|
AG/RES. 2168
(XXXVI-O/06)
/
(Aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el Informe
Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General
(AG/doc. /06), así como las resoluciones AG/RES. 1712
(XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905
(XXXII-O/02), AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2038
(XXXIV-O/04) y AG/RES. 2126/05 (XXXV-O/05);
REAFIRMANDO
el decidido compromiso de la Organización de los Estados
Americanos en favor de la prevención y erradicación del
racismo y de todas las formas de discriminación e
intolerancia, y la convicción de que tales actitudes
discriminatorias representan una negación de los valores
universales así como de los derechos inalienables e
inviolables de la persona humana y de los propósitos,
principios y garantías previstos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial, en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en la
Convención Interamericana para
la eliminación de todas las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad,
y en la Carta Democrática Interamericana;
CONSCIENTE de que
los principios de igualdad y de no discriminación
reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 2
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en el artículo 1º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 de la
Carta Democrática Interamericana consagran el respeto a los
derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción
alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra
condición;
PROFUNDAMENTE
CONSTERNADA por el aumento general en diversas partes del
mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros
de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados
por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;
RECONOCIENDO la
existencia de grupos de personas que son víctimas de
manifestaciones tradicionales y contemporáneas de racismo,
discriminación e intolerancia en las Américas;
TENIENDO EN
CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la
Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago,
Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su
preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las
Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los
Estados de la región, y continúan siendo causa de
sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras
violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser
combatidos por todos los medios disponibles como asunto de
la máxima prioridad”;
RECORDANDO los
términos del párrafo 24 de la Declaración de Mar del Plata,
del 5 de noviembre de 2005, elaborada con base en el
contexto de la Cuarta Cumbre de las Américas, en la cual los
Jefes de Estado y de Gobierno declararon el apoyo a la
implementación de la resolución AG/RES. 2126 (XXXV-O/05), lo
cual resultó en el establecimiento del Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el Proyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia, y alentaron los esfuerzos de
ese Grupo de Trabajo “para combatir el racismo, la
discriminación y la intolerancia como un asunto de la más
alta prioridad”;
TOMANDO NOTA de
las contribuciones escritas preliminares presentadas por los
gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia,
México y Perú para el trabajo de redacción del futuro
Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia e invitar a los
demás Estados miembros a que transmitan sus contribuciones
preliminares sobre este tema;
TOMANDO NOTA de
la Comunicación de la Misión Permanente del Brasil en la que
se informa de la celebración en Brasil de la Conferencia
Regional de las Américas contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas
de Intolerancia, del 26 al 28 de julio de 2006 (CP/doc.
4099/06);
TOMANDO NOTA
ASIMISMO del Texto del Anteproyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP -2357/06) presentado
por la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de
elaborar el Proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia,
elaborado con base en las contribuciones recibidas por el
Grupo durante su primer año de actividades, de parte de los
Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la
OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones
regionales, representantes de los pueblos indígenas,
empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la
sociedad civil; y
TENIENDO PRESENTE
que la resolución AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al
Consejo Permanente que continúe abordando, con carácter
prioritario, el tema de la prevención, el combate y la
erradicación del racismo y todas las formas de
discriminación e intolerancia,
RESUELVE:
1. Tomar nota del
Informe de la Relatora de la Sesión Especial de Reflexión y
Análisis sobre la naturaleza de una futura Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia, celebrada en la sede de la
OEA, el 28 y 29 de noviembre de 2005 (CAJP/GT/RDI-16/05); de
las contribuciones preliminares escritas de los gobiernos de
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú,
publicadas como documentos CAJP/GT/RDI-4/05 addenda 1 a 6;
así como los comentarios formulados por la delegación de
Guatemala durante la Sesión Especial del Grupo de trabajo,
según se reflejan en el Informe de la Relatora arriba
mencionado, sobre la naturaleza del futuro instrumento
regional y de todos los informes de las reuniones de trabajo
del Grupo realizadas durante su primer año de actividades,
que fundamentan la propuesta del “Anteproyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia”, elaborada por la presidencia
del Grupo de Trabajo (CP/CAJP -2357/06).
2. Instruir al
Grupo de Trabajo que inicie las negociaciones sobre el
Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y
Toda forma de Discriminación e Intolerancia, teniendo en
cuenta el “Anteproyecto de Convención Interamericana contra
el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
(CP/CAJP -2357/06).
3. El Grupo de
Trabajo adoptará su plan de trabajo y metodología al inicio
de sus actividades.
4. Solicitar al
Grupo de Trabajo que en el marco del proceso de negociación
del mencionado proyecto de Convención, continúe promoviendo
reuniones para recibir las contribuciones de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así
como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales;
y teniendo presentes las Directrices para la Participación
de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA, especialmente la Resolución del
Consejo Permanente de la Organización 759 (1217/99) del 15
de diciembre de 1999, también continúe recibiendo las
contribuciones de representantes de los pueblos indígenas,
empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la
sociedad civil.
