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Brief Introduction to U.S. Proposal 
11/15/06, 12:00pm

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Message for OAS Experts List Serve:

The United States is pleased to submit its preliminary proposal for a model law on the availability of consumer dispute resolution and redress for consideration by the group of experts. We look forward to the discussion on our proposal, which we will revise into more formal model law text, as this discussion proceeds.

As set forth in the introductory note on the OAS' website (http://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP_2424_06_spa.pdf), the United States' proposal for CIDIP-VII focuses on encouraging the adoption of effective mechanisms for consumers to obtain monetary redress in business-to-consumer transactions. Our proposal would implement the Declaration issued earlier this month in Montevideo, Uruguay, at the Iberoamerican Conference of Heads of State and Government, which calls for effective mechanisms to implement consumer rights. (A copy of the Montevideo Declaration (see para. 26) is attached hereto.) It also draws on work that is being done at the Organisation for Economic Co-operation and Development, which is currently drafting guidelines on consumer dispute resolution and redress. (Information about the OECD consumer dispute resolution and redress project is available on its website at www.oecd.org/sti/consumer-policy. A copy of the Committee on Consumer Policy's comparative background report is attached hereto).

The proposal, which we have drafted as a "conceptual" model law, is in three parts:

(1) Dispute resolution and redress mechanisms for consumers acting individually;

(2) Dispute resolution and redress mechanisms for consumers acting collectively and/or through representatives; and

(3) Governmental dispute resolution and redress mechanisms.

With respect to Part I, the United States' proposal would require member countries to put into place mechanisms for consumers to resolve their disputes with businesses on a direct basis. Our preliminary draft recognizes that there are various mechanisms already in place in some OAS countries.

With respect to Part II, the United States' proposal would require member countries to establish collective and/or representational legal actions for consumers who are seeking redress and/or other relief for economic harm on an aggregated basis. The preliminary draft contains a number of principles that would ensure fairness to consumers and businesses.

With respect to Part III, the United States' proposal would require member states to enable one or more governmental entities, including a consumer protection enforcement authority, to take action and obtain remedies, including redress, for or on behalf of consumers who have suffered economic harm as a result of being deceived, defrauded, or misled. The United States' proposal in this regard contains a provision regarding the mutual recognition and enforcement of judgments for consumer redress.

We envision that the model law that will result from this process will be a relatively short text that will contain a few statements of basic principles. Some of the provisions in the "conceptual" model law can readily be translated into formal model law text, while other provisions contain guiding principles that OAS members can adapt for use in national legislation. Much of what is now contained in the "conceptual" model law, could be incorporated into the model law as commentary that member states can use as guidance in adapting the model law text. As stated in our introductory note, the objective of the model law is to establish common principles and an agreed framework for consumer dispute resolution and redress, rather than to compel the adoption of strictly identical statutes.

We look forward to receiving your comments electronically and to continuing the discussion in Brazil in December.

[OECD 2006 Dispute Resolution and Redress Report]

[Declaración de Montevideo]

[Alternate US Representative to the OAS]


Mensaje para el Foro de Discusión de Expertos de la OEA:

Estados Unidos ha tenido el agrado de presentar esta propuesta preliminar relativa a la disponibilidad de mecanismos de solución de controversias y de reparación para los consumidores, para su consideración por este grupo de expertos. Esperamos poder proceder al análisis de esta propuesta, la cual habremos de revisar y convertir en un texto más formal de ley modelo en la medida en que prosigan estas deliberaciones.

Según se indicó en la nota introductoria que se encuentra disponible en la página de la OEA (http://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP_2424_06_spa.pdf), la propuesta de los Estados Unidos para la CIDIP-VII tiene como objetivo principal el de promover la adopción de mecanismos efectivos para que los consumidores puedan obtener reparación monetaria en el contexto de las relaciones empresas a consumidor. Desde un punto de vista práctico, esta propuesta serviría para implementar la Declaración emitida a principios de este mes en Montevideo, Uruguay, en oportunidad de la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, según la cual los países se comprometen a crear y fortalecer mecanismos que promuevan el efectivo ejercicio de los derechos de los consumidores (se adjunta copia de la Declaración de Montevideo, ver el parágrafo No. 26). La propuesta también tiene como base los trabajos realizados ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que actualmente se encuentra redactando guías y lineamientos en materia de solución de controversias y reparación para los consumidores (por mayor información acerca del proyecto de la OCDE, ver la página en Internet, www.oecd.org/sti/consumer-policy. Se adjunta asimismo una copia del informe comparativo elaborado por el Comité de Políticas sobre el Consumidor).

La propuesta de los Estados Unidos, que ha sido redactada como una ley modelo "conceptual", se encuentra estructurada en tres partes:

(1) Solución de controversias y reparación para los consumidores que actúan de manera individual;

(2) Solución de controversias y reparación colectiva y/o representativa en caso de perjuicios comunes a los consumidores; y

(3) Solución de controversias y reparación a nivel gubernamental.

Con respecto a la Parte I, la propuesta de los Estados Unidos exigiría que cada uno de los Estados miembros de la OEA pusieran a disposición de los consumidores mecanismos para que éstos puedan solucionar sus controversias con las empresas o proveedores en forma directa. La propuesta preliminar reconoce que ya existen muchos mecanismos de esta naturaleza que se encuentran disponibles en algunos de los países miembros de la OEA. En lo que respecta a la Parte II, la propuesta de los Estados Unidos requeriría que los Estados miembros creasen mecanismos colectivos y/o representativos para legitimar a los consumidores que, como grupo, busquen obtener una reparación u otro tipo de compensación por los daños económicos sufridos. El borrador preliminar contiene una serie de principios a efectos de asegurar un tratamiento justo tanto a consumidores como a empresas.

En relación a la Parte III, la propuesta de los Estados Unidos exigiría que los Estados miembros autoricen a una o más entidades gubernamentales (incluyendo a la autoridad competente para la ejecución de las medidas de protección al consumidor) para iniciar acciones y plantear reclamos, incluyendo en materia de reparación, para o en representación de los consumidores que hayan sufrido un daño económico como resultado de haber sido engañados, defraudados o inducidos en error. En este sentido, la propuesta de los Estados Unidos incluye asimismo una norma relativa al reconocimiento mutuo y ejecución de las sentencias de reparación de los consumidores.

Consideramos que la ley modelo a la que se llegará como resultado de este proceso tendrá un texto relativamente corto que incluirá algunas declaraciones de principios básicos. Algunas de las normas que se incluyen en esta ley modelo "conceptual" podrán convertirse fácilmente en artículos de una ley modelo formal, mientras que otras normas incluyen principios o lineamientos que los Estados miembros de la OEA podrán adaptar para su aplicación en la legislación nacional. Gran parte del texto que actualmente se incluye en la ley modelo "conceptual" podrá incorporarse al texto final de la ley modelo a modo de comentarios que los Estados miembros podrán utilizar a modo de guía al adaptar el texto de la ley modelo. Según se indica en la nota introductoria, el objetivo de la ley modelo no consiste en requerir la adopción de normas estrictamente idénticas, sino el de establecer principios comunes y alcanzar consenso en cuanto al marco a aplicarse en materia de solución de controversias y reparación para los consumidores.

Quedamos a la espera de sus comentarios, por vía electrónica, así como de poder continuar estas deliberaciones en Brasil en el mes de diciembre.

[OECD 2006 Dispute Resolution and Redress Report]

[Declaración de Montevideo]

[Alternate US Representative to the OAS]

Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) / Secretariat for Legal Affairs (SLA)
 Cidip VII - Foro de discusión / Working Groups

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