Convenciones y
tratados relacionados con la seguridad hemisférica
Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante denominados 'Las Partes',
CONSIDERANDO
Que el objetivo fundamental del Sistema de la integración
Centroamericana y de la Alianza para el Desarrollo Sostenible es la realización de la
integración de Centroamérica para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia
y Desarrollo;
Que entre los propósitos del Sistema de la Integración
Centroamericana, establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, se encuentra la obtención
del desarrollo sostenible de Centroamérica, que presupone concretar un Nuevo Modelo de
Seguridad Regional Único, Integral e Indivisible, inspirado en los logros alcanzados en
su intenso proceso de pacificación e integración;
Que los países Centroamericanos han reafirmado su compromiso con la
democracia, basada en el Estado de Derecho y en la garantía de las libertades
fundamentales, la libertad económica, la justicia social; afianzando una comunidad de
valores democráticos entre los Estados, vinculados por lazos históricos, geográficos,
de hermandad y de cooperación;
Que el desarrollo sostenible de Centroamérica sólo podrá lograrse
con la conformación de una comunidad jurídica regional, que proteja, tutele y promueva
los Derechos Humanos y garantice la seguridad jurídica, y que asegure las relaciones
pacíficas e integracionistas entre los Estados de la región;
Que aquellas situaciones que quebranten la paz y afecten la seguridad
de cualesquiera de los Estados centroamericanos afectan también a todos los Estados de la
región y sus habitantes;
Que la coincidencia en los objetivos de consolidación democrática no
es incompatible con el reconocimiento de las particularidades de cada país de la región,
lo cual incluye la situación especial de aquellos que han decidido la eliminación o
permanencia constitucional de sus respectivos ejércitos;
Que durante los últimos años, a medida que se ha consolidado la paz y
la democracia, los países Centroamericanos han realizado importantes avances en la
consecución de estos objetivos mediante la desmovilización y reducción de efectivos y
presupuestos militares, la separación de las funciones policíacas de aquellas propias de
la defensa nacional, la eliminación del servicio militar forzoso o, en su caso, la
adopción de uno, impunidad, el terrorismo y la narcoactividad, así como la creciente
profesionalización de las instituciones de seguridad pública, entre otros aspectos;
Que el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se sustenta en
la supremacía y el fortalecimiento del poder civil, el balance razonable de fuerzas, la
seguridad de las personas y de sus bienes, la superación de la pobreza y de la pobreza
extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la
erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la
narcoactividad, el tráfico de armas. Asimismo el Modelo Centroamericano de Seguridad
Democrática orientará cada vez más, sus recursos a la inversión social.
Que es indispensable para la realización de los objetivos y principios
enunciados, la continuación de los esfuerzos mencionados y la adopción de un instrumento
jurídico marco que permita desarrollar en forma integral todos los aspectos contenidos en
el Nuevo Modelo de Seguridad, Democrática que garanticen la vigencia de los logros
alcanzados;
Convienen en suscribir el presente Tratado de Seguridad Democrática en
Centroamérica, como instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa.
TITULO I
ESTADO DE DERECHO
Artículo 1. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se
basa en la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de Derecho; en
la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el
irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región
centroamericana.
El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática tiene su razón de
ser en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus
disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes,
mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y
social en paz, libertad y democracia. Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil,
el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y la pobreza
extrema, la promoción del desarrollo Sostenible, la protección del consumidor, del medio
ambiente y del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la
impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas; el establecimiento de
un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y
las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos para garantizar
su seguridad.
Artículo 2. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se
regirá por los siguientes principios relacionados con este Título:
a) el Estado de Derecho, que comprende la supremacía del imperio de la
ley, la existencia de la seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades
ciudadanas;
b) el fortalecimiento y perfeccionamiento constante de las
instituciones democráticas en cada uno de los Estados, para su consolidación mutua
dentro de su propia esfera de acción y responsabilidad, por medio de un proceso continuo
y sostenido de consolidación y fortalecimiento del poder civil, la limitación del papel
de las fuerzas armadas y de seguridad pública a sus competencias constitucionales y la
promoción de una cultura de paz, diálogo, entendimiento y tolerancia basada en los
valores democráticos que les son comunes;
c) el principio de la subordinación de las fuerzas armadas, de
policía y de seguridad pública, a las autoridades civiles constitucionalmente
establecidas, surgidas de procesos electorales, libres, honestos y pluralistas; y
d) el mantenimiento de un diálogo flexible, activo y la colaboración
mutua sobre los aspectos de la seguridad en su sentido integral a fin de garantizar el
carácter irreversible de la democracia en la región.
Artículo 3. Para garantizar la seguridad del individuo, las Partes se
comprometen a que toda acción realizada por las autoridades públicas, se enmarque en su
respectivo ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los instrumentos internacionales
sobre Derechos Humanos.
Artículo 4. Cada una de Las Partes establecerá y mantendrá en todo
momento un control eficaz sobre sus fuerzas militares o de seguridad pública, por las
autoridades civiles constitucionalmente establecidas; velará porque dichas autoridades
cumplan con sus responsabilidades en ese marco y definirá claramente la doctrina,
misiones, y funciones de esas fuerzas y su obligación de actuar únicamente en ese
contexto.
