Capítulo Cuarto
Disposiciones Generales
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Aprobación y modificación del Reglamento
Artículo 87
1. El presente Reglamento, aprobado por la CEPCIDI ad referendum del CIDI, podrá ser
modificado por el CIDI a solicitud de la Comisión o por iniciativa propia.
2. Las cuestiones de procedimiento no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por
la Comisión, el Comité Ejecutivo o los Comités Técnicos Consultivos, según el caso, siempre que
no se contravengan disposiciones del presente Reglamento ni de otros instrumentos jurídicos
aplicables a la Comisión.
Disposiciones aplicables a las reuniones de la Comisión, del
Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Consultivos
Artículo 88
Las disposiciones correspondientes a las atribuciones de la presidencia previstas en el
artículo 22 y las referentes a los debates en las reuniones de la Comisión, que figuran en los
artículos 34 a 43 y 45 a 52 de este Reglamento, serán aplicables, en lo que sean pertinentes, a
las reuniones del Comité Ejecutivo y de los CTC.