5. Renovar al
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) el
mandato contenido en el párrafo resolutivo 2 de la
resolución AG/RES.2126 (XXXV-O/05) de 2006 mediante el cual
se le solicitó que, complementando el documento titulado
“Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes”
(CP/doc.3845/04 corr. 1), realice, en el marco de su mandato
y de acuerdo con los recursos disponibles, estudios sobre el
tratamiento dado por los sistemas judiciales de las Américas
a los pueblos indígenas y a los migrantes, incluyendo una
mención a las diversas formas de discriminación que afectan
a los países del Hemisferio según fueron abordados en la
Declaración de la Conferencia Regional de las Américas de
Santiago, con especial énfasis en los siguientes aspectos:
a. la
forma en que los tribunales, en sus prácticas y
jurisprudencia, reconocen y aplican las normas
internacionales y nacionales relacionadas con los derechos
humanos;
b la
presencia de minorías y de indígenas en el desempeño de
funciones en el Poder Judicial, la Defensoría Pública y las
oficinas encargadas de promover la justicia de los Estados;
c.
indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de
indígenas y migrantes en la población carcelaria de los
Estados;
d.
indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de
indígenas y migrantes en el universo de las personas
procesadas, juzgadas y condenadas por los sistemas
judiciales de los Estados;
e. las
normas internas para la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas y migrantes;
f. el
tratamiento acordado por los tribunales a los trabajadores
migrantes documentados e indocumentados cuando éstos sean
acusados o reos en procesos criminales, con especial
atención a las posibles diferencias en el tratamiento
acordado a unos y otros y a ambos grupos en comparación con
los nacionales del respectivo Estado;
g. el
tratamiento acordado por los tribunales a los migrantes
documentados e indocumentados en relación con los aspectos
laborales y de seguridad social;
h. la
disponibilidad y el grado de eficacia de los recursos
judiciales para solucionar cuestiones relacionadas con el
“status” migratorio; y
i. el
reconocimiento, aplicación y cumplimiento por parte de los
gobiernos de las obligaciones internacionales y nacionales
actuales con respecto al racismo y todas las formas de
discriminación e intolerancia.
6. Solicitar a la
Secretaría General que, a través de la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), le brinde el mayor apoyo a las
actividades del Grupo de Trabajo.
7. Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que
presente las conclusiones del estudio a que se refiere el
párrafo dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03) relacionado con las legislaciones de los
Estados miembros que tratan la adopción de políticas de
promoción de la igualdad o de acción afirmativa, instando a
los Estados miembros, que aún no lo han hecho, a que
transmitan sus contribuciones sobre este tema a la CIDH.
8. Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco
de los instrumentos jurídicos interamericanos e
internacionales vigentes, continúe prestando la debida
atención a los problemas generados por las manifestaciones
de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y
que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con
el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, y con la Experta Independiente de las
Naciones Unidas sobre Asuntos de las Minorías, informando
oportunamente al Consejo Permanente respecto de esa
cooperación.
9. Apoyar el
trabajo realizado por la Relatoría Especial de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de los
Afrodescendientes y contra la discriminación racial y
felicitar a la Comisión por la creación de una beca para
estudios de afrodescendientes, e instar a los Estados a que
consideren apoyar financieramente tanto esta iniciativa como
a la Relatoría.
10. Reiterar la
invitación a los órganos, organismos y entidades de la
Organización, incluyendo la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM) y el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral CIDI a que prepararen contribuciones sobre la
prevención del racismo y de toda forma de discriminación e
intolerancia y a que preparen contribuciones para la
consideración del Grupo de Trabajo.
11. Encomendar al
Consejo Permanente que de seguimiento a la presente
resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto de la
Organización y otros recursos, y que presente un informe
sobre su cumplimiento al trigésimo séptimo período ordinario
de sesiones.
1.
Estados Unidos deja constancia de sus
reservas a todas las referencias del proyecto de
Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las
Formas de Discriminación e Intolerancia, porque
considera que el Grupo de Trabajo no debería iniciar el
proceso de negociaciones sobre una nueva convención
contra el racismo. Dado que ya existe un régimen de
tratados mundial sólido en esta materia, notablemente la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial, de la cual 170
países son Estados parte, un mecanismo regional no es
necesario y corre el riesgo de crear incongruencias con
este régimen mundial. Estados Unidos considera que el
Grupo de Trabajo debería centrarse más en acciones para
hacer frente al flagelo del racismo y la discriminación.
Dicho grupo de trabajo debería analizar las formas y
fuentes del racismo y la discriminación en el Hemisferio
e identificar medidas prácticas que los gobiernos del
Hemisferio podrían adoptar para combatir el racismo y
otras formas de discriminación, incluidas las prácticas
óptimas en la forma de legislación nacional y una mejor
implementación de los instrumentos internacionales
existentes. Esto tendría por objetivo lograr una
protección inmediata y verdadera contra la
discriminación.
|