Artículo 5. La corrupción, pública o privada, constituye una amenaza
a la democracia y la seguridad de los habitantes y de los Estados de la región
centroamericana. Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos para su
erradicación en todos los niveles y modalidades.
En este sentido, la reunión de los entes contralores del Estado de
cada una de Las Partes, asesorará a la Comisión de Seguridad en el diseño,
establecimiento e instrumentación de programas y proyectos regionales de modernización y
armonización legislativa, investigación, educación y prevención de la corrupción.
Artículo 6. Las Partes realizarán todos los esfuerzos para erradicar
la impunidad. La Comisión de Seguridad establecerá contactos con las instituciones y
autoridades relacionadas con la materia, a fin de contribuir a la elaboración de los
programas conducentes a la armonización y modernización de los sistemas de justicia
penal centro
Artículo 7. Las Partes, reconocen la importancia de que sus
autoridades públicas, fuerzas militares y de seguridad pública, orienten su actuación
bajo los principios y recomendaciones contenidas en las siguientes resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas:
- 40/34 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder.
- 43/173 Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a
cualquier forma de Detención o Prisión.
- 45/113 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad.
- 3452 (XXX) Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y
otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
- 34/169 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
Asimismo, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente.
Artículo 8. Para el fortalecimiento de la democracia, Las Partes
reafirman su obligación de abstenerse de prestar apoyo político, militar, financiero o
de cualquier otra índole, a individuos, agrupaciones, fuerzas irregulares o bandas
armadas, que atenten contra la unidad y el orden del Estado o propugnen el derrocamiento o
la desestabilización del Gobierno democráticamente electo de otra de Las Partes.
Asimismo, reiteran su obligación de impedir el uso de su territorio
para organizar o realizar acciones armadas, actos de sabotaje, secuestros o actividades
delictivas en el territorio de otro Estado.
Artículo 9. Las Partes reconocen la importancia del Tratado de
Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, firmado en Guatemala, República de Guatemala,
el 29 de octubre de 1993 y la naturaleza especial de las disposiciones constitucionales y
los tratados y convenciones que consagran el derecho de asilo y refugio.
TITULO II
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES
Artículo 10. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se
regirá por los siguientes principios en lo relacionado con el presente Título:
a) la seguridad democrática es integral e indivisible. La solución de
los problemas de seguridad humana en la región responderá, por tanto, a una visión
comprensiva e interrelacionada de todos los aspectos del desarrollo sostenible de
Centroamérica, en sus manifestaciones políticas, económicas, sociales, culturales y
ecológicas;
b) la seguridad democrática es inseparable de la dimensión humana. El
respeto a la dignidad esencial del ser humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el
desarrollo pleno de sus potencialidades, constituyen requisitos para la seguridad en todos
sus órdenes;
c) la ayuda solidaria y humanitaria frente a las emergencias, amenazas
y desastres naturales; y,
d) la consideración de la pobreza y de la extrema pobreza, como
amenazas a la seguridad de los habitantes y la estabilidad democrática de las sociedades
centroamericanas;
Artículo 11. Con el propósito de contribuir a la consolidación de
Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, se establecen los
siguientes objetivos en esta materia
garantizar a todos los habitantes las condiciones de seguridad que
les permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de
desarrollo sostenible, mediante el impulso de una economía de mercado que posibilite el
crecimiento económico con equidad;
establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación operativa de
las instituciones competentes, para hacer más efectiva la lucha, a nivel nacional y
regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática que
requieran el uso de fuerzas militares, de seguridad o de policía civil, tales como el
terrorismo, el tráfico ilícito de armas, la narcoactividad y el crimen organizado;
- fortalecer la cooperación, coordinación, armonización y convergencia de las
políticas de seguridad de las personas, así como la cooperación fronteriza y la
profundización de los vínculos sociales y culturales entre sus poblaciones; y,
- promover la cooperación entre los Estados para garantizar la seguridad jurídica de los
bienes de las personas.
Artículo 12. La Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, tendrá, a su cargo la organización y la administración de un índice
Centroamericano de Seguridad e informará periódicamente sobre su estado a los
respectivos gobiernos, por medio de la Comisión de Seguridad de Centroamérica.
Artículo 13. Las Partes se comprometen a:
a) contribuir a impulsar la promoción regional de todos los derechos
humanos y de la cultura de paz, democracia e integración entre los habitantes de
Centroamérica;
b) promover la contribución de los medios de comunicación de Las
Partes para los fines contemplados en el literal anterior; y,
c) impulsar proyectos integracionistas de desarrollo fronterizo, en el
espíritu de la solidaridad centroamericana y de la participación democrática de los
habitantes.
Artículo 14. Las Partes se comprometen a promover la
profesionalización y modernización permanente de sus cuerpos de seguridad pública con
el objeto de propiciar la más amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva y la
protección de los derechos consagrados en la legislación interna de cada país.
Asimismo, se comprometen a poner en funcionamiento el Instituto
Centroamericano de Estudios Superiores Policiales.
