OEA/Ser.P
AG/RES. 1785 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
FORTALECIMIENTO DE LA PROBIDAD EN EL HEMISFERIO
Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN
PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de
la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa
Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/doc.
/01);
RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
señala en su preámbulo que "la democracia representativa es
condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región" y que "la organización jurídica es una
condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden
moral y en la justicia";
TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención
Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el
desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción,
así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los
Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones
para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, y aquellos específicamente vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXIX-O/00),
"Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción",
se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de
seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a
formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el
modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte,
si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Dicha
recomendación será transmitida a los Estados Parte en la Convención,
los cuales determinarán el curso de acción que consideren más
apropiado;
RECONOCIENDO las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética
Cívica, en cuyo ámbito se llevaron a cabo los trabajos conducentes a
la elaboración de los documentos sobre el mecanismo de seguimiento a la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
proceso en el cual se alentó una amplia participación de todos los
Estados Miembros de la Organización;
HABIENDO TOMANDO CONOCIMIENTO de la Recomendación del Consejo
Permanente a los Estados Parte sobre el Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(CP/RES. 783 (1260/01));
CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica
convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, DC, del 21 al 23
de marzo de 2001 y que, como resultado de sus labores, emitió un
conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Conferencia de
los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción,
sobre la base de la Recomendación del Consejo Permanente;
AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de dicha Convención que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 2
al 4 de mayo de 2001;
CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción
ha sido suscripta por 26 países y ratificada por (22) Estados Miembros,
lo cual representa un incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes
en el último año;
RECONOCIENDO que el importante tema de la "Responsabilidad
Social Corporativa" ha comenzado a ser objeto de consideración en
el seno de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 7 de la resolución AG/RES.
1723 (XXX-O/00), al igual que en otros foros en el ámbito multilateral,
en el marco de sus respectivos mandatos, abordando diversos aspectos de
ese tema como son el papel del sector privado en la prevención y lucha
contra la corrupción;
TOMANDO CONOCIMIENTO del intercambio de opiniones realizado entre
diversas delegaciones en relación con la posibilidad de establecer un
fondo específico voluntario para financiar las actividades destinadas a
brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
según el mandato contenido en el párrafo resolutivo 6 de la
resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el curso del cual se expresaron
diversas consideraciones sobre la conveniencia de crear un nuevo fondo o
utilizar los mecanismos existentes en el marco de la Secretaría General
de la Organización, no alcanzándose un consenso sobre el
establecimiento del referido fondo;
TENIENDO EN CUENTA los programas y actividades de cooperación
jurídica ejecutados por la Secretaría General, en desarrollo del
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción,
tendientes a promover la ratificación e implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la difusión
y el intercambio de información a través de la Red Interamericana de
Cooperación contra la Corrupción;
RECONOCIENDO la importancia de las propuestas presentadas, en el
marco del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, con el fin
de continuar avanzando en el desarrollo del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción, en los términos del párrafo
resolutivo 8 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00);
TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de la Ciudad de Quebec,
adoptada durante la Tercera Cumbre de las Américas, reconoce "que
la corrupción menoscaba valores democráticos básicos, representa un
desafío a la estabilidad política y al crecimiento económico y, por
tanto, amenaza los intereses vitales de nuestro hemisferio, reforzaremos
nuestra lucha contra la corrupción"; y
CONSIDERANDO asimismo, que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de
las Américas dedica un acápite especial al tema del combate contra la
corrupción y que en el mismo se adoptan compromisos relativos a la
Convención Interamericana contra la Corrupción, al Programa
Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y al
establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de
la mencionada Convención, así como al reforzamiento de la Red
Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el fortalecimiento
de la participación de la sociedad civil de los respectivos Estados en
el combate contra la corrupción y la adopción de políticas, procesos
y mecanismos que permitan la protección del interés público,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan
hecho a que den pronta consideración a la firma y ratificación, o
ratificación , según sea el caso, de la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
2. Instar a los Estados Parte a que adopten las medidas que estimen
pertinentes a fin de cumplir los compromisos asumidos al ratificar la
Convención.
3. Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en
particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA, a que
adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de
acuerdo con lo establecido su artículo XXIII.
4. Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna
adopción de la Recomendación a los Estados Parte en la Convención
Interamericana contra la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento
de su implementación.
5. Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República
Argentina por la celebración de la Primera Conferencia de los Estados
Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el
Mecanismo de Seguimiento de su Implementación, que tuvo lugar en la
ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001.
6. Promover una amplia cooperación de los Estados Miembros de la
Organización en el marco del Programa Interamericano de Cooperación
para Combatir la Corrupción, así como el establecimiento de mecanismos
e incentivos que alienten a los Estados a suscribir, ratificar e
implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción;
7. Solicitar a los Estados que no lo han hecho, que den pronta
respuesta al "Cuestionario sobre la ratificación e implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción" (CP/GT/PEC-68/00
rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando
las respuestas que transmitan los Estados Miembros con miras a
perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la
cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.
8. Encomendar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el
intercambio de experiencias e información entre la OEA, organizaciones
multilaterales e instituciones financieras internacionales, a fin de
coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la
materia entre los Estados Miembros. Propiciar también la participación
en estas actividades de la sociedad civil, y en particular del sector
privado, entre otras entidades pertinentes.
9. Solicitar al Consejo Permanente que continúe considerando
alternativas destinadas a financiar las actividades que tienen por
objeto brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran
para la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
10. Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al
Programa Interamericano contra la Corrupción continúe considerando el
tema de la responsabilidad social de las empresas.
11. Encomendar al Consejo Permanente que al dar seguimiento al
Programa Interamericano contra la Corrupción continúe abordando, entre
otros, los siguientes temas: Capacitación, experiencias de las
instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre
función pública y sector privado, análisis de las legislaciones
penales en materia de corrupción y delitos vinculados, con la
asistencia de la Secretaría General.
12. Solicitar a la Secretaría General que, través de la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en el desarrollo de las
actividades del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe desarrollando las labores de cooperación
técnica destinadas a brindar asistencia para la firma, ratificación o
adhesión e implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y fortalezca el intercambio de información y de
experiencias entre las autoridades gubernamentales responsables en la
materia, entre otros, de la Red Interamericana contra la Corrupción.
13. Instruir al Consejo Permanente que presente un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.