|
Departamento de Cooperación Jurídica (Secretaría Técnica de
Mecanismos de Cooperación Jurídica)
A. Estructura
1. El [Departamento de Cooperación Jurídica] y el personal asignado están bajo la dirección general, supervisión y
control del Director del Departamento, quien responde al
Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al ordenamiento
jurídico de la Organización y a lo dispuesto en la presente
Orden Ejecutiva.
B. Funciones
1. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a las [Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas] (REMJA) y a los
grupos, comisiones, reuniones u otras instancias de
coordinación o diálogo político o técnico que se creen en el
ámbito de las mismas o relacionadas con ellas, así como
lleva a cabo las acciones correspondientes para el
desarrollo y cumplimiento de sus recomendaciones o
decisiones.
2. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a la
[Conferencia de Estados Parte] y al
[Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción], conforme a
lo dispuesto en el “Documento de Buenos Aires”, el
[Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité] y las demás
disposiciones que se adopten en relación con este Mecanismo.
3. Asesora al Comité Consultivo de la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados (CIFTA) y a su Secretaría Pro témpore, en los
asuntos relacionados a la asistencia jurídica mutua que
están bajo la CIFTA.
4. Elabora los proyectos de estrategias, planes de acción o
programas de cooperación técnica para fortalecer la
asistencia jurídica y judicial mutua entre los Estados
miembros, en el marco de los tratados e instrumentos
jurídicos interamericanos en este campo, para el combate a
modalidades de criminalidad transnacional organizada; los
presenta a consideración de la REMJA o ante el mecanismo de
cooperación jurídica correspondiente; ejecuta o coordina con
otras dependencias de la Secretaría General la ejecución de
las acciones que en desarrollo de los mismos correspondan a
la Secretaría General; hace el seguimiento de su
implementación e informa al respecto a la REMJA o al
mecanismo de cooperación jurídica respectivo.
5. Asesora y presta servicios de secretaría técnica, en las
áreas de cooperación jurídica y judicial bajo su
responsabilidad, a los órganos, organismos y entidades de la
OEA, así como a sus comisiones y grupos de trabajo.
6. Desarrolla proyectos de cooperación técnica orientados a
promover la ratificación, implementación legislativa y
aplicación de los tratados interamericanos de cooperación
jurídica y judicial, en cumplimiento de las resoluciones de
la Asamblea General o de los mecanismos de cooperación
jurídica correspondientes.
7. Difunde la información de carácter público relacionada
con los mecanismos de cooperación jurídica de los cuales es
secretaría técnica y con las áreas de que se ocupe en
cumplimiento de sus funciones, así como presta los servicios
de secretaría técnica que fueren necesarios para el adecuado
funcionamiento de la “Red Interamericana de Cooperación
contra la Corrupción”, la “Red de Asistencia Jurídica Mutua
en Materia Penal”, y las demás redes que se creen para el
intercambio de información, en el ámbito hemisférico, en
áreas relacionadas con la cooperación jurídica y judicial.
8. Coordina las relaciones de cooperación entre la
Secretaría General y el Centro de Justicia de las Américas (CEJA),
así como con otros organismos internacionales u otras
instituciones en el ámbito de su competencia.
9. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a otras
instancias o mecanismos de cooperación jurídica en relación
con otros tratados o acuerdos cuando se requieran tales
servicios y desarrolla otros programas de cooperación
técnica, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con
las decisiones que adopten los Jefes de Estado y de gobierno
en las Cumbres de las Américas o la Asamblea General de la
OEA.
|