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Soborno (ICCS 07031)
SOBORNO es definido como la promesa, ofrecimiento, concesión, solicitud o aceptación de un beneficio indebido hacia o desde un funcionario público o una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla una función en ella, directa o indirectamente, con el fin de que dicha persona actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
INCLUSIONES: Soborno de funcionarios públicos nacionales, soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, soborno en el sector privado.
EXCLUSIONES: Acto de pedir o persuadir a otra persona para que cometa soborno mediante el uso de la fuerza, amenazas, intimidación, amenazas de revelar información comprometedora, o amenazas de difamación (ICCS 0205).

[Fuentes: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés), Viena, Austri a, 2004. En Internet:
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf.
Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos (ICCS), UNODC, Mar 2015, p.81. En internet: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/ICCS/ICCS_SPANISH_2016_web.pdf]
¿Qué es la ICCS?