Capítulo Cuarto
Disposiciones Generales

Aprobación y modificación del Reglamento

Artículo 87
1. El presente Reglamento, aprobado por la CEPCIDI ad referendum del CIDI, podrá ser modificado por el CIDI a solicitud de la Comisión o por iniciativa propia.

2. Las cuestiones de procedimiento no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Comisión, el Comité Ejecutivo o los Comités Técnicos Consultivos, según el caso, siempre que no se contravengan disposiciones del presente Reglamento ni de otros instrumentos jurídicos aplicables a la Comisión.

Disposiciones aplicables a las reuniones de la Comisión, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Consultivos

Artículo 88
Las disposiciones correspondientes a las atribuciones de la presidencia previstas en el artículo 22 y las referentes a los debates en las reuniones de la Comisión, que figuran en los artículos 34 a 43 y 45 a 52 de este Reglamento, serán aplicables, en lo que sean pertinentes, a las reuniones del Comité Ejecutivo y de los CTC.