Ratificación e implementación de la Corte Penal
Internacional
Implementación de las obligaciones
establecidas en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional: La experiencia
canadiense
Pierre-Gilles Bélanger
Abogado de la Sección de Política en Materia de
Derecho Penal
Ministerio de Justicia de Canadá
I. ANTECEDENTES
Han sido necesarios cientos de años[1] de
elusión de la cuestión del derecho internacional
penal y, desgraciadamente también, de crímenes
terribles contra la humanidad, para que surgiera un
auténtico derecho internacional penal que vaya más
allá de la soberanía de los estados. Por ejemplo,
gracias a Nuremberg fue posible establecer importantes principios
de derecho internacional penal, pero Nuremberg en sí estaba
estrechamente ligado a la extraordinaria atrocidad de los
crímenes de los nazis y, por ello, sólo recientemente
la teoría de los crímenes internacionales se ha unido
a la práctica de un verdadero tribunal internacional capaz
de juzgar a los responsables de graves violaciones del derecho
internacional humanitario[2].
El 10 de junio de 1998 se reunieron en Roma más de 140
delegaciones gubernamentales, cientos de organizaciones no
gubernamentales y representantes de organizaciones
intergubernamentales para tratar de la creación de un
tribunal penal internacional. El 17 de julio de 1998, 120
países, representados por sus expertos y altos funcionarios,
adoptaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) en
forma de tratado[3].
El Estatuto entrará en vigor el primer día del
mes, sesenta días después de la fecha en que se
deposite la sexagésima ratificación (véase en
el apéndice la lista de países firmantes y
países que lo han ratificado).
Canadá firmó el Estatuto de Roma de la CPI el 18
de diciembre de 1998 y lo ratificó el 7 de julio de 2000,
convirtiéndose así en uno de los muchos países
que han tomado medidas para aplicar el Estatuto en su ordenamiento
jurídico nacional.
Tras participar activamente en las negociaciones que condujeron
al establecimiento del Estatuto de la CPI, Canadá fue uno de
los primeros países del mundo en establecer tal
legislación integral. El 29 de junio de 2000 Canadá
promulgó la Ley de crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra (Crimes Against Humanity and War
Crimes Act), que entró en vigor el 23 de octubre de
2000. Junto a la creación de esta ley, Canadá
modificó otras partes de su legislación, como el
Código Penal y las leyes relativas a la extradición,
a la ayuda jurídica mutua y a la protección de los
testigos.
A continuación analizaremos la forma en que la Ley de
crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra
se ajusta a las obligaciones establecidas en el Estatuto de
la CPI.
II. LA LEY CANADIENSE
Contrariamente a muchos países, Canadá ya
disponía de una legislación relativa a los
crímenes contra la humanidad y a los crímenes de
guerra, que formaba parte del Código Penal canadiense,
incluso antes de que fuera necesario estudiar la forma de aplicar
el Estatuto de la CPI establecido en Roma. Estas disposiciones,
así como otras leyes y normas jurídicas canadienses
en general, fueron analizadas en relación con el Estatuto de
Roma.
La Ley de crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra fue promulgada como respuesta a dos
necesidades. La primera fue la necesidad de aplicar el Estatuto de
la CPI con el fin de poder ayudar a la Corte y colaborar con ella y
garantizar las ventajas del régimen de complementariedad; la
segunda fue el fortalecimiento de las bases legislativas
canadienses para el procesamiento de los casos de genocidio,
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad,
con el fin de que Canadá no se convirtiera en refugio de los
autores de dichos crímenes.
En primer lugar y de conformidad con las definiciones y
disposiciones del Estatuto de Roma, la Ley canadiense tipifica
nuevos tipos de delitos que abarcan el genocidio, los
crímenes contra la humanidad y los crímenes de
guerra. Estas disposiciones se aplican a los actos cometidos
en Canadá. Los delitos en cuestión pueden
procesarse en Canadá o es posible entregar al supuesto
delincuente a la Corte Penal Internacional para que lo juzgue.
En segundo lugar, la Ley canadiense estipula que los actos de
genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de
guerra cometidos fuera de Canadá se definan en
relación con el derecho internacional convencional y
consuetudinario en vigor en el momento y en el lugar en que se
cometieran dichos actos, ya sea en el pasado o en el futuro. En
consecuencia, las personas que hayan cometido actos de genocidio,
crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra
podrían ser juzgadas independientemente del momento y del
lugar en que cometieran dichos actos.
