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Violencia en las Américas – 

Análisis regional incluyendo una revisión de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la  Mujer  

'Convención de Belém do Pará'

 

RESUMEN EJECUTIVO

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue redactada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM). Tras un proceso de consulta llevado a cabo por la CIM con los Gobiernos de la región, la Convención fue adoptada en junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Belém do Pará, Brasil. La Convención fue inmediatamente ratificada por los Estados Miembros y entró en vigor el 5 de marzo de 1995.

La entrada en vigor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) marcó un momento importante en los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. Muchas iniciativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer han precedido la adopción de la Convención. La Convención, sin embargo, fue la única que delineó claramente los deberes del Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin violencia.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing adoptadas en 1995 también incluían un llamado concreto a la acción así como los elementos de una estrategia para abolir la violencia contra la mujer. En países donde la ratificación de la Convención y la adopción de la Plataforma de Acción se tomaron en serio, ambos eventos marcaron el principio de un crucial pero difícil proceso de cambio. A medida que se acercaba el año 2000 quedó claro que no se podía simplemente asumir que se daría el cambio y que había llegado el momento de examinar lo que se había logrado y de evaluar el éxito que han tenido las estrategias adoptadas en erradicar la violencia contra la mujer.

Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas lanzó y completó un examen del progreso logrado en el cumplimiento de los objetivos y en la implementación de las estrategias contenidas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Como resultado, la Asamblea General, en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones bajo el lema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", el pasado junio, identificó nuevas acciones e iniciativas que deben llevarse a cabo para implementar la Declaración y Plataforma de Acción.

En febrero de 2000, en preparación para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Lima, Perú, adoptó el Consenso de Lima. El Consenso reiteró la necesidad de tomar acción decisiva y sostenida para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo reconoció que, "a pesar de los logros evidentes y reales alcanzados por las mujeres y niñas de América Latina y el Caribe, la estructura fundamental de las relaciones entre los géneros sigue siendo desventajosa para la gran mayoría de ellas".

Los Estados miembros representados en ese encuentro regional prometieron, entre otras cosas, promover la implementación eficaz de la Convención de Belém do Pará y "garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y hacer frente a las violaciones de estos derechos prestando particular atención a todas las formas de violencia sobre la base del género y a sus causas básicas, incluida la reproducción de una cultura de violencia".

Al mismo tiempo que se estaba llevando a cabo el proceso de revisión de "Beijing +5" se estaba vislumbrando un proceso distinto en relación con la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos solicitó y recibió la asistencia financiera de la USAID para examinar los programas nacionales encaminados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en las Américas. Para realizar el estudio, la Comisión solicitó asistencia del International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy (ICCLR, en Vancouver, Canadá) y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD, en San José, Costa Rica). Los dos institutos internacionales son integrantes de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y han participado ampliamente en esta área particular de investigación.

El examen dirigido por las tres organizaciones comenzó en diciembre de 1999 está por concluirse. Los objetivos principales son:

  • analizar la naturaleza y eficacia relativa de la distintas políticas, reformas legislativas y programas adoptados en los países de la región para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
  • identificar algunos de las medidas y programas específicos adoptados por cada país y examinar sus repercusiones conocidas;
  • identificar las dificultades y los obstáculos que se encontraron al implementar las diferentes medidas y políticas que prescribe la Convención;
  • evaluar en lo posible el impacto relativo de las medidas y los programas adoptados en los países de la región en los diferentes factores que contribuyen a la violencia contra la mujer.

El examen tiene como objetivo comprender mejor el progreso alcanzado hasta la fecha en la implementación de la Convención, los obstáculos con los que se tropezaron y lo que falta por hacer. El análisis por lo tanto se centra en: (1) la naturaleza y la eficiencia que se percibe de los mecanismos de implementación y programas adoptados por diferentes países de las Américas; (2) las medidas específicas adoptadas en estos países y las repercusiones percibidas o conocidas y (3) las dificultades y obstáculos que se encontraron al implementar estas medidas.

El Artículo 7 de la Convención describe los deberes de los Estados Partes con respecto al papel que desempeñan en la protección de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. Las obligaciones específicas se derivan de los compromisos formales de los Estados Partes de abstenerse de cometer actos de violencia contra la mujer, demostrar la debida diligencia en prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, reformar las leyes, políticas y prácticas administrativas que contribuyen a la violencia contra la mujer, y garantizar que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño, resarcimiento u otras formas de remedios justos y eficaces. La Convención también especifica, en el Artículo 8, que deben adoptarse otros programas y medidas para promover la educación pública y concientización, movilizar a las comunidades para combatir la violencia contra la mujer y ofrecer servicios y asistencia especializada a las mujeres que son víctimas de la violencia.

El examen aquí descrito se centra en la implementación de las medidas y disposiciones descritas en los Artículos 7 y 8 de la Convención. Asimismo considera los esfuerzos que se están desplegando para tomar muy en cuenta, como lo prescribe el Artículo 9 de la Convención, la vulnerabilidad de la mujer ante la violencia por razones de su edad, raza, origen étnico, condición de inmigrante, situación socioeconómica o discapacidad, entre otras cosas.

El concepto de "debida diligencia" es el criterio según el cual los Estados Partes han acordado que deben juzgarse sus esfuerzos para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (Artículo 7 (b)). Para poner en práctica el criterio de "debida diligencia" a efectos de este examen, los investigadores buscaron otras declaraciones acordadas sobre la naturaleza de las medidas que toman Estados miembros "diligentes" para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing sirven de guía. Sin embargo, la declaración de mayor utilidad directa acerca de las medidas específicas que se deben tomar o por lo menos considerar como parte de la obligación de "debida diligencia" de los Estados Partes se encuentra en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 52/86 del 12 de diciembre de 1997). La resolución contiene un anexo titulado Estrategias modelo y medidas prácticas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en los campos de prevención del crimen y justicia penal.

Estas Estrategias modelo surgen de la Plataforma de Acción de Beijing. Su enfoque principal es asegurar que los sistemas jurídicos y los esfuerzos de prevención proporcionen una respuesta de "tratamiento justo" a todos los incidentes de violencia contra la mujer. El objetivo es proporcionar igualdad de facto así como de jure entre hombres y mujeres. Estas estrategias son relevantes para todos los aspectos del sistema jurídico, desde los esfuerzos de prevención a nivel comunitario a la aplicación de la ley, los tribunales, la imposición de condenas y las correcciones. También son relevantes para muchos otros objetivos estratégicos relacionados con la educación, la concientización del público y la movilización de las comunidades y los medios de difusión para que participen plenamente en la erradicación de la violencia contra la mujer.

El presente examen se facilitó gracias al desarrollo y el uso de una red que relaciona cada uno de los deberes de los Estados Partes de la Convención, como se especifica en los Artículos 7, 8 y 9, con las medidas específicas descritas en las Estrategias modelo.

