas organizaciones, sus principales problemas están vinculados a la posesión y propiedad de tierras comunales. Esto debido a que la gran mayoría no cuenta con títulos de propiedad, y en el caso de tenerlos no coinciden con los límites de las tierras que tradicionalmente ocupan o son muy antiguos y por ello no permiten identificar sus límites. A esto se añade el problema que no obstante el reconocimiento otorgado por la Constitución, no todas han merecido el reconocimiento administrativo que constituye el elemento indispensable las comunidades campesinas para ejercer sus derechos ante las autoridades judiciales y administrativas.

A esto se agrega el ingrediente del reconocimiento del título individual a los comuneros de las tierras que poseen, lo que está generando conflictos adicionales dado que tradicionalmente se ha considerado a la comunidad como persona jurídica, la propietaria de las tierras, y a los comuneros como poseedores de las mismas. La tierra constituye entonces para las comunidades campesinas una fuente inagotable de conflictos. Estos pueden darse entre comunidades, entre la comunidad y terceros ajenos a la comunidad, la comunidad con los propios comuneros y entre comuneros. En un estudio elaborado por Débora Urquieta sobre los conflictos agrarios en los juzgados de Cusco desde 1969 hasta 1988, se registra que en un período de 20 años las 793 comunidades campesinas de ese departamento que cuentan con el reconocimiento del Estado interpusieron un total de 1199 demandas (54.28 %), fueron demandadas 710 (32.17 %) y hubo 298 conflictos entre comunidades campesinas (13. 5 %).

Si se toma en cuenta que de las 793 Comunidades, 384 tenían títulos de propiedad sobre sus tierras, el número de 298 conflictos es sumamente elevado, pues, como señala Urquieta, significa que los pocos títulos que tienen las Comunidades son irregulares y además, si los juicios intercomunales involucran sólo al 37% de las comunidades reconocidas y bordean el 13.49% del total de intervenciones en el Poder judicial (2,209 casos), se debe reconocer que el conflicto intercomunal no es de interés de las comunidades.

Los problemas que las comunidades campesinas del Cusco han llevado al Poder Judicial están compuestos por :

Interdictos de recobrar 4,044 17.98 %
Interdictos de retener 4,588 20.35 %
Reivindicación de propiedad 1,671 7.41%
Nulidad de resoluciones 1,623 7.20 %
Expropiaciones de tierras 1,224 5.43 %
Cobro de soles 1,046 4.64 %
Juicios de división y partición 889 3.94 %

Los conflictos que han sido llevados a las autoridades judiciales y administrativas han tenido resultados muy desalentadores. De un lado están los altos costos de litigar, la demora de los procesos y, lo más grave: a través del Poder Judicial no se alcanza "justicia". Así, en el estudio realizado por Oswaldo Torres en las comunidades campesinas del Valle del Mantaro se encuentra que la "administración de justicia" realizada por las comunidades internamente tiene mucho más legitimidad entre sus miembros que la justicia del Poder Judicial. Entre las razones que para no acudir a los jueces señalan:

Para alcanzar justicia se requiere dinero 35.29%
No se alcanza justicia 23.53%
Demora mucho tiempo el arreglo 20.59%
Por los tres motivos anteriores 20.59%

Frente a la pregunta sobre cuáles autoridades comunales resuelven los conflictos con mayor justicia, responden.

Las autoridades comunales 61.78 %
La Guardia Civil (una rama de la policía) 20.98 %
La Policía de Investigaciones del Perú 2.94 %
Los Juzgados de Provincias (Poder Judicial) 11.76 %
La Corte (Poder Judicial) 2.94 %

Otro gran problema señalado por los comuneros es el comportamiento que observan los notarios y jueces de paz que elevan a escritura pública la transferencia que hacen individualmente los comuneros individualmente de tierras de propiedad de la comunidad. En los "Rimanakuy", conversatorios en los que por primera vez se reunieron los presidentes de las comunidades campesinas de todo el Perú, el principal problema identificado fue el de la tierra, y vinculado a este los problemas que originaban las compra y venta de tierras comunales por particulares, avaladas por las autoridades judiciales, contraviniéndose expresamente una norma constitucional.

Frente a la demanda de justicia, muchas comunidades campesinas utilizan sistemas variados de resolución de conflictos. En algunos casos son resueltos internamente por las autoridades comunales, en otros con el apoyo de las Rondas Campesinas (si es que éste existe), en otros de manera indistinta por las demás autoridades estatales cercanas a la comunidad, o acudiendo al Poder Judicial.