La Ley de crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra también prevé los
delitos relativos al incumplimiento de responsabilidades por parte
de los mandos militares y autoridades civiles tanto en
Canadá como en el extranjero. Si un mando militar o una
autoridad civil no ejerciera un control adecuado de las personas
bajo sus órdenes o bajo su autoridad y ello motivase que sus
subordinados cometiesen actos de genocidio, crímenes contra
la humanidad o crímenes de guerra, el mando militar o la
autoridad civil podrían ser considerados responsables desde
el punto de vista penal si no tomaron todas las medidas necesarias
y razonables para evitar o reprimir la comisión de dichos
delitos o para presentar el asunto a las autoridades competentes a
efectos de investigación y enjuiciamiento.
Dada la Carta canadiense de derechos y libertades
(Canadian Charter of Rights and Freedoms) y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Canadá y teniendo en
cuenta la afrenta y el castigo que van unidos a una condena por
genocidio, crimen contra la humanidad o crimen de guerra, se
consideró conveniente crear un delito específico de
incumplimiento de responsabilidades y sustituir el criterio de
"debería haber sabido", aplicable a los mandos militares,
por el de negligencia criminal.
En Canadá puede acusarse a una persona de genocidio,
crimen contra la humanidad o crimen de guerra cometido fuera de
Canadá (art. 6), o de incumplimiento de responsabilidades
fuera de Canadá (art. 7) si se cumple uno de estos
criterios:
- en el momento en que se supone que se
cometió el delito:
1) la persona era ciudadano canadiense
o empleado civil o militar de Canadá;
2) la persona era ciudadano de un
estado que participaba en un conflicto armado contra Canadá,
o era un empleado civil o militar de dicho estado;
3) la víctima era un ciudadano
canadiense; o
4) la víctima del supuesto
delito era un ciudadano de un estado aliado de Canadá en un
conflicto armado; o
- la persona está presente en
Canadá después del momento en que se supone que se
cometió el delito.
La Ley de crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra representa para los canadienses un
equilibrio entre los valores de justicia, imparcialidad y estado de
derecho y la necesidad de enjuiciar a las personas que han cometido
actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra.
La ley prevé disposiciones concretas para proteger los
derechos de las personas acusadas y se adapta a la realidad del
crimen internacional moderno.
Como principio general, las personas acusadas de genocidio,
crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o
incumplimiento de responsabilidades —en el caso de los mandos
militares o de las autoridades civiles— pueden basarse en las
justificaciones, disculpas o medios de defensa previstos en las
leyes canadienses o en el derecho internacional en el momento en el
que se cometiera el delito o en el momento de las diligencias,
aunque hay algunas excepciones.
No podrá alegarse que se cometió un delito por
acatar una ley en vigor en el momento y en el lugar en que
ocurrió dicho delito.
La obediencia de órdenes superiores es una
alegación que está relacionada con lo previsto en el
artículo 33 del Estatuto de Roma. La alegación
—que sólo puede aplicarse en los casos de
crímenes de guerra— no puede basarse en la creencia de
que la orden era legal si dicha creencia del acusado se basa en
información sobre un grupo identificable de personas,
información que fomentó la ejecución de actos
inhumanos o las faltas contra ese grupo.
En determinadas situaciones no se pueden utilizar alegatos
especiales, como los de absolución, condena o indulto
anteriores, con respecto a delitos de genocidio, crímenes
contra la humanidad, crímenes de guerra o incumplimiento de
responsabilidades por parte de mandos militares o de autoridades
civiles. Estos alegatos no pueden utilizarse cuando la persona haya
sido juzgada en un tribunal de un estado o territorio extranjero y
las diligencias en dicho tribunal tuvieran por objeto proteger a la
persona de sus responsabilidades criminales o no se realizasen de
manera independiente o imparcial conforme a las garantías
procesales debidas que reconoce el derecho internacional, y se
realizasen de forma que, en dichas circunstancias, fueran
incoherentes con un intento de hacer que la persona fuera juzgada[4].
Este criterio del inciso 2 del artículo 12 de la Ley
de crímenes contra la humanidad y crímenes de
guerra es similar al establecido en el artículo 20 del
Estatuto de Roma.
Las condiciones para la condena y para optar a la libertad
condicional que se aplican a una persona declarada culpable de
genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de
guerra, en caso de homicilio intencional, son similares a las que
se aplican en los casos de asesinato conforme al Código
Penal.