Bases del examen

En primer lugar, el examen está basado, en parte, en el análisis de las respuestas recibidas de los Estados miembros a un cuestionario enviado por la Comisión en abril de este año. Se adjunta el cuestionario al final de este informe. Se solicitó a los Estados miembros que respondieran al cuestionario a más tardar a principios de junio. Algunos Estados miembros tuvieron dificultades en contestar el cuestionario dentro del período solicitado, porque se encontraban en el proceso de contestar a las Naciones Unidas el cuestionario sobre la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing o estaban ocupados preparándose para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI."

Un total de 16 Estados miembros dieron respuesta a la solicitud de información de la CIM, entre ellos: Argentina, Belice, Bolivia, Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Jamaica, México, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Suriname. En el caso de Uruguay, la Comisión Nacional de Mujeres Uruguayas de Seguimiento de los Compromisos de Beijing respondió enviando a los investigadores la información contenida en un estudio detallado recientemente llevado a cabo en ese país por Graciela Dufau. La información se complementó con un análisis documental de los programas existentes en los Estados Unidos de América.

En segundo lugar, el examen se basó en estudios sobre el terreno realizados en determinados países de las Américas por medio de consultas y entrevistas a representantes de órganos nacionales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y del ámbito académico. El plazo en el que se realizó este estudio así como la limitación de recursos disponibles impidieron la conducción de estudios sobre el terreno en cada país de la región.

A continuación se proporciona la lista de estudios sobre el terreno realizados como parte del presente proyecto.

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Brasil (Leila Linhares Barsted y Jacqueline Hermann)

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Chile (Lorena Fries y Paula Salvo).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Costa Rica (Ivannia Monge).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Ecuador (Rocío Salgado).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en El Salvador (Yolanda Guirola).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Guatemala (Carmen López de Cáceres y Lucrecia López López).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Honduras (Lolis María Salas Montes).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en México (Teresa Ulloa Ziáurriz, Mónica del Val Locht y Jorge González Santana).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Panamá (Rosina M. Pérez Bermúdez).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Paraguay (Line Bareiro, María Molinas y Marilut Lluis O’Hara).

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Perú (Marcela Huaita).

National Programs to Prevent, Punish and Eradicate Violence Against Women in Canada (Eileen Skinnider, Vivienne Chin y Yvon Dandurand).

National Programs to Prevent, Punish and Eradicate Violence Against Women in nine Caribbean Countries: Antigua & Barbuda, the Bahamas, Barbados, Grenada, Jamaica, St Kitts & Nevis, St Lucia, St Vincent & the Grenadines, and Trinidad & Tobago (Vivienne Chin y Yvon Dandurand).

Los informes arriba mencionados se pueden solicitar a la CIM en el idioma en el que originalmente se produjeron.

La fase de recolección de información de este proyecto se completó en agosto de 2000. A partir de esa fecha se concluyeron dos análisis subregionales, uno para México y América Central y uno para América del Sur. El último fue enviado a un grupo de expertos en Montevideo para su revisión. El informe final de este examen con una síntesis de la información recopilada se dará a conocer en enero de 2001.

El cuadro que se reproduce a continuación muestra qué países se cubrieron durante el presente proyecto y a través de qué medios. Algunos países contestaron el cuestionario pero no fueron objeto de un estudio sobre el terreno. Otros fueron incluidos en el estudio, pero no respondieron al cuestionario. La cantidad, el nivel de detalle y la calidad de la información que se reunió mediante los dos procesos simultáneos varía de un país a otro. Sin embargo, se hizo el esfuerzo de preservar la riqueza de la información recopilada elaborando varios informes específicos de países y subregionales. El informe final del estudio global, se concentró, como puede esperarse, en las tendencias generales y en las principales experiencias recogidas hasta ahora en el intento de implementar la Convención.

Países que abarca el examen

País

Firmó la

Convención

Ratificó la Convención

Estudio sobre el terreno

Respondió al cuestionario

ANTIGUA Y BARBUDA

19 nov 1998

Ö

ARGENTINA

10 jun 1994

5 jul 1996

Ö

BAHAMAS

16 may 1995

16 may 1995

Ö

BARBADOS

16 may 1995

16 may 1995

Ö

BELICE

15 nov 1996

15 nov 1996

Ö

BOLIVIA

14 sep 1994

5 dic 1994

Ö

BRASIL

9 jun 1994

27 nov 1995

Ö

CANADÁ

Ö

Ö

COLOMBIA

15 nov 1996

COSTA RICA

9 jun 1994

12 jul 1995

Ö

CHILE

17 oct 1994

15 nov 1996

Ö

Ö

DOMINICA

6 jun 1995

ECUADOR

10 ene 1995

15 sep 1995

Ö

Ö

EL SALVADOR

14 ago 1995

26 ene 1996

Ö

Ö

GRENADA

Ö

GUATEMALA

24 jun 1994

4 abr 1995

Ö

Ö

GUYANA

10 ene 1995

28 feb 1996

Ö

HAITÍ

2 jun 1997

HONDURAS

10 jun 1994

12 jul 1995

Ö

JAMAICA

Ö

Ö

MÉXICO

4 jun 1995

12 nov 1995

Ö

Ö

NICARAGUA

9 jun 1994

12 dic 1995

PANAMÁ

5 oct 1994

12 jul 1995

PARAGUAY

17 oct 1995

18 oct 1995

Ö

Ö

PERÚ

12 jul 1995

4 jun 1996

Ö

Ö

REP. DOMINICANA

9 jun 1994

7 mar 1996

ST. KITTS Y NEVIS

9 jun 1994

12 jun 1995

Ö

STA. LUCÍA

11 nov 1994

4 abr 1995

Ö

Ö

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

5 mar 1996

31 may 1996

Ö

Ö

SURINAME

Ö

TRINIDAD Y TOBAGO

3 nov 1995

8 may 1996

Ö

ESTADOS UNIDOS

 

 

URUGUAY

30 jun 1994

2 abr 1996

*

VENEZUELA

9 jun 1994

3 feb 1995

TOTAL

25

29

21

16

(*) Véase el estudio de Graciela Dufau.

Siempre quedó entendido que el examen sería tan completo como lo permitiera la información de la cual ya se disponía en cada país. No podía contemplarse la recolección de nuevos datos de fuentes primarias como parte del presente proyecto. Sin embargo, no tardó en hacerse evidente que un obstáculo significativo no sólo para el presente estudio, sino también para la implementación de la Convención misma, era y sigue siendo la falta de información fiable y recabada sistemáticamente sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer y sobre la naturaleza y el impacto de las actuales respuestas sociales e institucionales al problema.

En este examen posiblemente se llenen algunas de estas lagunas de información. Se espera que ayude a los Estados miembros y a los organismos pertinentes, a los líderes comunitarios y a las personas interesadas a aprender de la experiencia acumulada en los últimos años en tratar de erradicar la violencia contra la mujer en las Américas. En definitiva, todos ellos deberán sentirse instados a renovar su compromiso para lograr el objetivo que persigue la Convención, que es erradicar la violencia contra la mujer.

