Cooperación para la seguridad hemisférica
Introducción
En el
artículo 2 de la
Carta
de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros proclaman que uno
de los propósitos esenciales de la Organización es "afianzar la paz y la seguridad
del Continente".
La
Asamblea General, desde 1991, ha adoptado una serie de resoluciones sobre la cooperación
para la seguridad hemisférica, a través de las cuales se abarcan las varias dimensiones
de la seguridad hemisférica. En la resolución 1123 de dicho año, la Asamblea General
estableció el marco de cooperación en el hemisferio al declarar que: "la situación
internacional favorece la adopción de medidas para garantizar la seguridad hemisférica,
fortalecer los procesos democráticos en todos los Estados Miembros y para dedicar en
éstos, el mayor número de recursos al desarrollo económico y social;" ... y que
"tales medidas requieren mecanismos de consulta mutua e intercambio de información
regional que faciliten la estructuración de un clima de estabilidad institucional,
progreso y confianza."
La
Organización ha reconocido que: "la paz no es meramente la ausencia de guerra, sino
que también comprende la interdependencia y la cooperación para fomentar el desarrollo
económico y social y que, además, el desarme, el control y la limitación de armamentos,
los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la
protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de todos, son
elementos indispensables para el establecimiento de sociedades democráticas, pacíficas y
más seguras."
Dentro
de este marco, la Organización ha destacado las contribuciones regionales a la seguridad
global, la necesidad de un mayor diálogo sobre cooperación en cuestiones de paz,
confianza y seguridad entre las naciones del Hemisferio y ha recomendado el pronto inicio
de un proceso de consultas con miras a avanzar en la limitación y control de armas
convencionales.
La
Asamblea General ha considerado el Tratado de Tlatelolco como una
medida de cooperación para la seguridad ya que constituye uno de los aportes más
transcendentes al derecho internacional y a los incesantes esfuerzos para evitar la
proliferación de las armas nucleares y garantizar la paz y la seguridad internacionales.
Este Tratado se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres
de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur
[Tratado de
Rarotonga, (inglés)], la del Sudeste Asiático
(Tratado
de Bangkok, texto en
inglés solamente) y la del África (Tratado de
Pelindaba, texto en
inglés solamente), las cuales una vez vigentes cubrirán más de la mitad de los
países del mundo y todo el Hemisferio Sur.
Asimismo, mediante la resolución "Confianza mutua en las Américas" AG/RES. 1500
(XXVII-O/97), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que considerara la
conveniencia de aprobar un marco jurídico sobre el tema de la notificación anticipada de
las adquisiciones de armamentos importantes, contemplados en el Registro de Armas
Convencionales de las Naciones Unidas. Como consecuencia, la Asamblea General adoptó en
1999 la Convención
Interamericana para la Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales.
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