Por ejemplo, si una persona ha sido declarada culpable de un
crimen de este tipo sería condenada a cadena perpetua (si el
delito se considera como homicilio intencional) o podría ser
condenada a cadena perpetua (en los demás casos, incluso
cuando se trate de incumplimiento de responsabilidades).
g) Delitos contra la administración
de la justicia
El artículo 70 del Estatuto de Roma abarca los delitos
contra la administración de la justicia por parte de la CPI
en los ámbitos en que dicho tribunal tiene competencia.
Estos delitos comprenden el falso testimonio, la corrupción
de testigos o el soborno de funcionarios de la Corte, las
represalias contra un testigo y la realización de
modificaciones fraudulentas al diligenciar las pruebas. El
artículo 70 también exige que los estados
amplíen su legislación penal para castigar los
delitos contra la integridad de sus propios procesos de
investigación o judiciales de forma que se apliquen a los
delitos contra la administración de la justicia por parte de
la CPI, si dichos delitos ocurren en su territorio o son cometidos
por uno de sus ciudadanos.
Consecuentemente, además de los nuevos delitos relativos
al genocidio, a los crímenes contra la humanidad y a los
crímenes de guerra, la Ley de crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra comprende delitos para
proteger la administración de la justicia de la CPI. Estos
nuevos delitos se basan por lo general en delitos del Código
Penal que tratan de los tipos de conducta indicados en el Estatuto
de Roma. Queríamos estar seguros de que todos los delitos
contra la administración de la justicia —la lista es
mayor que la del Estatuto de la CPI— se convirtieran en
delitos contra la administración de justicia por parte de la
CPI. También decidimos no limitarnos a la lista de
crímenes que aparece en el Código Penal canadiense.
La lista comprende ahora los casos de resistencia a los
funcionarios de la CPI, de soborno de jueces y funcionarios de la
CPI, de falso testimonio, de falsificación de pruebas y
suministro de pruebas contradictorias, los delitos relativos a las
declaraciones juradas y la intimidación[5].
Las personas que han testificado ante la CPI están
protegidas ahora, conforme al Código Penal[6],de las
represalias contra ellas o contra los miembros de sus familias.
También se aplican otros delitos previstos en el
Código Penal para proteger a los jueces y funcionarios de la
CPI de los perjuicios que se les pudiera causar.
Como es lógico, estos delitos se aplican si se cometen en
Canadá o los autores son ciudadanos canadienses fuera de
Canadá.
La actuación de la CPI sólo podrá ser
eficaz si los estados colaboran con ella. Una de las formas
más importantes de colaboración por parte de un
estado es dar curso a la petición de detención y
entrega de una persona a la Corte.
En las negociaciones finales que se celebraron en Roma, los
estados no pudieron ponerse de acuerdo sobre el procedimiento que
habría que utilizar para llevar a las personas antes la
Corte. Algunos países estuvieron a favor de un mecanismo
sencillo de traslado que permitiría a un estado enviar a
alguien a la CPI sin mayores formalidades internas. Otros
países no aceptaron este método, especialmente para
el traslado de sus propios ciudadanos y solicitaron que se
utilizase el procedimiento de extradición. La
solución que se adoptó consistió en solicitar
a los estados que entregaran a la persona a la Corte y que
eligieran el procedimiento a seguir. No obstante, el Estatuto de la
CPI establece que el procedimiento de entrega de una persona a la
Corte no debe ser más complejo que las disposiciones
previstas para la extradición.
Los estados disponen de dos posibilidades para cumplir con su
obligación de entregar a la Corte a una persona: pueden
crear un mecanismo de entrega a la CPI o pueden modificar sus
disposiciones legislativas relativas a la extradición de
manera que se apliquen a la Corte.
a) Entrega
En su ley, Canadá ha optado por una forma sencilla del
proceso habitual de extradición para entregar personas a la
Corte. Decidimos utilizar una versión modificada del proceso
de extradición porque este proceso se había
presentado a nuestras autoridades judiciales superiores y
había sido considerado como constitucional.
Con el fin de modificar el proceso de extradición y de
que pudiera aplicarse a la CPI, añadimos la expresión
entrega a la Ley de extradición (Extradition
Act)[7], ya que ésta es la palabra que
utiliza el Estatuto de Roma y porque permite distinguir entre la
entrega de una persona a la CPI por parte de un estado y la
extradición entre estados. Asimismo, establecimos que
los motivos de rechazo que ahora se enumeran en la Ley de
extradición no se aplican a una solicitud de entrega
hecha por la CPI[8]. Además, decidimos que la prueba
puede presentarse en forma de sumario.
