Ley 15.989
APROBACION DE UN CONVENIO DE EXHORTOS JUDICIALES CON
CHILE.
BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 1961
BOLETIN OFICIAL, 28 de Noviembre de 1961
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-CHILE-AUXILIO JURIDICO
INTERNACIONAL-EXHORTOS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio relativo a la
tramitación de exhortos judiciales suscripto el día 2
de julio de 1935, por el Gobierno de la Nación con la
República de Chile.
artículo 2:
ARTICULO 2. Comuníquese, etcétera.
FIRMANTES
ANEXO A: ANEXO A -Convenio relativo a la tramitación de
exhortos judiciales suscripto entre la República Argentina y
la República de Chile el 2 de julio de 1935- CONVENIO
RELATIVO A LA TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0003
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0002
artículo 1:
ARTICULO 1.- Los exhortos judiciales que las autoridades
competentes de uno de los dos países dirijan a las del otro,
no necesitarán para su recepción y diligenciamiento
conforme al derecho local, que sean legalizadas en la forma
ordinaria las correspondientes firmas, siempre que tales exhortos
sean cursados por la vía diplomática con nota oficial
suscripta por el respectivo agente diplomático y que se
refiere específicamente al exhorto de que se trata.
artículo 2:
ARTICULO 2.- La presente convención regirá hasta 3
meses después que una de las partes notifique a la otra su
resolución de ponerle término.
artículo 3:
ARTICULO 3.- La presente convención será
ratificada y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago,
en cuanto sea posible.
FIRMANTES
En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman
y sellan la presente convención, en doble ejemplar, a 2
días del mes de julio de 1935.
Saavedra Lamas - Cruchaga.
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