Artículo 15. Las Partes reconocen que la pobreza y la extrema pobreza
lesionan la dignidad humana y constituyen una amenaza a la seguridad de los habitantes y a
la estabilidad democrática de las sociedades centroamericanas y, en este sentido, se
comprometen a dar prioridad a los esfuerzos por superar sus causas estructurales y a
mejorar la calidad de vida de las poblaciones.
Artículo 16. La adecuación de los presupuestos nacionales, de acuerdo
a la realidad de cada país, estará orientada al beneficio del sector social en salud,
educación y en aquellos otros ámbitos que contribuyan a mejorar la calidad de vida del
ser humano, así como de las clases más desprotegidas de la sociedad.
Artículo 17. Las Partes promoverán la cooperación para la
erradicación de la narcoactividad, el comercio ilícito de los precursores y delitos
conexos, de conformidad con los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de
que sean Parte o aquellos que puedan suscribirse sobre esta materia, particularmente el
Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana. Permanente para la Erradicación de
la Producción, Tráfico, Consumo y Uso ilícitos de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas. Con este propósito, establecerán mecanismos ágiles y efectivos de
comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la materia.
Artículo 18. Las Partes se comprometen a prevenir y combatir, todo
tipo de actividades delictivas con repercusión regional o internacional, sin ninguna
excepción, tales como el terrorismo, el sabotaje, el crimen organizado, e impedir por
todos los medios dentro de su territorio, la planificación, preparación y realización
de las mismas.
Con tal propósito, fortalecerán la cooperación y propiciarán el
intercambio de información entre las dependencias responsables en materia migratoria,
policial y demás autoridades competentes.
Artículo 19. Las Partes procurarán en caso que no lo hubieren hecho,
iniciar los trámites necesarios para aprobar, ratificar o adherirse a los siguientes
convenios internacionales:
a) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves,
de 1963;
b) Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo
Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan
Trascendencia Internacional, de 1971;
c) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad
de la Aviación Civil, de 1971;
d) Convención sobre la Represión y Castigo de Delitos contra las
Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de 1973;
y,
e) Convención internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979.
Artículo 20. Las Partes se comprometen a tomar medidas para combatir
la acción de bandas organizadas, que se dedican al tráfico de personas con trascendencia
internacional en la región, a fin de encontrar soluciones integrales a este problema.
Artículo 21. Las Partes se comprometen a desarrollar todos los
esfuerzos necesarios y promover la cooperación para garantizar la protección del
consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural centroamericano, de conformidad
con los acuerdos internacionales y regionales de que sean Parte o aquellos que puedan
suscribirse sobre estas materias, particularmente el Convenio Constitutivo de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Con este propósito establecerán mecanismos
ágiles y efectivos de comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la
materia.
Artículo 22. Las Partes reconocen que para una efectiva cooperación
en estas áreas, es imprescindible, en caso de que no hubiesen hecho, iniciar los
trámites necesarios para aprobar, ratificar o adherirse a los convenios internacionales y
regionales sobre la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural.
Artículo 23. Las Partes reafirman su voluntad de reinsertar
apropiadamente a su población refugiada, desplazada y desarraigada que retorne voluntaria
y pacíficamente a sus respectivos territorios, para que pueda disfrutar todos sus
derechos y mejorar su calidad de vida en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la
situación interna de cada Estado.
Artículo 24. Las Partes se comprometen a adoptar posiciones y
estrategias conjuntas para la defensa legítima de sus respectivos connacionales en el
exterior, frente a medidas tendientes a la repatriación o expulsión de sus connacionales
emigrantes.
Artículo 25. La Comisión de Seguridad, en base a las propuestas que
reciba de los órganos regionales competentes y en coordinación con éstos, formulará y
trasladará a los Consejos sectoriales o intersectoriales respectivos, recomendaciones
sobre las siguientes materias, entre otras:
a) reforzamiento de los controles internos en las respectivas
fronteras, puertos, aeropuertos, espacio aéreo y mar territorial que permitan la
detección del tráfico ilegal de bienes culturales y faciliten su recuperación; del
comercio ilícito de madera, de especies de flora y fauna, del tráfico y manipulación de
desechos tóxicos y sustancias peligrosas; de la narcoactividad y delitos conexos, en
particular el comercio ilícito de precursores, lavado de dinero y otros activos; el robo
de vehículos, naves y aeronaves, sin perjuicio de aquellos mecanismos regionales que se
acuerden para la prevención y sanción de dichos delitos;
b) creación de figuras delictivas y la armonización y modernización
de la legislación sobre la protección del consumidor, del medio ambiente y del
patrimonio cultural y demás materias que así lo requieran, con miras a lograr un
estándar común de seguridad;
c) celebración de acuerdos sobre las materias comprendidas en este
título; y,
d) propiciar la cooperación y coordinación entre
los órganos jurisdiccionales y los ministerios públicos de Las Partes con miras a
agilizar sus acciones encaminadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia.
