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Reporte
del Relator de la Comisión II
(Sistemas
de Garantías
Mobiliarias)
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INFORME DEL
RELATOR DE LA COMISIóN II
LOS
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES DE NATURALEZA
PRIVADA, Y EN PARTICULAR, LA UNIFORMIDAD
Y ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS, COMERCIALES Y FINANCIERAS INTERNACIONALES
(Tal
que fuera sometido por el Relator el 10 de junio
de 2002.)
DR.
RONALD HERBERT, URUGUAY
I
En
la primera sesión plenaria de la Sexta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI),
celebrada el 4 de febrero 2002, se asignó a la Comisión
II el Tema II de la agenda: Los contratos de préstamos
internacionales de naturaleza privada y, en particular,
la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías
mobiliarias.
En
la primera reunión, del 4 de febrero de 2002, la Comisión
procedió a elegir a su Presidente, José Luis Siqueiros
(México), al Vicepresidente, Boris Kozolchyk (Estados
Unidos) y al Relator Ronald Herbert (Uruguay).
II
En
sus sesiones de trabajo, la Comisión consideró los documentos
CIDIP-VI/doc.4/02, Proyecto conjunto preparado por las
Delegaciones de México y Estados Unidos concerniente
a una Ley Modelo Interamericana
sobre Garantías Mobiliarias y el documento
CIDIP-VI/doc.15/02, Modificaciones propuestas
a la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Inmobiliarias
preparada por expertos en Derecho Civil y Common Law
de la Delegación de Canadá.
México y Estados Unidos habían sido nombrados
copresidentes del grupo de trabajo establecido para
el tema II en la reunión de expertos celebrada del 14
al 18 de febrero de 2000 en la sede de la OEA, en Washington
D.C. Estas versiones del proyecto de la Ley Modelo Interamericana
sobre Garantías Mobiliarias constituirían los documentos
básicos que fueron presentados a las delegaciones integrantes
de la Comisión II.
III
El
Vicepresidente de la Comisión propuso que, dada la complejidad
del trabajo, se formara una Comisión de Redacción más
pequeña. Como la Comisión II no era numerosa, fue acordado
que todos sus miembros podrían participar en los trabajos
de la Comisión de Redacción y varias delegaciones designaron
sus representantes en la misma, nombrándose al
Relator como Presidente de la Comisión de redacción.
La
delegación de Canadá señaló que el documento CIDIP-VI/doc.15/02
sólo tenía como finalidad otorgar más claridad al documento
CIDIP-VI/doc.4/02, especialmente tomando en cuenta
la experiencia de Canadá en tratar de mantener el equilibrio
en el derecho internacional privado y la tradición del
Derecho Civil y la Common Law.
A
sugerencia del Vicepresidente, hubo acuerdo para que
la Comisión tomara como base de trabajo el proyecto
de México y Estados Unidos, documento CIDIP-VI/doc.4/02,
sin perjuicio de irlo cotejando con el documento revisado
por Canadá,
documento CIDIP-VI/doc.15/02.
Asimismo
hubo acuerdo para utilizar el método de considerar en
su orden artículo por artículo del proyecto básico,
método que se mantuvo hasta el fin de los trabajos de
la Comisión II. Los textos de cada artículo fueron así
individualmente considerados en el plenario, encargándose
al Relator de tomar nota de las observaciones formuladas
por las delegaciones para incorporarlas al texto definitivo.
En la medida de lo posible, la Comisión de redacción
preparaba documentos con las modificaciones que surgían
de las observaciones para ser entregados en los subsiguientes
plenarios de la Comisión II.
IV
El
estudio de varios capítulos del texto básico por el
plenario de la Comisión II, estuvo precedido por una
relación general por parte del Vicepresidente de la
misma para la mejor inteligencia de ciertos detalles
contenidos en el mismo.
Sin
embargo de lo anterior, desde un principio la Comisión
II concordó en los siguientes objetivos que debería
priorizar la Ley Uniforme:
a)
facilitar el acceso al crédito mediante la ampliación
al máximo posible del espectro de bienes que pudiesen
constituir una garantía (a este aspecto refiere el Artículo
4);
b)
simplificar los procedimientos de constitución
de la garantía mobiliaria procurando el abaratamiento
de costos (a este aspecto refieren los Artículos 5 a
9);
c)
establecer criterios claros en lo que respecta
a publicidad de los diferentes tipos de garantías mobiliarias
como instrumento funcional para determinar el grado
de prelación entre acreedores (a este aspecto refieren
los Artículos 10 a 34);
d)
estandarizar los aspectos documentales y registrales
concernientes a la garantía (a este aspecto refieren
los Artículos 35 a 46);
e)
asegurar la eficacia de la garantía mediante
el establecimiento de criterios previsibles y detallados
sobre el orden de prelación de las garantías (a este
aspecto refieren los Artículos 47 a 53);
f)
procurar celeridad en los procesos de ejecución
de la garantía misma, evitando pérdidas innecesarias
y brindando garantías razonables al deudor garante (a
este aspecto refieren los Artículos 54 a 67);
La
Comisión decidió dejar en manos de la Comisión de Redacción
la presentación del texto final del proyecto de la Ley
Modelo sobre Garantías Mobiliarias, a fin de ser transmitido
directamente a la Sesión Plenaria.
La
Comisión consideró el proyecto de Ley Modelo sobre Garantías
Mobiliarias y lo aprobó.
El
relator, en su informe final, destacó que a esta Ley
Modelo debería seguir un análisis mas profundo sobre
las posibilidades de estandarización del sistema registral en la región, con la
inclusión del estudio de técnicas registrales y uso
de medios electrónicos a esos efectos para la inscripción
e información.
Diversas
delegaciones dejaron constancia del enorme aporte realizado
por las personas que participaron en la labor de la
Comisión de Redacción. El Presidente y el Vicepresidente
de la Comisión II agradecieron a la Comisión de Redacción
y a todos los demás delegados por su diligencia y clara
orientación. La Comisión agradeció al Relator por sus
infatigables esfuerzos como orientador de la Comisión
de Redacción y guía de la labor encaminada a modificar
el texto de la Ley Modelo.
A
continuación, el Presidente declaró clausurada la actividad
de la Comisión II.
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