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En virtud de la [Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], se
considera como refugiado a la persona que, “debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de
su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de
tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su
residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera regresar a él”. A su vez, la [Declaración
de Cartagena sobre Refugiados de 1984], recomendó la
extensión de esta definición para la región de manera a
abarcar también a “las personas que han huido de sus países
porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por
la violencia generalizada, la agresión extranjera, los
conflictos internos, la violación masiva de los derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público”.
Históricamente, la OEA se ha ocupado de la cuestión de los
refugiados, como lo evidencian las [resoluciones]
adoptadas año tras año por la Asamblea General de la
Organización. La resolución adoptada en el último período de
sesiones es la [AG/RES.
2402 (XXXVIII-O/08)], “Protección de los solicitantes de
la condición de refugiado y de los refugiados en las
Américas”. Por medio de la misma, el órgano supremo de la
OEA reafirma su apoyo y destaca la relevancia e importancia
fundamental de la [Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], así como
su [Protocolo
de 1967], como los principales instrumentos universales
para la protección de los refugiados. La resolución
apoya además otras iniciativas regionales destinadas a la
protección internacional de los refugiados, como la [Declaración
y el Plan de Acción de México de 2004]. En función a lo
dispuesto por la resolución respectiva del año 2007, el Consejo
Permanente a través de la CAJP y con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional y la colaboración del ACNUR,
organice una [sesion
especial] sobre temas de actualidad del
derecho internacional de los refugiados.
A su vez, la resolución [AG/RES.
2402 (XXXVIII-O/08)] encomendó al Consejo Permanente que,
a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP)
y con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional de
la Secretaría General y la colaboración del ACNUR organice
un curso sobre el Derecho Internacional de los Refugiados,
dirigido al personal de las Misiones Permanentes de los
Estados Miembros de la OEA, de la Secretaría General y otros
interesados, durante el segundo semestre de 2008. |
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