REPUBLICA ARGENTINA
ESTRUCTURA POLITICA GENERAL
La forma republicana de gobierno
La organización política de la República
Argentina se fundamenta en la forma representativa republicana
federal de gobierno, consagrada en la Constitución adoptada
en Santa Fe el 1º de mayo de 1853, por el Congreso General
Constituyente de la Confederación Argentina. Este texto fue
objeto de reformas en 1860, sustancialmente la incorporación
de la provincia de Buenos Aires que estaba separada de la
Confederación Argentina en 1853. En 1949, una
convención constituyente reemplazó el texto de
1853/1860 por uno nuevo que, a su vez, fue dejado sin efecto por el
gobierno provisional mediante la proclama de 27 de abril de 1956
que repuso el texto anterior. El 22 de agosto de 1994, la
Convención Nacional Constituyente aprobó reformas a
la Constitución nacional que entraron en vigor el 24 de
agosto de 1994. Estas reformas refieren, sustancialmente, a la
parte orgánica de la Constitución.
Integran la República Argentina 23 provincias y la ciudad
de Buenos Aires. Son ellas Bueno Aires, Catamarca, Corrientes,
Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy,
La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río
Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago
del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego.
Cada provincia dicta su propia constitución en la que
debe asegurar su administración de justicia, su
autonomía municipal, reglando el alcance y contenido del
orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero. Elige sus autoridades: gobernador,
legisladores y demás funcionarios de la provincia. A
través de sus instituciones locales dictan su
legislación foral y están facultados para celebrar
convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la
política exterior de la Nación y no afecten las
facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito
público de la Nación. De igual modo pueden celebrar
tratados parciales para fines de administración de justicia,
de intereses económicos y trabajos de utilidad común,
con conocimiento del Congreso Federal.
Las provincias no pueden celebrar tratados parciales de
carácter político, ni expedir leyes sobre comercio o
navegación interior o exterior, ni establecer aduanas
provinciales, ni acuñar moneda, ni establecer bancos con
facultades de emitir billetes, sin autorización del Gobierno
Federal, ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de
Minería después que el Congreso los haya sancionado,
ni dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización,
bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del
Estado, ni establecer derechos de tonelaje ni armar buques de
guerra, ni nombrar ni recibir agentes extranjeros.
El ordenamiento jurídico constitucional creó para
la Nación argentina, a partir de 1853, el sistema de
gobierno mencionado, con base en la división de poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder judicial
El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores
que el Congreso establezca en el territorio nacional (art. 108). En
ningún caso puede el Presidente ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas (art. 109).
Hasta la adopción de las reformas, los jueces eran
nombrados por el poder ejecutivo nacional con acuerdo del Senado.
De conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley xxxxx, la
designación se efectúa con base en la propuesta en
terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114). El
Consejo de la Magistratura se integra periódicamente de modo
que se procure el equilibrio entre la representación de los
órganos políticos resultantes de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de
la matrícula federal, como asimismo por otras personas del
ámbito académico y científico, en el
número y la forma que indica la ley especial de su
creación.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de
la nación conservan sus empleos mientras dure su buena
conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un jurado
de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y
abogados de la matrícula (art. 115), por causales de mal
desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o
por crímenes comunes (art. 53).
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de
la nación, el conocimiento y decisión de todas las
causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,
por las leyes de la nación y por los tratados con las
naciones extranjeras, ejerciendo la Corte Suprema su
jurisdicción por apelación según las reglas y
excepciones que prescriba el Congreso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la
nación ejerce competencia originaria y exclusiva en las
causas concernientes a embajadores, ministros públicos y
cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y
jurisdicción marítima; los asuntos en que la
nación sea parte; las causas que se susciten entre dos o
más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra;
entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o
sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En el régimen judicial argentino la administración
de justicia es un poder concurrente de la nación y de las
provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la
Constitución Nacional establecen que cada provincia
dictará para sí una constitución de acuerdo
con los principios, declaraciones y garantías de la ley
suprema "que asegure su administración de justicia". Eligen
sus propios funcionarios y jueces sin intervención del
Gobierno federal (art. 122). Concordantemente, el artículo
31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las
leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la
nación; y las autoridades de cada provincia están
obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales.
Al poder judicial de cada provincia corresponde la
administración de justicia ordinaria, dentro del territorio
provincial, aplicando los códigos mencionados en el
artículo 75, inciso 12º -esto es, los Códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y
Seguridad Social-, según que las cosas o personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la
Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte
Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre
puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la
nación, con la reserva de lo que corresponde a las
jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el
artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción
por apelación.
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