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AG/RES. 2217 (XXXVI-O/06)
SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2006)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el Informe Anual del Consejo
Permanente a la Asamblea General en lo que se refiere a la
Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) (AG/doc…./06 add.
3);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, por medio de
su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), convocó la Séptima
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VII) y, por medio de su
resolución AG/RES. 2033 (XXXIV-O/04), encomendó al Consejo
Permanente a analizar los temas propuestos por los Estados miembros para su inclusión en el proceso de la CIDIP-VII;
Que la Asamblea General, por medio de
su resolución AG/RES. 2065 (XXXV-O/05), estableció dos temas
para el temario de la CIDIP-VII, siendo estos Protección al
Consumidor y Registros de Garantías Mobiliarias, y solicitó
al Consejo Permanente que estableciera la metodología a
seguir durante los trabajos preparatorios necesarios para
elaborar instrumentos interamericanos sobre estos temas;
Que el Consejo Permanente, por medio de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, acordó la
elaboración de posibles instrumentos sobre Protección al
Consumidor (una Convención sobre Ley Aplicable, una
Convención o Ley Modelo sobre Jurisdicción, y una Ley Modelo
sobre Restitución Monetaria), y sobre Registros de Garantías
Mobiliarias (Formularios de Inscripción Uniformes, una Guía
para Registros de Bienes Muebles, y una Guía para Registros
Electrónicos); y
Que el Consejo Permanente aprobó la
metodología (establecida en el documento (CP/CAJP-2309/05)
por medio de la cual expertos gubernamentales e
independientes participarán en la elaboración de estos
instrumentos por medio de un Foro de Discusión por Internet
desarrollado y mantenido por EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), en su página en el Internet y que varios
Estados han designado expertos gubernamentales a participar
en los trabajos preparatorios, los cuales ya han dado
comienzo por medio del Foro de Discusión,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe los trabajos preparatorios que considere necesarios
para elaborar proyectos de instrumentos sobre Protección al
Consumidor y Registros de Garantías Mobiliarias para su
adopción durante la Séptima Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VII).
2. Expresar su satisfacción por la
creación de un grupo de expertos por cada tema de la
CIDIP-VII, compuestos por expertos gubernamentales,
independientes, así como expertos de otras organizaciones
internacionales y del Comité Jurídico Interamericano, e
instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a
designar expertos gubernamentales para su participación en
dichos grupos.
3. Expresar su satisfacción por los
trabajos preparatorios realizados hasta la fecha incluyendo
la elaboración y apertura del Foro de Discusión por Internet
desarrollado por EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), por medio
del cual participarán los Grupos de expertos en los trabajos
preparatorios.
4. Encomendar a la Secretaría General
que, por medio de EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), organice
las consultas necesarias de los grupos de expertos para la
elaboración de los proyectos de instrumentos interamericanos
a ser considerados por la CIDIP-VII y que, de ser necesario,
procure fondos externos para financiar los trabajos
preparatorios y trabajo final para dicha conferencia.
5. Tomar nota de la metodología
adoptada por el Consejo Permanente por medio de la cual los
grupos de expertos participarán en los trabajos
preparatorios por medio del Foro de Discusión por Internet y
alentar a los Estados miembros a que auspicien las reuniones
de expertos, según sea necesario, para finalizar la
elaboración de los instrumentos interamericanos a ser
considerados por la CIDIP-VII.
6. Encomendar al Consejo Permanente que
fije la fecha para la celebración de la CIDIP-VII una vez
que concluyan los trabajos preparatorios, con los recursos
asignados en el programa-presupuesto de la Organización y
otros recursos, y que presente un informe sobre el
cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo séptimo período ordinario de sesiones. |