|
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUS SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
|
Estado
|
Vigente
|
|
Fecha Suscripción
|
29 de octubre de 1993
|
|
No Ley
|
7567 de 18/12/1995
|
Firmado en Guatemala, Guatemala el 29
de octubre de 1993
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS
REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,
NICARAGUA Y PANAMÁ
CONSIDERANDO: Que en el marco de las Declaraciones emanadas del
Proceso para Establecer la Paz firme y duradera en
Centroamérica, el cual constituye un todo único e
indivisible, se acordó promover en forma conjunta la
adopción de medidas y búsquedas de las soluciones a
los problemas de la Región Centroamericana.
CONSIDERANDO: Que Centroamérica ha sido declarada
región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo y que el
narcotráfico y la farmacodependencia son flagelos que
amenazan socavar las estructuras institucionales y que atentan
contra la salud física y mental de sus habitantes contra el
desarrollo económico saludable de los Países del Area
y que por ende representan un obstáculo para el logro del
desarrollo integral de nuestros Pueblos.
CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de Costa del
Sol (El Salvador), se estimó necesario la promoción
de un Acuerdo de Cooperación Regional para la
Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, y se
instituye a la Comisión Ejecutiva para la elaboración
de un Proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDO: Los conceptos vertidos en la Declaración de
Tela (Honduras), en el sentido de condenar el Tráfico y Uso
de Drogas, adquirir el compromiso de promulgar leyes y adoptar
medidas drásticas para impedir que la Región
Centroamericana se convierta en base de narcotraficantes, acudir a
la cooperación regional e internacional y suscribir
convenios con las Naciones afectadas por el problema del
narcotráfico.
CONSIDERANDO: Lo expresado en la Declaración de
Montelimar (Nicaragua), al suscribir el Acuerdo de
Cooperación Regional para la Erradicación del
tráfico ilegal de drogas, como una expresión de la
decidida voluntad política de colaborar estrechamente en la
conjunción de esfuerzos para prevenir y enfrentar los
peligros que se derivan de ese tráfico ilícito,
destacado la importancia de la cooperación regional e
internacional y la adopción común de las leyes que
permitan la erradicación del narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que en la cumbre de Antigua Guatemala (Guatemala),
se convocó a una reunión de Autoridades Responsables
para intercambiar la información y coordinar la
ejecución de las decisiones contenidas en el Acuerdo de
Cooperación Regional para la Erradicación del
Tráfico Ilegal de Drogas, además de establecer los
mecanismos de seguimiento y verificación para el
cumplimiento del mismo.
CONSIDERANDO: Que en la declaración de Puntarenas (Costa
Rica) se acordó crear una Comisión Centroamericana
para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y uso ilícitos de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, enfatizando la
incautación del dinero y otros bienes y establecer un
mecanismo Regional de intercambio de información sobre estos
aspectos.
CONSIDERANDO: Que los Poderes Legislativos de
Centroamérica y Panamá en sus reuniones de
Roatá (Honduras), del 12 de julio de 1990, y de
Panamá (Panamá), del 12 de octubre de 1990, emitieron
sendas Resoluciones conjuntas que coincide en el espíritu y
letra con aquellas emanadas de la I Reunión de Managua
(Managua) y coordinar los esfuerzos de las Agencias creadas para
combatir los delitos de drogas con los Poderes Legislativos de la
Región, amanera de contar con la Legislación adecuada
para que se sustente al Acuerdo de Cooperación Regional.
CONSIDERANDO: La voluntad expresada al suscribirse el Protocolo
para permitir la adhesión de la República de
Panamá de otros Estados al Acuerdo de Cooperación
Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de
Drogas, muy especialmente se considera con beneplácito la
incorporación de México y Belize, al esfuerzo
Centroamericano de combate del narcotráfico y la
farmacodependencia.
CONSIDERANDO: La importancia y trascendencia de la
participación de Observadores e Invitados Especiales y los
ofrecimientos de cooperación para los esfuerzos de
Integración Centroamericana en el sector de combate al
narcotráfico, mediante el intercambio de información
y conocimiento de las políticas en la lucha contra la
narcoactividad, por parte de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de
Estados Americanos (OEA) y del Instituto Latinoamericano de
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente (ILANUD).
CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y
Multidisciplinario de Actividades futuras en materia de
Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, adoptado en Viena,
Austria, el 26 de junio de 1988, y los postulados contenidos en la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de
1988, así como los principios y objetivos del Programa
Interamericano de Acción de Río de Janeiro (Brasil)
contra el Consumo, la Producción y el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, noviembre de 1986.