1.1 Administración de justicia en las Comunidades Campesinas.

La Constitución Política de 1993, teniendo como antecedente el artículo 246 de la Constitución colombiana, reconoció la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y Nativas como una jurisdicción especial:

Artículo 149.- "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial."
Con esta norma, el Estado peruano ha reconocido a la administración de justicia de las comunidades campesinas y nativas como una jurisdicción especial, al igual que la militar, la arbitral y la del Poder Judicial. Esto, a nuestro parecer, constituye un gran avance dentro de la relación planteada con las Comunidades. La Constitución es clara al señalar la facultad de estas organizaciones de ejercer funciones jurisdiccionales limitándolas solamente a su ámbito territorial y siempre que no violen los derechos fundamentales. Hasta hoy no se ha emitido ninguna ley que reglamente esta norma constitucional, pero lo que queda claro es que la referencia a la ley es únicamente para establecer la coordinación con las demás instancias del Poder Judicial. No se señala subordinación, sino coordinación.

El encargado de resolver los conflictos de tierras es generalmente el presidente de la comunidad, y la Asamblea General de la Comunidad, en su calidad de máximo órgano de gobierno, usualmente resuelve los problemas más graves, sobre todo cuando atañen a su marcha institucional. Esta atribución ha sido reiterada por la Ley General de Comunidades Campesinas señalando como responsabilidad de la Asamblea General de la comunidad la de declarar con el voto favorable de dos tercios la extinción de la posesión de las parcelas familiares abandonadas o no explotadas en forma directa por los comuneros, así como las que exceden la extensión fijada por la Asamblea de la Comunidad previo pago de las mejoras necesarias hechas en ella. (Artículo 14 Ley 24656 Ley General de las Comunidades Campesinas). Hoy las parcelas abandonadas pasan al dominio del Estado. (Constitución artículos 88 y 89).

La comunidad generalmente asume también la solución de casos menores, pero para ello acude uso de sus autoridades tradicionales, o a otras autoridades estatales: el teniente gobernador, el Juez de Paz, la Policía, entre otros. Así por ejemplo Oswaldo Torres señala la elección de autoridad para lograr justicia:

A las autoridades policiales, la Asamblea C. y al Agente Municipal 8.82%
A Jueces de Primera Instancia 5.88%
Al Gobernador y al teniente gobernador 50%
Al Juez de Paz no Letrado y al Consejo de Administración Comunal 35.29%

En la solución de conflictos al interior de las comunidades campesinas participan no sólo autoridades comunales sino también autoridades estatales de menor nivel. Cabe recordar además que en muchas comunidades es tradición el pasar por los distintos "cargos" de la comunidad, en los que también están los de teniente gobernador o juez de paz.
Para las Comunidades es muy importante restablecer la paz social en su interior, pues la marcha institucional de esta depende en buena medida del nivel de comprensión y entendimiento que tienen sus comuneros. Dada las características de pobreza y escasez de recursos de las Comunidades, estas mantienen presente el principio de reciprocidad andina.

1.2 Las sanciones

Las sanciones aplicadas por las Comunidades Campesinas tienen por objeto básicamente el compensar los daños ocasionados "El Estado peruano y la sociedad occidental asignan un valor al individualismo y con base en este valor los jueces, por ejemplo, en homicidios colectivos, tratan de encontrar un responsable o responsables. En cambio, para la Comunidad Campesina tiene mayor significación la valoración a partir de lo individual y lo colectivo como principio armónico entre la comunidad y sus componentes. Esta diferencia de valores proviene de dos concepciones diferentes sobre el hombre que cada tipo de organización social tiene. Para el campesino el individuo vale siempre y cuando sea útil para la vida colectiva y contribuya a la supervivencia de la comunidad y de su familia. Entre tanto para la sociedad occidental el individuo vale aún cuando no sea útil para la colectividad."

El propósito de la aplicación de sanciones es :

compensar los daños  41.17 %
pagar su culpa 20.59 %
como medida de prevención 17.65 %
escarmiento 5.88 %
todas las anteriores 14.71 %


2. LAS COMUNIDADES NATIVAS

La Comunidad Nativa constituye la forma de organización de los indígenas amazónicos. Al igual que las Comunidades Campesinas, tienen existencia legal, son personas jurídicas y la propiedad de sus tierras es imprescriptible. Las Comunidades Nativas están ubicadas a lo largo de la Amazonía peruana. A la fecha se reconoce la existencia de 42 grupos étnicos, que corresponden a por lo menos 12 familias lingüísticas . Esta región constituye el 62% del territorio nacional. El censo nacional de 1993 identificó la existencia de 1,145 Comunidades Nativas con una población de 239, 674 indígenas de cuáles el 52,1% son varones y el 47,9% son mujeres.

