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En virtud de la [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], se considera como refugiado a la persona que, “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. A su vez, la [Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984], recomendó la extensión de esta definición para la región de manera a abarcar también a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Históricamente, la OEA se ha ocupado de la cuestión de los refugiados, como lo evidencian las [resoluciones] adoptadas año tras año por la Asamblea General de la Organización. La resolución adoptada en el último período de sesiones es la [AG/RES. 2402 (XXXVIII-O/08)], “Protección de los solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados en las Américas”. Por medio de la misma, el órgano supremo de la OEA reafirma su apoyo y destaca la relevancia e importancia fundamental de la [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], así como su [Protocolo de 1967], como los principales instrumentos universales para la protección de los refugiados. La resolución apoya además otras iniciativas regionales destinadas a la protección internacional de los refugiados, como la [Declaración y el Plan de Acción de México de 2004]. En función a lo dispuesto por la resolución respectiva del año 2007, el Consejo Permanente a través de la CAJP y con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional y la colaboración del ACNUR, organice una [sesion especial] sobre temas de actualidad del derecho internacional de los refugiados.

A su vez, la resolución [AG/RES. 2402 (XXXVIII-O/08)] encomendó al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) y con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General y la colaboración del ACNUR organice un curso sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, dirigido al personal de las Misiones Permanentes de los Estados Miembros de la OEA, de la Secretaría General y otros interesados, durante el segundo semestre de 2008.

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