La Ley de extradición también fue
modificada de forma que una persona que sea objeto de una solicitud
de entrega por parte de la CPI no puede alegar inmunidad contra su
detención o entrega a la CPI[9].
- Inmunidad
Además, el artículo 48 del Estatuto de la CPI
establece que los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y
el Secretario gozan de los mismos privilegios e inmunidad que los
jefes de las misiones diplomáticas. Esto ha sido posible al
modificar las leyes relativas a los jefes de las misiones
diplomáticas[10] de manera que se
apliquen tales privilegios e inmunidad a los funcionarios de la
CPI, que es lo que ha hecho Canadá.
Los otros miembros del personal de la CPI (Secretario Adjunto,
el personal de la Fiscalía) también deben gozar de
privilegios y de inmunidad, pero la naturaleza de estos privilegios
y de la inmunidad ha de definirse todavía en negociaciones a
este respecto. Por ello, países como el Reino Unido, Nueva
Zelanda y Canadá han decidido aplicar este acuerdo, una vez
que se haya adoptado, mediante reglamento o decreto ley.
b) Detención
Se han efectuado algunos cambios para que la CPI participe en el
proceso de entrega. Por ejemplo, la Ley de
extradición fue modificada para que la CPI presentase
sus propuestas cuando una persona sea detenida a petición de
la CPI y Canadá esté estudiando la liberación
provisional[11]. Si la CPI presenta propuestas, el
juez canadiense debe tenerlas en cuenta antes de tomar una
decisión.
lV. OTRAS FORMAS DE AYUDA: Ayuda
jurídica mutua
Obviamente, la actuación de la CPI también depende
de la colaboración de los estados en casos distintos a la
detención y a la entrega (por ejemplo, la recogida de
pruebas y la búsqueda de testigos potenciales).
Se ha modificado la Ley de ayuda jurídica mutua en
materia penal (Mutual Legal Assistance in Criminal Mattters
Act) con el fin de que Canadá pudiera prestar ciertas
formas de ayuda, como la recogida de pruebas, la
identificación de personas, el bloqueo y la
incautación del producto de un delito, y la
compensación de las víctimas. Nuestra
intención era lograr que Canadá pudiera ayudar a la
CPI aproximadamente de la misma forma que ayuda a otros estados en
la realización de investigaciones y procesamientos
habituales en casos penales.
a) Registro
Por ejemplo, la Ley de ayuda jurídica mutua en materia
penal[12]se ha modificado para que pueda
emitirse una orden de registro de un lugar o sitio en Canadá
—incluso mediante exhumación y examen de una
sepultura—, en vez de aplicar simplemente las disposiciones
generales de la ley con respecto a los registros[13].
b) Conservación de pruebas
El inciso 8 del artículo 19 del Estatuto de Roma
podría permitir al fiscal de la CPI solicitar un permiso
para indagar, incluso pedir la colaboración de ciertos
estados para conservar determinadas pruebas, a la espera de una
resolución de la CPI sobre una recusación de
competencia. Según nuestra anterior ley, antes de que
pudiera obtenerse una orden de conservación, un tribunal
canadiense tenía que establecer que el estado o la entidad
extranjera tenía competencia sobre el supuesto
delito. Naturalmente, sería difícil demostrar a un
juez canadiense que el crimen en cuestión estaba dentro del
ámbito de competencia de la CPI cuando esta cuestión
se estaba debatiendo ante la misma CPI.
Por ello, modificamos la Ley de ayuda jurídica mutua
en materia penal con el fin de superar esta dificultad
potencial. El juez ya no tendrá que tener en cuenta la
competencia del estado o entidad solicitante con respecto al delito
antes de otorgar una orden. Bastará con que un tribunal
canadiense esté convencido de que hay razones para creer que
se ha cometido un delito[14].
c) Otros cambios
Se han modificado otros aspectos de la Ley de ayuda
jurídica mutua en materia penal para permitir:
· el interrogatorio de
sospechosos,
· la entrega de documentos,
· la protección de las
víctimas,
· el tránsito temporal de
un acusado hacia la CPI a través de otro país.
Para hacer que se respeten las obligaciones relativas a la
colaboración con la CPI, Canadá también ha
adoptado métodos de investigación que
facilitarán los procesamientos basados en cargos de
genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de
guerra —así como los delitos contra la
administración de la justicia por parte de la CPI— en
Canadá. Por ejemplo, ahora se pueden utilizar las escuchas
electrónicas y otras formas de vigilancia electrónica
para que la policía pueda recoger pruebas que se
utilizarán en las investigaciones y procesamientos en
Canadá.
d) Represión y confiscación
De conformidad con el Estatuto de la CPI, los estados deben:
· impedir, incautarse o bloquear
el producto de un crimen,
· hacer efectivas las multas y
confiscaciones ordenadas,
· hacer que se cumplan las
órdenes de reparación.
