Violencia
en las Américas –
Análisis regional
incluyendo una revisión de la
implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer
'Convención
de Belém do Pará'
RESUMEN EJECUTIVO
La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue redactada
por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM). Tras un proceso de
consulta llevado a cabo por la CIM con los Gobiernos de la región, la
Convención fue adoptada en junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Belém
do Pará, Brasil. La Convención fue inmediatamente ratificada por los
Estados Miembros y entró en vigor el 5 de marzo de 1995.
La entrada en vigor de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do Pará) marcó un momento importante en
los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las
mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de
derechos humanos. Muchas iniciativas para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer han precedido la adopción de la Convención. La
Convención, sin embargo, fue la única que delineó claramente los
deberes del Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin
violencia.
La Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing adoptadas en 1995 también incluían un llamado concreto a la
acción así como los elementos de una estrategia para abolir la violencia
contra la mujer. En países donde la ratificación de la Convención y
la adopción de la Plataforma de Acción se tomaron en serio, ambos
eventos marcaron el principio de un crucial pero difícil proceso de cambio.
A medida que se acercaba el año 2000 quedó claro que no se podía
simplemente asumir que se daría el cambio y que había llegado el momento
de examinar lo que se había logrado y de evaluar el éxito que han tenido
las estrategias adoptadas en erradicar la violencia contra la mujer.
Por su parte, la Asamblea General de las
Naciones Unidas lanzó y completó un examen del progreso logrado en el
cumplimiento de los objetivos y en la implementación de las estrategias
contenidas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Como
resultado, la Asamblea General, en su vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones bajo el lema "La mujer en el año 2000:
igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI",
el pasado junio, identificó nuevas acciones e iniciativas que deben
llevarse a cabo para implementar la Declaración y Plataforma de Acción.
En febrero de 2000, en preparación para
el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe, llevada a cabo en Lima, Perú, adoptó el Consenso de
Lima. El Consenso reiteró la necesidad de tomar acción decisiva y
sostenida para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer.
Asimismo reconoció que, "a pesar de los logros evidentes y reales
alcanzados por las mujeres y niñas de América Latina y el Caribe, la
estructura fundamental de las relaciones entre los géneros sigue siendo
desventajosa para la gran mayoría de ellas".
Los Estados miembros representados en ese
encuentro regional prometieron, entre otras cosas, promover la
implementación eficaz de la Convención de Belém do Pará y "garantizar
la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos los
derechos sexuales y reproductivos, y hacer frente a las violaciones de estos
derechos prestando particular atención a todas las formas de violencia
sobre la base del género y a sus causas básicas, incluida la reproducción
de una cultura de violencia".
Al mismo tiempo que se estaba llevando a
cabo el proceso de revisión de "Beijing +5" se estaba
vislumbrando un proceso distinto en relación con la implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer. La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización
de los Estados Americanos solicitó y recibió la asistencia financiera de
la USAID para examinar los programas nacionales encaminados a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en las Américas. Para
realizar el estudio, la Comisión solicitó asistencia del International
Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy (ICCLR, en
Vancouver, Canadá) y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para
la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD, en San
José, Costa Rica). Los dos institutos internacionales son integrantes de la
red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito
y justicia penal y han participado ampliamente en esta área particular de
investigación.
El examen dirigido por las tres
organizaciones comenzó en diciembre de 1999 está por concluirse. Los
objetivos principales son:
- analizar la naturaleza y eficacia relativa de la
distintas políticas, reformas legislativas y programas adoptados en los
países de la región para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer,
- identificar algunos de las medidas y programas
específicos adoptados por cada país y examinar sus repercusiones
conocidas;
- identificar las dificultades y los obstáculos que se
encontraron al implementar las diferentes medidas y políticas que
prescribe la Convención;
- evaluar en lo posible el impacto relativo de las
medidas y los programas adoptados en los países de la región en los
diferentes factores que contribuyen a la violencia contra la mujer.
El examen tiene como objetivo comprender
mejor el progreso alcanzado hasta la fecha en la implementación de la Convención,
los obstáculos con los que se tropezaron y lo que falta por hacer. El
análisis por lo tanto se centra en: (1) la naturaleza y la eficiencia que
se percibe de los mecanismos de implementación y programas adoptados por
diferentes países de las Américas; (2) las medidas específicas adoptadas
en estos países y las repercusiones percibidas o conocidas y (3) las
dificultades y obstáculos que se encontraron al implementar estas medidas.
El Artículo 7 de la Convención describe
los deberes de los Estados Partes con respecto al papel que desempeñan en
la protección de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
Las obligaciones específicas se derivan de los compromisos formales de los
Estados Partes de abstenerse de cometer actos de violencia contra la mujer,
demostrar la debida diligencia en prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer, reformar las leyes, políticas y prácticas
administrativas que contribuyen a la violencia contra la mujer, y garantizar
que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño, resarcimiento u
otras formas de remedios justos y eficaces. La Convención también
especifica, en el Artículo 8, que deben adoptarse otros programas y medidas
para promover la educación pública y concientización, movilizar a las
comunidades para combatir la violencia contra la mujer y ofrecer servicios y
asistencia especializada a las mujeres que son víctimas de la violencia.
El examen aquí descrito se centra en la
implementación de las medidas y disposiciones descritas en los Artículos 7
y 8 de la Convención. Asimismo considera los esfuerzos que se están
desplegando para tomar muy en cuenta, como lo prescribe el Artículo 9 de la
Convención, la vulnerabilidad de la mujer ante la violencia por
razones de su edad, raza, origen étnico, condición de inmigrante,
situación socioeconómica o discapacidad, entre otras cosas.
El concepto de "debida diligencia"
es el criterio según el cual los Estados Partes han acordado que deben
juzgarse sus esfuerzos para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer (Artículo 7 (b)). Para poner en práctica el criterio de
"debida diligencia" a efectos de este examen, los investigadores
buscaron otras declaraciones acordadas sobre la naturaleza de las medidas
que toman Estados miembros "diligentes" para prevenir y erradicar
la violencia contra la mujer. La Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing sirven de guía. Sin embargo, la declaración de mayor utilidad
directa acerca de las medidas específicas que se deben tomar o por lo menos
considerar como parte de la obligación de "debida diligencia" de
los Estados Partes se encuentra en una resolución de la Asamblea General de
las Naciones Unidas (Resolución 52/86 del 12 de diciembre de 1997). La
resolución contiene un anexo titulado Estrategias
modelo y medidas prácticas sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer en los campos de prevención del crimen y justicia penal.
Estas Estrategias modelo surgen de
la Plataforma de Acción de Beijing. Su enfoque principal es asegurar
que los sistemas jurídicos y los esfuerzos de prevención proporcionen una
respuesta de "tratamiento justo" a todos los incidentes de
violencia contra la mujer. El objetivo es proporcionar igualdad de facto
así como de jure entre hombres y mujeres. Estas estrategias son
relevantes para todos los aspectos del sistema jurídico, desde los
esfuerzos de prevención a nivel comunitario a la aplicación de la ley, los
tribunales, la imposición de condenas y las correcciones. También son
relevantes para muchos otros objetivos estratégicos relacionados con la
educación, la concientización del público y la movilización de las
comunidades y los medios de difusión para que participen plenamente en la
erradicación de la violencia contra la mujer.
