OEA/Ser.P
AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción (CP/doc.3481/01);
TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención
Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el
desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción,
así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los
Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones
para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y aquéllos específicamente vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00),
"Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción",
se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de
seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a
formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el
modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte,
si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción. También se
acordó que dicha recomendación sería transmitida a los Estados Parte
en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que
consideren más apropiado;
RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN las labores del Grupo de Trabajo sobre
Probidad y Ética Cívica, en cuyo seno se llevaron a cabo los trabajos
que condujeron a la Recomendación sobre el mecanismo de seguimiento de
la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia participación de
todos los Estados Miembros de la Organización;
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de la Recomendación del Consejo
Permanente a los Estados Parte sobre el Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
[CP/RES. 783 (1260/01)];
CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica
convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, D.C., del 21 al
23 de marzo de 2001 y que, como resultado de sus labores, emitió un
conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Primera
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción, sobre la base de la Recomendación del Consejo
Permanente;
AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la
Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención
Interamericana contra la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de dicha Convención;
CONSIDERANDO ASIMISMO que la Convención Interamericana contra la
Corrupción ha sido suscripta por 26 Estados Miembros de la OEA y
ratificada por 22 de ellos , lo cual representa un incremento de cuatro
nuevos Estados ratificantes en el último año;
RECONOCIENDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas afirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de
apoyar "en el menor plazo posible y tomando en consideración la
recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de
seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción, por los Estados Parte de dicho instrumento";
y
TENIENDO EN CUENTA que del 2 al 4 de mayo pasado se celebró en
Buenos Aires, Argentina, la Primera Conferencia de los Estados Parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción con el objeto de
establecer un mecanismo de seguimiento de la implementación de esta
Convención y que, durante sus sesiones, se arribó al consenso que
queda registrado en el "Documento de Buenos Aires sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción", que se anexa a la presente,
RESUELVE:
1. Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna
adopción de la Recomendación a los Estados Parte en la Convención
Interamericana contra la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento
de su implementación.
2. Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República
Argentina por haber sido la sede de la Primera Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción
sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementación.
3. Tomar nota con beneplácito por el "Documento de Buenos Aires
sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción" que refleja el
consenso al que arribaron los Estados Parte en la Convención
Interamericana contra la Corrupción en relación con el Mecanismo de
seguimiento de la implementación de este instrumento interamericano.
4. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo
han hecho que suscriban y ratifiquen, según sea el caso, la Convención
Interamericana contra la Corrupción y participen activamente en el
Mecanismo de seguimiento de su implementación.
5. Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en
particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA, a que
adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo XXIII de la misma.
6. Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los
recursos que se asignen en el programa-presupuesto y otros recursos,
adopte las medidas necesarias para brindar los servicios de secretaría
al Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción y ponga en práctica los encargos
que reciba en esa materia.
ANEXO
ACTA DE BUENOS AIRES
Entre los días 2 y 4 del mes de mayo del año 2001, se reunieron los
Estados Parte en la Convención Interamericana Contra la Corrupción a
fin de establecer un Mecanismo de Seguimiento para la implementación de
dicha Convención.
Participaron las delegaciones de los siguientes Estados Parte:
Argentina, Bahamas, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos
de América, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República -Dominicana, República Oriental del Uruguay
y Venezuela. Estuvieron presentes los representantes de los siguientes
Estados no Parte: Brasil, Guatemala y Haití, y los representantes del
Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
proveyó las funciones de secretaría de la Primera Reunión de la
Conferencia.
Esta Primera Reunión de la Conferencia es el resultado de las
labores desarrolladas en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Probidad
y Ética Cívica de la OEA, a partir de la Resolución de la Asamblea
General 1723 (XXX-0/00). Asimismo, las Recomendaciones elaboradas por el
Grupo de Expertos en Washington entre los días 21 al 23 -del mes de
marzo, a partir de la Resolución del Consejo Permanente de la OEA 783
(1260/01), constituyeron los términos de referencia que fueron
considerados en esta Conferencia.