ARTICULO III
SEGURIDAD REGIONAL
Artículo 26. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se
regirá por los siguientes principios, en lo relacionado con el presente título:
a) la igualdad soberana entre los Estados y la seguridad jurídica en
sus relaciones;
b) la solución pacífica de las controversias, renunciando a la
amenaza o al uso de la fuerza como medio para resolver sus diferencias. Los Estados se
abstendrán de cualquier acción que pueda agravar los conflictos u obstaculizar el
arreglo de eventuales controversias por medios pacíficos;
c) la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía,
la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado de la región
signatario del presente Tratado;
d) la autodeterminación de Centroamérica, por la cual los Estados
signatarios del presente Tratado, definen su propia estrategia regional de desarrollo
sostenible y de concertación internacional;
e) la solidaridad y seguridad de los pueblos y gobiernos
centroamericanos en la prevención y solución conjunta de los problemas comunes en esta
materia;
f) la prohibición del uso del territorio para agredir a otros Estados,
como refugio de fuerzas irregulares o para el establecimiento del crimen organizado;
g) la seguridad democrática de cada uno de los Estados signatarios del
presente Tratado está estrechamente vinculada a la seguridad regional. Por tanto, ningún
Estado fortalecerá su propia seguridad menoscabando la seguridad de los demás;
h) la defensa colectiva y solidaria en caso de agresión armada de un
Estado situado fuera de la región contra la integridad territorial, la soberanía y la
independencia de un estado centroamericano, de conformidad con las normas constitucionales
respectivas y los tratados internacionales vigentes;
i) la unidad nacional y la integridad territorial de los Estados en el
marco de la integración centroamericana; y,
- el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Artículo 27. Son objetivos complementarios del Modelo en esta materia:
a) establecer un mecanismo preventivo, de alerta temprana, ante las
amenazas a la seguridad en cualquiera de sus categorías y un programa permanente de
medidas de fomento de la confianza entre los Estados de la región centroamericana;
b) continuar los esfuerzos para el establecimiento de un balance
razonable de fuerzas militares y de seguridad pública de acuerdo con la situación
interna y externa de cada Estado Parte, las condiciones de Centroamérica y lo que decidan
las autoridades civiles de los Gobiernos democráticamente electos de Las Partes;
c) establecer un Mecanismo Centroamericano de Información y
Comunicación de la Seguridad;
d) establecer o fortalecer los mecanismos centroamericanos de solución
pacífica de las controversias, de conformidad con lo previsto en el presente Tratado;
e) coordinar regionalmente las formas de cooperación
con los esfuerzos de carácter internacional en el mantenimiento y el restablecimiento de
la paz y la seguridad internacionales; y,
f) promover la seguridad jurídica de las
fronteras de los Estados signatarios del presente Tratado, por medio de las
delimitaciones, demarcaciones y solución de diferendos territoriales pendientes, en los
casos que corresponda, y garantizar la defensa común del patrimonio territorial, cultural
y ecológico de Centroamérica, de acuerdo a los mecanismos del Derecho Internacional.
Artículo 28. Sin perjuicio del Programa Anual de actividades de
Fomento de la Confianza, que deberá preparar y ejecutar la Comisión de Seguridad, Las
Partes, de conformidad con los tratados de que sean Parte, se comprometen a:
a) notificar por escrito a las demás Partes, por la vía diplomática,
con no menos de treinta días de antelación, cualquier maniobra, desplazamiento o
ejercicio militar, terrestre, aéreo o naval planificado, que se realice bajo las
condiciones que determine la Comisión de Seguridad en cuanto a: número de efectivos,
ubicación respecto a la frontera, naturaleza y cantidad de equipo que se utilizará,
entre otros; y,
b) invitar a las otras Partes para que presencien el desarrollo de las
actividades antes mencionadas. Las Partes reconocerán a dichos observadores las
inmunidades de jurisdicción civil y penal acordadas para los agentes diplomáticos en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, durante el tiempo que dure su misión
y para aquellos actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29. Si se tratare de operaciones militares imprevistas,
frente a amenazas inmediatas a la seguridad, el Estado que las lleve a cabo deberá
informar de tales actividades tan pronto como le sea posible, dentro de las condiciones
previstas en el artículo anterior.
Artículo 30. Las Partes se obligan a combatir el tráfico ilegal de
armas, material y equipos militares, así como de armas ligeras de protección personal.
Con este propósito se comprometen asimismo, a establecer en el ámbito de sus
ordenamientos jurídicos nacionales, regulaciones específicas, modernas y armonizadas.
Artículo 31. Cuando una situación de tráfico ilegal de armas no
pueda ser resuelta en el marco de los procedimientos jurídicos nacionales, el o los
Estados involucrados procurarán resolver el problema por medio de la comunicación y la
cooperación entre sus autoridades competentes.
Artículo 32. Las Partes se comprometen a continuar los esfuerzos para
la limitación y control de armamentos, por medio de un balance razonable de fuerzas, de
acuerdo a la situación interna y externa de cada Estado.
Artículo 33. El balance razonable y la correspondiente adecuación de
las fuerzas militares y presupuestos, tomarán en cuenta lo establecido en la
Constitución de cada una de Las Partes, y sus necesidades de defensa, teniendo como base
factores tales como condiciones geográficas y fronterizas relevantes, y la presencia de
fuerza o asesores militares extranjeros, entre otros.
