Ley 24.513
APROBACION DE UN ACUERDO DE COOPERACION CON LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIA PSICOTROPICAS.
BUENOS AIRES, 14 de Junio de 1995
BOLETIN OFICIAL, 19 de Julio de 1995
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-MEXICO-ESTUPEFACIENTES-TRAFICO DE
ESTUPEFACIENTES-DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA LUCHA
CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS, suscripto en México -ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS- el 15 de octubre de 1992, que consta de OCHO (8)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI- MENEM- Pereyra Arandía de Pérez
Pardo-Piuzzi
ANEXO A:
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0008
artículo 1:
ARTICULO I Las Partes se asistirán recíprocamente
en la prevención y control del abuso de drogas, el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y otras actividades delictivas organizadas
relacionadas con él.
La cooperación que se efectúe conforme al presente
Acuerdo podrá comprender, por parte de ambos gobiernos:
a) la prestación de asistencia en el campo
técnico-científico;
b) el intercambio de información;
c) los métodos de lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
d) la utilización de nuevos medios en estos campos;
e) publicaciones científicas, profesionales y
didácticas relativas a la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
f) la información sobre nuevos tipos de drogas y
sustancias psicotrópicas, lugares de producción,
canales usados por los traficantes y métodos de
ocultamiento, así como las variaciones de los precios de las
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y
g) la información sobre nuevos itinerarios y medios
utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como sistemas de
ocultamiento de los mismos.
artículo 2:
ARTICULO 2 Las Partes intercambiarán información
acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales
provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas
organizadas vinculadas.
artículo 3:
ARTICULO 3 En el marco de la cooperación a que se refiere
el Artículo 1, las Partes intercambiarán
información y experiencias sobre las acciones emprendidas en
ambos países para prestar asistencia a los
toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para favorecer
la actividad de las comunidades terapéuticas y de otras
instituciones que se dediquen a la rehabilitación de los
toxicodependientes y sobre los métodos usados en materia de
prevención.
Las Partes promoverán encuentros entre las respectivas
autoridades competentes para la rehabilitación de los
toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de
formación y especialización profesional.
artículo 4:
ARTICULO 4 Las Autoridades encargadas de la aplicación
del presente Acuerdo serán: por Argentina el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de
Programación para la Prevención de la
Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico y por
México, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la
Procuraduría General de la República.
artículo 5:
ARTICULO 5 Las Autoridades encargadas de la aplicación
del presente Acuerdo podrán intercambiar informes o
reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación
con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos
materia de su cooperación.
Ambas Partes podrán utilizar canales de
comunicación directa por vía telefónica,
télex, facsímil y otros medios entre los respectivos
órganos competentes, con el fin de facilitar una
cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas
y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
artículo 6:
ARTICULO 6 Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo
se ejecutarán de conformidad con las leyes y las
disposiciones vigentes en Argentina y en México.
artículo 7:
ARTICULO 7 El presente Acuerdo entrará en vigor en la
fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la
vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos
constitucionales.
artículo 8:
ARTICULO 8 El presente Acuerdo tendrá una vigencia
indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por
terminado en todo momento, mediante comunicación escrita
dirigida a la Otra, a través de la vía
diplomática, con tres meses de antelación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la
conclusión de las acciones de cooperación
formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes decidan
lo contrario.
FIRMANTES
Firmado en la Ciudad de México, a los quince días
del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, en
dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
##POR POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE REPUBLICA
ARGENTINA MEXICO
DR. EUGENIO LESTELLE IGNACIO MORALES LECHUGA SECRETARIO DE ESTADO
PROCURADOR GENERAL DE LA DE PROGRAMACION PARA LA REPUBLICA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
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