El presente examen se facilitó gracias al
desarrollo y el uso de una red que relaciona cada uno de los deberes de los
Estados Partes de la Convención, como se especifica en los
Artículos 7, 8 y 9, con las medidas específicas descritas en las Estrategias
modelo.
Bases del examen
En primer lugar, el examen está basado,
en parte, en el análisis de las respuestas recibidas de los Estados
miembros a un cuestionario enviado por la Comisión en abril de este año.
Se adjunta el cuestionario al final de este informe. Se solicitó a los
Estados miembros que respondieran al cuestionario a más tardar a principios
de junio. Algunos Estados miembros tuvieron dificultades en contestar el
cuestionario dentro del período solicitado, porque se encontraban en el
proceso de contestar a las Naciones Unidas el cuestionario sobre la
implementación de la Plataforma de Acción de Beijing o estaban
ocupados preparándose para el período extraordinario de sesiones de la
Asamblea de las Naciones Unidas titulado "La
mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el
siglo XXI."
Un total de 16 Estados miembros dieron
respuesta a la solicitud de información de la CIM, entre ellos: Argentina,
Belice, Bolivia, Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana,
Jamaica, México, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Santa
Lucía y Suriname. En el caso de Uruguay, la Comisión Nacional de Mujeres
Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing respondió enviando a
los investigadores la información contenida en un estudio detallado
recientemente llevado a cabo en ese país por Graciela Dufau. La
información se complementó con un análisis documental de los programas
existentes en los Estados Unidos de América.
En segundo lugar, el examen se basó en
estudios sobre el terreno realizados en determinados países de las
Américas por medio de consultas y entrevistas a representantes de órganos
nacionales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y del
ámbito académico. El plazo en el que se realizó este estudio así como la
limitación de recursos disponibles impidieron la conducción de estudios
sobre el terreno en cada país de la región.
A continuación se proporciona la lista de
estudios sobre el terreno realizados como parte del presente proyecto.
Los informes arriba mencionados se pueden
solicitar a la CIM en el idioma en el que originalmente se produjeron.
La fase de recolección de información de
este proyecto se completó en agosto de 2000. A partir de esa fecha se
concluyeron dos análisis subregionales, uno para México y América Central
y uno para América del Sur. El último fue enviado a un grupo de expertos
en Montevideo para su revisión. El informe final de este examen con una
síntesis de la información recopilada se dará a conocer en enero de 2001.
El cuadro que se reproduce a continuación
muestra qué países se cubrieron durante el presente proyecto y a través
de qué medios. Algunos países contestaron el cuestionario pero no fueron
objeto de un estudio sobre el terreno. Otros fueron incluidos en el estudio,
pero no respondieron al cuestionario. La cantidad, el nivel de detalle y la
calidad de la información que se reunió mediante los dos procesos
simultáneos varía de un país a otro. Sin embargo, se hizo el esfuerzo de
preservar la riqueza de la información recopilada elaborando varios
informes específicos de países y subregionales. El informe final del
estudio global, se concentró, como puede esperarse, en las tendencias
generales y en las principales experiencias recogidas hasta ahora en el
intento de implementar la Convención.
Países que abarca el examen
|
País |
Firmó
la
Convención |
Ratificó la Convención |
Estudio sobre el terreno |
Respondió al cuestionario |
|
ANTIGUA Y BARBUDA |
|
19 nov 1998 |
Ö |
|
|
ARGENTINA |
10 jun 1994 |
5 jul 1996 |
|
Ö |
|
BAHAMAS |
16 may 1995 |
16 may 1995 |
Ö |
|
|
BARBADOS |
16 may 1995 |
16 may 1995 |
Ö |
|
|
BELICE |
15 nov 1996 |
15 nov 1996 |
|
Ö |
|
BOLIVIA |
14 sep 1994 |
5 dic 1994 |
|
Ö |
|
BRASIL |
9 jun 1994 |
27 nov 1995 |
Ö |
|
|
CANADÁ |
|
|
Ö |
Ö |
|
COLOMBIA |
|
15 nov 1996 |
|
|
|
COSTA RICA |
9 jun 1994 |
12 jul 1995 |
Ö |
|
|
CHILE |
17 oct 1994 |
15 nov 1996 |
Ö |
Ö |
|
DOMINICA |
|
6 jun 1995 |
|
|
|
ECUADOR |
10 ene 1995 |
15 sep 1995 |
Ö |
Ö |
|
EL SALVADOR |
14 ago 1995 |
26 ene 1996 |
Ö |
Ö |
|
GRENADA |
|
|
Ö |
|
|
GUATEMALA |
24 jun 1994 |
4 abr 1995 |
Ö |
Ö |
|
GUYANA |
10 ene 1995 |
28 feb 1996 |
|
Ö |
|
HAITÍ |
|
2 jun 1997 |
|
|
|
HONDURAS |
10 jun 1994 |
12 jul 1995 |
Ö |
|
|
JAMAICA |
|
|
Ö |
Ö |
|
MÉXICO |
4 jun 1995 |
12 nov 1995 |
Ö |
Ö |
|
NICARAGUA |
9 jun 1994 |
12 dic 1995 |
|
|
|
PANAMÁ |
5 oct 1994 |
12 jul 1995 |
|
|
|
PARAGUAY |
17 oct 1995 |
18 oct 1995 |
Ö |
Ö |
|
PERÚ |
12 jul 1995 |
4 jun 1996 |
Ö |
Ö |
|
REP. DOMINICANA |
9 jun 1994 |
7 mar 1996 |
|
|
|
ST. KITTS Y NEVIS |
9 jun 1994 |
12 jun 1995 |
Ö |
|
|
STA. LUCÍA |
11 nov 1994 |
4 abr 1995 |
Ö |
Ö |
|
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
5 mar 1996 |
31 may 1996 |
Ö |
Ö |
|
SURINAME |
|
|
|
Ö |
|
TRINIDAD Y TOBAGO |
3 nov 1995 |
8 may 1996 |
Ö |
|
|
ESTADOS UNIDOS |
|
|
|
|
|
URUGUAY |
30 jun 1994 |
2 abr 1996 |
* |
|
|
VENEZUELA |
9 jun 1994 |
3 feb 1995 |
|
|
|
TOTAL |
25 |
29 |
21 |
16 |
(*) Véase el estudio de Graciela
Dufau.
Siempre quedó entendido que el examen
sería tan completo como lo permitiera la información de la cual ya se
disponía en cada país. No podía contemplarse la recolección de nuevos
datos de fuentes primarias como parte del presente proyecto. Sin embargo, no
tardó en hacerse evidente que un obstáculo significativo no sólo para el
presente estudio, sino también para la implementación de la Convención
misma, era y sigue siendo la falta de información fiable y recabada
sistemáticamente sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer y
sobre la naturaleza y el impacto de las actuales respuestas sociales e
institucionales al problema.
En este examen posiblemente se llenen
algunas de estas lagunas de información. Se espera que ayude a los Estados
miembros y a los organismos pertinentes, a los líderes comunitarios y a las
personas interesadas a aprender de la experiencia acumulada en los últimos
años en tratar de erradicar la violencia contra la mujer en las Américas.