A continuación se procura resumir brevemente las observaciones más importantes del examen.

Erradicación de la violencia contra la mujer

Es evidente que se ha logrado un avance significativo en toda la región en términos de promover una comprensión de la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. La existencia de la Convención misma así como su difusión dentro de la región han contribuido a esta renovada concientización. Se acepta mejor el hecho de que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea que ocurra en público o en privado, es una violación de derechos humanos. La idea, sin embargo, sigue encontrando una fuerte resistencia, gran parte de la cual se expresa de manera encubierta o disfrazada como una forma de pragmatismo cínico.

El objetivo final, que es erradicar la violencia contra la mujer, queda a veces olvidado. En general, se ha reconocido ampliamente que algunos de los cambios más cruciales que se necesitan para lograr este objetivo, inclusive cambios significativos de actitudes, creencias y tradiciones, llevarán mucho tiempo. Tal vez por eso, una vez que estaban en marcha algunos procesos institucionales, surgió la tendencia a aprender a "vivir con el problema" y quizá incluso a "tolerarlo", en lugar de que emerja una renovada determinación para eliminarlo de raíz.

Parece haberse disipado en cierta manera el impulso que existió alguna vez de suscitar cambios significativos. Ya sea que esto se deba, como sugirieron algunas de las personas que contestaron el cuestionario, a que las mujeres bajaron sus expectativas sobre las instituciones gubernamentales o a que han relajado su vigilancia, parece ser que en algunos países la presión que alguna vez se ejercía sobre los gobiernos para que cumplan sus compromisos en materia de derechos humanos y en particular su compromiso de proteger los derechos de las mujeres a una vida sin violencia ha perdido fuerza y en muchos casos ha sido sustituida.

La cuestión de la responsabilización es importante a todos los niveles. Las obligaciones del Estado y sus distintas instituciones de prevenir, sancionar o de otra manera responder a la violencia contra la mujer han sido claramente definidas por el derecho internacional en general, por la Convención, y a menudo también por la legislación nacional. El hecho de que estas obligaciones se cumplan o no efectivamente y la manera en que se cumplan es un asunto totalmente diferente. Son escasos los mecanismos nacionales o locales que controlan las acciones de estas instituciones y evalúan su avance y éxito en erradicar la violencia contra la mujer. Y cuando existen, rara vez tienen la autoridad o los recursos para cumplir su tarea con eficacia.

En muchos países, la ratificación de la Convención representó un momento trascendental en los esfuerzos de las mujeres de ese país para obligar al Estado a reconocer sus responsabilidades con respecto al derecho de la mujer a una vida libre de violencia. En algunos casos, el esfuerzo requerido para lograr ese nivel de reconocimiento oficial parece haber agotado la energía de los grupos participantes. En otros casos, se tradujo en un nuevo ímpetu para llevar a cabo acciones concretas.

Estas observaciones señalan la necesidad de inventar nuevas maneras de sustentar y realzar los esfuerzos que se han hecho hasta ahora, consolidar las ganancias obtenidas y pedirles cuentas a quienes se les ha confiado la responsabilidad de implementar los mecanismos institucionales requeridos.

Deben explorarse maneras de desarrollar o renovar el compromiso de la sociedad con la meta de erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, muchas de las personas que respondieron también expresaron la inquietud de que una nueva generación de mujeres jóvenes mantenían quizá un compromiso menos activo con el objetivo de eliminar la violencia contra la mujer o se apresuraron a asumir que el problema ya había sido abordado.

La cuestión es determinar si las mujeres y las niñas son menos vulnerables, si están menos expuestas que antes a incidentes de violencia basada en el género. ¿Se las victimiza con menos frecuencia? ¿Tienen muchas mayores probabilidades de vivir una vida libre de violencia como resultado de las medidas que se han adoptado desde la adopción de la Convención? La desafortunada realidad es que no existe información bien fundamentada en la mayoría de los países para poder medir el cambio. Todo lo que puede decirse, sobre la base de la poca información que existe, es que es muy poco probable que se haya logrado un avance significativo en los últimos cinco años en términos de la cantidad de victimización que ha tenido lugar o del número de mujeres que se han visto afectadas.

Si realmente se implementaron los cambios institucionales, de actitudes y programáticos contemplados en la Convención, en la mayoría de los países aún no redundan en reducciones concretas de la violencia contra la mujer.

Muchos países han tomado medidas formales, como son declaraciones, legislación y enmiendas constitucionales, para reafirmar simbólicamente el derecho de la mujer a una vida sin violencia. La acción eficaz para combatir la violencia contra la mujer ha sido formalmente identificada como prioritaria por la mayoría de los países de las Américas. No obstante, la profundidad de los verdaderos compromisos que yace debajo de estas declaraciones formales no siempre es fácil de determinar y ciertamente está sujeta a fluctuaciones toda vez que cambian los gobiernos y sus prioridades. En algunos casos, ese compromiso se ha traducido en acciones, pero en varios otros no ha sido así. En muchos países, la tarea de promover e implementar las reformas necesarias ha quedado en gran medida en manos de organismos no gubernamentales que a menudo no cuentan con los recursos necesarios. Varios países carecen de la capacidad o de la disposición para dedicar los recursos humanos y financieros que la causa necesita.

En términos del impacto inmediato de la ratificación de la Convención por varios Estados miembros, durante el examen se puso de manifiesto que algunos países de la región han tratado la ratificación de la Convención como un "destino" y no como un "punto de partida". En varios casos, no se ha hecho ningún intento sostenido ni concertado para implementar efectivamente la Convención después de ser ratificada.

Las iniciativas nacionales contra la violencia por razones de género han tendido a centrarse en la reforma de políticas y leyes, frecuentemente sin dedicar los medios suficientes para implementar dichas reformas. Demasiadas iniciativas parecen haberse contentado con ofrecer protección jurídica formal a la mujer pero sin proporcionarles medios genuinos para acceder a dicha protección. Por último, en la mayoría de los países examinados, la Convención en sí no fue debidamente comunicada a la población y seguía siendo desconocida para aquellos de los que cabe esperar una plena participación en su implementación.

Principales obstáculos

La implementación de los programas y medidas que consagra la Convención ha tropezado con considerables dificultades en toda la región. No sería erróneo decir que aún no se ha logrado la plena implementación de la Convención en ninguno de los países examinados. Cada país ha tenido que confrontar dificultades específicas con respecto a sus propias políticas y circunstancias, su economía y nivel de desarrollo, su sistema jurídico y sus tradiciones, el tamaño y la diversidad de su población, y su geografía. No obstante, se divisa un perfil de obstáculos que han claramente socavado los esfuerzos de muchos Estados Partes para cumplir los compromisos contraídos en el marco de la Convención.