Artículo 34. Las Partes se comprometen a abstenerse de adquirir,
mantener o permitir el estacionamiento o tránsito en sus territorios de armas de
destrucción masiva e indiscriminada, incluyendo las armas químicas, radiológicas y
bacteriológicas. Las Partes se obligan, igualmente, a no construir o permitir la
edificación en sus respectivos territorios, instalaciones que sirvan para fabricar o
almacenar este tipo de armas.
Las Partes reconocen la vigencia del Tratado concerniente a la
Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, como Estados
adherentes al Protocolo del Tratado, el cual garantiza en todo tiempo el tránsito
pacifico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones por el Canal de Panamá.
Artículo 35. Las Partes a, fin de tener un efectivo control sobre los
armamentos, se comprometen a lo siguiente:
a) presentar, en el seno de la Comisión de Seguridad, con la
periodicidad que establezca el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe
sobre la composición de sus instituciones armadas y de seguridad pública, su
organización, instalaciones, armamentos, materiales y equipo, dejando a salvo aquellos
aspectos que por su naturaleza se encuentren reservados en la Constitución de cada
Estado;
El informe con carácter de secreto de Estado y regional será
elaborado de conformidad con el formato y contenido de inventario que acuerde la Comisión
de Seguridad e incluirá todos los datos navales, aéreos, terrestres y de seguridad
pública, necesarios para que la información proporcionada sea completa, transparente y
verificable, única y exclusivamente por las instancias del modelo establecido en el
Artículo 47 del presente Tratado o por quienes éstas designen;
b) proporcionar información, en el seno de la Comisión de Seguridad,
sobre sus respectivos gastos militares y de seguridad pública aprobados en sus
presupuestos para el año fiscal en ejercicio, tomando como marco de referencia para ello
el "Instrumento para la Presentación Internacional Normalizada de Informes sobre
Gastos Militares" adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, el 12 de
diciembre de 1990, de conformidad con lo establecido en el literal k) del Artículo 52 del
presente Tratado; y,
c) organizar el sistema de registro centroamericano de los armamentos y
sus transferencias, de acuerdo con la propuesta que elabore la Comisión de Seguridad.
Artículo 36. Respecto a toda la información proporcionada conforme a
lo dispuesto en el Artículo anterior, cada Parte podrá solicitar, en el seno de la
Comisión de Seguridad, a cualquier otra de Las Partes, las aclaraciones que estime
necesarias, durante el curso de los sesenta días posteriores a su entrega. Las Partes se
obligan a hacer las aclaraciones pertinentes dentro de los sesenta días posteriores a la
fecha de solicitud de aclaración.
Artículo 37. La Comisión de Seguridad organizará un registro
uniforme para el armamento, explosivos y equipo que es de uso exclusivo de las fuerzas
armadas o de seguridad pública; este registro deberá estar actualizado con información
que las Partes se comprometen a proveer constantemente.
Artículo 38. Las Partes se comprometen a presentar, en forma reciproca
y de conformidad con los Tratados de que sean Parte, en el seno de la Comisión de
Seguridad, en el primer semestre de cada año, un informe sobre asesores y personal
militar extranjero y otros elementos foráneos que participen en actividades militares o
de seguridad pública en su territorio. Asimismo, llevará un registro de dichos asesores
que desempernen funciones de carácter técnico relacionadas con entrenamiento o con la
instalación y mantenimiento de equipo militar, copia del cual proveerá a la Comisión de
Seguridad.
El registro se llevará de conformidad con la reglamentación que
acuerde la Comisión de Seguridad, la que podrá, además, acordar límites razonables en
el número de asesores en todas sus categorías y especialidades militares y de seguridad
pública, tomando en cuenta las realidades y necesidades internas de cada Parte.
Artículo 39. Si se produjese un incidente de índole militar entre dos
o más de Las Partes, los Ministros de Relaciones Exteriores deberán ponerse en contacto
de inmediato para analizar la situación, evitar el aumento de la tensión, cesar
cualquier actividad militar y prevenir nuevos incidentes.
Artículo 40. En caso de que los canales directos de comunicación no
fuesen suficientes para alcanzar los objetivos descritos en el artículo anterior,
cualquiera de Las Partes podrá solicitar la convocatoria de una reunión de la Comisión
de Seguridad o del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, si así lo estimase
necesario. En este último caso, la presidencia del Consejo de Ministros hará las
consultas necesarias con los estados miembros y podrá convocar previamente a la Comisión
de Seguridad para obtener sus recomendaciones.
Artículo 41. La Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores y la Comisión de Seguridad, tomarán sus decisiones por consenso,
en todos los asuntos relativos a la paz y la seguridad de la región.
Artículo 42. Cualquier agresión armada, o amenaza de agresión
armada, de un estado situado fuera de la región contra la integridad territorial, la
soberanía o la independencia de un estado centroamericano, será considerada como un acto
de agresión contra los demás estados centro
En tal caso, los países centroamericanos, a petición del estado
agredido, actuarán conjuntamente y de manera solidaria, para asegurar en los foros y
organismos internacionales la defensa jurídica y política, por la vía diplomática, del
estado centroamericano agredido.
