PODER LEGISLATIVO
LEY
N º 7995
(Publicada en La Gaceta del 05 de abril de 2000)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO
INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO
DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 1 º -Apruébase, en cada una de las
partes, el Convenio para combatir el uso indebido, la
producción y el tráfico ilícito de drogas
entre la República de Costa Rica y la República del
Perú, suscrito el 21 de julio de 1999.
El texto es el siguiente:
"CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO,
LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Costa Rica;
CONSCIENTES de que la producción,
transformación, comercialización y consumo indebido
de drogas constituyen un problema que afecta a la humanidad en
general y a ambos países en particular;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la
problemática de las drogas tienden a poner en peligro la
salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economías
en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e
intereses esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para
prevenir y combatir el tráfico ilícito y el consumo
indebido de drogas, así como los delitos conexos, mediante
la armonización de políticas y la ejecución de
programas concretos, que contemplen la adopción de medidas
que permitan una comunicación directa y un eficiente
intercambio de información entre los organismos competentes
de ambos Estados;
CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han
establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de
establecer mecanismos de cooperación bilateral para prevenir
y combatir la producción, el tráfico ilícito y
el consumo indebido de drogas, así como sus actividades
delictivas conexas;
ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a
la que se refiere el presente Convenio complemente lo que ambas
Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones
internacionales conforme a la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de
diciembre de 1988, el Programa Mundial de Acción de las
Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990, y por los
avances conceptuales alcanzados en el tratamiento del tema a nivel
regional en la Declaración de Principios y el Plan de
Acción de la Cumbre de las Américas de Miami,
así como en el ámbito de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);
Resuelven suscribir el siguiente Convenio:
ARTÍCULO I
El objetivo del presente Convenio constituye el compromiso de
emprender esfuerzos conjuntos entre los Gobiernos del Perú y
de Costa Rica, que en adelante se denominarán "Partes
Contratantes", a fin de armonizar políticas y realizar
programas específicos para prevenir y controlar con mayor
eficacia la producción y el tráfico ilícito, y
el consumo indebido de drogas, así como los delitos
conexos.
Las Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones
derivadas del presente Convenio conforme a los principios del
Derecho Internacional y, en particular a los de
autodeterminación, no intervención en asuntos
internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad
territorial de los Estados y en consideración de las normas
constitucionales, legales y administrativas vigentes en cada
país.
Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte
competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa
otra Parte por razones de soberanía y derecho interno.
ARTÍCULO II
Para los efectos del presente Convenio, se entiende por
"Servicios Nacionales Competentes" a los organismos oficiales
encargados en el territorio de cada una de las Partes Contratantes
del planeamiento y ejecución de la política nacional
de lucha contra las drogas, que por la República de Costa
Rica serán el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas
(CICAD) y el Centro Nacional de Prevención de Drogas
(CENADRO), y por la República del Perú será la
Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas
(CONTRADROGAS).
ARTÍCULO III
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes
Contratantes a través de sus respectivos Servicios
Nacionales Competentes, desarrollarán acciones conjuntas y
acciones recíprocas.
Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes
Contratantes ejecutarán en forma coordinada, con
participación de miembros de sus Servicios Nacionales
Competentes, tanto en el proceso de formulación como en el
de aplicación de las medidas previamente acordadas, que
siempre se realizarán respetando la soberanía de
ambos países.
Las acciones recíprocas serán aquellas que las
Partes Contratantes se deberán prestar mutuamente a
solicitud de la otra, procurando un procedimiento expeditivo y una
comunicación fluida entre los Servicios Nacionales
Competentes de conformidad con sus legislaciones internas y las
disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país,
así como con los convenios internacionales en los cuales
ambos Estados sean parte.
ARTÍCULO IV
Las Partes Contratantes, de conformidad con la
legislación interna de cada una de ellas acuerdan realizar
las siguientes acciones conjuntas:
a) Coordinar y formular estrategias para la prevención,
control y represión de la producción y tráfico
de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y demás
drogas ilícitas y sus actividades delictivas conexas,
así como de los precursores e insumos químicos
frecuentemente utilizados en su elaboración;
b) Coordinar y formular estrategias conjuntas con fundamento en
las condiciones, necesidades y realidades particulares de cada uno
de los Países Contratantes para la prevención y
control de la producción y tráfico de insumos
naturales, otorgando prioridad a la estrategia de desarrollo
alternativo, y tomando las medidas requeridas para satisfacer el
consumo lícito con fines médicos, científicos,
industriales y comerciales;
c) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la
prevención del consumo indebido de drogas lícitas e
ilícitas y el tratamiento y rehabilitación de
drogodependientes y toxicómanos;
d) Procurar la armonización de sus normas y
procedimientos judiciales en la materia, en la medida que lo
permitan sus ordenamientos jurídicos internos,
particularmente en lo relacionado a la extradición de
enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de
drogas y delitos conexos;
e) Coordinar posiciones y aunar criterios sobre el enfoque y
tratamiento del tema en los foros internacionales pertinentes;
f) Promover la aplicación y ejecución de los
diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia,
de los cuales ambas Partes contratantes son suscriptores;
g) Establecer los procedimientos y mecanismos internos
necesarios que permitan una adecuada ejecución de los
compromisos adquiridos conforme al presente Convenio.
