OEA/Ser.P
AG/RES. 1835 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS
DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
POR UNO DE SUS PADRES
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño a la Asamblea
General (CP/doc.3419/01);
La Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, de 1980;
La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores, del 15 de julio de 1989;
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989;
La resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99), "Sustracción
Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres";
La resolución AG/RES. 1742 (XXX-O/00) "Sustracción
Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres";
La resolución AG/RES. 1733 (XXX-0/00) "Año Interamericano de
la Niñez y la Adolescencia";
El Plan de Acción para fortalecer la democracia, crear la
prosperidad y desarrollar el potencial humano, adoptado en la Tercera
Cumbre de las Américas, en Quebec, Canadá, el 22 de abril de 2001;
CONSIDERANDO:
La resolución AG/RES. 1667 (XXX-O/99) sobre "Inclusión de los
Temas de la Infancia en la Agenda Hemisférica", según la cual es
absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga una
consideración prioritaria en los foros políticos interamericanos, en
especial en la Asamblea General de la OEA;
La conveniencia de alentar y profundizar los esfuerzos de
cooperación en el Hemisferio sobre los temas vinculados con la niñez y
la adolescencia;
Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas reconoce
que la promoción de los derechos de los niños y de las niñas, así
como su desarrollo, protección y participación son esenciales para
asegurar que alcancen su pleno potencial;
TOMANDO NOTA, EN ESPECIAL que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre
de las Américas alienta la cooperación para reducir los casos de
sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres;
CONVENCIDA que la sustracción de los niños y niñas por parte de
uno de sus padres es un problema que afecta gravemente su desarrollo
integral y bienestar y que es un fenómeno que puede tender a agravarse
como consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de las
fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado;
REAFIRMANDO que constituyen derechos fundamentales de los niños y
niñas su crianza y desarrollo bajo el amparo y custodia de sus padres,
así como el mantenimiento de relaciones personales y contacto directo
con ambos padres de modo regular, aún cuando sus padres residen en
diferentes Estados; y
CONSIDERANDO la necesidad de reforzar y profundizar, a través de
actividades interamericanas de cooperación, los esfuerzos de los
Estados \miembros para prevenir la sustracción internacional de menores
y promover su restitución,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a que firmen y ratifiquen,
ratifiquen, o adhieran, lo más pronto posible, según el caso, la
Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de
julio de 1989, el Convenio de la Haya sobre la Protección del Niño y
la Cooperación en Materia de Adopción Internacional del 29 de mayo de
1993, y exhortar a los Estados Parte a que cumplan con sus obligaciones
contenidas en esta Convención con el fin de prevenir y reparar casos de
sustracción internacional de menores por sus padres.
2. Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo y auspicio del
Instituto Interamericano del Niño (IIN), considere la posibilidad de
convocar, próximamente, una Reunión de Expertos Gubernamentales sobre
el tema de la sustracción internacional de menores por parte de uno de
sus padres, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, y que informe al Consejo
Permanente.
3. Recomendar, asimismo, que la Reunión de Expertos Gubernamentales
debería considerar la elaboración de un Programa Interamericano sobre
Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional
de Menores por uno de sus Padres, con objetivos específicos, entre
otros, la creación de una red de intercambio de información y
cooperación entre los organismos nacionales competentes de los Estados
Miembros sobre distintos aspectos normativos y jurídicos para prevenir
y resolver situaciones de sustracción.
4. Solicitar al Consejo Permanente que invite a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y al Comité Jurídico Interamericano a otorgar apoyo y
asistencia jurídica y técnica, conforme a sus competencias respectivas,
para la organización y realización de la Reunión de Expertos
Gubernamentales.
5. Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que elabore un
informe sobre la situación de la sustracción internacional de menores
por parte de uno de sus padres en las Américas, a fin de presentarlo a
la Reunión de Expertos Gubernamentales.
6. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes,
organismos internacionales, instituciones financieras multilaterales y
organizaciones de la sociedad civil a que brinden su colaboración y
cooperación a la Reunión de Expertos Gubernamentales.
7. Instruir para que las recomendaciones de la Reunión de Expertos
Gubernamentales sean elevadas a la 77 Reunión del Consejo Directivo de
la IIN y que sus decisiones adoptadas de conformidad con esta
resolución sean transmitidas a la consideración del trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General.