OEA/Ser.P
AG/RES. 1794 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: inglés
RESOLUCIÓN
EL HEMISFERIO OCCIDENTAL:
ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El informe del Consejo Permanente sobre los temas asignados a la
Comisión de Seguridad Hemisférica (AG/doc.3970/01);
El informe de la Secretaría General (CP/doc. /01) sobre la
ejecución de la resolución AG/RES. 1745 (XXX-O/00), "Apoyo a la
acción contra las minas en Perú y Ecuador", y AG/RES. 1751 (XXX-O/00),
"Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas
Antipersonal en Centroamérica";
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), "El
Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal",
AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG/RES. 1411 (XXIV-O/96)
y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), "Cooperación para la seguridad en el
Hemisferio", las cuales reafirmaron las metas de la eliminación
mundial de minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio
occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;
TENIENDO EN CUENTA el acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno en
la Tercera Cumbre de las Américas de "apoyar firmemente la Tercera
Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición
del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de
Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a realizarse en septiembre de
2001 en Managua, Nicaragua, y la próxima conferencia que se celebrará
en Ginebra en diciembre de 2001 para revisar la Convención de las
Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados, así como los esfuerzos que
realiza la OEA hacia la meta de convertir el Hemisferio Occidental en
una zona libre de minas antipersonal";
REITERANDO su profunda preocupación en torno a la presencia en las
Américas de miles de minas terrestres antipersonal y otros dispositivos
explosivos sin detonar;
RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN:
Los esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de Colombia, Costa
Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú para completar
tanto las tareas de remoción de minas como la destrucción de las
existencias, así como los programas de estos países y El Salvador
encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas
y sus familias y a la recuperación socioeconómica de las tierras
desminadas;
La importante labor de coordinación de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos por medio del Equipo de
Remoción de Minas de la Unidad para la Promoción de la Democracia; y
La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los
Estados Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión de
Seguridad Hemisférica a la meta de convertir al Hemisferio Occidental
en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y
TOMANDO NOTA del intercambio de experiencias y opiniones llevado a
cabo durante el Seminario Regional sobre la Destrucción de Existencias
de Minas Antipersonal, co-auspiciado por Argentina y Canadá en
colaboración con la OEA, celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 6 al
7 de noviembre de 2000,
RESUELVE:
1. Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas
terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en
una zona libre de minas terrestres antipersonal.
2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que
ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la Prohibición
del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de
Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) a la
brevedad posible a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz.
3. Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan
hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las
Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y
solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General
cuando así lo hayan hecho.
4. Alentar a los Estados Miembros a solicitar o prestar asistencia,
según corresponda, al Equipo de Remoción de Minas por medio de sus
programas de desminado, destrucción de existencias, concientización
sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas, a fin de
promover la remoción de minas en la región.
5. Solicitar al Secretario General que continúe considerando la
posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas
para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en
el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental
en una zona libre de minas terrestres antipersonal.
6. Instar a los Estados Miembros a que participen en la Tercera
Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa, que se celebrará
en Managua, Nicaragua, del 17 al 21 de septiembre de 2001.
7. Invitar a los Estados Miembros a responder, según proceda, a los
tres elementos que constituyen el "Desafío de Managua"
formulado a los Estados americanos que han firmado la Convención de
Ottawa: (a) a los seis signatarios que no han ratificado aún la
Convención, que lo hagan a tiempo para la Tercera Reunión de Estados
Parte en la Convención de Ottawa; (b) a todos los signatarios, que
completen los informes de medidas de transparencia conforme al artículo
7 a tiempo para dicha reunión; y (c) a todos los signatarios, que
destruyan completamente sus existencias antes de septiembre de 2001.
8. Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados
Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes
del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES.
1496 (XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que han
proporcionado regularmente sus informes con este fin.
9. Alentar a los Estados Miembros que son Parte en la Convención de
Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como parte de sus
presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA,
de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), copia de sus
informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al
artículo 7 de la Convención y alentar también a los Estados Miembros
que aún no son Parte en la Convención de Ottawa a que en sus
presentaciones anuales proporcionen información similar.
10. Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre la
implementación de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.