En definitiva, todos ellos deberán sentirse instados a renovar su
compromiso para lograr el objetivo que persigue la Convención, que
es erradicar la violencia contra la mujer.
A continuación se procura resumir
brevemente las observaciones más importantes del examen.
Erradicación de la violencia contra la
mujer
Es evidente que se ha logrado un avance
significativo en toda la región en términos de promover una comprensión
de la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. La
existencia de la Convención misma así como su difusión dentro de
la región han contribuido a esta renovada concientización. Se acepta mejor
el hecho de que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea que
ocurra en público o en privado, es una violación de derechos humanos. La
idea, sin embargo, sigue encontrando una fuerte resistencia, gran parte de
la cual se expresa de manera encubierta o disfrazada como una forma de
pragmatismo cínico.
El objetivo final, que es erradicar la
violencia contra la mujer, queda a veces olvidado. En general, se ha
reconocido ampliamente que algunos de los cambios más cruciales que se
necesitan para lograr este objetivo, inclusive cambios significativos de
actitudes, creencias y tradiciones, llevarán mucho tiempo. Tal vez por eso,
una vez que estaban en marcha algunos procesos institucionales, surgió la
tendencia a aprender a "vivir con el problema" y quizá incluso a
"tolerarlo", en lugar de que emerja una renovada determinación
para eliminarlo de raíz.
Parece haberse disipado en cierta manera
el impulso que existió alguna vez de suscitar cambios significativos. Ya
sea que esto se deba, como sugirieron algunas de las personas que
contestaron el cuestionario, a que las mujeres bajaron sus expectativas
sobre las instituciones gubernamentales o a que han relajado su vigilancia,
parece ser que en algunos países la presión que alguna vez se ejercía
sobre los gobiernos para que cumplan sus compromisos en materia de derechos
humanos y en particular su compromiso de proteger los derechos de las
mujeres a una vida sin violencia ha perdido fuerza y en muchos casos ha sido
sustituida.
La cuestión de la responsabilización es
importante a todos los niveles. Las obligaciones del Estado y sus distintas
instituciones de prevenir, sancionar o de otra manera responder a la
violencia contra la mujer han sido claramente definidas por el derecho
internacional en general, por la Convención, y a menudo también por
la legislación nacional. El hecho de que estas obligaciones se cumplan o no
efectivamente y la manera en que se cumplan es un asunto totalmente
diferente. Son escasos los mecanismos nacionales o locales que controlan las
acciones de estas instituciones y evalúan su avance y éxito en erradicar
la violencia contra la mujer. Y cuando existen, rara vez tienen la autoridad
o los recursos para cumplir su tarea con eficacia.
En muchos países, la ratificación de la Convención
representó un momento trascendental en los esfuerzos de las mujeres de
ese país para obligar al Estado a reconocer sus responsabilidades con
respecto al derecho de la mujer a una vida libre de violencia. En algunos
casos, el esfuerzo requerido para lograr ese nivel de reconocimiento oficial
parece haber agotado la energía de los grupos participantes. En otros casos,
se tradujo en un nuevo ímpetu para llevar a cabo acciones concretas.
Estas observaciones señalan la necesidad
de inventar nuevas maneras de sustentar y realzar los esfuerzos que se han
hecho hasta ahora, consolidar las ganancias obtenidas y pedirles cuentas a
quienes se les ha confiado la responsabilidad de implementar los mecanismos
institucionales requeridos.
Deben explorarse maneras de desarrollar o
renovar el compromiso de la sociedad con la meta de erradicar la violencia
contra la mujer. En ese sentido, muchas de las personas que respondieron
también expresaron la inquietud de que una nueva generación de mujeres
jóvenes mantenían quizá un compromiso menos activo con el objetivo de
eliminar la violencia contra la mujer o se apresuraron a asumir que el
problema ya había sido abordado.
La cuestión es determinar si las mujeres
y las niñas son menos vulnerables, si están menos expuestas que antes a
incidentes de violencia basada en el género. ¿Se las victimiza con menos
frecuencia? ¿Tienen muchas mayores probabilidades de vivir una vida libre
de violencia como resultado de las medidas que se han adoptado desde la
adopción de la Convención? La desafortunada realidad es que no
existe información bien fundamentada en la mayoría de los países para
poder medir el cambio. Todo lo que puede decirse, sobre la base de la poca
información que existe, es que es muy poco probable que se haya logrado un
avance significativo en los últimos cinco años en términos de la cantidad
de victimización que ha tenido lugar o del número de mujeres que se han
visto afectadas.
Si realmente se implementaron los cambios
institucionales, de actitudes y programáticos contemplados en la Convención,
en la mayoría de los países aún no redundan en reducciones concretas
de la violencia contra la mujer.
Muchos países han tomado medidas formales,
como son declaraciones, legislación y enmiendas constitucionales, para
reafirmar simbólicamente el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
La acción eficaz para combatir la violencia contra la mujer ha sido
formalmente identificada como prioritaria por la mayoría de los países de
las Américas. No obstante, la profundidad de los verdaderos compromisos que
yace debajo de estas declaraciones formales no siempre es fácil de
determinar y ciertamente está sujeta a fluctuaciones toda vez que cambian
los gobiernos y sus prioridades. En algunos casos, ese compromiso se ha
traducido en acciones, pero en varios otros no ha sido así. En muchos
países, la tarea de promover e implementar las reformas necesarias ha
quedado en gran medida en manos de organismos no gubernamentales que a
menudo no cuentan con los recursos necesarios. Varios países carecen de la
capacidad o de la disposición para dedicar los recursos humanos y
financieros que la causa necesita.
En términos del impacto inmediato de la
ratificación de la Convención por varios Estados miembros, durante
el examen se puso de manifiesto que algunos países de la región han
tratado la ratificación de la Convención como un "destino"
y no como un "punto de partida". En varios casos, no se ha hecho
ningún intento sostenido ni concertado para implementar efectivamente la Convención
después de ser ratificada.
Las iniciativas nacionales contra la
violencia por razones de género han tendido a centrarse en la reforma de
políticas y leyes, frecuentemente sin dedicar los medios suficientes para
implementar dichas reformas. Demasiadas iniciativas parecen haberse
contentado con ofrecer protección jurídica formal a la mujer pero sin
proporcionarles medios genuinos para acceder a dicha protección. Por
último, en la mayoría de los países examinados, la Convención en
sí no fue debidamente comunicada a la población y seguía siendo
desconocida para aquellos de los que cabe esperar una plena participación
en su implementación.
Principales obstáculos
La implementación de los programas y
medidas que consagra la Convención ha tropezado con considerables
dificultades en toda la región. No sería erróneo decir que aún no se ha
logrado la plena implementación de la Convención en ninguno de los
países examinados. Cada país ha tenido que confrontar dificultades
específicas con respecto a sus propias políticas y circunstancias, su
economía y nivel de desarrollo, su sistema jurídico y sus tradiciones, el
tamaño y la diversidad de su población, y su geografía. No obstante, se
divisa un perfil de obstáculos que han claramente socavado los esfuerzos de
muchos Estados Partes para cumplir los compromisos contraídos en el marco
de la Convención.
