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Acceso a la Información - Derecho Democrático y
Gobernabilidad
El
documento Recomendaciones sobre Acceso a la Información
(CP/CAJP-2599/08) en su sección IV trata el tema del acceso
a la información como un derecho democrático necesario para
la gobernabilidad del estado.
Esta
visión del acceso a la información como un derecho político
dentro del sistema democrático proviene de la Carta
Democrática Interamericana (aprobada el 11 de septiembre de
2001, en Lima, Perú), la cual tiene presente la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. En primer lugar,
el artículo 4 de la Carta resalta la importancia de la
transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad
de expresión y de prensa para el ejercicio de la democracia.
La
Carta Democrática señala además en su artículo 6 que la
participación ciudadana y la transparencia en las
actividades gubernamentales son principios fundamentales de
la democracia, concibiendo a la democracia como
“indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos en su carácter
universal, indivisible e interdependiente.”
El
derecho de acceso es un aspecto inherente a ambas
disposiciones ya que en un sistema en donde las personas no
cuentan con acceso a la información, estas no poseen la
información necesaria para fundamentar debidamente sus
decisiones políticas. En contraste, dentro de un sistema
centrado en este derecho, las personas cuentan con la
información necesaria para participar y ejercer
efectivamente sus derechos políticos garantizados por toda
democracia representativa.
En
consecuencia, las decisiones informadas mediante el debido
acceso a la información son requisito indispensable para el
efectivo ejercicio de los derechos políticos de las personas
y son también, por ende, un requisito para el funcionamiento
de la democracia y para el mejoramiento de las condiciones
de gobernabilidad de un país. En tal sentido, el derecho de
acceso a la información se constituye en un derecho primario,
autónomo, de naturaleza instrumental, puesto que constituye
una herramienta de construcción política, derivado del
derecho de las personas de elegir a sus gobernantes, y el
consecuente derecho a conocer cómo ejercen su mandato. |