A continuación se citan algunos de los obstáculos que se han encontrado y que se explican detalladamente en el examen:

o Condiciones políticas

La inestabilidad política ha debilitado los esfuerzos de los Estados Partes para proceder con las reformas que se han propuesto lograr. En algunos casos faltó liderazgo político o no se ha ofrecido de manera congruente. Varias reformas propuestas fallecieron de "muerte natural" porque se carecía de un liderazgo político eficaz y de la voluntad política para llevarlas a cabo.

o Condiciones económicas

Las disparidades económicas entre los países y dentro de ellos, la inestabilidad económica y el subdesarrollo han tenido un fuerte impacto en la vida de la mujer. También afectan la capacidad de los Estados para proporcionar protección social y seguridad social así como para financiar servicios esenciales y programas para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer o prestar asistencia a las víctimas de la violencia. En otros casos, el problema se ha complicado debido a los desastres naturales y a los disturbios sociales.

Las desigualdades económicas refuerzan la posición de subordinación de la mujer en la sociedad y las torna vulnerables a muchas formas de violencia. La pobreza en la mujer y su dependencia económica del hombre es un problema que en gran medida aún no se ha resuelto. Si no se encuentran soluciones eficaces a estas desigualdades, grandes segmentos de la población femenina jamás podrán traducir sus derechos humanos en una realidad, ni siquiera su derecho a una vida sin violencia. Aún en los casos en que la ley y el sistema judicial conceden a la mujer cierto nivel de protección contra la violencia, su dependencia económica a menudo les impide acogerse a esa protección. Los programas actuales parecen haber subestimado esa dificultad.

o Falta de recursos financieros y técnicos

A menudo no se dispone de recursos financieros para implementar con eficacia los programas que prescriben la legislación o las políticas oficiales. En la región, es asombrosa la frecuencia con la que se encuentran programas que existen sólo "en papel" y que son apenas la sombra de su intención original. A veces no es sino la determinación decisiva de un pequeño grupo de voluntarios lo que hace que se siga ofreciendo un programa de asistencia esencial mucho después de que hubiese debido desaparecer debido a la falta de financiamiento. En la mayoría de los países de la región, la necesidad de servicios y programas está totalmente fuera de proporción con respecto a la cantidad de servicios ofrecidos.

En ocasiones se distraen los recursos para satisfacer otras prioridades (incluso otras cuestiones sociales y la prevención de otras formas de delitos). Varios Estados que están confrontando agudas limitaciones financieras han dado prioridades a otras cuestiones, y esto es a menudo en respuesta a la presión pública.

Esta falta de recursos financieros y técnicos se sigue sintiendo en forma más acuciante fuera de los principales centros urbanos. En la mayoría de las comunidades rurales y remotas, los esfuerzos para abordar el problema de la violencia contra la mujer siguen tropezando con la ausencia de oportunidades económicas para la mujer así como con la falta de atención sanitaria adecuada, educación, transporte público y recursos para hacer cumplir las leyes.

También ocurre con frecuencia que no se aplican de manera uniforme en todo el territorio los nuevos programas e iniciativas del país para abordar el problema de la violencia contra la mujer. La división entre zonas urbanas y rurales no deja de ser un obstáculo significativo. Sigue existiendo una gran necesidad de redoblar los esfuerzos de extensión fuera de los centros urbanos.

o Factores y actitudes socioculturales que condonan la discriminación y la violencia contra la mujer

La presencia de valores y creencias contradictorias entre sí sobre la mujer y su lugar en la familia y en la sociedad sigue atentando contra la afirmación inequívoca de los derechos de la mujer y en particular de su derecho a una vida sin violencia. Persisten actitudes, creencias y estereotipos sexistas, los que siguen siendo ampliamente sustentados tanto por hombres como por mujeres. Son ellos los que impiden los esfuerzos para traducir los derechos de la mujer en una realidad. Prevalecen aún actitudes y normas en muchas partes de la región que a menudo devalúan el trabajo de la mujer, desalientan su participación en la vida política o la afirmación de sus derechos jurídicos en los procesos legales y políticos, desalientan y a veces rechazan la participación del padre en la vida familiar, el cuidado de los niños y la distribución equitativa de las responsabilidades familiares. En algunos países, las normas y actitudes prevalecientes toleran o alientan la poligamia (familias múltiples, concubinas, etc.), hacen casi imposible que la mujer escape a una relación abusiva, o limitan gravemente sus opciones en lo que atañe a la reproducción. Esas actitudes y creencias constituyen una de las bases de las prácticas tradicionales, las normas sociales y las formas institucionales de discriminación en perjuicio de la mujer y suelen estimular abiertamente o justificar la violencia basada en el género. Esas mismas actitudes también son responsables de la frecuente estigmatización y aislamiento de la mujer que afirma sus derechos a una vida sin violencia.

o Presencia de una cultura de violencia

Todos los países de la región se ven afectados por los efectos generalizados de una cultura prevaleciente de violencia que resta importancia a todas las formas de violencia y las presenta como inevitables. También adquiere carácter trivial la violencia basada en el género.

o Nuevos problemas

Surgen nuevos problemas debido al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones porque facilitan cierto tipo de violencia contra la mujer como la pornografía infantil, el turismo sexual o la trata de mujeres y niños para propósitos de explotación económica y sexual de todas las formas. También hacen más difícil el procesamiento de esos delitos.

o Planificación deficiente

En demasiadas jurisdicciones, los esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer son fragmentados y están mal coordinados. Estos planes se centran con demasiada frecuencia en tratar de aliviar los síntomas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y no abordan específicamente las causas radicales y la violencia por razones de género. Rara vez es eficiente la cooperación entre los sectores de intervención y, a menudo, sobre todo cuando los recursos financieros son insuficientes, existe un nivel contraproducente de competencia entre quienes prestan los servicios y otras entidades interesadas activamente en combatir la violencia contra la mujer.

Estos obstáculos podrían reducirse mucho si se contase con planes de acción nacionales o locales de amplia cobertura, basados en una evaluación de la situación, y con objetivos claramente especificados. Rara vez existen planes de ese tipo y, cuando los hay, con demasiada frecuencia han sido desarrollados sin la debida participación de los grupos y entidades que, en definitiva, son responsables de su puesta en práctica.

Hay algunos ejemplos de planes de acción integrales que han dado un claro impulso a la acción y han ayudado a varios sectores a coordinar sus esfuerzos. En estos casos, el nuevo reto es a menudo asegurar un control eficaz del avance en la ejecución del plan y una movilización suficiente de todos los agentes necesarios.

En algunos países grandes suelen experimentarse dificultades para lograr la plena cooperación de todos los niveles de gobierno. Suele ser muy difícil establecer la coordinación requerida y las alianzas firmes que se necesitan entre todos los niveles de gobierno.