A continuación se citan algunos de los
obstáculos que se han encontrado y que se explican detalladamente en el
examen:
o
Condiciones políticas
La inestabilidad política ha debilitado
los esfuerzos de los Estados Partes para proceder con las reformas que se
han propuesto lograr. En algunos casos faltó liderazgo político o no se ha
ofrecido de manera congruente. Varias reformas propuestas fallecieron de
"muerte natural" porque se carecía de un liderazgo político
eficaz y de la voluntad política para llevarlas a cabo.
o
Condiciones económicas
Las disparidades económicas entre los
países y dentro de ellos, la inestabilidad económica y el subdesarrollo
han tenido un fuerte impacto en la vida de la mujer. También afectan la
capacidad de los Estados para proporcionar protección social y seguridad
social así como para financiar servicios esenciales y programas para
prevenir y sancionar la violencia contra la mujer o prestar asistencia a las
víctimas de la violencia. En otros casos, el problema se ha complicado
debido a los desastres naturales y a los disturbios sociales.
Las desigualdades económicas refuerzan la
posición de subordinación de la mujer en la sociedad
y las torna vulnerables a muchas formas de violencia. La pobreza en la mujer
y su dependencia económica del hombre es un problema que en gran medida
aún no se ha resuelto. Si no se encuentran soluciones eficaces a estas
desigualdades, grandes segmentos de la población femenina jamás podrán
traducir sus derechos humanos en una realidad, ni siquiera su derecho a una
vida sin violencia. Aún en los casos en que la ley y el sistema judicial
conceden a la mujer cierto nivel de protección contra la violencia, su
dependencia económica a menudo les impide acogerse a esa protección. Los
programas actuales parecen haber subestimado esa dificultad.
o Falta
de recursos financieros y técnicos
A menudo no se dispone de recursos
financieros para implementar con eficacia los programas que prescriben la
legislación o las políticas oficiales. En la región, es asombrosa la
frecuencia con la que se encuentran programas que existen sólo "en
papel" y que son apenas la sombra de su intención original. A veces no
es sino la determinación decisiva de un pequeño grupo de voluntarios lo
que hace que se siga ofreciendo un programa de asistencia esencial mucho
después de que hubiese debido desaparecer debido a la falta de
financiamiento. En la mayoría de los países de la región, la necesidad de
servicios y programas está totalmente fuera de proporción con respecto a
la cantidad de servicios ofrecidos.
En ocasiones se distraen los recursos para
satisfacer otras prioridades (incluso otras cuestiones sociales y la
prevención de otras formas de delitos). Varios Estados que están
confrontando agudas limitaciones financieras han dado prioridades a otras
cuestiones, y esto es a menudo en respuesta a la presión pública.
Esta falta de recursos financieros y
técnicos se sigue sintiendo en forma más acuciante fuera de los
principales centros urbanos. En la mayoría de las comunidades rurales y
remotas, los esfuerzos para abordar el problema de la violencia contra la
mujer siguen tropezando con la ausencia de oportunidades económicas para la
mujer así como con la falta de atención sanitaria adecuada, educación,
transporte público y recursos para hacer cumplir las leyes.
También ocurre con frecuencia que no se
aplican de manera uniforme en todo el territorio los nuevos programas e
iniciativas del país para abordar el problema de la violencia contra la
mujer. La división entre zonas urbanas y rurales no deja de ser un
obstáculo significativo. Sigue existiendo una gran necesidad de redoblar
los esfuerzos de extensión fuera de los centros urbanos.
o
Factores y actitudes socioculturales que condonan la discriminación y la
violencia contra la mujer
La presencia de valores y creencias
contradictorias entre sí sobre la mujer y su lugar en la familia y en la
sociedad sigue atentando contra la afirmación inequívoca de los derechos
de la mujer y en particular de su derecho a una vida sin violencia.
Persisten actitudes, creencias y estereotipos sexistas, los que siguen
siendo ampliamente sustentados tanto por hombres como por mujeres. Son ellos
los que impiden los esfuerzos para traducir los derechos de la mujer en una
realidad. Prevalecen aún actitudes y normas en muchas partes de la región
que a menudo devalúan el trabajo de la mujer, desalientan su participación
en la vida política o la afirmación de sus derechos jurídicos en los
procesos legales y políticos, desalientan y a veces rechazan la
participación del padre en la vida familiar, el cuidado de los niños y la
distribución equitativa de las responsabilidades familiares. En algunos
países, las normas y actitudes prevalecientes toleran o alientan la
poligamia (familias múltiples, concubinas, etc.), hacen casi imposible que
la mujer escape a una relación abusiva, o limitan gravemente sus opciones
en lo que atañe a la reproducción. Esas actitudes y creencias constituyen
una de las bases de las prácticas tradicionales, las normas sociales y las
formas institucionales de discriminación en perjuicio de la mujer y suelen
estimular abiertamente o justificar la violencia basada en el género. Esas
mismas actitudes también son responsables de la frecuente estigmatización
y aislamiento de la mujer que afirma sus derechos a una vida sin violencia.
o
Presencia de una cultura de violencia
Todos los países de la región se ven
afectados por los efectos generalizados de una cultura prevaleciente de
violencia que resta importancia a todas las formas de violencia y las
presenta como inevitables. También adquiere carácter trivial la violencia
basada en el género.
o
Nuevos problemas
Surgen nuevos problemas debido al uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones porque facilitan
cierto tipo de violencia contra la mujer como la pornografía infantil, el
turismo sexual o la trata de mujeres y niños para propósitos de
explotación económica y sexual de todas las formas. También hacen más
difícil el procesamiento de esos delitos.
o
Planificación deficiente
En demasiadas jurisdicciones, los
esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer son fragmentados y
están mal coordinados. Estos planes se centran con demasiada frecuencia en
tratar de aliviar los síntomas y las consecuencias de la violencia contra
la mujer y no abordan específicamente las causas radicales y la violencia
por razones de género. Rara vez es eficiente la cooperación entre los
sectores de intervención y, a menudo, sobre todo cuando los recursos
financieros son insuficientes, existe un nivel contraproducente de
competencia entre quienes prestan los servicios y otras entidades
interesadas activamente en combatir la violencia contra la mujer.
Estos obstáculos podrían reducirse mucho
si se contase con planes de acción nacionales o locales de amplia cobertura,
basados en una evaluación de la situación, y con objetivos claramente
especificados. Rara vez existen planes de ese tipo y, cuando los hay, con
demasiada frecuencia han sido desarrollados sin la debida participación de
los grupos y entidades que, en definitiva, son responsables de su puesta en
práctica.
Hay algunos ejemplos de planes de acción
integrales que han dado un claro impulso a la acción y han ayudado a varios
sectores a coordinar sus esfuerzos. En estos casos, el nuevo reto es a
menudo asegurar un control eficaz del avance en la ejecución del plan y una
movilización suficiente de todos los agentes necesarios.
En algunos países grandes suelen
experimentarse dificultades para lograr la plena cooperación de todos los
niveles de gobierno. Suele ser muy difícil establecer la coordinación
requerida y las alianzas firmes que se necesitan entre todos los niveles de
gobierno.
