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AG/RES.1404 (XXVI-O/96)
INFORME ANUAL
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada
en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de
1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96) y la
presentación que hizo del mismo el Presidente de la
Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del
Consejo Permanente al informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3336/96 rev. 1);
y
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos han proclamado en su
Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de
los derechos fundamentales de la persona humana sin
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de
Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con
la Carta de la OEA, promover la observancia y defensa de los
derechos humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia;
Que el ideal del ser humano libre, exento
de temor y pobreza, sólo puede realizarse si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos;
Que se debe garantizar a la mujer el
ejercicio, en términos de igualdad, de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, en condiciones
de vida libres de discriminación y de violencia;
Que la protección internacional de los
derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados miembros y tiene como fundamento los atributos de la
persona humana;
Que el ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la mejor garantía para la plena
vigencia de los derechos humanos; y
Que existe una creciente y saludable
tendencia en los Estados miembros de incorporar en sus
ordenamientos jurídicos internos los preceptos de los
tratados internacionales de derechos humanos, en especial
los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.2731/96).
2. Instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y
defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido
reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
3. Reconocer a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos el trabajo realizado para proteger y
promover la observancia y defensa de los derechos humanos en
el Hemisferio y exhortar a los Estados miembros a que
continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los
recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.
4. Exhortar a los gobiernos de los
Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que, de acuerdo
con sus ordenamientos jurídicos internos, incorporen la
enseñanza de los derechos humanos en sus diferentes niveles
educativos, recomendando su más amplia difusión.
5. Recibir las observaciones y
recomendaciones que presentó el Consejo Permanente para
consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con la
presente resolución.
6. Tomar nota de los comentarios y
observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y las medidas que aquellos
están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y
defensa de los derechos humanos.
7. Tomar nota de los progresos alcanzados
en la efectiva observancia de los derechos humanos en la
región, en especial de las medidas que están adoptando los
Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y
defensa de los derechos humanos en sus respectivos países, y
expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de
situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos
humanos.
8. Exhortar a los Estados miembros que
aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o
adhieran, según el caso, a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo de San Salvador", y a los demás
instrumentos interamericanos de promoción y protección de
los derechos humanos.
9. Recomendar a los Estados miembros que
consideren la posibilidad de aceptar la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
conforme al artículo 62 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
10. Instar a los Estados miembros a que
den especial impulso, a través de sus legislaciones, a la
tarea de eliminar toda clase de discriminación contra la
mujer, como forma de protección de sus derechos humanos.
11. Instar a los Estados miembros a que
garanticen y den especial vigilancia a la protección de los
derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores
en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con
discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, los
detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o
minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e
instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y
tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y
exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
que siga prestando especial atención a estos temas.
12. Reiterar las recomendaciones
efectuadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91) para que siga
incluyendo en su informe anual las actividades que realiza
en materia de promoción y difusión de los derechos humanos
en los Estados miembros.
13. Encomendar al Consejo Permanente que
realice una evaluación del funcionamiento del sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos con miras a iniciar un proceso que permita su
perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los
instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y
procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, para lo cual solicitará la colaboración de
la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y que informe a la Asamblea General en su próximo
período ordinario de sesiones.
14. Exhortar a los Estados miembros a que
continúen cooperando con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, en
atención a su importancia para la protección y promoción de
los derechos humanos, y expresar su satisfacción con
aquellos Estados que han invitado a la Comisión.
15. Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la
materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión
que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano
de derechos humanos.
16. Recomendar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando
con carácter prioritario el tema de la adopción de las
medidas necesarias para remediar las condiciones de los
detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las
cárceles y que informe al respecto al próximo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
17. Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando
sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la
Asamblea General.
18. Exhortar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a que siga otorgando especial
importancia al diálogo con los Estados miembros en relación
con los progresos alcanzados y las dificultades que han
existido para la observancia de los derechos humanos.
19. Condenar enérgicamente todas las
formas de racismo, discriminación racial o religiosa,
xenofobia e intolerancia, e instar a los Estados miembros a
que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y
eliminar toda conducta racista y discriminatoria.
20. Recomendar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que incluya en su
próximo informe anual una evaluación sobre la situación de
los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio.
21. Instar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a que establezca un diálogo con los
gobiernos de los Estados miembros, así como con
organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto
Indigenista Interamericano y juristas especializados, con el
fin de que el proyecto de Declaración Interamericana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las
preocupaciones de esos sectores así como la labor de las
Naciones Unidas en torno a este tema.
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