NOTAS SOBRE EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROCESO LABORAL
FERNANDO VASQUEZ BOTERO
Debo tomar como punto de partida la estructura básica de lo que es el proceso laboral y para ello recordar que ese proceso data del año de 1948 (Decreto 2158) lo que quiere decir que estamos celebrando 50 años de vigencia de nuestro actual código. En verdad, a esa estructura básica del proceso actual solamente se le han introducido unas modificaciones específicas indirectamente a través de reformas al Código de Procedimiento Civil por aquello del principio de la integración, reformas que, en realidad, no la han modificado sustancialmente. Cabe recordar la modificación del año de 1957, que tiene relación con el proceso de fuero sindical; las de 1964 relativas al trámite del recurso de casación; las de 1984 referentes al ajuste de las cuantías de los procesos laborales al concepto de número de salarios mínimos y a la obligación de sustentar el recurso de apelación; la de 1990 con base en la ley 50, que estableció un procedimiento específico para efectos de la liquidación y cancelación de los registros sindicales; la de 1997 que reguló el ámbito de competencia de lo que se denominaba jurisdicción laboral, así como la inadmisibilidad de incidentes y excepciones en el proceso ejecutivo laboral, y finalmente tenemos la ley 446 de 1998 que en materia de asuntos laborales solamente tiene cuatro artículos.
De manera pues que bien podría pensarse, que un código con una vigencia de 50 años, estaría actualmente desueto, que no se amolda al concepto de una justicia ágil y cumplida. Pero la verdad es que, el proceso laboral de 1948, que es actualmente el vigente, se cimentó en unas bases y en unos principios que actualmente se están invocando o aduciendo para llevarlos a otros procedimientos, porque en realidad persiguen ese objetivo de una justicia eficiente. Basta con señalar por ejemplo, el principio de la oralidad. Desde 1948 el código procesal del trabajo en nuestro proceso laboral, está fundado en el principio de la oralidad. La conciliación que hoy en día la trae la ley 446 ya como obligatoria y como un requisito para la procedibilidad desde 1948 se estableció como obligatoria bien sea antes del proceso o como una etapa de el proceso. También, los amplios poderes del Juez para orientar el proceso, para velar por su desarrollo ágil, para evitar su paralización y para dirigir los actos procesales que no estén expresamente regulados, fueron introducidos desde 1948 en el Código de Procedimiento Laboral. Igualmente, pueden mencionarse la aplicación de términos ágiles, la no necesidad de aportar o acompañar con la demanda la prueba a la existencia y representación de las personas jurídicas demandadas y la facultad de nombrar curador ad-liten desde el principio del proceso, sin necesidad de esperar las publicaciones y los emplazamientos.
Hacia el futuro conviene observar que una rebaja en los términos de prescripción evitaría la proliferación de procesos; porque bien está demostrado que entre más se demore el proceso más están corriendo los salarios moratorios. De igual manera creemos, que la audiencia de alegatos en los tribunales o la etapa de alegatos en la audiencia debe ser modificada, o mejor, debe ser abolida, porque dada la exigencia legal que hoy todavía rige para el proceso laboral de la sustentación del recurso de apelación, se hace innecesaria una nueva sustentación si quien recurre, expuso sus argumentos en el término respectivo. Eliminando esta oportunidad de alegar ante los tribunales, se agiliza todavía más el proceso laboral. Frente a los fenómenos de congestión judicial que presenta la justicia laboral en sectores del país y específicamente en Bogotá y en Barranquilla, creemos que el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa, debería hacer uso de la facultad de descongestión que permite llevar los procesos y los asuntos a que sean decididos por otros tribunales o por otros juzgados donde la tramitación en número de asuntos no implica un recargo judicial.
Finalmente, algunos comentarios sobre las normas de la reciente ley 446 en cuanto hace a nuestro proceso. La primera hace relación a lo que es la facultad o la posibilidad de la acumulación de pretensiones en el proceso laboral. Ello ya venía regulado desde otro decreto descongestión judicial. En verdad es una norma que no obstante estar vigente desde hace varios años, no es utilizada mucho por los apoderados judiciales y por los abogados litigantes, porque, si bien es cierto agiliza y representa una economía procesal, desde el punto de vista de ejercicio profesional resulta mejor tener 50 procesos separados que un solo proceso. De manera que la efectividad de esta norma tiene relación con la concientización de los sujetos procesales y de los terceros para ayudar a la descongestión de la administración de justicia. El otro aspecto que contiene la ley 446, hace relación a la representación de las entidades de derecho público y seguramente evitará discusiones desde el punto de vista de la excepción de indebida representación de la parte demandante o de la parte demandada. También aparece regulado el tema de la conciliación, la procedibilidad para poder acudir a la jurisdicción del trabajo o al proceso laboral previo intento de conciliación. Desde 1991 con la ley 23, ya se había establecido esa exigencia; ahora quedó definitivamente regulada y se le dio la competencia para esa conciliación a las autoridades administrativas del trabajo y a los centros de conciliación debidamente autorizados. La verdad es que esperamos que esa audiencia o ese sistema de conciliación cumpla el objetivo para el cual fue establecido.
Si se logra en verdad en esa etapa de conciliación solucionar el conflicto, obviamente ello va a contribuir a la agilización de los procesos, porque va a disminuir la congestión. Sin embargo, si no se hace en los términos que la ley indica, si en verdad ese conciliador no toma un papel activo para lograr esa conciliación, de pronto se nos va a convertir en un cuello de botella si se trata de evitar que en definitiva sea la administración de justicia la que resuelva el conflicto. Estos son de manera general, unos temas puntuales que tienen que ver con el perfeccionamiento del proceso laboral.