La movilización de los jóvenes (sobre
todo de las mujeres jóvenes) parece dar lugar a un nuevo reto para muchas
organizaciones. Muchos jóvenes actúan como si las desigualdades de género
y la violencia basada en el género fueran cosas del pasado.
o
Ausencia de mecanismos eficaces de control
Con demasiada frecuencia, simplemente se
supone que hubo avance. La carencia de mecanismos de control y de medidas de
rendición de cuentas para asegurar la implementación eficaz de las
políticas nacionales es un importante problema en la mayoría de los
países, sobre todo en el caso de políticas o medidas que no son bien
recibidas o que confrontan resistencia de algunas instituciones interesadas
o de secciones de ellas. Esto es también crucial en el caso de ciertas
políticas que puedan confrontarse con la subcultura prevaleciente en una
determinada entidad o institución.
o
Ausencia de datos
En la mayoría de los países de la
región se siente y se deplora la ausencia de datos. En particular, faltan
encuestas de victimización y datos normalizados sobre la experiencia de las
mujeres que sufren personalmente incidencias de violencia. No es posible
planificar ni controlar el cambio social e institucional, ni tampoco la
evaluación de su impacto, si no se cuenta con esa información.
o Falta
de comprensión de la violencia contra la mujer y sus causas
Si bien en la región se ha llevado a cabo
un significativo volumen de nuevas investigaciones, la mayoría de ellas
sólo abarcaron una media docena de países. No se han satisfecho las
necesidades de investigación y evaluación de la mayoría de los demás
países con respecto al problema de la violencia contra la mujer. Cabe
destacar la escasa investigación sobre la eficiencia de distintas
iniciativas legislativas, reformas de procedimiento y programas
institucionales. Es necesario ampliar los vínculos entre la violencia
basada en el género y distintas creencias y actitudes culturales, así como
debe ampliarse la investigación sobre los medios eficaces para fomentar el
cambio en esos perfiles culturales.
Mecanismos que se han puesto en práctica
para implementar la Convención
La mayoría de los países de la región
han creado un mecanismo (maquinaria nacional) para el avance de la mujer. En
algunos casos el mecanismo es parte del gobierno mismo, en tanto que en
otros se ha asignado la responsabilidad a una organización no gubernamental.
En la mayoría de los casos, estos mecanismos han desempeñado una función
crucial en la implementación de la Convención y en la promoción de
distintas medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. En
varios países, la maquinaria nacional para el avance de la mujer se ha
transformado progresivamente en un mecanismo de promoción de la igualdad de
géneros y de respuesta a cuestiones de género. En algunos casos, éstos y
otros cambios estructurales se han percibido como una alteración del orden.
En muchos otros casos, estos y otros cambios recientes han servido para
fortalecer los mecanismos existentes, integrarlos mejor en los mecanismos
generales de gobernancia y hacerlos más eficaces.
El examen revela que no todos los
mecanismos han tenido el mismo éxito. Los recursos de los que disponen
estos mecanismos, la calidad del liderazgo en el que han confiado, la
firmeza de sus vínculos con distintas instituciones de gobierno, la
amplitud y el respaldo de la comunidad, su capacidad para movilizar
eficazmente personas y recursos son todos factores importantes cuando se
trata de determinar el impacto que han tenido esos mecanismos en las
actitudes, leyes, políticas y prácticas que existen en el país. Lo que ha
hecho la diferencia, parece ser, es el hecho de que hayan logrado o no
formular y captar un amplio apoyo en torno a un plan de acción integral que
se refiera específicamente a la violencia contra la mujer. Aparentemente,
la práctica de crear centros de coordinación dentro de dependencias y
departamentos de gobierno ha sido excelente para fomentar el cambio,
instituir alianzas viables y movilizar diferentes sectores para contribuir
al esfuerzo nacional. Por último, a nivel subregional, se han establecido
algunos vínculos entre esos mecanismos nacionales para facilitar el
intercambio de información y recursos.
Es menester aprovechar mejor y con más
eficacia los nuevos medios electrónicos de comunicación para propiciar la
cooperación entre los países y las organizaciones a nivel regional o
subregional. Evidentemente, queda mucho por hacer para realizar el pleno
potencial de la comunicación electrónica y otros medios masivos para
movilizar a las comunidades.
Concientización del problema y del
respeto del derecho de la mujer a vivir libre de violencia
La persistencia de roles tradicionales y
estereotípicos, a menudo reforzados por estructuras institucionales y por
los medios de comunicación, sigue obstaculizando el avance. Deben alentarse,
específicamente, esfuerzos para reducir los estereotipos negativos sobre
los géneros en hombres y mujeres. Deberá promoverse un debate público
sobre los nuevos roles del hombre y la mujer, como se propone en la Plataforma
de Acción de Beijing. Debe darse especial atención a los estereotipos
que van evolucionando sobre la relación entre hombres y mujeres.
Del estudio se destacan también las
siguientes observaciones:
- Un reconocimiento formal cada vez mayor, por lo menos
superficialmente, ha abierto las puertas a formas nuevas y quizá más
eficientes de abordar el problema de la violencia contra la mujer.
- Se percibe un cambio progresivo en los programas
existentes, que pasaron de centrarse exclusivamente en la mujer para
adoptar un enfoque de géneros que se centra en mujeres y hombres y en
la relación entre ellos.
- En ocasiones, se han instituido en los medios de
comunicación campañas de cero tolerancia a la violencia contra la
mujer. Se ha puesto el acento en crear un consenso comunitario en torno
a la inaceptabilidad de la violencia contra la mujer. No todas las
campañas han tenido el mismo impacto y pocas de ellas han sido
evaluadas.
- Esta es un área en la que la cooperación entre las
jurisdicciones y la combinación de los recursos existentes pueden ser
particularmente útiles.
- Los programas de esta naturaleza deberán enfocarse en
encontrar mejores medios para llegar con mayor uniformidad a la
población joven.
- Es esencial prestar más atención a los hombres y a
los niños varones dentro de los programas y campañas existentes de
concientización. Los hombres deben volverse parte del proceso de cambio,
así como activos participantes y promotores de dicho proceso.
- Hay quienes plantean si una creciente atención en los
hombres puede resultar en la desviación de los escasos recursos de la
tarea de asistir a la mujer y satisfacer sus necesidades.
- A menudo los programas no parecen penetrar en las
comunidades fuera de los centros urbanos. Los mensajes no siempre se han
diseñado de manera tal que sean significativos para la situación de
muchas mujeres en zonas rurales o remotas.
- Con muy pocas excepciones, los programas existentes no
abordan las cuestiones desde la perspectiva de los grupos o culturas
minoritarias. Se dedican recursos insuficientes para promover la
concientización de las dificultades especiales que confrontan varios
grupos de mujeres especialmente vulnerables a la violencia.