CONSIDERANDO: El mandato contenido en el punto número
Ocho de La Agencia de Managua (Nicaragua), adoptada durante la XII
Reunión de Presidentes Centroamericanos y el numeral Seis
del Documento de conclusiones de la II Reunión de la
Comisión Ejecutiva, por los cuales se solicita la
elaboración d un texto de Convenio Regional que otorgue
personalidad jurídica a la Comisión Centroamericana
Permanente para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y uso Ilícito de Estupefacientes y
sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos y norma sus
actividades
CONSIDERANDO: Que desde la suscripción del Acuerdo de
Cooperación Regional para la Erradicación del
Tráfico Ilegal de Drogas, las Autoridades Responsables de
dar cumplimiento al mismo, se reunieron en Managua, San Pedro Sula
y Guatemala.
CONSIDERANDO: Que a partir de la Reunión de San Pedro
Sula, manifestaron su voluntad de dar vida a un Organismo
Centroamericano Permanente, voluntad que se concretó en la
III Reunión de Autoridades Responsables de dar cumplimento
al Acuerdo en Ciudad de Guatemala, donde se dio vida a la
Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, Tráfico,
Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y Delitos Conexos, Conocida como CCP.
POR TANTO
Han decidido suscribir el presente:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1.-
Se crea la Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, tráfico,
Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, como entidad del Sistema de
Integración Centroamericana, en calidad de Organismo
Especializado, técnico y asesor, para entender de manera
Institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos
relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la
Región Centroamericana.
Artículo 2.-
La Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, tráfico,
consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, que se identificará por las siglas CCP
o por LA COMISION, se constituye como un Organismo Internacional de
carácter gubernamental, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, capacidad para ejercer derechos y contraer
obligaciones, reafirmando los principios de responsabilidad
compartida, identidad y solidaridad Centroamericana.
Artículo 3.-
Con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio, la
Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, Tráfico,
Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancia
Psicotrópicas, establecerá sus planes de
acción y expidiera su propio Reglamento, que
contendrá normas relativas a su organización y
funcionamiento.
Artículo 4.-
En forma enunciativa, más no limitativa, se
señalan los siguientes objetivos que tendrá LA
COMISIÓN:
1. Propone a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas
legislativas o de otro orden, tendientes a la erradicación
de la producción tráfico, consumo y uso
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
y delitos conexos.
2. Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas
legislativas y operacionales tendientes a controlar, incautal e
invertir, una vez haya concluido la etapa sumarial, los activos
procedentes de los utilizados para la erradicación de la
producción, tráfico, consumo, y uso ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotropicas.
3. Recomendar la adopción de acciones, planes o programas
de cooperación regional para lograr más eficazmente,
los objetivos anteriormente señalados, así como para
la educación en materia de prevención sobre la
drogadicción, la rehabilitación de adictos y
dependientes y la concientización para la
participación activa de la comunidad contra el uso indebido
de drogas.
4. Mantener estrecha relación con la CICAD, el ILANUD y
otros Organismos e Instituciones similares.
5. Procurar la obtención de cooperación de
países no Miembros de la CCP y de Organizaciones
Internacionales.
6. Auspiciar la creación de un Centro de
Información Regional sobre actividades relativas al
narcotráfico, la farmacodependencia y los delitos conexos de
estas actividades.
7. Concertar esfuerzos coordinados en la formación y
capacitación de investigadores y funcionarios responsables
en la materia.
8. Promover entendimientos para reforzar los controles de drogas
en las respectivas fronteras y realizar esfuerzos coordinados en la
detección de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
9. Sugerir programas para la reestructuración
organizativa y de personal de las autoridades de
investigación y de política, así como de los
servicios de aduanas y de fiscalías y de cualquier otra
autoridad relacionada con la materia.
10. Preparar, a petición de los Estados Miembros,
proyectos de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales
sobre:
a) La creación de sistemas que garanticen el arraigo
dictado por las autoridades competentes de los respectivos
países.
b) La ampliación de los motivos de detención
provisional, en los delitos relacionados con el
narcotráfico.
c) La fijación de límites a la concesión de
la excarcelación a los acuerdos de tales delitos.
d) La persecución y captura de narcotraficantes.
e) Extradición.
f) Procedimientos que reduzcan los palazos judiciales en caso de
suplicatorios y cartas rogatorias, así como en diligencias
de pruebas.
g) Las protección de testigos tomando en cuenta las
características del delito.
h) La disposición de los activos de procedencia criminal,
incautados como productos de la acción coordinada de dos o
más Estados.
i) Cualquier otra materia relacionada con los delitos de
narcotráfico y delitos conexos.
CAPÍTULO II
MIEMBROS Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5.-
LA COMISIÓN estará constituida originalmente por
las Repúblicas de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá.