La movilización de los jóvenes (sobre todo de las mujeres jóvenes) parece dar lugar a un nuevo reto para muchas organizaciones. Muchos jóvenes actúan como si las desigualdades de género y la violencia basada en el género fueran cosas del pasado.

o Ausencia de mecanismos eficaces de control

Con demasiada frecuencia, simplemente se supone que hubo avance. La carencia de mecanismos de control y de medidas de rendición de cuentas para asegurar la implementación eficaz de las políticas nacionales es un importante problema en la mayoría de los países, sobre todo en el caso de políticas o medidas que no son bien recibidas o que confrontan resistencia de algunas instituciones interesadas o de secciones de ellas. Esto es también crucial en el caso de ciertas políticas que puedan confrontarse con la subcultura prevaleciente en una determinada entidad o institución.

o Ausencia de datos

En la mayoría de los países de la región se siente y se deplora la ausencia de datos. En particular, faltan encuestas de victimización y datos normalizados sobre la experiencia de las mujeres que sufren personalmente incidencias de violencia. No es posible planificar ni controlar el cambio social e institucional, ni tampoco la evaluación de su impacto, si no se cuenta con esa información.

o Falta de comprensión de la violencia contra la mujer y sus causas

Si bien en la región se ha llevado a cabo un significativo volumen de nuevas investigaciones, la mayoría de ellas sólo abarcaron una media docena de países. No se han satisfecho las necesidades de investigación y evaluación de la mayoría de los demás países con respecto al problema de la violencia contra la mujer. Cabe destacar la escasa investigación sobre la eficiencia de distintas iniciativas legislativas, reformas de procedimiento y programas institucionales. Es necesario ampliar los vínculos entre la violencia basada en el género y distintas creencias y actitudes culturales, así como debe ampliarse la investigación sobre los medios eficaces para fomentar el cambio en esos perfiles culturales.

Mecanismos que se han puesto en práctica para implementar la Convención

La mayoría de los países de la región han creado un mecanismo (maquinaria nacional) para el avance de la mujer. En algunos casos el mecanismo es parte del gobierno mismo, en tanto que en otros se ha asignado la responsabilidad a una organización no gubernamental. En la mayoría de los casos, estos mecanismos han desempeñado una función crucial en la implementación de la Convención y en la promoción de distintas medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. En varios países, la maquinaria nacional para el avance de la mujer se ha transformado progresivamente en un mecanismo de promoción de la igualdad de géneros y de respuesta a cuestiones de género. En algunos casos, éstos y otros cambios estructurales se han percibido como una alteración del orden. En muchos otros casos, estos y otros cambios recientes han servido para fortalecer los mecanismos existentes, integrarlos mejor en los mecanismos generales de gobernancia y hacerlos más eficaces.

El examen revela que no todos los mecanismos han tenido el mismo éxito. Los recursos de los que disponen estos mecanismos, la calidad del liderazgo en el que han confiado, la firmeza de sus vínculos con distintas instituciones de gobierno, la amplitud y el respaldo de la comunidad, su capacidad para movilizar eficazmente personas y recursos son todos factores importantes cuando se trata de determinar el impacto que han tenido esos mecanismos en las actitudes, leyes, políticas y prácticas que existen en el país. Lo que ha hecho la diferencia, parece ser, es el hecho de que hayan logrado o no formular y captar un amplio apoyo en torno a un plan de acción integral que se refiera específicamente a la violencia contra la mujer. Aparentemente, la práctica de crear centros de coordinación dentro de dependencias y departamentos de gobierno ha sido excelente para fomentar el cambio, instituir alianzas viables y movilizar diferentes sectores para contribuir al esfuerzo nacional. Por último, a nivel subregional, se han establecido algunos vínculos entre esos mecanismos nacionales para facilitar el intercambio de información y recursos.

Es menester aprovechar mejor y con más eficacia los nuevos medios electrónicos de comunicación para propiciar la cooperación entre los países y las organizaciones a nivel regional o subregional. Evidentemente, queda mucho por hacer para realizar el pleno potencial de la comunicación electrónica y otros medios masivos para movilizar a las comunidades.

Concientización del problema y del respeto del derecho de la mujer a vivir libre de violencia

La persistencia de roles tradicionales y estereotípicos, a menudo reforzados por estructuras institucionales y por los medios de comunicación, sigue obstaculizando el avance. Deben alentarse, específicamente, esfuerzos para reducir los estereotipos negativos sobre los géneros en hombres y mujeres. Deberá promoverse un debate público sobre los nuevos roles del hombre y la mujer, como se propone en la Plataforma de Acción de Beijing. Debe darse especial atención a los estereotipos que van evolucionando sobre la relación entre hombres y mujeres.

Del estudio se destacan también las siguientes observaciones:

  • Un reconocimiento formal cada vez mayor, por lo menos superficialmente, ha abierto las puertas a formas nuevas y quizá más eficientes de abordar el problema de la violencia contra la mujer.
  • Se percibe un cambio progresivo en los programas existentes, que pasaron de centrarse exclusivamente en la mujer para adoptar un enfoque de géneros que se centra en mujeres y hombres y en la relación entre ellos.
  • En ocasiones, se han instituido en los medios de comunicación campañas de cero tolerancia a la violencia contra la mujer. Se ha puesto el acento en crear un consenso comunitario en torno a la inaceptabilidad de la violencia contra la mujer. No todas las campañas han tenido el mismo impacto y pocas de ellas han sido evaluadas.
  • Esta es un área en la que la cooperación entre las jurisdicciones y la combinación de los recursos existentes pueden ser particularmente útiles.
  • Los programas de esta naturaleza deberán enfocarse en encontrar mejores medios para llegar con mayor uniformidad a la población joven.
  • Es esencial prestar más atención a los hombres y a los niños varones dentro de los programas y campañas existentes de concientización. Los hombres deben volverse parte del proceso de cambio, así como activos participantes y promotores de dicho proceso.
  • Hay quienes plantean si una creciente atención en los hombres puede resultar en la desviación de los escasos recursos de la tarea de asistir a la mujer y satisfacer sus necesidades.
  • A menudo los programas no parecen penetrar en las comunidades fuera de los centros urbanos. Los mensajes no siempre se han diseñado de manera tal que sean significativos para la situación de muchas mujeres en zonas rurales o remotas.
  • Con muy pocas excepciones, los programas existentes no abordan las cuestiones desde la perspectiva de los grupos o culturas minoritarias. Se dedican recursos insuficientes para promover la concientización de las dificultades especiales que confrontan varios grupos de mujeres especialmente vulnerables a la violencia.