ARTÍCULO V
Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan
prestarse acciones recíprocas tanto de intercambio de
información o personal para capacitación, como de
asistencia mutua técnica o científica, en las
siguientes áreas:
a) Programas nacionales en materia de drogas, legislación
y jurisprudencia en el tema, así como sentencias
condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de delitos
conexos;
b) Identificación de productores, proveedores y
traficantes individuales o asociados, y sus métodos de
acción, así como los antecedentes policiales y
judiciales que posean sobre narcotraficantes y autores de delitos
conexos;
c) Detección y eventual detención de buques,
aeronaves y otros medios sospechosos de transportar
ilícitamente drogas o sus materias primas, a fin de que las
autoridades nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que
consideran necesarias, de acuerdo con las disposiciones
internacionales y sus legislaciones internas;
d) Estudio y evaluación de la situación y
tendencias internas de consumo indebido, así como de medidas
de prevención aplicadas en sus respectivos territorios;
e) Entrenamiento y capacitación del personal de los
organismos técnicos especializados del otro país, con
el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la
prevención y la lucha contra el tráfico y consumo
ilícitos de drogas en sus respectivos territorios;
f) Importación y exportación entre las Partes
Contratantes de insumos naturales y precursores químicos
frecuentemente utilizados en la fabricación de drogas;
g) Desvío para usos ilícitos de precursores e
insumos químicos frecuentemente utilizados para la
fabricación ilícita de drogas, rutas de
comercialización y modus operandi de su tráfico;
h) Lavado de dinero, así como la adquisición,
posesión y transferencia de bienes, derivados de la
producción y tráfico ilícitos de drogas o de
sus materias primas;
i) Trámite de exhortos y rogatorios librados por
autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes
individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes
que combaten la producción y tráfico ilícito o
el consumo indebido de drogas;
j) Comunicación de sentencias ejecutorias dictadas por la
autoridad competente en los casos de delito de tráfico
ilícitos de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de
la otra Parte.
Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las
Partes Contratantes en virtud de lo señalado en el presente
artículo, deberán contenerse en documentos oficiales
de los respectivos Servicios Nacionales Competentes, los que
tendrán carácter reservado y no serán
destinados a la publicidad.
ARTÍCULO VI
Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el
presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la
Comisión Mixta Peruano-Costarricense de Lucha contra las
Drogas.
La Comisión Mixta estará integrada por
funcionarios de los Servicios Nacionales Competentes, quienes
tendrán carácter tanto operativo como consultivo.
Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un
representante de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes
facultades:
a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más
eficaz en que pueden prestarse cooperación, para dar pleno
efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio;
b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular
políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir
la producción y el tráfico ilícito, y el
consumo indebido de drogas;
c) Elaborar su propio reglamento;
d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere pertinentes para la mejor aplicación del presente
Convenio;
e) La Comisión elaborará un Informe Anual sobre la
aplicación del presente Convenio, que será elevado al
conocimiento de los Gobiernos de las Partes, el cual
recogerá el estado de la cooperación entre las
mismas,
f) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de
sus funciones.
Las Partes convienen en que los Informes Anuales, emitidos por
la Comisión Mixta, constituirán la base conjunta
sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuarán individual,
bilateral y multilateralmente, en materia de evaluación de
los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de
lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido
de drogas, utilizando dichos informes frente a sus propias
autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y
en foros internacionales.
La Comisión Mixta celebrará anualmente una
reunión en forma alternada en el Perú y en Costa
Rica, para consultas e intercambio de informaciones y
evaluación de los resultados obtenidos en la
prevención y el combate contra el tráfico
ilícito y el consumo indebido de drogas.
Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio
de que en caso necesario, se puedan convocar Reuniones
Extraordinarias por la vía diplomática.
ARTÍCULO VII
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo
entre las Partes y las modificaciones se formalizarán
mediante el canje de Notas Diplomáticas.
Estas modificaciones se someterán en cada país a
los trámites de aprobación internos
correspondientes.
ARTÍCULO VIII
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de
la última notificación en que cada una de las Partes
Contratantes comunique a la otra que los ha aprobado de acuerdo con
su legislación interna.
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos
años, prorrogables automáticamente en períodos
iguales, a menos que una de las Partes lo denuncie por la
vía diplomática. La denuncia surtirá efecto
transcurridos noventa días a partir de la fecha de la
notificación correspondiente.
Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el
presente Convenio, en la ciudad de San José, Costa Rica, a
los veintiún días del mes de julio del año mil
novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, en idioma
español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Alberto Varillas Montenegro
Roberto Rojas
EMBAJADOR
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Artículo 2 º -La República de Costa Rica
interpreta que las obligaciones inherentes a este Tratado en
materia de acciones recíprocas, estarán limitadas por
el principio constitucional de separación de Poderes,
contenido en el artículo 9 de su Constitución
Política.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.-San José, al primer día del
mes de marzo del año dos mil.-Carlos Vargas Pagán,
Presidente.-Manuel Antonio Bolaños Salas, Primer
Secretario.-Rafael Ángel Villalta Loaiza, Segundo
Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.-San José,
a los catorce días del mes de marzo del año dos
mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.-1 vez.-(Solicitud N
º 18292 RE).-C-50550.-(19633).