Artículo 6.-
LA COMISIÓN estará integrada por un representante
propietario y un suplente nombrados por cada uno de los Estados
Partes, de entre aquellos funcionarios de alto nivel a cargo del
Programa Antidrogas y además de un representante propietario
y suplente de cada uno de los Parlamentos o Asambleas Legislativas
de sus respectivos Países, que quisieron designarlos.
Artículo 7.-
La CCP celebrará sus reuniones ordinarias en el
País Miembro escogido por el orden alfabético inverso
de los Estados que la integran u otro mecanismo establecido por la
misma. Cada reunión será presidida por un delegado
escogido entre los Jefes de Delegación, por el voto
mayoritario de las delegaciones.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8.-
La CCP tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Servir como órgano consultivo y de asesoramiento para
cada Estado Miembro en materia de política de control de la
producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de
estupefacientes y sustancias y delitos conexos.
b) Asistir a los Estados Miembros mediante la cooperación
regional, para ejecutar la acciones y adoptar las medidas
enunciadas en los capítulos I, II y III del Programa
Interamericano de Acción de Río de Janeiro y a este
efecto, preparar estudios y someter propuestas para aumentar la
eficiencia para la erradicación de la producción,
tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
c) Promover la ejecución de los acuerdos de
cooperación regional sobre la materia.
d) Considerar y aprobar el proyecto de su programa
presupuestal.
e) Estudiar los informes, planes y programas anuales de trabajo
que le fueren sometidos por el Secretario Ejecutivo.
f) Designar al Secretario Ejecutivo.
g) Elaborar una reseña anual de informes.
h) Realizar actividades de cooperación técnica a
solicitud de uno o más Estados Miembros.
i) Establecer relaciones de cooperación sobre la materia
con otros Organismos Internacionales y con los Países
Observadores.
Artículo 9.-
Son órganos de LA COMISIÓN:
a) El Peno,
b) La Secretaría Ejecutiva, y
c) Las Comisiones Técnicas Ad Hoc.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA COMISIÓN
Artículo 10.-
El pleno se constituye por los Delegados acreditados de los
Estados Miembros. La presencia de la mayoría de los Estados
Miembros constituye quórum.
Artículo 11.-
LA COMISIÓN celebrará reuniones ordinarias por lo
menos dos veces durante el año y extraordinarias a solicitud
de tres o más de los Países Miembros.
Artículo 12.-
En cada reunión ordinaria, LA COMISIÓN
designará el lugar de la próxima. En cuanto a las
extraordinarias, éstas se celebrarán en el lugar que
al efecto designen los estados Miembros, a propuestas de la
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 13.-
Cada Estado Miembro de LA COMISIÓN tendrá voz y un
voto.
Artículo 14.-
LA COMISIÓN adoptará sus decisiones por
mayoría de votos de los Estados presentes y votantes, cuando
no fuera posible tomar decisiones por acuerdo de todos sus
miembros.
Artículo 15.-
La Secretaría Ejecutiva en el órgano ejecutivo de
la CCP Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y
contará con el personal técnico y administrativo que
fuere necesario, de conformidad con el presupuesto que se
apruebe.
Artículo 16.-
Corresponden a la secretaria Ejecutiva las siguientes
atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos de LA COMISIÓN y especialmente
instrumentar los planes de acción que establezca.
b) Asesora Técnicamente a LA COMISIÓN en los
asuntos que son de su competencia y formula propuestas para el
mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
c) Coordinar y dirigir las Comisiones Técnicas.
d) Gestionar y coordinar la cooperación técnica y
financiera entre los países Miembros y entre éstos y
otros Estados, así como con Organismos Internacionales.
e) Dirigir el personal de la Secretaría Ejecutiva, de
acuerdo con las Disposiciones y y regulaciones que formule LA
COMISIÓN.
f) Representar a LA COMISIÓN en toda clase de
asuntos.
g) Coordinar, a petición del Estado Miembro respectivo,
la acciones a nivel nacional, cuando se ejecutan planes
nacionales.
h) Actuar como órgano de enlace, coordinación y
comunicación entre los miembros, de acuerdo a lo que se
disponga en el Reglamento o lo que decida LA COMISIÓN.
i) Administrar el patrimonio y llevar a cabo todas las
actividades que le encargue LA COMISIÓN, de conformidad con
los reglamentos, acuerdos resoluciones que se tomen.
j) Evacuar las consultas que le formulen los Países
Miembros y proporcionarles la asistencia y colaboración que
le sea solicitada.
k) Contratar personal y asesores de acuerdo con los programas y
presupuestos que apruebe LA COMISIÓN.
l) Elaborar el proyecto de presupuesto y rendir informe por
escrito de sus actividades y gastos.
m) Convocar a LA COMISIÓN a reuniones, ordinarias y
extraordinarias.
n) Preparar el orden del día para cada sesión de
LA COMISIÓN.
o) Participar con voz pero sin votos en las reuniones de LA
COMISIÓN.
p) Desempeña las funciones propias de la
Secretaría de un cuerpo colegial.
q) Cualquier otra que la recomiende LA COMISIÓN.