Como resultado de los debates desarrollados en Buenos Aires, la
Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte alcanzó el
consenso que queda registrado en el documento que se anexa a la presente
acta con el título "Documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción", el cual será sometido a la consideración
y adopción de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención
Interamericana a celebrarse con ocasión del XXXI período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, a celebrarse en San José de Costa Rica del 3 al 5 de junio
de 2001.
Hecho en Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2001.
DOCUMENTO DE BUENOS AIRES
SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
PREÁMBULO
Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana contra la
Corrupción tiene el propósito de promover y fortalecer la cooperación
entre los Estados Parte y el desarrollo de los mecanismos necesarios
para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Reconociendo que hasta la fecha se han logrado avances importantes en
la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana
contra la Corrupción en el ámbito nacional, así como desarrollos
sustantivos a nivel subregional e internacional, en particular a través
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.
Destacando que la existencia de un mecanismo que permita dar
seguimiento y analizar la forma en que están siendo implementados esos
avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí
y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la
consecución de los propósitos de la Convención. Este mecanismo debe
reconocer la necesidad de avanzar progresivamente en el logro de sus
objetivos, así como apoyar los programas que los Estados Parte realicen
para la implementación de la Convención.
Dando cumplimiento al Plan de Acción suscripto en la Tercera Cumbre
de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en cuyo capítulo
contra la corrupción los Jefes de Estado y de Gobierno se
comprometieron a apoyar, en el menor plazo posible y tomando en
consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un
mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
1. Propósitos
Los propósitos del mecanismo serán:
a) Promover la implementación de la Convención y contribuir al
logro de los propósitos establecidos en su artículo II;
b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte
de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados;
y
c) Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica;
el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la
armonización de las legislaciones de los Estados Parte.
2. Principios fundamentales
El mecanismo de seguimiento de los compromisos asumidos por los
Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de los
propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este
mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los
principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de
los Estados, así como la necesidad de respetar la Constitución y los
principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
3. Características
El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
es de carácter intergubernamental y tiene las siguientes
características:
a) Será imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones
a las que arribe.
b) Garantizará una aplicación justa y un tratamiento igualitario
entre los Estados Parte.
c) No implicará la adopción de
sanciones.
d) Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la
transparencia de sus actividades.
e) Será un ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre
la base del principio de cooperación entre los Estados Parte.
4. Miembros del mecanismo de seguimiento
Los Estados Parte en la Convención son miembros del mecanismo de
seguimiento.
5. Estructura y responsabilidades
El mecanismo de seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia
de los Estados Parte y el Comité de Expertos.
La Conferencia estará integrada por representantes de todos los
Estados Parte, tendrá la autoridad y responsabilidad general de
instrumentar el mecanismo y se reunirá al menos una vez al año.
El Comité estará integrado por expertos designados por cada Estado
Parte. Será responsible del análisis técnico de la implementación de
la Convención por los Estados Parte, entre otras tareas relacionadas
con este cometido principal. El Comité podrá solicitar la asistencia y
lineamientos de la Conferencia, en cuyo caso, ésta se reunirá para
considerar tales cuestiones.
Las funciones de secretaría serán ejercidas por la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
6. Sede
El Mecanismo de Seguimiento tendrá su sede en la Organización de
los Estados Americanos.
7. Actividades
a) El Comité adoptará y difundirá su Reglamento y normas de
procedimiento.
b) Informes por países
i) Selección de disposiciones y
metodología:
El Comité seleccionará las disposiciones incluidas en la
Convención cuya aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de
análisis, procurando mantener en general un equilibrio en el
tratamiento de las disposiciones de diversa naturaleza incorporadas a la
Convención, y decidirá cuál será la duración del período que
dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El Comité
formulará una metodología para cada disposición la cual será
diseñada para asegurar que obtendrá información suficiente y
confiable. El Comité hará pública la información a que se refiere
este parágrafo.
