OEA/Ser.P
AG/RES. 1775 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a los derechos humanos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/ACTA-1276/01);
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores
migratorios y de sus familias (CP/doc.3443/01);
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre
de las Américas, en la Ciudad de Quebec, Canadá, en abril 2001,
reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los
migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen,
comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección
legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación
hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional;
Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el
deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha
Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus
familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin
distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción,
opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad,
edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;
Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a
abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de
vida;
La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la
asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de
extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;
El intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos, con representantes de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), y la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a la luz de los aspectos
multidimensionales de la problemática de los trabajadores migratorios y
miembros de sus familias y de las actividades que respectivamente llevan
a cabo dichos órganos, se concluyó en la necesidad de un enfoque
interinstitucional y en la conveniencia de adoptar programas conjuntos
de cooperación en la materia; y
CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas,
a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y
a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales,
especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente
desintegración familiar que su situación conlleva,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, adquieren particular
relevancia en relación con la protección de los derechos de los
trabajadores migratorios y sus familias.
2. Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de
Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos
en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos
aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y
que, en tal sentido, considere lo antes posible y según sea el caso,
firmar y ratificar, ratificar, o adherir a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, así como la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para
garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los
trabajadores migratorios y sus familias.
4. Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena
de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención,
incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y
sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso
de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio
ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese
derecho y en ese sentido llamar a la atención de los Estados la
Opinión Consultiva OC-16 emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en la materia.
5. Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando los
trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta
materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos
internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus
familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el
Hemisferio, y en particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de
Expertos Intergubernamentales sobre Derechos Humanos y Migrantes de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como los de
la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).
6. Solicitar al Consejo Permanente que de acuerdo a lo establecido en
el capítulo sobre migración del Plan de Acción de la Tercera Cumbre
de las Américas:
a) Estudie la adopción de medidas tendientes a fortalecer la
cooperación entre los Estados para abordar, con un enfoque integral,
objetivo y de largo plazo, las manifestaciones, orígenes y efectos de
la migración en la región; así como medidas tendientes a la
promoción de la cooperación estrecha entre países de origen,
tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos
de los migrantes.
b) Elabore un Programa Interamericano para la Promoción de los
Derechos Humanos de los Migrantes, con la colaboración de los órganos
y organismos del sistema interamericano que estime pertinentes y de
Naciones Unidas.
7. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y
a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)
a considerar la conveniencia de adoptar programas conjuntos de
cooperación en la materia, teniendo en cuenta los trabajos
desarrollados por otros órganos, organismos y entidades tales como la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
8. Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
proporcione al Relator Especial para la Cuestión de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, los
medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.
9. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el
informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo segundo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos,
invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.
10. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes,
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras
fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para
la Cuestión de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
Miembros de sus Familias.
11. Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los
trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la
solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo
integral de los Estados Miembros.
12. Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones,
sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas
áreas de competencia.