Las Comunidades Nativas son bastante numerosas pero muy pequeñas en número de habitantes, y corresponden a una amplia variedad muy grande de grupos culturales, cosa que no sucede en otras partes del Estado peruano. Sus principales actividades económicas son la extracción forestal, la caza, la recolección, la pesca y en menor medida la agricultura. Es por esa riqueza cultural que tienen las Comunidades Nativas, que "plantean como condición sine qua non el reconocimiento efectivo de sus derechos como colectividades diferenciadas, de sus derechos sobre sus tierras y territorios concebidos éstos como un hábitat estrechamente ligado al manejo sostenible de los recursos naturales" .

La Constitución de 1993 reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural. El Estado peruano reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Señala además que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (Artículo 2 inc. 19). Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país, y promueve la integración cultural. (Artículo 17). La Constitución señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas y les reconoce autonomía en su organización trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras (Artículo 89).

Sin embargo, pese al reconocimiento formal por parte del estado de los Derechos de las Comunidades Indígenas, éstas han venido siendo despojadas de sus territorios ya sea por la presencia de "colonos" u otras acciones que están llevando a la extinción de muchos indígenas de la amazonía. Entre ellas debe señalarse sobre todo la de explotaciones de hidrocarburos. Estas concesiones han ocasionado el reasentamiento de las Comunidades, con las grandes pérdidas que ello les ocasiona, así como graves alteraciones al ambiente.

La Oficina Internacional del Trabajo destaca como "el Estado peruano ha realizado un gran esfuerzo de titular tierras a favor de 930 comunidades indígenas amazónicas, pertenecientes a 42 grupos étnicos y a 12 familias lingüísticas, con una superficie total titulada de 7.379.941,72 hectáreas y 344.887 hectáreas adicionales reservadas a favor de grupos nahua y kugapakori, y finalmente, cabe destacar que durante este siglo se han extinguido, física o culturalmente, 11 grupos étnicos y 18 se encuentran en peligro de extinción por contar con menos de 225 miembros."

En lo que respecta a la administración de justicia en las Comunidades Nativas, son estas organizaciones sociales tal vez las únicas a las que el Estado Peruano les reconoció la atribución de resolver conflictos, con anterioridad a la Constitución de 1993. Así el decreto Ley 22175 dado en el gobierno militar del 1978 señala:

Artículo 19.- "Los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre los miembros de una Comunidad Nativa, así como las faltas que se cometan, serán resueltas o sancionadas en su caso, en forma definitiva, por sus órganos de gobierno. En los procesos civiles y penales los Tribunales Comunes o Privativos, según el caso, tendrán en cuenta al resolver las costumbres, tradiciones, creencias y valores socio culturales de las comunidades".

Esto llevó a que en muchas Comunidades Nativas hayan perdurado los sistemas tradicionales de resolución de conflictos a través de sus propias autoridades. En la sociedad aguaruna se distinguen las categorías de comuneros, autoridades o dirigentes y letrados. Estos últimos son consideradas las personas que han seguido estudios profesionales. De la categoría de autoridades o dirigentes, las tradicionales son a las que se tiene una consideración especial.

En este sentido, Patricia Urteaga señala en el caso de los aguarunas que "a las autoridades tradicionales como los Mun o Munta, se les tiene en cuenta en los casos de resolución de conflictos o problemas comunales así como en aspectos que requieren un tratamiento cuidadoso. Incluidos en los grupos de edad, son considerados como autoridades políticas por su experiencia y sabiduría cultural adquiridas mediante visiones (Waimakmu). En este caso como en muchos otros de la vida social aguaruna, existe una imbricada relación entre el poder y la magia, ya que conocimiento y estatus se obtienen a través del consumo de alucinógenos y la observancia de la educación tradicional." Esta autora precisa que las obligaciones y derechos de los aguarunas no sólo comprenden el aspecto jurídico sino también aspectos económicos, sociales y políticos que surgen de la cultura de grupo así como con la relación que mantienen con la sociedad nacional.

