Ley 23.920
APROBACION DE ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE
CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 1991
BOLETIN OFICIAL, 25 de Abril de 1991
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-ESTADOS UNIDOS-NARCOTRAFICO-USO
INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES-CULTIVO ILEGAL DE
ESTUPEFACIENTES-DROGUERIAS-BLANQUEO DE DINERO-REHABILITACION DE
DROGADICTOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
artículo 1:
Artículo 1.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA DEMANDA, IMPEDIR EL
CONSUMO INDEBIDO Y COMBABIR LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITOS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Buenos
Aires el 24 de mayo de 1989, que consta de DIEZ (10)
artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma
español forma parte de la presente ley.
artículo 2:
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-DUHALDE-Pereyra Arandía de Pérez
Pardo-Flombaum.
ANEXO A: ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA REDUCIR LA DEMANDA,IMPEDIR EL CONSUMO INDEBIDO, Y COMBATIR LA
PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0010
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0009
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0010
artículo 1:
Artículo 1 : Las Partes Contratantes se comprometen a
seguir realizando esfuerzos coordinados y ejecutando programas
concretos para combatir la producción y el tráfico
ilícitos, reducir la demanda e impedir el consumo indebido
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cooperar en
el decomiso de los bienes y utilidades derivadas del tráfico
ilícito. La cooperación, que se efectuará
conforme al presente Acuerdo, podrá comprender, por parte de
ambos Gobiernos:
I. - Facilitación de equipo, recursos humanos y
financieros que se habrán de emplear en programas concretos
en sus respectivos países;
II. - Prestación de asistencia mutua de carácter
técnico;
III. - Intercambio de información.
PARRAFO 1. Las Partes Contratantes cooperarán mediante el
intercambio de información, incluyendo el intercambio de
especialistas, con el objeto de capacitar al personal de
organizaciones encargadas de hacer respetar las leyes, reducir la
demanda de estupefacientes y mejorar el tratamiento y la
rehabilitación de los toxicómanos, y por otros modos
de intercambio a convenir.
PARRAFO 2. Las Partes Contratantes definirán en cada
caso, mediante un memorandum de entendimiento, los recursos
materiales, financieros y humanos necesarios para la
ejecución de programas concretos.
artículo 2:
Artículo 2 : Las Partes Contratantes convienen en
desplegar sus mejores esfuerzos, en consonancia con sus leyes
internas y operaciones de control de estupefacientes, para adoptar
las medidas necesarias en sus respectivos territorios, cuando
proceda, a fin de cooperar en programas destinados a mejorar
la:
A) Erradicación de los cultivos ilícitos de
estupefacientes.
B) Realización de actividades de interdicción y
represión contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas
C) Identificación y destrucción de laboratorios e
instalaciones ilícitas donde se elaboren
estupefacientes.
D) Reglamentación de la producción, la
importación, la exportación, el almacenamiento, la
distribución y la venta de insumos, productos
químicos y solventes que se puedan utilizar
ilícitamente en la fabricación de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
E) En la medida en que las Partes Contratantes lo consideren
aconsejable, elaboración de nuevos instrumentos legales,
tales como tratados de extradición y de asistencia legal
mutua, o utilizar los existentes, para eliminar el tráfico
de estupefacientes y el "blanqueo de dinero"; y
F) Reducción de la demanda de estupefaciente y sustancias
psicotrópicas mediante actividades de prevención,
tratamiento e información pública.
artículo 3:
Artículo 3 : El presente Acuerdo se aplicará
mediante Memoranda de Entendimiento.
PARRAFO 1. Cada Memorandum de Entendimiento (MDE)
abarcará un período de un año, indicando los
organismos encargados de ejecutarlo, y contendrá una
declaración de los objetivos generales que ha de alcanzar el
proyecto, como así también sus objetivos
específicos mensurables. Las contribuciones de cada
participante se describirán en función de bienes y
servicios, así como las estimaciones en australes y en
dólares estadounidenses del valor de cada
contribución.
PARRAFO 2. Los derechos de importación o los derechos
arancelarios del Estado receptor, a que quedan sujetos el material
y el equipo suministrados conforme al MDE y como resultado de la
ejecución del presente Acuerdo, serán única
responsabilidad del Gobierno receptor que adoptará las
medidas apropiadas respecto al despacho aduanero del material y
equipo antedichos.
artículo 4:
Artículo 4 : El Gobierno de la República Argentina
designa Coordinador de la participación de su Gobierno en la
ejecución del presente Acuerdo al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, y el Gobierno de los Estados Unidos de
América designa Coordinador a la Oficina de Asuntos
Internacionales sobre Narcóticos (Bureau of International
Narcotics Matters), del Departamento de Estado.
artículo 5:
Artículo 5 : Con objeto de facilitar la ejecución
del presente Acuerdo, las Partes Contratantes acreditarán en
sus respectivas misiones diplomáticas, a un funcionario
diplomático especializado en Asuntos Internacionales de
Narcóticos y Cooperación Bilateral, para que sirva de
enlace permanente entre los organismos gubernamentales competentes
de ambos países.
artículo 6:
Artículo 6 : A fin de alcanzar los objetivos del presente
Acuerdo, las Partes Contratantes, por medio de los representantes
de los dos Gobiernos, se reunirán como mínimo una vez
al año para:
A) Evaluar la eficiencia de los programas de acción;
B) Recomendar a sus respectivos Gobiernos programas anuales con
objetivos concretos, que se habrán de elaborar dentro del
marco del Presente Acuerdo y que se llevarán a la
práctica mediante la cooperación bilateral;
C) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución
del presente Acuerdo;
D) Presentar a sus Gobiernos respectivos las recomendaciones que
se consideren pertinentes para la mejor ejecución del
presente Acuerdo.
artículo 7:
Artículo 7 : Todas las actividades derivadas del presente
Acuerdo se realizarán conforme a las leyes y disposiciones
vigentes en la República Argentina y en los Estados Unidos
de América.
artículo 8:
Artículo 8 : A los efectos del presente Acuerdo, se
entiende por estupefacientes todas las sustancias enumeradas y
descriptas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de
1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y por sustancias
psicotrópicas, las sustancias enumeradas y descriptas en el
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
Ref. Normativas:
Ley 17.818 Convencisn de Estupefacientes,1961
Ley 20.449 Protocolo de la Convencisn de Estupefacientes,
1972
Ley 21.704 Convencisn s/ Sustancias Psicotrspicas, 1971
artículo 9:
Artículo 9
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir
de la fecha de su firma y entrará en vigor una vez que las
Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos impuestos
por sus respectivos ordenamientos constitucionales.
artículo 10:
Artículo 10
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, a
menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia
surtirá efectos tres meses después de la
recepción de la notificación por vía
diplomática. La terminación del presente Acuerdo no
afectará la validez de cualquier otra obligación
contraida antes de dicha terminación.
FIRMANTES
HECHO en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de mayo de 1989, en dos ejemplares originales en los idiomas
español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos. ##POR
POR EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA
DANTE MARIO CAPUTO
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
THEODORE E. GILDRED
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