Movilización de la comunidad: concientización la opinión pública sobre el problema de la violencia contra la mujer

En todos los países que abarcó el examen se detectaron enormes esfuerzos para concientizar a la opinión pública sobre el problema y para movilizar a distintos elementos de la comunidad a fin de trabajar juntos en la búsqueda de soluciones. Ha sido difícil sustentar estos esfuerzos. La mayoría de estas medidas se han centrado mucho en la seguridad física de la mujer y en la libertad del temor a la violencia. La mayoría de los esfuerzos no han logrado ayudar a la población a establecer las conexiones entre estas cuestiones y otras cuestiones de seguridad humana que ocupan un lugar prominente entre las inquietudes de la población. Cabe citar otras observaciones del estudio:

  • Es fácil percibir que la mayor comprensión del público sobre la igualdad entre los géneros, los derechos de la mujer y la cuestión de la violencia por razones de género no necesariamente se traduce en una igualdad entre los géneros y en una vida libre de violencia.
  • Varios programas están actualmente haciendo hincapié en la educación y en la participación de hombres y mujeres en los esfuerzos para eliminar los ataques sexuales y la violencia doméstica. Poco será lo que se avance si no cambian las actitudes, las creencias y el comportamiento de los hombres.
  • En el caso de algunas creencias y actitudes profundamente arraigadas, pueden transcurrir varias generaciones hasta que se sienta el pleno impacto de algunos de los programas actuales. En todos los casos, llevará tiempo, pero sin embargo, es menester sostener los esfuerzos.
  • Los esfuerzos para movilizar a las comunidades deben ir más allá de denunciar la naturaleza intolerable de la violencia contra la mujer y proponer algunas formas concretas de acción. Deberá hacerse más hincapié en la movilización de los elementos más jóvenes de la población en la lucha contra la violencia por razones de género.
  • Los países de la región también han logrado cierto avance notable con respecto a la promoción de una mejor comprensión en la población y en los servicios de salud en torno a las repercusiones que tiene la violencia contra la mujer sobre su salud, en particular su salud sexual y reproductiva. Esto, a su vez, ayudó a aclarar la responsabilidad de quienes prestan servicios de salud en la prevención de la violencia contra la mujer y la necesidad de incrementar la disponibilidad de servicios adecuados de atención sanitaria a las víctimas de la violencia que no puedan acceder a los servicios existentes.
  • Deberán continuarse los esfuerzos para ayudar a la población y a sus dirigentes a entender mejor los vínculos que existen entre la violencia contra la mujer y el desarrollo.
  • Algunos Estados miembros están comenzando a diseñar campañas para concientizar a la población sobre la gravedad del problema del turismo sexual.

Aliento a los medios de comunicación para que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer

La ayuda y contribución de los medios es crucial para el éxito de los esfuerzos orientados a transformar percepciones y actitudes culturales profundamente arraigadas. Continúan proliferando en los medios imágenes estereotipadas de los géneros. En comparación con los recursos dedicados, directa o indirectamente, a la perpetuación de esos estereotipos, son lamentablemente ínfimos los recursos que asignan los medios de comunicación para contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer. Se requieren inversiones financieras significativas, pero pocos países han decidido invertir de esa manera. En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe no existen programas especiales para hacer participar a los medios, ni tampoco una política sistemática en nombre del gobierno para alentar a los medios a contribuir a los objetivos plasmados en la Convención. Muchos de los países de América Latina y el Caribe participaron en la campaña interinstitucional de las Naciones Unidas en la que se procuró fomentar la causa y concientizar a la opinión pública en el tema de la violencia por razones de género.

Eliminación de prácticas jurídicas y habituales que toleran o contribuyen a la violencia contra la mujer.

Los Estados miembros han convenido en tomar todas las medidas apropiadas, incluso de índole legislativa, para enmendar o revocar leyes y reglamentaciones existentes o para modificar prácticas legales o habituales que sustenten la persistencia y la tolerancia de la violencia contra la mujer. Esta es una esfera en la cual, en la mayoría de los países, se ha percibido una impresionante actividad. El examen de las leyes, los códigos y procedimientos puede institucionalizarse si se establecen estructuras o mecanismos dentro de los órganos legislativos o administrativos. En los países que cuentan con una maquinaria nacional sobre cuestiones de la mujer o igualdad entre los géneros, a menudo es esa entidad a la que se le encomienda la responsabilidad de revisar las leyes y de fomentar reformas desde una perspectiva de igualdad entre los géneros.

  • Todavía se requieren medidas prácticas en la mayoría de los países para mantener un examen constante de las leyes y de las prácticas policiales y judiciales.
  • La implementación de las iniciativas de reforma legislativa generalmente es muy débil, y como consecuencia siguen existiendo prácticas nocivas mucho después de haber entrado en vigor las reformas formales.
  • Deben desarrollarse mecanismos de responsabilización para el sistema de justicia y en particular para los penalistas.
  • A pesar de las múltiples reformas, persiste en todas las partes de la región, sin excepción, el problema de los actos de violencia contra la mujer con el beneplácito oficial así como actos de violencia perpetrados por agentes del Estado.

Legislación y medidas administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

En toda la región se han hechos esfuerzos para asegurar la condena y la tipificación como delito de toda forma de violencia contra la mujer. No obstante, todavía queda mucho por hacer. A continuación se citan muchas de las cuestiones identificadas en el examen:

  • Muchos países han establecido juzgados de relaciones familiares para atender casos de violencia doméstica, pero no se ha evaluado debidamente la eficacia de este enfoque. A veces, estos juzgados también tienen facultades para conocer de litigios y para reducir la presión sobre las demandantes.
  • En la región, no se tipifica como delito sistemática ni uniformemente la violación conyugal ni los ataques sexuales violentos dentro del hogar.
  • En muchos casos, el ataque sexual sigue considerándose un delito contra la moral y no un delito de agresión que viola la integridad personal de la víctima.
  • En los sistemas jurídicos de la región siguen siendo comunes las definiciones de violación específicas del género.
  • El delito de violación, en algunos países, sigue estando definido en relación con la reputación de la víctima.
  • En la práctica, en algunos países se sigue aceptando la defensa del "honor" en casos de violación.
  • En muchos países, el acoso y el asedio sexual no son reconocidos como delitos graves.
  • La mayoría de los Estados miembros han introducido o enmendado el derecho penal y han introducido leyes que reconocen la violencia doméstica como un delito grave.
  • Por lo menos dos Estados miembros han introducido leyes para abordar prácticas tradicionales nocivas para las mujeres y las niñas (inclusive la mutilación genital femenina y la servidumbre sexual).
  • Algunos Estados miembros están comenzando a reconocer la persecución por razones de género como base para obtener la condición de refugiada.
  • Muchos países han enmendado sus leyes a efectos de imponer sanciones más estrictas en casos de violación y ataques sexuales. Rara vez se ha fiscalizado el perfil de sentencias que se aplican después de que entraron en vigor estos cambios legislativos.
  • Muchos Estados han introducido legislación nueva o mejorada con respecto a la explotación sexual de menores.
  • Por lo menos un Estado miembro ha adoptado leyes que permiten procesar a los perpetradores de actos de abuso sexual cometidos en el extranjero.
  • Se han adoptado reformas de procedimiento y con respecto a las pruebas necesarias para alentar a las mujeres objeto de violencia a presentar una denuncia.
  • El avance logrado en varios países se tropieza con el hecho de que el sistema judicial actual cuenta con muchos pocos recursos, es complejo, es ineficiente y ya está sobrecargado de trabajo. A menudo estos sistemas gozan de poca credibilidad ante la opinión pública y suelen percibirse como corruptos. En ese contexto, la capacidad de estos sistemas para responder ante el problema de la violencia contra la mujer es, en el mejor de los casos, muy limitada.
  • La ley rara vez protege de manera efectiva a las víctimas de la prostitución forzada.
  • Muchos Estados aún no tienen legislación en la que se trate el problema de la pornografía.

