DAI002 - REALIZACIÓN DE
TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE
EXTRADICIÓN.
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1. EXTRADICION PASIVA.
DEFINICIÓN:
Es el procedimiento mediante el
cual se busca entregar a un Estado extranjero, una persona que se
encuentra en territorio colombiano, contra la cual existe un
proceso penal en el exterior o sentencia condenatoria.
LIMITES: Inicia con la recepción en la
Fiscalía General de la Nación de una Nota Verbal o
Diplomática proveniente del Estado donde se adelanta el
proceso por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
solicitando la captura de la persona, y culmina con la entrega a
las autoridades extranjeras competentes, en caso de que se conceda
la extradición, o con la puesta en libertad, en caso de que
sea negada, sin perjuicio de la vinculación a procesos
penales en Colombia..
NORMATIVIDAD LEGAL:
·
Constitución
Política de Colombia - Acto Legislativo No. 01 de
1997
·
Tratados internacionales
vigentes en materia de extradición.
·
Artículos 508 a
530 del Código de Procedimiento Penal
·
Decreto 261, de febrero
22 del 2000. Art. 19, Numeral 5
ASPECTOS RELEVANTES:
·
Los delitos deben
haberse cometido con posterioridad a la expedición del Acto
Legislativo No. 01 de 1997, para que resulte procedente la
extradición, tratándose de nacionales colombianos por
nacimiento.
·
De conformidad con
el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 261 de 22 de
febrero de 2000, corresponde la Dirección de Asuntos
Internacionales adelantar a instancias del Fiscal General de la
Nación los trámites administrativos que en materia de
extradición se requieran.
DOCUMENTACIÓN QUE
INTERVIENE:
·
Comunicación del
Ministerio de Relaciones Exteriores remitiendo la nota verbal o
diplomática de la Embajada del país
solicitante.
·
Resolución que
decide sobre la solicitud de captura, proferida por el Fiscal
General de la Nación.
·
Formalización de
la petición por parte del país solicitante ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
·
Concepto de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
·
Resolución
ejecutiva dictada por el Presidente de la República, en la
cual se resuelve de fondo sobre la
extradición.
DAI001 - REALIZACIÓN DE
TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA EXTRADICIÓN
PASIVA
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No.
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DESCRIPCIÓN
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RESPONSABLE
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1
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Solicita la captura de una
persona contra la cual existe un proceso penal o sentencia
condenatoria, mediante el envío de una nota verbal o
diplomática por conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores
|
Embajada del país
solicitante
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2
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Estudia y analiza si la
solicitud de captura llena los requisitos legales del tratado
internacional aplicable o del artículo 528 del C. P.
P.
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Dirección de Asuntos
Internacionales
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3
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Si no cumple los requisitos
legales, proyecta resolución para la firma del Fiscal
General de la Nación indicando los motivos por los cuales no
es posible ordenar la captura. Si existe deficiencia en el lleno de
los requisitos se proyecta para la firma del Fiscal General de la
Nación, una resolución absteniéndose de
ordenar la captura hasta tanto se subsanen las
deficiencias.
Si cumple los requisitos
previstos en los Tratados Internacionales, la Constitución
Nacional, el Código de Procedimiento Penal y demás
normas aplicables sobre la materia, proyecta una resolución
para la firma del Fiscal General de la Nación, ordenando la
captura de la persona con fines de extradición
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Dirección de Asuntos Internacionales
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4
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Revisa y firma
|
Fiscal General de la
Nación
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5
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Una vez firmada la
resolución, remite la orden de captura a los organismos de
Policía Judicial e informa al CISAD para incorporar al
sistema SIAN. Informa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Ministerio del Interior y de Justicia.
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Dirección de Asuntos
Internacionales
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6
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Hace los operativos necesarios
para la captura
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Fiscales y organismos de
Policía Judicial
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7
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Una vez capturada la persona,
informa sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores
y al Ministerio del Interior y de Justicia. Adicionalmente realiza
las coordinaciones necesarias con el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, y con el Director del organismo de
Policía Judicial respectivo para obtener la reclusión
del capturado en un centro carcelario durante el trámite de
extradición.
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Dirección de Asuntos
Internacionales
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8
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El artículo 530 del C. P.
P. establece un término de 60 días para que el
país solicitante formalice la solicitud ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
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Dirección de Asuntos
Internacionales
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Si no se produce la
formalización, proyecta una resolución para la firma
del Fiscal General de la Nación, otorgando la libertad al
capturado.
Si la formalización se
produce dentro del término legal, la persona continúa
privada de la libertad a la espera de que el Presidente de la
Republica, previo concepto de la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, resuelva de fondo la
solicitud.
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Dirección de Asuntos
Internacionales
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9
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Si el Gobierno Nacional otorga
la extradición, coordina la entrega del capturado con la
Embajada respectiva, con el INPEC y con las autoridades nacionales
concernidas.
Si el gobierno no otorga la
extradición, proyecta una resolución para la firma
del señor Fiscal General de la Nación, mediante la
cual ordena la libertad del capturado.
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Dirección de Asuntos
Internacionales
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