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Esta visión del acceso a la información como un derecho
político dentro del sistema democrático proviene de la Carta
Democrática Interamericana, la cual resalta la importancia
de la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad
de expresión y de prensa para el ejercicio de la democracia.
La Carta Democrática señala además que la participación
ciudadana y la transparencia en las actividades
gubernamentales son principios fundamentales de la
democracia. El derecho de acceso es un aspecto inherente a
ambas disposiciones ya que en un sistema en donde las
personas no cuentan con acceso a la información, estas no
poseen la información necesaria para fundamentar debidamente
sus decisiones políticas. En contraste, dentro de un sistema
centrado en este derecho, las personas cuentan con la
información necesaria para participar y ejercer
efectivamente sus derechos políticos garantizados por toda
democracia representativa.
Información y
Gobernabilidad
El acceso a la información tiene el indiscutible efecto de
fortalecer la rendición de cuentas de, y la confianza en,
las instituciones gubernamentales. Fomenta mayor eficiencia
e integridad en el manejo de recursos públicos y es esencial
para hacer al Estado más transparente en sus operaciones,
más efectivo en sus acciones, más responsable al respetar y
promover los derechos individuales, y atender mejor a las
necesidades y demandas públicas.
El acceso a la información es una herramienta vital en la
lucha contra la corrupción -una de las amenazas más
poderosas contra el desarrollo económico y social de cada
país- ya que implementa efectivamente el control público en
todos los actos del gobierno, hace más difícil la corrupción,
y así promueve mayor rendición de cuentas, y hace posible
revelar abusos, errores y debilidades en el sector público.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que
“el actuar del Estado debe encontrarse regido por los
principios de publicidad y transparencia en la gestión
pública, lo que hace posible que las personas que se
encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control
democrático de las gestiones estatales, de forma tal que
puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un
adecuado cumplimiento de las funciones públicas.”
Información y
Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció en
Claude Reyes v. Chile, que el acceso a la información es un
derecho universal y expresamente estableció el derecho de
“buscar y recibir información” del gobierno.
El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece que el derecho a la libertad de
expresión comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir información.
El Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre reconoce que cada persona tiene el
derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
El Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos también protege el derecho y la libertad de buscar,
recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho
Humanos hace eco de este derecho de acceder a información
pública y una vez más resalta que el acceso a la información
en poder del Estado es un derecho fundamental de todo
individuo.
Ley Modelo
En junio de 2009, la Asamblea General de la OEA encomendó al
Departamento de Derecho Internacional la elaboración de un
proyecto de [Ley
Modelo sobre Acceso a la Información], con la
participación de órganos, agencias y entidades de la OEA, Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil, con
miras a proporcionar el marco jurídico necesario para
garantizar la participación ciudadana en un sistema
democrático, el fortalecimiento de la rendición de cuentas,
la confianza en las instituciones gubernamentales y
garantizar los derechos humanos.
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