Artículo 43. En caso de agresión armada, agotadas las instancias de
conciliación y solución pacífica de los conflictos, si fuese posible, los países
centroamericanos, a petición del estado agredido, asegurarán para el pronto
restablecimiento de la paz, la defensa colectiva y solidaria frente al agresor, mediante
las medidas y procedimientos que se acuerden en el seno del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores y de conformidad con las respectivas disposiciones constitucionales,
la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y
los tratados vigentes de que sean Parte.
El Consejo de Ministros establecerá una organización operativa ad hoc
encargada de planificar y coordinar el cumplimiento de los compromisos contenidos en este
Artículo, así como para el apoyo operativo en materia de cooperación solidaria frente a
emergencias, amenazas y desastres.
Artículo 44. En la eventualidad de algún conflicto armado externo y
para preservar las garantías y los derechos de la población, Las Partes se comprometen a
cumplir plenamente con las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en la Carta de las
Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos sobre arreglo
pacífico de controversias, Las Partes reafirman su obligación de resolver cualquier
diferencia que pueda poner en peligro la paz y la seguridad de la región, por la vía de
la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial o cualquier otro medio pacífico de solución de controversias.
Artículo 46. Las Partes reafirman las obligaciones asumidas en el
Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina, del
14 de febrero de 1967, así como la importancia de iniciar en caso de que no lo hubiesen
hecho, los trámites necesarios para aprobar, ratificar o adherirse a los siguientes
convenios internacionales:
a) Protocolo Para la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases
Asfixiantes Tóxicos y Similares, de 1925; y
b) Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y
Almacenamiento de Armas Bacteriológicas, Biológicas, Tóxicas y Sobre su Destrucción,
de 1972;
TITULO IV
ORGANIZACION E INSTITUCIONALIDAD
Artículo 47. Son instancias del Modelo de Seguridad Democrática en
Centroamérica las siguientes:
a) la Reunión de Presidentes;
b) el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
c) la Comisión de Seguridad.
Los Consejos sectoriales e intersectoriales establecerán las
coordinaciones necesarias con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, al que
informarán de todos sus acuerdos y resoluciones en materia de seguridad.
En ese contexto, los Ministros de Defensa y de Seguridad o sus
equivalentes, asesorarán y asistirán al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores,
en los asuntos relativos a la ejecución del mismo, en las áreas de su competencia.
El Comité Consultivo creado por el Protocolo de Tegucigalpa podrá
exponer, por conducto de la Secretaria General del Sistema de la integración
Centroamericana, sus opiniones a la Comisión de Seguridad sobre las materias
concernientes a la seguridad de las personas y sus bienes previstas en este Tratado.
Artículo 48. La Reunión de Presidentes es la instancia suprema de
este modelo y a ella corresponde conocer los asuntos de seguridad, regional e
internacional, que requieran de sus decisiones de acuerdo con lo establecido en el
Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 49. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es la
instancia competente, en todo lo relativo a la seguridad regional e internacional, en su
condición de órgano principal de coordinación del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Artículo 50. La Comisión de Seguridad es una instancia subsidiaria de
ejecución coordinación, evaluación y seguimiento, de elaboración de propuestas, así
como de recomendaciones de alerta temprana, y cuando proceda, de pronta acción,
subordinada a la Reunión de Presidentes y al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 51. La Comisión de Seguridad está compuesta por las
delegaciones de los estados centroamericanos integradas por los Viceministros de
Relaciones Exteriores y Viceministros o autoridades competentes en los ramos de Defensa y
Seguridad Pública. Los Viceministros de Relaciones Exteriores presidirán las
delegaciones de cada estado.
Artículo 52. Son responsabilidades o funciones de la Comisión de
Seguridad:
- ejecutar las decisiones que, en materia de seguridad, le encomiende la Reunión de
Presidentes o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y aquellas que ella misma
adopte en el marco de sus competencias;
- evaluar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de seguridad;
- examinar los problemas de seguridad existentes en la región que requieran de una
acción concertada y elaborar propuestas para enfrentarlos de manera efectiva. Dichos
estudios y recomendaciones serán elevados al conocimiento del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores para su aprobación;
- establecer la comunicación y las coordinaciones necesarias, por medio de la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana, con los Organismos, Instituciones
y Secretarías de los subsistemas de integración regional, cuya colaboración se estime
necesaria para enfrentar de manera integral los problemas de la seguridad;
- fortalecer los mecanismos de coordinación operativa en las áreas de defensa, seguridad
pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres
naturales;
- elaborar propuestas de coordinación y apoyo regional con los organismos y cuerpos
internacionales dedicados al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la
lucha contra las amenazas a la seguridad de las personas y sus bienes, las que serán
elevadas previamente al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación;
- organizar el Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación para la
Seguridad;
- elaborar un programa anual pertinente de actividades de fomento de la confianza, que
involucren la participación de las fuerzas armadas y de seguridad pública de la región,
conjuntamente con la sociedad civil centroamericana;
- elaborar el régimen de los informes periódicos y el sistema de registro de los
armamentos y sus transferencias, de manera que la información proporcionada sea completa,
transparente y fácilmente verificable, y hacer propuestas para el establecimiento gradual
de un balance razonable de fuerzas en la región;
- examinar la información proporcionada por Las Partes sobre asesores y personal militar
extranjero y otros elementos foráneos que participen en actividades militares o de
seguridad pública en su territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38
del presente Tratado;
- examinar la información proporcionada por los gobiernos sobre sus respectivos
presupuestos militares y de seguridad para el año fiscal en ejercicio y elaborar
propuestas conjuntas para la eventual adecuación de los presupuestos futuros, tomando en
cuenta la situación interna de cada estado;
- establecer contacto con las organizaciones centroamericanas que agrupan a otros Poderes
u Organos del Estado, a fin de acordar programas de armonización y modernización
legislativa sobre la materia y programas de capacitación de funcionarios judiciales y
policiales;
- elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el que se hará del conocimiento del
Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamericana;
- proporcionar todas las medidas de protección necesarias para la seguridad y
confidencialidad de la información, que se reciba de los diferentes estados
centroamericanos; y
- velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y cumplir con las
demás funciones que el mismo le confiere.