3. LAS RONDAS CAMPESINAS

Las Rondas Campesinas son organizaciones de la población rural surgidas para combatir los problemas de robos, asaltos y sobre todo de abigeato (robo de ganado) en el campo. A pesar de no contar con una normatividad legal que las faculte como en el caso anterior, ellas vienen administrando justicia en sus comunidades rurales desde fines de los 70. Debido al gran éxito alcanzado se han propalado por todo el país y hoy coexisten con instituciones ancestrales como son las comunidades campesinas.

El origen de Rondas Campesinas lo encontramos en el pueblo llamado Cuyumalca, provincia de Chota en el departamento de Cajamarca. Frente al robo que se produjo en la escuela del lugar, la policía, luego de investigar los hechos, en lugar de dar protección, delega esta función al teniente gobernador (autoridad política). Este último ordena formar grupos de profesores y padres de familia para vigilar la escuela .

Esto sirvió para que la población tomara conciencia de que podía organizarse para defenderse de los delincuentes. Así, el 29 de Enero de 1997 realizaron una asamblea general en Cuyumalca aprobando organizar rondas campesinas en toda la zona.

Las Rondas Campesinas surgen en un departamento en el que la población es mayoritariamente rural. En el Censo Nacional de Población de 1980 se señala que el 80% de la población era considerada rural. A diferencia de otros departamentos en Cajamarca casi no existían organizaciones sociales, eran básicamente agricultores aislados ubicados en lo que denominaban "estancias".

Según el estudio realizado por José Pérez Mundaca la ronda se gesta prioritariamente para terminar con el robo cuantitativo y cualitativamente más importante: el de ganado vacuno y, en menor escala, de ganado caballar. Además, se constituyen en aquellas instancias atravesadas por carreteras o cercanas, fundamentalmente ganaderas, en donde existe un alto grado de mercantilización de la economía, es decir, por las zonas donde los campesinos acomodados tienen un mayor peso específico. Sin embargo, señala este autor, a pesar de ser una institución que sirve más comparativamente al campesino rico que al campesino pobre las Rondas Campesinas son percibidas como una institución de "la comunidad", que sirve igual a todos sus miembros, asegurando con ello un consenso entorno a ellas.

3.1 Ubicación y número de Rondas Campesinas

En los primeros años de funcionamiento, las Rondas Campesinas se extendieron básicamente en los departamentos del norte del Perú (Cajamarca Piura), sin embargo, posteriormente se han creado muchas Rondas Campesinas en el resto del territorio nacional: Ancash, La Libertad, Lambayeque; Huánuco, Amazonas, San Martín, Cusco y Puno. No se puede saber con exactitud el número de Rondas Campesinas existentes pues no existe ninguna institución pública que tenga el registro de todas ellas. Sin embargo, a raíz de su trabajo de campo, Orin Starn hace un estimado de 3435 Rondas Campesinas . Inicialmente las Rondas campesinas fueron muy combatidas por las distintas autoridades estatales, pero dado el éxito alcanzado por esta organización, en noviembre 1987, el Congreso de la República aprobó la ley 24571 en virtud de la cual se reconoce su existencia.

3.2 Funcionamiento

El servicio de la Ronda consiste en recorrer por las noches todas las entradas y caminos del caserío para velar por la paz y tranquilidad de todos los campesinos. Las rondas están organizadas por turnos. Durante la noche hay más de dos turnos. Dependiendo del número de ronderos ellos deben realizar el servicio de ronda cada 8 o más días En el caso de las Rondas del cacerío El Enterador por ejemplo, éstas se organizan en grupos de diez personas y salen a rondar tres grupos por noche, los grupos se alternan para salir a rondar cada ocho o diez días.

Una vez adoptado el acuerdo de constituirse en Ronda Campesina esto es difundido mediante carteles en los lugares públicos. En ellos se señala el horario del funcionamiento de la Ronda. Lo que usualmente es en la noche y la madrugada. Si la Ronda encuentra a una persona caminando en el horario del servicio de la Ronda la interrogan, pues por las bajas temperaturas existentes y la ausencia de vida nocturna en el campo es sumamente extraño que los campesinos transiten de noche. Esto ocurre usualmente cuando existe una emergencia, en la que la ronda colabora, ó cuando hay mala intención de por medio (hurto, abigeato ó adulterio).

Si durante el servicio de ronda se encuentra transitando a alguna persona con algún animal, es detenida e interrogada inmediatamente. En caso de no dar respuestas coherentes es llevada al local comunal, a la escuela, u otro hasta el día siguiente cuando se lleva a cabo la asamblea para averiguar si efectivamente esos animales son suyos. En caso de descubrirse que no lo son, se devuelve lo robado al dueño y se decide la sanción a imponer. En el "proceso" por lo general participa toda la comunidad. Por ello es muy fácil identificar si el bien u objeto sustraído es de alguno de sus miembros. En estas reuniones a veces participan las autoridades estatales como el juez de paz ó el teniente gobernador, sí es que tienen una buena relación con la Ronda Campesina.

