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AG/RES.1404 (XXVI-O/96)

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96) y la presentación que hizo del mismo el Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3336/96 rev. 1); y

CONSIDERANDO:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA, promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia;

Que el ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, sólo puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Que se debe garantizar a la mujer el ejercicio, en términos de igualdad, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en condiciones de vida libres de discriminación y de violencia;

Que la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;

Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y

Que existe una creciente y saludable tendencia en los Estados miembros de incorporar en sus ordenamientos jurídicos internos los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos, en especial los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96).

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el trabajo realizado para proteger y promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

4. Exhortar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos, incorporen la enseñanza de los derechos humanos en sus diferentes niveles educativos, recomendando su más amplia difusión.

5. Recibir las observaciones y recomendaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con la presente resolución.

6. Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.

7. Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos.

8. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.

9. Recomendar a los Estados miembros que consideren la posibilidad de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

10. Instar a los Estados miembros a que den especial impulso, a través de sus legislaciones, a la tarea de eliminar toda clase de discriminación contra la mujer, como forma de protección de sus derechos humanos.

11. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

12. Reiterar las recomendaciones efectuadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.

13. Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual solicitará la colaboración de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

14. Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos, y expresar su satisfacción con aquellos Estados que han invitado a la Comisión.

15. Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.

16. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

17. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.

18. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga otorgando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.

19. Condenar enérgicamente todas las formas de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia, e instar a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.

20. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio.

21. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que establezca un diálogo con los gobiernos de los Estados miembros, así como con organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y juristas especializados, con el fin de que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores así como la labor de las Naciones Unidas en torno a este tema.  

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