Por lo tanto, los estados pueden crear un nuevo sistema,
modificar su legislación actual o adoptar una
combinación de estas dos opciones para hacer que se respeten
estas obligaciones. Nueva Zelanda es un buen ejemplo de país
que decidió crear un nuevo sistema, mientras que el Reino
Unido y Canadá optaron por crear nuevos sistemas y modificar
sus legislaciones.
Modificamos nuestra Ley de ayuda jurídica mutua en
materia penal para hacer posible que una orden de la CPI pueda
cursarse en Canadá con el fin de impedir o incautarse del
producto de un delito, o para cursar una orden de reparación
o confiscación o la aplicación de multas[15]. De esta forma, un tribunal canadiense
podrá hacer cumplir estas órdenes
directamente.
También decidimos ir más allá de las
exigencias[16]del Estatuto de la CPI y, por ello,
creamos el Fondo para los crímenes contra la humanidad
(Crimes Against Humanity Fund).
El dinero que se obtenga de la aplicación en
Canadá de las órdenes de la CPI por reparación
o confiscación o por las órdenes de la CPI que
imponen una multa se abonará al Fondo. También se
puede donar dinero al Fondo y el producto neto de la
disposición de bienes incautados se depositarán en el
Fondo.
El Procurador General de Canadá puede efectuar los pagos
del Fondo para los crímenes contra la humanidad a la CPI, al
Fondo fiduciario de la CPI, a las víctimas de delitos que
estén en el ámbito de competencia de la CPI o de la
ley canadiense, a las familias de las víctimas o a otros,
según considere oportuno el Procurador General de
Canadá.
La adopción del Estatuto de Roma es un acontecimiento de
primera importancia en el ámbito jurídico ya que
afecta al concepto claramente definido que nos habíamos
hecho del estado y nuestra concepción clásica de
soberanía nacional como base del derecho internacional. Con
la entrada en vigor del Estatuto de Roma debemos darnos cuenta de
que hay límites a las "razones de estado" y para cualquiera
que infrinja determinados valores. Ello no significa extender el
derecho de un estado a otro estado. Juntos, los países se
están dotando de herramientas para acabar con los actos
contrarios a los valores reconocidos internacionalmente que la
gente aprecia y a los que se siente íntimamente unida.
Ha de recordarse que el objetivo del sistema internacional de
justicia penal no es sólo el castigo. También se
propone prevenir e impedir, y hasta tiene una meta de
carácter pedagógico. Cuando se producen
crímenes de guerra o contra la humanidad, la
reparación resulta imposible en la mayoría de los
casos y cualquier sanción que se imponga no ayuda y puede
resultar desproporcionada con respecto al horror del delito. Lo
único que nos queda es la búsqueda de la verdad, el
establecimiento de los hechos, frente a todo revisionismo, el deber
de hacer justicia a las víctimas y de rechazar las excusas.
Para hacer esto, hace falta tiempo y un esfuerzo constante.
El Estatuto de Roma supone la materialización de un nuevo
"espíritu de la ley", que surge de códigos y
sentencias y nos lleva a la esfera de la moralidad. Para ello,
necesitamos un cuerpo de disposiciones estable y coherente y por
esta razón alentamos a todos los países a que se
adhieran a ello a través de sus propias estructuras
jurídicas, como sugiere el Estatuto. El derecho penal
internacional se inspira en el derecho internacional y en el
derecho penal y es todavía un edificio en fase de
construcción pero que ahora cuenta con sólidos
cimientos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- International Criminal Court: Manual for the Ratification
and Implementation of the Rome Statute, May 2000, Vancouver,
Rights & Democracy - International Centre for Human Rights and
Democratic Development and the International Centre for Criminal
Law Reform and Criminal Justice Policy.
- Rome Statute of the International Criminal Court
[corregido en las actas del 10 de noviembre de 19998 y del 12 de
julio de 1999], A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998.
- An Act respecting genocide, crimes against humanity and war
crimes and to implement the Rome Statute of the International
Criminal Court, and to make consequential amendments to other
Acts, 2000, c. 24.
- Criminal Code, R.S.C. 1985, c. C-46.
- Extradition Act, S.C. 1999, c.18.
- Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Act, R.S.C.
1985, c. 30 (4th Supp.).
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