3.3 Motivos para organizar Rondas Campesinas y conflictos resueltos

En voz de los ronderos según testimonios recogidos por Ana de la Torre , los motivos para que los campesinos se decidieran a administrar justicia por su propia cuenta no importándoles que esta atribución estuviera reservada para el Poder Judicial fueron los siguientes:
"Sí nos hemos ido, pero más gastábamos en el juicio y al abigeo no le pasaba nada"
"Las justicias no nos hacían caso, juicios quieren mucha plata"
"sólo al que tienen plata le hacen caso"
"Lo cogíamos al ladrón con el ganado robado, lo llevábamos, lo entregábamos a las autoridades; al otro día el abigeo libre, riéndose de nosotros, amenazándonos"
"Nosotros lo entregamos al ladrón a los guardias; nos engañaron que lo llevan a Cajamarca: en la noche lo dejaron libre" (…)
"Por eso de una vez dijimos: "aquí nomás hay que hacerlo pagar"; por eso nomás en la ronda nomás hacemos las aclaraciones y así nuestros juicios duran una asamblea, a lo mucho dos... y no dos años como en las justicias"
"O devuelve lo que ha robado, o paga, o se va a rondar de ronda en ronda; por eso su familia rapidito se compromete a pagar."

Las Rondas campesinas asumen y les otorgan todo tipo de atribuciones, es así que resuelven denuncias de abigeato (últimamente robos menores, cosas, comida) 10%; problemas de familia (peleas entre parejas, reconocimiento de hijos, peleas entre familias, pensiones a hijos menores abandonados, abandonos de hogar, hombres mujeriegos) 60%; problemas de tierras y aguas (linderos, herencias, hipotecas, contratos)10%; incumplimiento en morosos (que no pagan deudas, faltones a las asambleas a sus turnos) 15%; trabajo en beneficio de obras comunales y actividades para el desarrollo 5%. Cabe resaltar el alto porcentaje de problemas relacionados con la familia. Una de las preocupaciones es el nivel de desamparo que puede producirse con las mujeres y los niños, dado que la población rural tiene por lo general una concepción muy conservadora del rol que ella debe tener en el hogar y en la sociedad y dado el "derecho" que al varón se le otorga sobre su pareja y sobre los hijos, y a la mujer sobre los hijos.

No es gratuito que el número de analfabetas mujeres en el país sea todavía mucho más elevado que el de los varones y que ésta aumente considerablemente en el campo. En efecto, la tasa de alfabetización de adultos en el Perú es para las mujeres 84.4, y para los hombres 94.9. En el caso del departamento de Cajamarca, esta es menor todavía; mujeres: 61.3 y hombres: 88.6. Debe señalarse además que el departamento de Cajamarca es el de más bajo índice de potenciación de género a nivel nacional. Este índice mide el grado de participación activa de hombres y mujeres en la vida económica, política y profesional.

3.4 Sanciones impuestas

En un primer momento las sanciones eran de tipo físico, pero esto les trajo muchos problemas con las autoridades judiciales. Además, de esta forma no conseguían recuperar para la comunidad a quien obró mal. Luego decidieron imponer sanciones orientadas a resarcir a la comunidad, como la colaboración en la limpieza de los canales de agua o reparación de caminos . Sin embargo, el castigo físico no ha sido desterrado. Pese a que estas sanciones atentan contra el derecho de toda persona a la integridad física, son muchos los casos de abigeos o ladrones "convertidos". Las soluciones que se dan por lo general en los casos de violencia familiar son la "reconciliación" en la que el varón debe prometer no volver a maltratar a su mujer y a los hijos y la mujer deberá "perdonarlo" y "cumplir con sus obligaciones". Pues siempre se parte del supuesto que ella ha tenido algún nivel de responsabilidad. Sea porque seguro no preparó bien la comida, la ropa no estaba limpia o los hijos no estaban bien atendidos.