Artículo 53. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión
de Seguridad podrá organizar sus trabajos en subcomisiones sectoriales, las cuales
podrán ser de defensa, de seguridad pública, jurídica o intersectoriales.
Artículo 54. La Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana brindará los servicios de secretaría técnica administrativa, en las
reuniones de la Comisión de Seguridad y de las subcomisiones.
Artículo 55. La Comisión de Seguridad se reunirá ordinariamente con
la periodicidad que establezcan sus miembros y extraordinariamente, en cumplimiento de una
decisión de la Reunión de Presidentes o del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores o cuando así lo solicite uno o varios de sus miembros, para examinar un asunto
con carácter de urgencia. El quórum requerido para las sesiones será el de la presencia
de todos sus miembros.
Artículo 56. La falta de consenso en la adopción de una decisión,
facultará a la presidencia de la Comisión de Seguridad, a elevar el tema al conocimiento
del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su resolución.
Artículo 57. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en su
calidad de Organo Principal de Coordinación del Sistema de la Integración
Centroamericana, será el responsable de adoptar o recomendar a la Reunión de Presidentes
las medidas preventivas, de manejo de crisis o de solución de conflictos y controversias
que estime pertinentes frente a las situaciones de cualquier índole que, a Juicio de los
gobiernos o de los Organos Competentes del Sistema de la Integración Centroamericana,
constituyan una potencial amenaza a la seguridad de los estados y de sus habitantes.
Artículo 58. Los Gobiernos, por medio de sus respectivos Ministerios
de Relaciones Exteriores, someterán al examen de las situaciones previstas en el
artículo anterior a la Comisión de Seguridad. Podrán asimismo, acudir directamente al
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Los Organos, Instituciones, y Secretarías del Sistema de la
Integración Centroamericana, por medio de su Secretaria General, podrán llamar a la
atención del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre cualquier situación
prevista en el Artículo anterior.
Artículo 59. Sin perjuicio del Programa Anual de Actividades de
Fomento de la Confianza, que deberá preparar y ejecutar la Comisión de Seguridad, Las
Partes se comprometen a:
- establecer y fortalecer mecanismos de comunicación directa y expedita entre las
autoridades fronterizas; y,
- propiciar intercambios de experiencias e información militar y de seguridad pública,
consultas y visitas periódicas entre autoridades de instituciones de defensa, seguridad
pública y similares, así como el otorgamiento recíproco de becas de estudio en sus
respectivas academias militares y de policía.
Artículo 60. El Mecanismo Centroamericano de Información y
Comunicación Para la Seguridad estará conformado por:
a) el Indice Centroamericano de Seguridad, organizado y administrado
por la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana con el apoyo de
las Secretarias e Instituciones de la integración centroamericana y de los organismos
internacionales que se estime pertinentes; y,
b) el mecanismo Permanente de comunicación que Las Partes se
comprometen a crear y poner en funcionamiento, para facilitar el contacto seguro, eficaz y
rápido, entre las respectivas autoridades civiles, militares y de seguridad
pública competentes, entre si y con la Comisión de Seguridad, con el objeto de prevenir
incidentes, atender alertas y facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones
establecidos en el presente Tratado.
Artículo 61. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores velará
por la aplicación de las disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente Tratado.
Para estos propósitos la Comisión de Seguridad, deberá informar al
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en particular sobre los siguientes
aspectos:
- el cumplimiento por Las Partes de los actos materiales previstos en este Tratado, tal
como la entrega oportuna los informes requeridos;
- el cumplimiento por Las Partes con los límites máximos de armamentos que lleguen a
establecerse, tomando en cuenta la situación interna y externa de cada una de Las Partes
y, las condiciones imperantes en la región;
- el cumplimiento por Las Partes, de la obligación de no introducción de armas
prohibidas en el Artículo 34 del presente Tratado o que lleguen en un futuro a
prohibirse;
- el cumplimiento por Las Partes de las obligaciones en materia de notificación de
actividades o maniobras militares, así como, otras notificaciones, contenidas en este
Tratado; y,
- el resultado de las investigaciones que por propia iniciativa o por mandato del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores, lleve a cabo en relación denuncias de violación
de las obligaciones contenidas en el Presente Tratado.