Movilización de la comunidad:
concientización la opinión pública sobre el problema de la violencia
contra la mujer
En todos los países que abarcó el examen
se detectaron enormes esfuerzos para concientizar a la opinión pública
sobre el problema y para movilizar a distintos elementos de la comunidad a
fin de trabajar juntos en la búsqueda de soluciones. Ha sido difícil
sustentar estos esfuerzos. La mayoría de estas medidas se han centrado
mucho en la seguridad física de la mujer y en la libertad del temor a la
violencia. La mayoría de los esfuerzos no han logrado ayudar a la
población a establecer las conexiones entre estas cuestiones y otras
cuestiones de seguridad humana que ocupan un lugar prominente entre las
inquietudes de la población. Cabe citar otras observaciones del estudio:
- Es fácil percibir que la mayor comprensión del
público sobre la igualdad entre los géneros, los derechos de la mujer
y la cuestión de la violencia por razones de género no necesariamente
se traduce en una igualdad entre los géneros y en una vida libre de
violencia.
- Varios programas están actualmente haciendo hincapié
en la educación y en la participación de hombres y mujeres en los
esfuerzos para eliminar los ataques sexuales y la violencia doméstica.
Poco será lo que se avance si no cambian las actitudes, las creencias y
el comportamiento de los hombres.
- En el caso de algunas creencias y actitudes
profundamente arraigadas, pueden transcurrir varias generaciones hasta
que se sienta el pleno impacto de algunos de los programas actuales. En
todos los casos, llevará tiempo, pero sin embargo, es menester sostener
los esfuerzos.
- Los esfuerzos para movilizar a las comunidades deben ir
más allá de denunciar la naturaleza intolerable de la violencia contra
la mujer y proponer algunas formas concretas de acción. Deberá hacerse
más hincapié en la movilización de los elementos más jóvenes de la
población en la lucha contra la violencia por razones de género.
- Los países de la región también han logrado cierto
avance notable con respecto a la promoción de una mejor comprensión en
la población y en los servicios de salud en torno a las repercusiones
que tiene la violencia contra la mujer sobre su salud, en particular su
salud sexual y reproductiva. Esto, a su vez, ayudó a aclarar la
responsabilidad de quienes prestan servicios de salud en la prevención
de la violencia contra la mujer y la necesidad de incrementar la
disponibilidad de servicios adecuados de atención sanitaria a las
víctimas de la violencia que no puedan acceder a los servicios
existentes.
- Deberán continuarse los esfuerzos para ayudar a la
población y a sus dirigentes a entender mejor los vínculos que existen
entre la violencia contra la mujer y el desarrollo.
- Algunos Estados miembros están comenzando a diseñar
campañas para concientizar a la población sobre la gravedad del
problema del turismo sexual.
Aliento a los medios de comunicación para
que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer
La ayuda y contribución de los medios es
crucial para el éxito de los esfuerzos orientados a transformar
percepciones y actitudes culturales profundamente arraigadas. Continúan
proliferando en los medios imágenes estereotipadas de los géneros. En
comparación con los recursos dedicados, directa o indirectamente, a la
perpetuación de esos estereotipos, son lamentablemente ínfimos los
recursos que asignan los medios de comunicación para contribuir a la
erradicación de la violencia contra la mujer. Se requieren inversiones
financieras significativas, pero pocos países han decidido invertir de esa
manera. En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe no
existen programas especiales para hacer participar a los medios, ni tampoco
una política sistemática en nombre del gobierno para alentar a los medios
a contribuir a los objetivos plasmados en la Convención. Muchos de
los países de América Latina y el Caribe participaron en la campaña
interinstitucional de las Naciones Unidas en la que se procuró fomentar la
causa y concientizar a la opinión pública en el tema de la violencia por
razones de género.
Eliminación de prácticas jurídicas y
habituales que toleran o contribuyen a la violencia contra la mujer.
Los Estados miembros han convenido en
tomar todas las medidas apropiadas, incluso de índole legislativa, para
enmendar o revocar leyes y reglamentaciones existentes o para modificar
prácticas legales o habituales que sustenten la persistencia y la
tolerancia de la violencia contra la mujer. Esta es una esfera en la cual,
en la mayoría de los países, se ha percibido una impresionante actividad.
El examen de las leyes, los códigos y procedimientos puede
institucionalizarse si se establecen estructuras o mecanismos dentro de los
órganos legislativos o administrativos. En los países que cuentan con una
maquinaria nacional sobre cuestiones de la mujer o igualdad entre los
géneros, a menudo es esa entidad a la que se le encomienda la
responsabilidad de revisar las leyes y de fomentar reformas desde una
perspectiva de igualdad entre los géneros.
- Todavía se requieren medidas prácticas en la mayoría
de los países para mantener un examen constante de las leyes y de las
prácticas policiales y judiciales.
- La implementación de las iniciativas de reforma
legislativa generalmente es muy débil, y como consecuencia siguen
existiendo prácticas nocivas mucho después de haber entrado en vigor
las reformas formales.
- Deben desarrollarse mecanismos de responsabilización
para el sistema de justicia y en particular para los penalistas.
- A pesar de las múltiples reformas, persiste en todas
las partes de la región, sin excepción, el problema de los actos de
violencia contra la mujer con el beneplácito oficial así como actos de
violencia perpetrados por agentes del Estado.
Legislación y medidas administrativas
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
En toda la región se han hechos esfuerzos
para asegurar la condena y la tipificación como delito de toda forma de
violencia contra la mujer. No obstante, todavía queda mucho por hacer. A
continuación se citan muchas de las cuestiones identificadas en el examen:
- Muchos países han establecido juzgados de relaciones
familiares para atender casos de violencia doméstica, pero no se ha
evaluado debidamente la eficacia de este enfoque. A veces, estos
juzgados también tienen facultades para conocer de litigios y para
reducir la presión sobre las demandantes.
- En la región, no se tipifica como delito sistemática
ni uniformemente la violación conyugal ni los ataques sexuales
violentos dentro del hogar.
- En muchos casos, el ataque sexual sigue considerándose
un delito contra la moral y no un delito de agresión que viola la
integridad personal de la víctima.
- En los sistemas jurídicos de la región siguen siendo
comunes las definiciones de violación específicas del género.
- El delito de violación, en algunos países, sigue
estando definido en relación con la reputación de la víctima.
- En la práctica, en algunos países se sigue aceptando
la defensa del "honor" en casos de violación.
- En muchos países, el acoso y el asedio sexual no son
reconocidos como delitos graves.
- La mayoría de los Estados miembros han introducido o
enmendado el derecho penal y han introducido leyes que reconocen la
violencia doméstica como un delito grave.
- Por lo menos dos Estados miembros han introducido leyes
para abordar prácticas tradicionales nocivas para las mujeres y las
niñas (inclusive la mutilación genital femenina y la servidumbre
sexual).
- Algunos Estados miembros están comenzando a reconocer
la persecución por razones de género como base para obtener la
condición de refugiada.
- Muchos países han enmendado sus leyes a efectos de
imponer sanciones más estrictas en casos de violación y ataques
sexuales. Rara vez se ha fiscalizado el perfil de sentencias que se
aplican después de que entraron en vigor estos cambios legislativos.
- Muchos Estados han introducido legislación nueva o
mejorada con respecto a la explotación sexual de menores.
- Por lo menos un Estado miembro ha adoptado leyes que
permiten procesar a los perpetradores de actos de abuso sexual cometidos
en el extranjero.