En cada ronda, el Comité preparará un cuestionario sobre las
disposiciones que se hayan seleccionado, tomando en consideración el
documento GT/PEC/DOC-68/00 rev.3, "Cuestionario sobre la
Ratificación e Implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción", a ser remitido a los Estados Parte que serán
objeto de análisis, quienes se comprometen a darle respuesta dentro del
plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al cuestionario deben
ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.
ii) Selección de los países:
El Comité utilizará un método imparcial para fijar las fechas para
analizar la información correspondiente a cada Estado Parte tales como
su presentación voluntaria, el orden cronológico de ratificación de
la Convención o el sorteo. El Comité anunciará con adecuada
antelación las fechas en que se realizará el análisis de cada Estado
Parte en cada ronda.
iii) Análisis de la información e informe
preliminar:
Con el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en
cada caso un subgrupo integrado por expertos de dos Estados Parte que,
con el apoyo de la Secretaría, analizará la información referida a
cada Estado Parte.
Sobre la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la
Secretaría, elaborará un informe preliminar y confidencial que será
puesto en conocimiento del Estado analizado a fin de recabar sus
observaciones.
Cada subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar
teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a
consideración del pleno del Comité.
El pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el
caso, las recomendaciones que considere apropiadas.
iv) Informe final:
Al terminar la revisión de los informes preliminares de todos los
Estados Parte en cada ronda, el Comité emitirá un informe final
correspondiente a cada Estado, que incluya las observaciones de cada
Estado Parte que haya sido analizado, el cual será remitido a la
Conferencia y posteriormente se hará público.
c) Cooperación
El Comité, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento
y en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir
la Corrupción, procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la
OEA, teniendo en cuenta las actividades en curso en la Organización e
informará al respecto a la Conferencia.
El Comité iniciará la consideración sistemática de los asuntos
involucrados en la cooperación y asistencia entre Estados Parte a fin
de identificar tanto las áreas en las cuales se necesita desarrollar la
cooperación técnica como los métodos más adecuados para recolectar
información útil para el análisis de la cooperación y asistencia.
Esta labor incluirá la referencia a las disposiciones de los artículos
XIII a XVI y XVIII de la Convención.
d) Observadores
Los Estados que no son parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción podrán ser invitados a observar las sesiones plenarias
del Comité de Expertos si así lo solicitan.
8. Participación de la sociedad civil
El Comité, a fin de obtener mayores elementos de análisis,
incluirá en sus normas de procedimiento un papel adecuado para las
organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices
para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de
sociedad civil contenida en la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en
concordancia con la legislación interna del Estado Parte que es objeto
de análisis. El Comité podrá solicitar información a las
organizaciones de la sociedad civil para lo cual elaborará la
metodología que considere más apropiada.
9. Recursos
Las actividades del Mecanismo de Seguimiento serán financiadas por
las contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por
los Estados que no son Parte en la Convención, los organismos
financieros internacionales y toda otra contribución que pueda
recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
incluyendo la posibilidad del establecimiento de un fondo específico.
Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados Parte
para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del
Mecanismo. La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar
criterios para determinar contribuciones regulares.
10. Revisión periódica del mecanismo
La Conferencia examinará periódicamente el funcionamiento del
mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertos,
y podrá introducir las modificaciones que estime convenientes.
11. Disposiciones transitorias
A fin de facilitar las labores de la primera reunión del Comité, la
Conferencia considera que los temas que podrían ser objeto de análisis
durante la primera ronda, entre otros, por parte del Comité de Expertos
son los siguientes:
a) Artículo III, seleccionando tantas medidas como el Comité
considere apropiado;
b) Artículo XIV; y
c) Artículo XVIII.
En caso que el Comité de Expertos encontrara dificultades para
llevar a la práctica el análisis de la totalidad de los temas
indicados, el Comité de Expertos informará de esas circunstancias a la
Conferencia para que ella adopte las decisiones que estime del caso en
su próxima reunión.
La Conferencia sugiere, asimismo, que el Comité de Expertos debería
celebrar al menos dos sesiones en su primer año de funcionamiento.