OEA/Ser.P
AG/RES. 1824 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CUMBRES DE LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente sobre el informe de la
Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas 2000-2001
(CP/doc.3485/01), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES.
1752 (XXX-O/00), "Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las
Américas";
TENIENDO EN CUENTA las iniciativas de las Cumbres emanadas de la
Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994), la Cumbre de las
Américas sobre Desarrollo Sostenible (Santa Cruz de la Sierra, 1996),
la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) y la Tercera Cumbre
de las Américas (Quebec, 2001);
RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95), la
Asamblea General estableció una Comisión Especial del Consejo
Permanente sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, abierta a la
participación de todos los Estados Miembros, con el fin de asegurar un
seguimiento eficaz, oportuno y apropiado de las actividades encomendadas
a la Organización por la Cumbre de las Américas y coordinar la
preparación, participación y seguimiento por parte de la OEA en
futuras Cumbres, y que en resoluciones posteriores encomendó a la
Comisión Especial que informara, por medio del Consejo Permanente, por
escrito, a los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General
sobre sus actividades;
RECONOCIENDO que la Comisión Especial ha servido como el marco para
la participación de la sociedad civil en el proceso de la Cumbre de las
Américas;
RECORDANDO ASIMISMO:
Que, en el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros
celebraron un diálogo para la preparación de la Tercera Cumbre de las
Américas;
Que, en la Tercera Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno del
Hemisferio suscribieron la Declaración de Quebec, el Plan de Acción,
la Declaración "Conectando las Américas" y la Declaración
de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia";
Los acuerdos establecidos en el Plan de Acción de Quebec en la
sección "Seguimiento para el Plan de Acción";
Que la Declaración de Quebec reconoce los resultados significativos
de las reuniones ministeriales celebradas en apoyo de los mandatos de
las Cumbres de las Américas; y
RECONOCIENDO la importancia del seguimiento coordinado, oportuno y
eficaz del Plan de Acción de Quebec y de los Planes de Acción previos,
y del apoyo oportuno y eficaz a la labor preparatoria de la Cuarta
Cumbre de las Américas,
RESUELVE:
1. Reiterar el mandato al Consejo Permanente de coordinar, por medio
de su Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, las
actividades encargadas a la Organización de los Estados Americanos por
las Cumbres de las Américas
2. Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la
Organización que continúen otorgando la mayor prioridad a la
realización de las iniciativas asignadas a ellos por la Asamblea
General de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas y
que informen regularmente a la Comisión Especial al respecto.
3. Encomendar a la Secretaría General que, por medio de su Oficina
de Seguimiento de Cumbres, actúe como secretaría técnica y memoria
institucional del proceso de Cumbres, de conformidad con el Plan de
Acción de la Cumbre de Quebec.
4. Encomendar a la Secretaría General que continúe brindando el
apoyo necesario a las reuniones ministeriales y sectoriales relacionadas
con la implementación de los mandatos de las Cumbres en los temas
relevantes para la OEA.
5. Encomendar a la Secretaría General que, por medio de su Oficina
de Seguimiento de Cumbres y de conformidad con las Directrices para la
participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA, formule sugerencias con respecto a los modos en
que las organizaciones de la sociedad civil puedan contribuir al
monitoreo e implementación de las iniciativas de las Cumbres, para su
recomendación posterior al Grupo de Revisión de Implementación de
Cumbres (GRIC).
6. Encomendar a la Secretaría General que, por medio de la Oficina
de Seguimiento de Cumbres y en colaboración con otras organizaciones
multilaterales pertinentes, (a) coordine la implementación de los
mandatos de la Cumbre asignados a la OEA; (b) coordine el monitoreo e
intercambio de información acerca de la implementación; y (c)
desarrolle mecanismos específicos para evaluar la implementación.
7. Acoger con beneplácito el memorando de entendimiento entre los
Presidentes del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial,
así como la carta que firmaron, mediante los cuales se comprometieron
al establecimiento de un Grupo de Trabajo Conjunto de las Cumbres, sobre
coordinación del apoyo entre otras organizaciones asociadas con el
proceso de Cumbres en la implementación del Plan de Acción de Quebec,
y solicitar que el Secretario General mantenga un diálogo permanente al
respecto con los Presidentes de estas dos instituciones.
8. Solicitar al Secretario General que presente al Consejo Permanente
propuestas sobre la necesidad de fortalecer y reformar los mecanismos
institucionales y financieros de la Organización para apoyar el proceso
de las Cumbres de las Américas y encomendar al Consejo Permanente que
tome las decisiones pertinentes al respecto.
9. Encomendar al Consejo Permanente que asigne recursos en el
programa-presupuesto de la Organización que permitan la ejecución
plena y oportuna de esta resolución, y encomendar al Secretario General
que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de
acuerdo con estos y otros recursos.
10. Encomendar al Secretario General que establezca, de conformidad
con la instrucción de la Tercera Cumbre de las Américas, un fondo
específico de contribuciones voluntarias para financiar las actividades
de la OEA en apoyo del GRIC.
11. Encomendar a la Comisión Especial que, por medio del Consejo
Permanente, informe a los ministros de relaciones exteriores en el
trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General
sobre la ejecución de esta resolución.