- Se han adoptado reformas de procedimiento y con
respecto a las pruebas necesarias para alentar a las mujeres objeto de
violencia a presentar una denuncia.
- El avance logrado en varios países se tropieza con el
hecho de que el sistema judicial actual cuenta con muchos pocos recursos,
es complejo, es ineficiente y ya está sobrecargado de trabajo. A menudo
estos sistemas gozan de poca credibilidad ante la opinión pública y
suelen percibirse como corruptos. En ese contexto, la capacidad de estos
sistemas para responder ante el problema de la violencia contra la mujer
es, en el mejor de los casos, muy limitada.
- La ley rara vez protege de manera efectiva a las
víctimas de la prostitución forzada.
- Muchos Estados aún no tienen legislación en la que se
trate el problema de la pornografía.
Medidas para alentar a las víctimas a
denunciar y a buscar protección
Las mujeres que son víctimas de violencia
siguen padeciendo a menudo un estigma social. En varios países de la
región se han desarrollado algunas medidas efectivas, pero en la mayoría
de los países es muy limitada la protección concreta que se ofrece a las
mujeres que son objeto de violencia. Con frecuencia se dispone de líneas
telefónicas de intervención para casos de crisis. Además, por lo general
una de las primeras prioridades identificadas en el desarrollo del servicio
para las víctimas es proporcionarles refugios seguros. La policía ha
asignado personal que atiende a las mujeres en las comisarías a fin de
alentar a las víctimas a denunciar de inmediato incidentes de ataque sexual
y violencia doméstica.
Se ha detectado cada vez más disposición
por parte de las mujeres que son víctimas de violencia a denunciar estos
incidentes y a procurar la protección del sistema judicial. En muchos
países, la mayoría de las víctimas se muestran todavía muy renuentes a
denunciar los incidentes de violencia a la policía. Además, con frecuencia
retiran la denuncia después de haber acudido inicialmente ante las
autoridades. Se han dedicado recursos insuficientes para proteger a las
víctimas contra una presión indebida para que retiren la denuncia. En
algunas investigaciones se sugiere que las víctimas de la violencia pueden
encontrarse en un riesgo aún mayor durante el proceso de justicia penal.
En la mayoría de las jurisdicciones
existen disposiciones insuficientes para la protección de las víctimas y
los testigos durante el proceso de justicia penal y los comparecencias ante
los tribunales. A menudo se carece de medidas para asegurar su seguridad y
proteger su dignidad así como su bienestar físico y psicológico. Con
pocas notables excepciones, la mayoría de los países de la región han
registrado poco avance en cuanto a iniciativas específicas para proteger a
los testigos infantiles. En muchas jurisdicciones, no se han abordado
exitosamente cuestiones de privacidad e información pública. Existe
además una carencia de medidas efectivas para proteger la identidad y la
privacidad de las víctimas. Hay algunas cuestiones no resueltas en muchas
jurisdicciones que tienen que ver con la validez de los registros de
delincuentes sexuales y la eficiencia de los programas para notificar a las
comunidades la presencia de delincuentes sexuales en la zona.
Otras medidas administrativas importantes
El examen ha revelado la importancia de
las medidas administrativas para implementar cambios y para obtener la
participación de todos los sectores relevantes en el esfuerzo integral para
eliminar la violencia contra la mujer. Se han elaborado varios protocolos
interinstitucionales especiales, se han especificado requisitos de
reclutamiento y capacitación para distintas categorías de funcionarios
públicos, se han establecido directrices jurídicas así como claras
políticas y directivas para orientar la labor de los funcionarios
encargados del cumplimiento de la ley. Se han incluido asimismo otras
medidas importantes:
- Capacitación de personal diplomático y consular para
abordar cuestiones vinculadas con actos de violencia contra trabajadoras
migratorias, turismo sexual o trata de mujeres y niños.
- Medidas para negar el acceso a armas de fuego a quienes
han sido objeto de una orden de prohibición en relación con una
situación de violencia doméstica.
- Medidas para proteger los derechos de la ciudadanía y
abordar cuestiones de migración pertinentes a las mujeres inmigrantes
que son víctimas de la violencia.
- Existen oficinas de mediación en muchos países de la
región, que tienen facultades para atender quejas relacionadas con la
violación de derechos humanos. Algunas de ellas cuentan con personal
especial que se ocupa de los derechos humanos de la mujer. En algunas
jurisdicciones se han creado oficinas especiales para la defensa de los
derechos humanos de la mujer o se añadieron mandatos específicos a las
instituciones actuales que se ocupan de la defensa de los derechos
humanos. En otras jurisdicciones, sobre todo en los países del Caribe,
parece ser que las oficinas de mediación, los ombudsman y otros
mecanismos de protección de los derechos humanos representan una fuerza
que no fue suficientemente movilizada en la lucha contra la violencia
por razones de género.
Prevención de la violencia institucional
contra la mujer
Una de las responsabilidades primeras y
principales de los Estados miembros con respecto a la violencia contra la
mujer es abstenerse de realizar ningún acto de violencia contra la mujer y
asegurar que las autoridades, los funcionarios públicos, el personal, los
agentes y las instituciones se comporten de conformidad con esa obligación.
En la mayoría de los países, no existen
mecanismos eficaces para responsabilizar a los funcionarios públicos por
actos de violencia contra la mujer en la que están involucrados. En
general, no se ha dado la atención que merece a las condiciones de la mujer
privada de su libertad ni a su vulnerabilidad a la violencia por razones de
género en manos de agentes del Estado.
El número de prisioneras parece estar
incrementándose en todos los países de la región. Todas las
jurisdicciones deberán reconocer, con carácter de prioridad urgente, la
necesidad de prevenir la violencia contra las mujeres detenidas por las
autoridades. Pueden emplearse varios métodos para proteger a las detenidas,
como códigos de conducta para funcionarios de policía y de instituciones
penales, selección y capacitación adecuada del personal, programas
institucionales diseñados para incrementar las interacciones positivas
entre el personal y las reclusas, órganos internos e independientes de
supervisión e investigaciones especiales. En los últimos años, algunos
países han logrado cierto avance en el mejoramiento de las condiciones de
la mujer detenida y encarcelada. No obstante, si se observa lo que ocurre en
la región en conjunto, un progreso genuino en ese sentido parece ser más
la excepción que la regla.
Debida diligencia en la prevención,
investigación y sanción de la violencia contra la mujer
En el examen se consideró de qué manera
se emplean diferentes estrategias en las distintas jurisdicciones para
asegurar que las entidades estatales actúen con la debida diligencia en la
prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
Se ha logrado cierto avance tangible en
toda la región al velar por que los funcionarios que se ocupan de hacer
cumplir la ley entiendan que la violencia contra la mujer es una violación
intolerable de los derechos humanos, independientemente de dónde tenga
lugar. No siempre son muy claras las implicaciones de este conocimiento en
las actividades cotidianas de las autoridades policiales y judiciales. Dado
el papel crucial de los funcionarios policiales y judiciales, varios países
han dedicado una considerable cantidad de recursos para establecer programas
de capacitación en sensibilidad a las diferencias de trato en razón del
género para esos funcionarios. Se han hecho esfuerzos para promover cambios
en la cultura institucional de las entidades pertinentes. No obstante, esos
esfuerzos para sensibilizar a la policía, los fiscales y los funcionarios
judiciales a las inquietudes sobre la igualdad entre los géneros y la
violencia contra la mujer pueden no haber dado todos los resultados
previstos. Probablemente deba reconsiderarse la eficacia y el foco de
atención de estos programas. Si bien es crucial tomar conciencia del
problema, no necesariamente siempre se logra instilar una actitud competente.
