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NICARAGUA

Apoyo al Establecimiento del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales.

Objetivo:

Reforzar el acceso a la justicia al ciudadano  que habita en áreas rurales más aisladas de Nicaragua, estableciendo un servicio con cobertura nacional, administrado por el Poder Judicial y operando con fondos aportados por fuentes  nicaragüenses.

Población potencialmente beneficiada:

Población rural de 127 municipios, más de 500,000 habitantes tienen acceso a los servicios de los FJR.

Componentes:

·Promoción
·Formación
·Operación
·Apoyo material
·Extensión
·Sostenibilidad
·Apoyo a los Wihta 

Área de cobertura:

110 municipios.

Unidad ejecutora:

Oficina de la OEA en Nicaragua.

Para mayor información sobre este programa, favor de contactar a:

 

Pedro Vuskovic
Coordinador del Programa Interamericano
de Facilitadores Judiciales
Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ)
Organización de los Estados Americanos
19th and Constitution Avenue NW 20006
Washington DC, USA
www.oeapifj.org
Pvuskovic@oas.org

 

Coordinación local:

Corte Suprema de Justicia, Oficina de Atención al Facilitador (CSJ), 110 Juzgados Locales y  1,167 Facilitadores Judiciales.

Modalidad de ejecución:

Participación ciudadana.

   
 

Antecedentes

Al inicio del año 2000 las características principales de las áreas rurales del país en particular las ubicadas en la región Central, Norte y Atlántica reflejaban un alto grado de aislamiento, inseguridad, débil presencia institucional del estado, prevalecía de altos niveles de violencia, impunidad y una constante amenaza a la estabilidad social y política motivada en una gran parte por la extrema pobreza.

Con base a esta realidad nace el Programa Acceso a la Administración de Justicia en zonas rurales, conocido como Programa de Facilitadores Judiciales Rurales.

La Corte Suprema de Justicia firmó un convenio de cooperación con la Organización de los Estados Americanos en marzo del año 2003, con el objetivo de reforzar el acceso de la justicia y a fortalecer mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos como vía de mantener el equilibrio social y convivencia armónica.

 

Base Legal

La base legal se fundamenta en el capítulo VI del Reglamento de Facilitadores, que dice:

“Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 segundo párrafo del Código Procesal Penal, publicado en la Gaceta, diario oficial de la República, No. 243 del 21 de Diciembre del año 2001, es facultad de la Corte Suprema de Justicia, organizar el funcionamiento de los Facilitadores de Justicia en zonas rurales, y que de acuerdo al artículo 423 del mismo cuerpo de ley, el cual reforma el artículo 169 de la ley 260 , ley orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta No. 137 del 23 de julio del año 1998.  Los Facilitadores Judiciales Rurales constituyen un Personal Auxiliar al servicio de la Administración de Justicia.”

 

Requisitos para ser Facilitador Judicial Rural

Ser mayor de edad

Saber leer y escribir

Ser líder reconocido en su comunidad

Vivir en la comunidad que lo propone

No haber purgado condena penal por la comisión de un delito común

No ejercer cargo de ninguna índole político partidario

No ser militar en servicio activo  o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes del nombramiento

Haber recibido las capacitaciones que al efecto desarrolle el Poder Judicial en conjunto con otras organizaciones

Haber obtenido nombramiento en acta del Juez Local Único propietario del Municipio en donde tiene su domicilio

 

Funciones del Facilitador Judicial Rural

Orientar a las personas de su comunidad en trámites judiciales administrativos.

Multiplicar los conocimientos jurídicos adquiridos a través de las capacitaciones desarrolladas por la Corte y otras organizaciones en sus comunidades.

Efectuar Mediaciones Extrajudiciales en los casos en que la ley lo permite.

Dar seguimiento y control a las mediaciones extrajudiciales efectuadas.

Mantener una comunicación y relación fluida con los funcionarios locales que integran el Servicio de Administración de Justicia.

Apoyar al juez en la ejecución de actividades y diligencias propias de la función administradora de justicia que persiga un mejoramiento para el acceso a la justicia.

Efectuar mediaciones previas según el artículo 57 del Código Procesal Penal.

 

Actividades

El servicio nacional de justicia es un poderoso mecanismo de participación ciudadana en acceso y prevención a la justicia, algunos datos se muestran en el siguiente cuadro:

Como mecanismo de acceso, los facilitadores han permitido que más de 15,000 casos hayan sido atendidos por los jueces locales, así mismo les han orientado resolver más de 4,000 casos.

Como mecanismo de prevención, los facilitadores han brindado asesoramientos en 15,000 casos aproximadamente, han acompañado a pobladores y realizado gestiones en un número un poco mayor de 8,000.

Así mismo, han logrado resolver de forma pacífica y armoniosa a través de mediaciones previas y extra judiciales, aproximadamente 18,000 casos.

Además se trabaja con 110 Jueces indígenas o Wihta en las Regiones Autónomas Norte y Sur, compatibilizando y armonizando el derecho positivo con el derecho indígena.

Es importante destacar, que si bien las mujeres representan el 21% de la red, los problemas asociados a mujeres resueltos por los y las facilitadoras representan el 60% de los mismos.  Del seno de las facilitadoras, una ha sido nominada para el premio Nóbel de la Paz (con la iniciativa de 1,000 mujeres por la paz), en reconocimiento a la labor que realizan.

Durante los últimos cuatro años, los facilitadores se localizan en 110 municipios del país (de los cuales 53 Gobiernos Locales aportan fondos para la operación del programa en un monto un poco mayor a los C$ 930,000 Córdobas para el presente año).

El aporte de los y las Facilitadores con su trabajo voluntario se estima para el 2007 en un monto mayor a los 3.5 millones de Córdobas.

El Poder Judicial aportará 1.5 millones de córdobas para la operatividad del servicio, no se ha cuantificado el monto que la CSJ aporta con personal de sus estructuras regulares y que se involucran en el establecimiento del servicio (magistrados, jueces, delegados administrativos, personal administrativo y otros).

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