Artículo 17.-
El Secretario Ejecutivo tendrá la representación
legal de LA COMISION. Será elegido por un período de
dos años, pudiendo ser reelecto, y al efecto se
seguirá el orden alfabético inverso de los Estados
Miembros.
Artículo 18.-
La Sede de la Secretaría Ejecutiva será la Ciudad
de Tegucigalpa.
Artículo 19.-
Corresponde a las Comisiones Técnicas asesoras a LA
COMISIÓN y ejecutar las tareas específicas que le
sean encomendadas por la misma.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
Artículo 20.-
Los gastos que origine el funcionamiento de la Secretaría
Ejecutiva serán sufragados en cuotas iguales por los
Países Miembros, de acuerdo a programación previa
acordada por las partes, sin perjuicio de las aportaciones o
donaciones que se perciban de la cooperación internacional o
por cualquier otro concepto.
Artículo 21.-
La erogaciones necesarias para el funcionamiento de LA COMISION
estarán previstas en el Programa Presupuestal de esta y
serán efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, la cual
rendirá un informe pormenorizado y justificado de las
mismas.
CAPÍTULO VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 22.-
Los privilegios e inmunidades del personal de la
Secretaría Ejecutiva y de las Comisiones Técnicas
serán determinados en un acuerdo multilaterales que celebran
los Estados Miembros. Lo anterior no impide que se celebren
acuerdos bilaterales, cuando se estime necesario o, en su caso,
escriban los acuerdos de sede correspondientes.
CAPITULO VII
OBSERVADORES
Artículo 23.-
Podrán participar en las reuniones de la CCP, con el
carácter de observadores permanentes, los Estados y
organismos internacionales a los que el Pleno de LA COMISIÓN
otorgue tal carácter.
Serán observadores especiales, los Estados y organismos
internacionales que con este carácter, sean invitados a las
reuniones por la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24.-
Los Estados Miembros ejercerán sus derechos y
cumplirán sus obligaciones derivados del presente convenio,
con fundamento en los principios de autodeterminación,
igualmente jurídico y respecto al orden jurídico
interno de los Estados.
Artículo 25.-
El depositario del presente Convenio y de los instrumentos de
ratificación o adhesión, será la
Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana, la cual hará las comunicaciones y
notificaciones correspondientes. La Secretaría General del
Sistema de Integración Centroamericana enviará copia
auténtica de su texto, para su registro y
publicación, a la Secretaría General de las Naciones
Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta
Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 27.-
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los
Estados Americanos. Los instrumentos de adhesión de
depositarán en la Secretaría General del SICA, y
ésta notificará dicho depósito a los gobiernos
de los Estados Miembros.
Artículo 28.-
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que
haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación o
de adhesión. En cuando a los Estados restantes,
entrará en vigor en la fecha en que depositen sus
ratificaciones.
Artículo 29.-
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero
podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros,
mediante una comunicación escrita dirigida al Depositario y
la denuncia surtirá sus efectos 180 días
después de recibida, sin embargo, continuará con
plena fuerza y vigor para los Estados restantes.
Artículo 30.-
El presente Convenio podrá ser modificado previa
solicitud de tres Estados Miembros y para su aprobación se
requerirá de una mayoría calificada de dos tercios de
los mismos, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales
de cada Estado signatario.
Artículo 31.-
El presente Convenio será registrado en la
Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas y de la Organización de Estados Americanos, por
conducto de la Secretaría General del Sistema de
Integración Centroamericana.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32.-
Corresponderá a la República de Nicaragua la
designación de la persona que ocupará la
Secretaría Ejecutiva para cubrir el primer
período.
Artículo 33.-
La Secretaría Ejecutiva preparará el Proyecto de
Reglamento de la Comisión, que someterá a la
consideración y aprobación de ésta durante la
primera reunión que se celebre con posterioridad a la firma
de este Convenio.
EN FE DE LOS CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
tres.
ARTURO FAJARDO MALDONADO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE
GUATEMALA
JOSE MANUEL PACAS CASTRO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL
SALVADOR
MARIO CARIAS ZAPATA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE
HONDURAS
ERNESTO LEAL SANCHEZ MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE
NICARAGUA
BERND NIEHAUS QUESADA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE COSTA RICA
JOSE RAUL MOLINO EMBAJADOR, EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN
MISION ESPECIAL DE PANAMA
|