Existen poderosos valores subculturales dentro de las instituciones que
deben abordarse de manera sistemática y sistémica.
En términos generales, las iniciativas en
curso sobre prevención son objeto de críticas porque no resuelven las
causas radicales de la violencia. Algunas de ellas se centran en la
educación de los niños en las escuelas. Algunas depositan demasiadas
esperanzas en que se produzcan cambios en la promoción de los derechos
humanos en general. Otras ponen el acento en medidas e iniciativas de
desarrollo para liberar a la mujer de las necesidades básicas y de la
explotación económica. En definitiva, la única manera de prevenir la
violencia contra la mujer es adoptar un enfoque holístico que integre todos
los aspectos del desarrollo humano y social.
Se reconoce cada vez más la importante
función de los profesionales de la salud en la prevención de la violencia
contra la mujer. Algunos esfuerzos se han dirigido al desarrollo de
programas de capacitación para los profesionales de la salud y a la
definición concreta de su papel en la prevención, la detección y la
notificación de actos de violencia contra la mujer.
También se reconoce en forma creciente la
importancia de las estrategias secundarias de prevención y de los programas
para tratar a los perpetradores de actos de violencia contra la mujer. En la
mayoría de los países, los esfuerzos hacia esa particular dirección se
encuentran aún en una etapa incipiente de desarrollo.
Debe mantenerse un claro foco en la
prevención de las diferentes formas transnacionales de violencia contra la
mujer. Se reconoce cada vez más ampliamente en la región la urgente
necesidad de adoptar medidas eficaces y una acción internacional concertada
para combatir y eliminar toda forma de trata de mujeres y niñas. Es
menester elaborar estrategias integrales para combatir ese problema que
incluya asistencia mutua jurídica, policial y judicial entre los países,
mayor protección a las víctimas y a los testigos, medidas legislativas y
campañas efectivas de prevención y educación de la población.
Acceso efectivo a la justicia y servicios
para las víctimas
En todas las jurisdicciones de la región
sigue habiendo algunos obstáculos serios para el acceso efectivo a
servicios de asistencia a las mujeres que fueron objeto de violencia. No
cabe duda de que en los últimos años se ha logrado cierto avance en la
prestación de servicios para mujeres y niños que sufrieron abusos, líneas
telefónicas de emergencia, asistencia en casos de urgencia, entre los que
se incluyen los servicios jurídicos, refugios, atención médica especial y
apoyo psicológico. No obstante, en la mayoría de los países, la magnitud
de los servicios no guarda relación alguna con la demanda.
- Por lo general, se carece de programas eficaces de
rehabilitación para mujeres que son víctimas de violencia.
- En la mayoría de los casos, sólo se dispone de acceso
pronto y efectivo para reparar debidamente el daño sufrido por la
víctima si ésta cuenta con medios financieros.
- Las víctimas que son inmigrantes o las trabajadoras
migratorias que son objeto de violencia cuentan generalmente con pocos
recursos y poco acceso efectivo a los servicios.
- Pocos países han tomado medidas decisivas para que las
trabajadoras migratorias tengan la misma protección contra la violencia
por razones de género. No todos los países han tomado medidas para
velar por que las condiciones de trabajo y la protección de las mujeres
migrantes sean las mismas que corresponden a las ciudadanas.
- Varios grupos de mujeres tropiezan con obstáculos
especiales para acceder a los servicios y a la asistencia. Sus
necesidades rara vez son identificadas como prioritarias en las
estrategias oficiales de las jurisdicciones.
- En la mayoría de los países, las mujeres que viven en
la pobreza, en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las
mujeres que padecen discapacidades físicas o mentales, las que son
adictas al alcohol o a las drogas y las reclusas siguen confrontando
obstáculos casi insuperables al tratar de acceder a los limitados
servicios disponibles.
- Las niñas y las mujeres de todas las edades que
padecen cualquier forma de discapacidad se cuentan, en general, entre
las más vulnerables y marginadas de la sociedad. La necesidad de tener
en cuenta y de atender sus preocupaciones y su situación rara vez se
reconoce en la planificación de la mayoría de los programas y
servicios.
Eliminación de la violencia contra la
niña
Todos los Estados miembros de la región,
con excepción de uno, han ratificado la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño. Todos los Estados miembros de la región han
aceptado asimismo redoblar esfuerzos para prevenir y eliminar la violencia
contra la niña, en forma de explotación y abuso sexual, prostitución,
pornografía infantil, trata de menores y varias prácticas tradicionales
dañinas. Se han emprendido iniciativas para fortalecer la cooperación
internacional con el objeto de detectar, investigar, procesar y castigar a
los responsables de actos que involucran la venta de niños, la
prostitución infantil, la pornografía infantil y el turismo sexual
infantil. Al 3 de octubre de 2000, doce Estados miembros de la región
habían firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía (Nueva York, 25 de mayo
de 2000) (Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados
Unidos de América, Jamaica, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela).
Pese a todo, el examen realizado indica
que aún queda mucho por hacer, entre otras cosas, las siguientes:
- Establecer medidas que reconozcan la vulnerabilidad de
las víctimas infantiles, prestar servicios de apoyo adecuados y
especializados, y adaptar los procedimientos para reconocer las
necesidades especiales de los niños, inclusive sus necesidades
especiales como testigos (p.ej., véanse las directrices para los
fiscales elaboradas por la Asociación Internacional de Fiscales).
- Poner en práctica programas especializados para ayudar
a las víctimas infantiles en su recuperación.
- Tomar medidas para asegurar la capacitación adecuada,
en particular de tipo jurídico y psicológico, a las personas que
trabajan con víctimas infantiles de la explotación sexual (pornografía,
trata de menores, etc.) (Véase el Protocolo facultativo.) También se
requiere un mayor acceso a mecanismos de resarcimiento y reparación de
daños de las víctimas infantiles y asistencia para su reintegración y
su plena recuperación física y psicológica.
- Es menester adoptar medidas para llegar y proteger a
los niños de la calle y a otros niños que son particularmente
vulnerables a actos de violencia y de explotación sexual.
- Tomar medidas para proteger a los niños detenidos por
las autoridades.
Cooperación internacional
En un significativo número de países de
la región fue posible ejecutar programas de implementación de la Convención,
desarrollar proyectos y promulgar nueva legislación para responder al
problema de la violencia contra la mujer gracias al financiamiento y a la
asistencia recibida de organismos de las Naciones Unidas, del BID y de
diferentes organizaciones nacionales e internacionales que se ocupan del
desarrollo. Sin la asistencia financiera y técnica del extranjero, muchos
Estados no hubiesen podido dedicar recursos significativos para responder
debidamente.
31 de octubre de 2000