3.5 Las Rondas Campesinas como instancias informales de resolución de conflictos

A la fecha ni la ley de reconocimiento a la existencia de Rondas Campesinas ni el artículo 149 de la Constitución Política del Perú les han reconocido la función de resolver conflictos. Sin embargo, dado que las rondas se formaron justamente para protegerse de los abigeos, los ladrones y para administrar justicia, ellas han entendido que la ley que las "reconoce" lo hace también en su función d administrar justicia. Esta situación les ha traído muchos problemas con las autoridades locales; que más de un rondero ha sido procesado por "usurpación de funciones" y llevado a prisión

Si bien la Ronda Campesina surge en un lugar en donde la población rural prácticamente no estaba organizada, ella es "exportada" como institución a muchos otros lugares como el sur andino, donde la población rural está organizada en Comunidades Campesinas. Por las características de la Ronda, es decir; por la permanente comunicación entre los ronderos, en un inicio las Comunidades Campesinas empezaron a tener problemas institucionales con la aparición de las mismas en su interior. Las autoridades Ronderas querían ponerse al mismo nivel que las autoridades comunales. Sin embargo, la dación de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en abril de 1987, en la que se dispuso que las Rondas Campesinas eran un Comité Especializado solucionó inmediatamente el problema. De esta manera, se evidenció que las autoridades comunales eran las que mantenían el gobierno de la Comunidad y que las Rondas Campesinas constituían órganos de apoyo.

Jenifer Bonilla señala que en los casos por ella observados directamente en las Comunidades Campesinas del Cusco, pareciera no existir conflictos entre las Rondas y las Comunidades Campesinas en las que actúan. Dado que las Rondas Campesinas cumplen fundamentalmente una labor de control social que no sólo tiene que ver con el robo de bienes, agresiones, entre otros, sino con todas aquellas situaciones que implican el incumplimiento de pactos colectivos para la vida comunal (faenas comunales, cuotas, etc.). De esta manera, las Rondas se convierten en parte del sustento de la organización comunal al poner en manos de sus principales instancias directivas mecanismos de control que garantizan el normal desenvolvimiento de la vida social a través del cumplimiento de pactos establecidos colectivamente.

En las Comunidades Campesinas en las que existen Rondas Campesinas, se denominan "ronderos" únicamente los que tienen cargos en el Comité de Rondas Comunales. Esto a pesar que todos los comuneros cumplen con hacer el servicio de ronda. "El elemento de identidad colectivo lo da el ser comunero; el ser rondero es sólo una función especializada"
Han generado vínculos entre campesinos que antes estaban confrontados entre sí. En los encuentros celebrados entre Ronderos, el mejor logro alcanzado ha sido, según ellos, el haberse organizado. Esto ha permitido abrir puertas a la comunicación entre ellos, enfrentar de mejor manera los problemas de tipo colectivo, y eliminar antiguas disputas entre familias, en muchas zonas también han desaparecido las creencias de brujería. También en lo que se refiere a la administración de justicia, en las zonas en las que se constituyeron las Rondas campesinas desaparecieron los problemas de abigeato y demás robos menores. Y sobre todo sintieron que "encontraron justicia". Las autoridades policiales y judiciales tradicionalmente habían soltado a los abigeos, en unos casos por falta de pruebas y en otros por colusión con los mismos.

4. LA JUSTICIA DE PAZ.

La Justicia de Paz, al igual que la Justicia de Paz Letrada (integrada por un abogado) constituye la primera instancia formalmente establecida por el Estado peruano para resolver los conflictos de la población. A ella tienen acceso los sectores más pobres. Por lo general los jueces están ubicados en los centros poblados. Por tanto, es una autoridad estatal que está presente en muchos rincones del Perú a donde las otras instancias judiciales no llegan

A la fecha se calcula que existen alrededor de 4.800 Jueces de Paz. Las Cortes Superiores son las encargadas de llevar un control sobre la Justicia de Paz. Sin embargo, eso a veces escapa de sus manos pues los jueces de Paz que ya cumplieron con más de dos años en el ejercicio del cargo continúan en él. La Ley Orgánica del Poder Judicial daba la facultad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de señalar "el volumen demográfico rural y urbano para la existencia de los Juzgados de Paz". Este nunca se fijó, por ello a la fecha se encuentran localidades con muchos Jueces de Paz frente a otras con muy pocos. La diferencia de número va a depender de si se ha difundido o no esta institución en la región, ó por la existencia de alguna facultad de derecho que lleva a que los egresados asuman esta función como práctica pre profesional.

