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Departamento de Derecho Internacional
A. ESTRUCTURA
1. El Departamento de Derecho Internacional y el personal asignado están bajo la dirección general, supervisión y
control del Director del Departamento, quien responde al
Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al ordenamiento
jurídico de la Organización y a lo dispuesto en la presente
Orden Ejecutiva.
B. FUNCIONES
1. Asesora a la Asamblea General, a la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo
Permanente, a la Secretaría General, y a otros órganos,
organismos y entidades de la OEA en el campo del derecho
internacional público
y privado,
así como en lo relativo a los aspectos estatutarios y
reglamentarios que rigen el funcionamiento de tales órganos.
2. Cumple funciones de Secretaría del Comité Jurídico Interamericano.
3. Prestar servicios de secretaría técnica en asuntos
relacionados con pueblos indígenas,
a los órganos, organismos y entidades de la OEA, así como a
sus comisiones y grupos de trabajo y tiene la coordinación
general dentro de la Secretaría General.
4. Cumple funciones de Secretaría Técnica del Grupo de
Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales de
conformidad con las Normas para la Confección de los
Informes Periódicos dispuestos por el artículo 19 del
Protocolo de San Salvador.
5. Asesora a las Conferencias
Especializadas Interamericanas sobre temas de derecho
internacional público y privado.
6. Prepara y coordina estudios e investigaciones sobre temas
vinculados al desarrollo y codificación del derecho
internacional público
y privado.
7. Apoya, mediante estudios y documentos, las actividades
destinadas a la unificación y armonización de las
legislaciones de los Estados miembros en el campo del
derecho
internacional público
y privado, incluyendo los
aspectos jurídicos de la integración económica en el ámbito
regional.
8. Cumple la función de depositaria de tratados
multilaterales interamericanos que la Carta
de la OEA confiere a la Secretaría General.
9. Cumple la función de depositaria de los acuerdos
bilaterales celebrados por los órganos de la OEA con los
Estados americanos o con otros organismos interamericanos o
entidades nacionales de Estados miembros o países
observadores, así como respecto a los acuerdos firmados
entre Estados miembros, de los cuales la Secretaría General
haya sido designada depositaria.
10. Difunde una base de datos
electrónica sobre los
tratados interamericanos.
11. Provee el contenido legal programático a los proyectos y
actividades de las áreas prioritarias y las asiste en el
desarrollo de propuestas sobre convenciones o leyes "modelo",
conforme sea requerido.
12. Promueve, en coordinación con otros órganos de la
Organización y con organizaciones gubernamentales o no
gubernamentales, la realización de
cursos, encuentros o seminarios sobre temas jurídicos de
interés hemisférico.
13. Publica
y difunde los estudios y trabajos preparados por el Comité Jurídico Interamericano, las
Conferencias
Especializadas Interamericanas sobre temas jurídicos y por la Secretaría de
Asuntos Jurídicos.
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