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Acceso a la Información - Derechos Humanos
El
documento Recomendaciones sobre Acceso a la Información
(CP/CAJP-2599/08) en su sección III trata el tema de los
antecedentes que establecen el acceso a la información como
un derecho humano.
El
documento analiza a profundidad cómo el acceso a la
información ha sido claramente establecido como un derecho
humano en varios instrumentos internacionales sobre la
materia y en la jurisprudencia del sistema interamericano.
Efectivamente, el artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la
libertad de expresión comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones. Asimismo, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su
artículo IV recoge el derecho de libertad de investigación,
opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier
medio, como un derecho inherente a todo ser humano. Por su
parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su
artículo 13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole. Finalmente, la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos del año 2001 hace eco de esta facultad de
acceder a información pública y resalta nuevamente que el
acceso a la información en poder del Estado es un derecho
fundamental de los individuos.
Adicionalmente, la jurisprudencia del sistema interamericano
ha aclarado el significado y alcance del derecho a la
libertad de expresión consagrado en el artículo IV de la
Declaración Americana y con ello del derecho de acceso a la
información. Entre estos precedentes se encuentra el caso
histórico de Claude Reyes et al vs. Chile, en el cual la
Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó en su
artículo 13 que la Convención Americana de Derecho Humanos
reconoce el acceso a la información como un derecho humano y
establece el alcance del mismo. |