La Justicia de Paz es una institución que existe en el país desde los orígenes de la república como un paso previo, y obligatorio, para interponer demanda judicial. Inicialmente era una atribución que se le daba a los Jueces de Paz (Constitución de 1823 Artículo 120.)-, Constitución de 1828 Artículos 120 y 121)

4.1 Designación de los jueces de paz y en presencia en las comunidades

Hoy en día la Constitución Política dispone la elección popular de los jueces de paz, sin embargo, este dispositivo constitucional todavía no ha sido reglamentado. Por ello, la mayoría de los distritos judiciales sigue utilizando el sistema establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial anterior que disponía que el juez decano de la provincia proponía una terna a la Corte Superior y esta designa. Este sistema contribuyó al nombramiento de personas vinculadas a los grupos de poder local y no de los "notables" de la comunidad. Es por ello que quienes han venido trabajando por años con los jueces de paz propusieron la elección popular como una forma de elección que responda a las necesidades e intereses de la colectividad, lo que fue recogido en la Constitución del 93. En algunas cortes se toman en cuenta también las propuestas alcanzadas por las organizaciones sociales de la zona (cosa que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial)

Hay, sin embargo, algunas Cortes Superiores que designan como Juez de Paz a uno de la terna propuesta por las Comunidades, y en otros distritos judiciales designan al elegido por la comunidad, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la Ley orgánica del Poder Judicial. Este es el caso de la Corte del Cusco, cuyo presidente ha promulgado una Resolución Administrativa N-24-98-P-CSJCMDC en la cual establece el procedimiento que deberán seguir los Consejos Distritales, las Comunidades Campesinas, las Comunidades Nativas, las Parcialidades o Población Menor, Asentamientos Humanos urbanos y semi - urbanos, para la elección del juez en Asamblea General.

Uno de los motivos para que no se promulgue la ley de la elección de los Jueces de Paz, es que para muchos la elección popular va a llevar a una politización de la justicia de paz. Nosotros no compartimos esa tesis pues el poblador, al tener la posibilidad de elegir al Juez de Paz que quiere le resuelva su conflicto, lo va a hacer acudiendo a un "buen Juez de Paz". Y, por su parte, los Jueces de Paz, al cobrar por los servicios que brindan, les va a interesar tener una mayor cantidad de "clientes".

En las zonas en las que existen Comunidades Campesinas no existen Comunidades Nativas y vice versa. En algunas Comunidades Campesinas existen Jueces de Paz, en otras hay Rondas Campesinas y, en algunas pocas, se encuentra Juez de Paz y Ronda Campesina al mismo tiempo. Débora Urquieta señala que sólo en una de las 56 comunidades encuestadas, había Juez de Paz . En caso de que las Comunidades campesinas o Nativas opten por la existencia de un Juez de Paz en su Comunidad, se considera que podría limitarse la jurisdicción especial que a ellas les otorga la Constitución del Estado, pues el Juez de Paz tiene señaladas legalmente sus atribuciones y competencia, mientras las Comunidades tienen como límite únicamente los derechos fundamentales.

4.2 Funcionamiento y competencia legal

La Justicia de Paz es ejercida por el poblador. Los distintos trabajos realizados sobre los jueces de paz coinciden en señalar que mayoritariamente son agricultores. Hans Jürgen Brandt señala que el 35% de los Jueces de Paz es agricultor. A partir del programa de capacitación en los departamentos más pobres del país, encontramos que el 51.89% era agricultor. Probablemente esto se debe al sesgo de la "muestra", ya que realizamos los cursos de capacitación en las provincias más pobres del país.

Formalmente los Jueces de Paz tienen competencia en materia civil para: pagos en dinero siempre que la cuantía no exceda de dos mil seiscientos soles (aprox US$ 700), intervenciones sobre menores que han cometido actos antisociales, para dictar órdenes provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención el Juez de Paz debe remitir de inmediato lo actuado al Juez de Familia. En materia penal: faltas contra el cuerpo y la salud (si los daños requieren asistencia facultativa o producen impedimento para el trabajo hasta por diez días, siempre que no concurran circunstancias agravantes, faltas contra el patrimonio (siempre que no esté por encima de 4 remuneraciones mínimas vitales), faltas contra las buenas costumbres, la seguridad pública y la tranquilidad pública. En materia notarial: escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.

El Código Procesal Civil les ha restringido muchas de las atribuciones que les daba la ley orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, en la práctica los Jueces de Paz asumen intervienen en todos los asuntos que les traen las partes, con excepción de los casos en que manifiestamente es un delito. Ellos manifiestan que si son jueces lo son para resolver conflictos. Esta actitud difiere totalmente de la que normalmente adoptan los jueces legos, quienes consideran que son jueces para "aplicar las leyes" y no para "resolver conflictos".

