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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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Resoluciones de la Asamblea General en materia de tratados

AG/RES. 1484 (XXVII-O/97)

PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN TRATADOS O CONVENCIONES DE LOS CUALES LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ES DEPOSITARIA

(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997)

LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA la necesidad de establecer un procedimiento para la corrección de errores en tratados o convenciones de los cuales la Organización de los Estados Americanos es depositaria;

CONSIDERANDO que la resolución AG/RES. 545 (XI-O/81), "Procedimiento para la corrección de errores o discrepancias en tratados o convenciones de los cuales la OEA es depositaria", ha presentado ciertas dificultades e inconvenientes en cuanto a su aplicación e interpretación, los cuales se han percibido en los procesos de corrección de errores iniciados recientemente;

TENIENDO PRESENTE que la Asamblea General, por resolución AG/RES. 1329 (XXV-O/95), ha expresado que la Organización debe considerar el estudio de posibles directrices relacionadas con la totalidad del proceso de preparación de instrumentos jurídicos interamericanos, uno de cuyos aspectos es la corrección de errores; y

CONSIDERANDO que el Comité Jurídico Interamericano, mediante resolución CJI/RES.I-3/97, recomendó la revisión de la resolución AG/RES. 545 (XI-O/81),

RESUELVE: Aprobar el siguiente Procedimiento para la corrección de errores en tratados o convenciones de los cuales la Organización de los Estados Americanos es depositaria, el cual sustituirá en todo al procedimiento contenido en la resolución AG/RES. 545 (XI-O/81):   

PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN TRATADOS

O CONVENCIONES DE LOS CUALES LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS ES DEPOSITARIA

Artículo 1: Este procedimiento tiene por objeto corregir errores en textos de tratados de los cuales la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos es depositaria y se aplica a los casos en que, después de la autenticación del texto, los Estados signatarios y partes están de acuerdo en que el tratado contiene un error.

Artículo 2: Para los efectos de aplicar este procedimiento, se entiende por error:

a. el de carácter tipográfico;

b. la discrepancia entre los textos auténticos del tratado en los idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos, debida a errores de traducción u omisiones en un texto con respecto a otro u otros;

c. la discrepancia entre el texto suscrito por los Estados negociadores y abierto a la firma, ratificación o adhesión de los Estados y el texto que consta en las actas como aprobado para ser presentado a la firma de las delegaciones.

Artículo 3: Cuando el error fuese advertido por un Estado signatario o parte, deberá ser comunicado al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para los efectos contemplados en este procedimiento. El Secretario General iniciará dicho procedimiento ex officio cuando el error fuese advertido por la Secretaría General en calidad de depositaria. En ambos casos, el plazo para que los Estados signatarios o partes, o el Secretario General, realicen las respectivas propuestas de corrección es de 90 días contados a partir de la fecha de la adopción del texto del tratado.

Artículo 4: Con el objeto de llevar a cabo la corrección, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo inicial de 90 días, notificará a los Estados signatarios y a los Estados parte el error y la propuesta para corregirlo, estableciéndose el plazo de 60 días a partir de dicha notificación para que los Estados puedan presentar sus objeciones a la propuesta de corrección.

Artículo 5: Si a la expiración del plazo fijado en el artículo anterior no se hubiere formulado objeción alguna, el Secretario General efectuará la corrección en el texto, extendiendo además un acta de rectificación del mismo, y transmitirá copia de dicha acta y copia certificada del texto modificado a los Estados signatarios o partes en el tratado.

Si en el mismo límite de tiempo referido en el párrafo precedente se hubiere formulado objeción u objeciones, el Secretario General comunicará las mismas a las demás partes en el tratado y a los demás Estados signatarios, invitándolos a presentar, en el plazo de 30 días, sus observaciones o comentarios. Dentro de los 15 días siguientes a la expiración de dicho período, el Secretario General convocará a una reunión especial, en la cual, de ser el caso, se le comunicarán los acuerdos que se hayan tomado respecto de las correcciones que deberán ser incorporadas a los textos correspondientes. Previo acuerdo escrito firmado por todos los Estados signatarios o partes que hubieran presentado propuestas u objeciones escritas, el Secretario General procederá de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo e insertará dicho acuerdo como anexo al acta de rectificación de la que trata el párrafo anterior.

Artículo 6: El texto corregido substituirá ab initio al texto defectuoso.

Artículo 7: La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.

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