OEA/Ser.P
AG/RES. 1828 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU
PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO /
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el
perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción
de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1701 (XXIX-O/00) (CP/doc. /00); y
El informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano
de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP- /01),
celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los
diversos temas abordados, así como los progresos alcanzados,
coincidencias y temas que requieren de mayor estudio;
Las propuestas y comentarios de los Gobiernos de Costa Rica
CP/doc.3405/01; México CP/CAJP-1754/01; Brasil CP/CAJP-1755/01 y
CP/CAJP-1784/01; del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos CP/CAJP-1781/01; del Presidente de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos CP/CAJP- /01; de las organizaciones no
gubernamentales (CP/CAJP- /01); el registro de autoridades nacionales
(CP/doc.3407/01), los documentos a la Secretaría Técnica del Grupo
Ad-Hoc sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos: Proyecto para la Promoción de los
Derechos Humanos en las Américas (CP/CAJP- /01) y el Financiamiento del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (CP/CAJP- /01);
La nota conjunta de la Corte y la Comisión Interamericanas de
Derechos Humanos (CP/CAJP- /01);
TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta
constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos
fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo;
CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de
los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de
la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como
fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana;
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre
de las Américas, celebrada en Canadá en abril de 2001, expresaron en
la Declaración de Quebec, que "su compromiso de asegurar el pleno
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en
principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el fortalecimiento y
perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos
humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos a la XXXI
Asamblea General de la OEA que considere un adecuado incremento de los
recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, para
perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la
observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de
las sentencias de la Corte";
Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas, decidieron "continuar promoviendo
medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, en particular el funcionamiento de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en: la
universalización del sistema interamericano, el aumento de adhesiones a
sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la
Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la
facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección,
el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus
operaciones en curso, incluyendo el fomento de contribuciones
voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH
funcionen de manera permanente";
Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la XXXI Asamblea
General de la OEA, en San José, Costa Rica, que inicie acciones para el
logro de los fines antes mencionados;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo
Reglamento que entró en vigencia el 1 de mayo del 2001;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo
Reglamento que entró en vigencia el 1 de junio de 2001;
Que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos logró
importantes avances en la identificación y estudio de medidas concretas,
así como áreas que requieren de un mayor análisis, para consolidar un
sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del
futuro y fortaleció el diálogo permanente logrando con ello un entorno
político de confianza mutua entre los distintos actores, gracias a la
apertura, transparencia, gradualidad y participación constructiva de
los Estados Miembros, la Comisión y la Corte, así como el Instituto
Interamericano de Derechos humanos y representantes de organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional e internacional y que en este
sentido es indispensable que el diálogo continúe desarrollándose para
continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de
consensos en torno a este tema;
Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico
dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar
los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y
procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas
de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y
protección de los derechos humanos en el Hemisferio; y deben
profundizar su estudio y evaluación;
Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados
Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el
caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; al Protocolo Adicional
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la
universalización de los instrumentos interamericanos, al ratificar
distintos tratados interamericanos de derechos humanos, y al aceptar la
competencia obligatoria de la Corte, fortaleciendo con ello el sistema
interamericano;
Que el tratamiento de los temas del diálogo sobre la evaluación y
fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción
de los derechos humanos, podría requerir la creación de una instancia
específica en el ámbito del Consejo Permanente,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que inicie acciones concretas
tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de
Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del
sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos, contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas, concentrándose en:
a. La universalización del sistema interamericano de derechos
humanos
b. El cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de
las recomendaciones de la Comisión.
c. La facilitación del acceso de las personas al sistema
interamericano de derechos humanos.
d. El incremento sustancial al presupuesto de la Corte y de la
Comisión, elaborando un plan para que en un tiempo razonable los
órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y
responsabilidades, así como asegurar la eficiencia del sistema y del
uso de los recursos asignados; y establezca un fondo específico para el
fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción
de los derechos humanos destinado a fomentar las contribuciones
voluntarias en beneficio de los órganos del sistema e incrementar sus
esfuerzos relacionados con la promoción y universalización del sistema;
e. El examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente
teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de dichos órganos.
2. Encomendar al Consejo Permanente que:
a. Continúe con la consideración del tema de la participación de
la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos;
b. Estudie, con el apoyo de la Secretaría General y tomando en
cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos
de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos;
c. Promueva el intercambio de experiencias y mejores prácticas en la
adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos
humanos al derecho interno;
d. Continúe profundizando el diálogo sobre el sistema
interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y
fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos, e invitando asimismo al Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, representantes de organizaciones no
gubernamentales, y promueva la participación de instituciones
nacionales involucradas en la promoción y protección de derechos
humanos, considerando para ello, el registro de instituciones nacionales
CAJP/CP…
e. Estudiar la posibilidad de crear una instancia específica del
Consejo Permanente para tratar los temas relacionados con derechos
humanos;
f. Propicie, en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos el intercambio de información sobre las experiencias
institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que se
ocupan de la defensa de los derechos humanos, a objeto de obtener una
visión general, en el marco de la Organización sobre la vinculación
que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los
derechos humanos y el sistema interamericano.
3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:
a. De conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema
interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones
a sus instrumentos fundamentales, y que, en tal sentido, consideren lo
antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar, o
adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás
instrumentos del sistema.
b. Adopten las medidas legislativas o de otra índole, que según el
caso sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas
interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno;
c. Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o
sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores
esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos;
d. Otorguen el tratamiento que corresponde a los informes anuales de
la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la
Asamblea General de la Organización a fin de hacer efectivo el deber de
los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan
de los instrumentos del sistema;
4. Agradecer a la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos la presentación de sus nuevos Reglamentos que entraron en
vigencia el 1 de mayo del 2001 y 1 de junio del 2001, respectivamente.
5. Invitar a la Comisión y la Corte a continuar apoyando el proceso
de fortalecimiento del sistema interamericano de protección y
promoción de los derechos humanos, en particular a que consideren la
posibilidad de:
a. Incluir en sus informes anuales, información referente al
cumplimiento por parte de los Estados de las recomendaciones, decisiones
o sentencias que hayan sido emitidas en el período examinado por ambos
órganos. La Asamblea General analizará dicha información.
b. Presentar al Consejo Permanente evaluaciones e informes
periódicos sobre los resultados de la aplicación de las reformas
reglamentarias de ambos órganos a fin de asegurar el buen
funcionamiento del sistema;
c. Presentar al Consejo Permanente información estadística que
refleje y permita apreciar el grado de accesibilidad al sistema
interamericano de derechos humanos, según la tipología de los
recurrentes o denunciantes, el derecho que motivó las denuncias o
recurrencias y, cuando fuere pertinente, el tipo de delito por el que
fueron procesados internamente.
6. Reconocer la participación y aportes del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales en el
diálogo sobre el fortalecimiento del sistema y exhortarlas a que
continúen participando en el mismo.
7. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que contribuya a los
trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con
relación al diálogo sobre el sistema interamericano de protección y
promoción de los derechos humanos, cuando ésta así lo requiera.
8. Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos la presente resolución.
9. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.