El Juez de Paz es por esencia un conciliador. La solución a la que se arriba es por lo general consensual. Y, en los casos que debe resolver lo hace tomando en cuenta los usos y costumbres del lugar. El Juez de Paz por lo general ni siquiera conoce lo que dicen las leyes, ya que ellas no le sirven para resolver los casos que se le presentan. Actúan usando el "sentido común". Según Jürgen Brandt sólo el uno por ciento de los casos era resuelto por el Juez de Paz.

No tienen una circunscripción territorial excluyente. Esto constituye uno de los factores de éxito de la Justicia de Paz en el Perú, pues facilita que los litigantes que no están conformes con el desempeño del Juez de la localidad, puedan recurrir a Jueces de paz de otro lugar. Así la justicia de Paz tiene una gran aceptación por la población a la que brinda el servicio. La opinión pública tiene una imagen positiva del desempeño del juez de Paz. Según la investigación realizada por Hans Jürgen Brandt señala el desempeño del Juez de Paz como Bueno (49.1%) o Regular (41.9%) Malo (9%) . En lo que se refiere a los litigantes estos han manifestado mayoritariamente que están satisfechos (63.3%) frente a un (36.7%) que han manifestado lo contrario (36.7%) . Dicha investigación toma su muestra en zonas en las que no existía organización campesina. De ahí que las respuestas sean dadas por pobladores que en su mayoría no están organizados en torno a éstas.

El Juzgado no tiene local. Por las características en las que se brinda el servicio, el local utilizado por los Jueces de Paz es generalmente su domicilio o negocio. Además, no es una justicia gratuita, pero los litigantes están mayoritariamente conformes con lo que se cobra. Según la investigación mencionada los litigantes señalaron que los Jueces de paz cobraban un arancel aceptable (66%), que no cobraban tasa alguna (15.4%) y que cobraban un exceso (18.7%) (Brandt: 121)

Los Jueces no son remunerados por el Estado. Es una institución que siempre se pensó de servicio a la población. Sin embargo, muchos de ellos solicitan remuneración dado que saben que a los tenientes gobernadores "por no hacer nada o muy poco" el Estado peruano les paga. Uno de los motivos por los que tal vez no se justifique el pago es por la reducida carga procesal. De los 518 Jueces de Paz a nivel nacional el año 1994, encontramos que en promedio el número de casos atendidos estaba por debajo de 10 al mes.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo 60. "En los lugares donde hay un Juez de Paz Letrado no puede haber un Juzgado de Paz. En dichos lugares el Juez de Paz Letrado asume competencia en las acciones y los asuntos propios del Juez de Paz". Sin embargo, en algunas localidades en las que se han creado Juzgados de Paz Letrados la población ha seguido concurriendo al Juzgado de Paz por la mejor solución que ahí pueden encontrar a su conflicto, porque no necesitan de abogado, no cuesta, y es alguien que inspira confianza.

C. REFLEXION FINAL SOBRE GENERO

Si bien las instancias "informales" de resolución de conflictos tienen muchas ventajas frente a las instancias formales, en los temas relacionados con la familia, que constituyen un porcentaje considerable, dichas instancias no llegan a dar una respuesta adecuada que proteja los derechos de las mujeres y los niños. Siendo además los varones quienes ejercen los niveles directivos de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas e incluso los Jueces de Paz, esto no tiene mayores visos de solución. Sin embargo la situación puede empezar a revertirse a partir de una política general del estado orientada a elevar el índice de desarrollo relativo al género.

Sin embargo es destacable el incremento del número de mujeres ejerciendo cargos dirigentes. Esto es algo muy difícil pues en algunas Comunidades se estaría en contra de su cultura, es el caso sobre todo de las Comunidades ubicadas en los departamentos de mayor pobreza y en las Comunidades Nativas. No obstante, en estos casos va a importar mucho la política gubernamental que se implemente.

Finalmente se aprecia un incremento de la participación de mujeres en el cargo de "Jueces de Paz". Ello se puede mejorar exigiendo que en las ternas de los candidatos al cargo esté por lo menos una mujer. Adicionalmente, se requieren acciones de capacitación a Magistrados del Poder Judicial y de Ministerio Público en el tema de género y del pluralismo jurídico a fin de sensibilizarlos en estos temas. Una amplia difusión de los derechos de las mujeres y los niños ayudaría a mejorar la operación de la justicia informal.