Ley 23.865
APROBACION DE CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE USO INDEBIDO Y
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1990
BOLETIN OFICIAL, 31 de Octubre de 1990
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-VENEZUELA-NARCOTRAFICO-USO INDEBIDO DE
ESTUPEFACIENTES-REHABILITACION DE DROGADICTOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
SOBRE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y REPRESION DEL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto
en Caracas el 23 de junio de 1988, que consta de SIETE (7)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
-
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Estrada-Flombaum#.
ANEXO A:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA - PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y
REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS.
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007
artículo 1:
ARTICULO 1.- Las Partes Contratantes cooperarán en la
lucha contra el consumo y tráfico ilícitos de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través
de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes,
los que mantendrán una asistencia
técnico-científica, así como un intercambio
frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente
Convenio.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Para el logro de los objetivos del presente
Convenio, las partes Contratantes acuerdan crear la Comisión
Mixta Argentino-Venezolana sobre Consumo y Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, integrada por representantes de los
organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que
actuará como mecanismo de cooperación y enlace para
la prevención y control del consumo y represión del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
artículo 3:
ARTICULO 3.- La Comisión Mixta podrá designar
sub-comisiones para el desarrollo de las acciones
específicas contempladas en el presente Convenio .
Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y
estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones
o medidas que considere oportunas.
artículo 4:
ARTICULO 4.- La Comisión Mixta tendrá las
facultades siguientes:
a.- Recomendar las acciones específicas que se consideren
convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el
presente Convenio, a través de los organismos y servicios
nacionales competentes de cada Parte Contratante;
b.- Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere necesarias para modificar el presente Convenio.
La Comisión Mixta estará coordinada por los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y
se reunirá alternativamente en Argentina y Venezuela en la
oportunidad en que se convenga por vía
diplomática.
artículo 5:
ARTICULO 5.- La cooperación objeto del presente convenio
comprenderá:
a.- Intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a
los farmacodependientes y los métodos de
prevención;
b.- Intercambio constante de información y datos sobre el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas dentro de los límites permitidos por
los respectivos ordenamientos jurídicos;
c.- Intercambio de expertos de los organismos competentes para
actualizar las técnicas y estructuras de organización
en la lucha para erradicar el narcotráfico;
d.- Intercambio de visitas del personal de los respectivos
organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el
área de prevención y control del consumo y
represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
e.- Programación de encuentros entre las autoridades
competentes en la recuperación de los farmacodependientes
con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y
especialización;
f.- Intercambio de información sobre las iniciativas
tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan
de la recuperación de los farmacodependientes, en especial a
las comunidades terapéuticas.
artículo 6:
ARTICULO 6.- El presente Convenio podrá ser modificado de
común acuerdo por vía diplomática a propuesta
de cualquiera de las Partes.
artículo 7:
ARTICULO 7.- El presente Convenio será ratificado de
conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes
Contratantes. Entrará en vigor en la fecha en que se
intercambien los instrumentos de ratificación y
tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo
ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes en
cualquier momento, mediante notificación por escrito con
noventa (90) días de anticipación por lo menos a la
fecha en que se desee darle término
FIRMANTES
Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23)
días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho,
hecho en dos (2) ejemplares igualmente auténticos.
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