Medidas para alentar a las víctimas a denunciar y a buscar protección

Las mujeres que son víctimas de violencia siguen padeciendo a menudo un estigma social. En varios países de la región se han desarrollado algunas medidas efectivas, pero en la mayoría de los países es muy limitada la protección concreta que se ofrece a las mujeres que son objeto de violencia. Con frecuencia se dispone de líneas telefónicas de intervención para casos de crisis. Además, por lo general una de las primeras prioridades identificadas en el desarrollo del servicio para las víctimas es proporcionarles refugios seguros. La policía ha asignado personal que atiende a las mujeres en las comisarías a fin de alentar a las víctimas a denunciar de inmediato incidentes de ataque sexual y violencia doméstica.

Se ha detectado cada vez más disposición por parte de las mujeres que son víctimas de violencia a denunciar estos incidentes y a procurar la protección del sistema judicial. En muchos países, la mayoría de las víctimas se muestran todavía muy renuentes a denunciar los incidentes de violencia a la policía. Además, con frecuencia retiran la denuncia después de haber acudido inicialmente ante las autoridades. Se han dedicado recursos insuficientes para proteger a las víctimas contra una presión indebida para que retiren la denuncia. En algunas investigaciones se sugiere que las víctimas de la violencia pueden encontrarse en un riesgo aún mayor durante el proceso de justicia penal.

En la mayoría de las jurisdicciones existen disposiciones insuficientes para la protección de las víctimas y los testigos durante el proceso de justicia penal y los comparecencias ante los tribunales. A menudo se carece de medidas para asegurar su seguridad y proteger su dignidad así como su bienestar físico y psicológico. Con pocas notables excepciones, la mayoría de los países de la región han registrado poco avance en cuanto a iniciativas específicas para proteger a los testigos infantiles. En muchas jurisdicciones, no se han abordado exitosamente cuestiones de privacidad e información pública. Existe además una carencia de medidas efectivas para proteger la identidad y la privacidad de las víctimas. Hay algunas cuestiones no resueltas en muchas jurisdicciones que tienen que ver con la validez de los registros de delincuentes sexuales y la eficiencia de los programas para notificar a las comunidades la presencia de delincuentes sexuales en la zona.

Otras medidas administrativas importantes

El examen ha revelado la importancia de las medidas administrativas para implementar cambios y para obtener la participación de todos los sectores relevantes en el esfuerzo integral para eliminar la violencia contra la mujer. Se han elaborado varios protocolos interinstitucionales especiales, se han especificado requisitos de reclutamiento y capacitación para distintas categorías de funcionarios públicos, se han establecido directrices jurídicas así como claras políticas y directivas para orientar la labor de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley. Se han incluido asimismo otras medidas importantes:

  • Capacitación de personal diplomático y consular para abordar cuestiones vinculadas con actos de violencia contra trabajadoras migratorias, turismo sexual o trata de mujeres y niños.
  • Medidas para negar el acceso a armas de fuego a quienes han sido objeto de una orden de prohibición en relación con una situación de violencia doméstica.
  • Medidas para proteger los derechos de la ciudadanía y abordar cuestiones de migración pertinentes a las mujeres inmigrantes que son víctimas de la violencia.
  • Existen oficinas de mediación en muchos países de la región, que tienen facultades para atender quejas relacionadas con la violación de derechos humanos. Algunas de ellas cuentan con personal especial que se ocupa de los derechos humanos de la mujer. En algunas jurisdicciones se han creado oficinas especiales para la defensa de los derechos humanos de la mujer o se añadieron mandatos específicos a las instituciones actuales que se ocupan de la defensa de los derechos humanos. En otras jurisdicciones, sobre todo en los países del Caribe, parece ser que las oficinas de mediación, los ombudsman y otros mecanismos de protección de los derechos humanos representan una fuerza que no fue suficientemente movilizada en la lucha contra la violencia por razones de género.

Prevención de la violencia institucional contra la mujer

Una de las responsabilidades primeras y principales de los Estados miembros con respecto a la violencia contra la mujer es abstenerse de realizar ningún acto de violencia contra la mujer y asegurar que las autoridades, los funcionarios públicos, el personal, los agentes y las instituciones se comporten de conformidad con esa obligación.

En la mayoría de los países, no existen mecanismos eficaces para responsabilizar a los funcionarios públicos por actos de violencia contra la mujer en la que están involucrados. En general, no se ha dado la atención que merece a las condiciones de la mujer privada de su libertad ni a su vulnerabilidad a la violencia por razones de género en manos de agentes del Estado.

El número de prisioneras parece estar incrementándose en todos los países de la región. Todas las jurisdicciones deberán reconocer, con carácter de prioridad urgente, la necesidad de prevenir la violencia contra las mujeres detenidas por las autoridades. Pueden emplearse varios métodos para proteger a las detenidas, como códigos de conducta para funcionarios de policía y de instituciones penales, selección y capacitación adecuada del personal, programas institucionales diseñados para incrementar las interacciones positivas entre el personal y las reclusas, órganos internos e independientes de supervisión e investigaciones especiales. En los últimos años, algunos países han logrado cierto avance en el mejoramiento de las condiciones de la mujer detenida y encarcelada. No obstante, si se observa lo que ocurre en la región en conjunto, un progreso genuino en ese sentido parece ser más la excepción que la regla.

Debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer

En el examen se consideró de qué manera se emplean diferentes estrategias en las distintas jurisdicciones para asegurar que las entidades estatales actúen con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.

Se ha logrado cierto avance tangible en toda la región al velar por que los funcionarios que se ocupan de hacer cumplir la ley entiendan que la violencia contra la mujer es una violación intolerable de los derechos humanos, independientemente de dónde tenga lugar. No siempre son muy claras las implicaciones de este conocimiento en las actividades cotidianas de las autoridades policiales y judiciales. Dado el papel crucial de los funcionarios policiales y judiciales, varios países han dedicado una considerable cantidad de recursos para establecer programas de capacitación en sensibilidad a las diferencias de trato en razón del género para esos funcionarios. Se han hecho esfuerzos para promover cambios en la cultura institucional de las entidades pertinentes. No obstante, esos esfuerzos para sensibilizar a la policía, los fiscales y los funcionarios judiciales a las inquietudes sobre la igualdad entre los géneros y la violencia contra la mujer pueden no haber dado todos los resultados previstos. Probablemente deba reconsiderarse la eficacia y el foco de atención de estos programas. Si bien es crucial tomar conciencia del problema, no necesariamente siempre se logra instilar una actitud competente. Existen poderosos valores subculturales dentro de las instituciones que deben abordarse de manera sistemática y sistémica.