Artículo 62. Las investigaciones serán llevadas a cabo por la
Comisión de Seguridad o por el cuerpo colegiado de expertos ad hoc que ésta designe y
estime más apropiado para el caso. Serán realizadas mediante inspecciones in situ, la
recopilación de datos, la realización de pruebas técnicas de laboratorio y cualquier
otro procedimiento que se estime necesario para la objetiva verificación de los hechos.
Artículo 63. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores será el
órgano encargado de coordinar los esfuerzos de la región en su conjunto, con las
iniciativas en la lucha contra las amenazas a la seguridad democrática en el continente y
otras partes del mundo, y en este sentido, será el órgano responsable de preparar
posiciones y suscribir los acuerdos o convenios de cooperación con las instituciones y
cuerpos encargados de mantener la paz y la seguridad internacionales, dejando a salvo los
compromisos preestablecidos de cada Estado Parte con la comunidad internacional.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática es
parte del Sistema de la Integración Centroamericana y su contenido complementa las
disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa, a las cuales está subordinado el presente
Tratado.
Artículo 65. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
informará a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, todos los
arreglos o decisiones que tengan que ver con la paz y la seguridad regional y cuyo
conocimiento consideren de relevancia para los órganos encargados de la seguridad a nivel
hemisférico y mundial.
Artículo 66. Ninguna disposición del presente Tratado podrá ser
interpretada de manera contraria a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, en
la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 67. Toda controversia sobre la aplicación o interpretación
del presente Tratado será elevada al conocimiento de la Reunión de Presidentes y, en
caso de no resolverse, se utilizarán los medios de solución pacífica de las
controversias estipulados en el Artículo 45, y en su caso, serán sometidas al
conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 68. El presente Tratado admite reservas.
Artículo 69. El presente Tratado será ratificado por cada Estado
signatario, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. El presente Tratado y
los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema
de la Integración Centroamericana.
Artículo 70. El presente Tratado tendrá una duración indefinida y
entrará en vigencia una semana después de ser depositado el tercer instrumento de
ratificación, para los tres primeros, estados depositantes, y a la fecha de depósito de
sus respectivos instrumentos de ratificación para los demás estados.
Artículo 71. A los cinco años de haber entrado en vigor el presente
Tratado, y antes o después, a solicitud de dos Estados Parte, la Comisión de Seguridad
convocará una reunión de todas Las Partes con el propósito de evaluar y acordar las
modificaciones que estimen necesarias. Dichas modificaciones serán sometidas a
consideración de la Reunión de Presidentes por intermedio del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo 72. Las denuncias al presente Tratado deberán comunicarse al
depositario, quien notificará las mismas a Las Partes. Dichas denuncias producirán sus
efectos un año después de su notificación; sin embargo, las disposiciones del presente
Tratado se seguirán aplicando a aquellos proyectos y acciones regionales en ejecución
hasta tanto éstas finalicen. Este Tratado permanecerá en vigencia en tanto permanezcan
vinculados a él por lo menos tres de los Estados Parte.
Artículo 73. Las disposiciones del presente Tratado se interpretarán
y aplicarán de conformidad con su letra, su espíritu y a la luz del Protocolo de
Tegucigalpa y las normas del Derecho Internacional
Artículo 74. La Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, al entrar en vigor el presente Tratado, procederá a enviar copia
certificada del mismo a la Secretaría General de las Naciones Unidas, para los efectos
del artículo 102, párrafo 2, de la Carta de esa Organización, y a la Secretaría
General de la Organización de los Estados
TITULO VI
DISPOSICION ESPECIAL
Artículo 75. Las Repúblicas de Costa Rica y Panamá suscriben el
presente Tratado con expresa reserva de los siguientes artículos: 26 literales g) y h);
27 literales a), b), c);, 28; 29; 32; 33; 35; 36; 37; 38, 42 y 43.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 76. Mientras entre en vigencia el presente Tratado, la
Comisión de Seguridad continuará funcionando de conformidad con los mandatos recibidos
de la Reunión de Presidentes y los que se deriven del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores y respetará la finalidad del presente Tratado.
Artículo 77. Las Partes fortalecerán sus esfuerzos para la obtención
de la cooperación técnica y financiera que contribuya a la eliminación de la existencia
de campos minados en la región, de conformidad con los acuerdos internacionales,
regionales y subregionales de que sean Parte o aquellos que se suscriban en la materia.
Artículo 78. El presente Tratado sustituye todas las normas que en
materia de seguridad o defensa estén contenidas y se enmarquen en la Carta de la
Organización de los Estados Centro Americanos (ODECA) y los acuerdos supletorios que,
para su desarrollo, se hubieren adoptado a nivel regional.
EN FE DE LO CUAL, suscriben el presente Tratado en siete originales del
mismo tenor, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de
Honduras, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos y cinco.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN
Presidente de la República
de Costa Rica |
ARMANDO CALDERON SOL
Presidente de la República
de El Salvador |
RAMIRO DE LEON CARPIO
Presidente de la República
de Guatemala
|
CARLOS ROBERTO REINA
Presidente de la República
de Honduras |
JULIA MENA RIVERA
Presidente de la República
de Nicaragua |
TOMAS GABRIEL ALTAMIRANO DUQUE
Presidente de la República
de Panamá |
|