En términos generales, las iniciativas en curso sobre prevención son objeto de críticas porque no resuelven las causas radicales de la violencia. Algunas de ellas se centran en la educación de los niños en las escuelas. Algunas depositan demasiadas esperanzas en que se produzcan cambios en la promoción de los derechos humanos en general. Otras ponen el acento en medidas e iniciativas de desarrollo para liberar a la mujer de las necesidades básicas y de la explotación económica. En definitiva, la única manera de prevenir la violencia contra la mujer es adoptar un enfoque holístico que integre todos los aspectos del desarrollo humano y social.

Se reconoce cada vez más la importante función de los profesionales de la salud en la prevención de la violencia contra la mujer. Algunos esfuerzos se han dirigido al desarrollo de programas de capacitación para los profesionales de la salud y a la definición concreta de su papel en la prevención, la detección y la notificación de actos de violencia contra la mujer.

También se reconoce en forma creciente la importancia de las estrategias secundarias de prevención y de los programas para tratar a los perpetradores de actos de violencia contra la mujer. En la mayoría de los países, los esfuerzos hacia esa particular dirección se encuentran aún en una etapa incipiente de desarrollo.

Debe mantenerse un claro foco en la prevención de las diferentes formas transnacionales de violencia contra la mujer. Se reconoce cada vez más ampliamente en la región la urgente necesidad de adoptar medidas eficaces y una acción internacional concertada para combatir y eliminar toda forma de trata de mujeres y niñas. Es menester elaborar estrategias integrales para combatir ese problema que incluya asistencia mutua jurídica, policial y judicial entre los países, mayor protección a las víctimas y a los testigos, medidas legislativas y campañas efectivas de prevención y educación de la población.

Acceso efectivo a la justicia y servicios para las víctimas

En todas las jurisdicciones de la región sigue habiendo algunos obstáculos serios para el acceso efectivo a servicios de asistencia a las mujeres que fueron objeto de violencia. No cabe duda de que en los últimos años se ha logrado cierto avance en la prestación de servicios para mujeres y niños que sufrieron abusos, líneas telefónicas de emergencia, asistencia en casos de urgencia, entre los que se incluyen los servicios jurídicos, refugios, atención médica especial y apoyo psicológico. No obstante, en la mayoría de los países, la magnitud de los servicios no guarda relación alguna con la demanda.

  • Por lo general, se carece de programas eficaces de rehabilitación para mujeres que son víctimas de violencia.
  • En la mayoría de los casos, sólo se dispone de acceso pronto y efectivo para reparar debidamente el daño sufrido por la víctima si ésta cuenta con medios financieros.
  • Las víctimas que son inmigrantes o las trabajadoras migratorias que son objeto de violencia cuentan generalmente con pocos recursos y poco acceso efectivo a los servicios.
  • Pocos países han tomado medidas decisivas para que las trabajadoras migratorias tengan la misma protección contra la violencia por razones de género. No todos los países han tomado medidas para velar por que las condiciones de trabajo y la protección de las mujeres migrantes sean las mismas que corresponden a las ciudadanas.
  • Varios grupos de mujeres tropiezan con obstáculos especiales para acceder a los servicios y a la asistencia. Sus necesidades rara vez son identificadas como prioritarias en las estrategias oficiales de las jurisdicciones.
  • En la mayoría de los países, las mujeres que viven en la pobreza, en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las mujeres que padecen discapacidades físicas o mentales, las que son adictas al alcohol o a las drogas y las reclusas siguen confrontando obstáculos casi insuperables al tratar de acceder a los limitados servicios disponibles.
  • Las niñas y las mujeres de todas las edades que padecen cualquier forma de discapacidad se cuentan, en general, entre las más vulnerables y marginadas de la sociedad. La necesidad de tener en cuenta y de atender sus preocupaciones y su situación rara vez se reconoce en la planificación de la mayoría de los programas y servicios.

Eliminación de la violencia contra la niña

Todos los Estados miembros de la región, con excepción de uno, han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Todos los Estados miembros de la región han aceptado asimismo redoblar esfuerzos para prevenir y eliminar la violencia contra la niña, en forma de explotación y abuso sexual, prostitución, pornografía infantil, trata de menores y varias prácticas tradicionales dañinas. Se han emprendido iniciativas para fortalecer la cooperación internacional con el objeto de detectar, investigar, procesar y castigar a los responsables de actos que involucran la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y el turismo sexual infantil. Al 3 de octubre de 2000, doce Estados miembros de la región habían firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Nueva York, 25 de mayo de 2000) (Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos de América, Jamaica, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela).

Pese a todo, el examen realizado indica que aún queda mucho por hacer, entre otras cosas, las siguientes:

  • Establecer medidas que reconozcan la vulnerabilidad de las víctimas infantiles, prestar servicios de apoyo adecuados y especializados, y adaptar los procedimientos para reconocer las necesidades especiales de los niños, inclusive sus necesidades especiales como testigos (p.ej., véanse las directrices para los fiscales elaboradas por la Asociación Internacional de Fiscales).
  • Poner en práctica programas especializados para ayudar a las víctimas infantiles en su recuperación.
  • Tomar medidas para asegurar la capacitación adecuada, en particular de tipo jurídico y psicológico, a las personas que trabajan con víctimas infantiles de la explotación sexual (pornografía, trata de menores, etc.) (Véase el Protocolo facultativo.) También se requiere un mayor acceso a mecanismos de resarcimiento y reparación de daños de las víctimas infantiles y asistencia para su reintegración y su plena recuperación física y psicológica.
  • Es menester adoptar medidas para llegar y proteger a los niños de la calle y a otros niños que son particularmente vulnerables a actos de violencia y de explotación sexual.
  • Tomar medidas para proteger a los niños detenidos por las autoridades.

Cooperación internacional

En un significativo número de países de la región fue posible ejecutar programas de implementación de la Convención, desarrollar proyectos y promulgar nueva legislación para responder al problema de la violencia contra la mujer gracias al financiamiento y a la asistencia recibida de organismos de las Naciones Unidas, del BID y de diferentes organizaciones nacionales e internacionales que se ocupan del desarrollo. Sin la asistencia financiera y técnica del extranjero, muchos Estados no hubiesen podido dedicar recursos significativos para responder debidamente.

31 de octubre de 2000

  

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