OEA/Ser.P
AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95),
AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98),
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);
HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a la Promoción y Respeto del
Derecho Internacional Humanitario (CP/ACTA-1276/01);
PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho
internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular
por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve
forzada al desplazamiento;
RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer
respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los
Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos
Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos
Adicionales de 1977;
SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho
internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más
amplia difusión y su aplicación;
CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los
crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones
graves del derecho internacional humanitario;
TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la
adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya
ha sido ratificado por 32 países de todo el mundo;
CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por
objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las
operaciones de las Naciones Unidas;
CONVENCIDA de que las mujeres y los niños merecen una protección
particular, y acogiendo con beneplácito la adopción en mayo de 2000
del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
CONSTERNADA por el efecto negativo de la producción y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras
sociedades;
SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el
conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que
lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e
independiente en toda circunstancia;
RECONOCIENDO el importante papel que los comités o comisiones
nacionales para la difusión y la aplicación del derecho internacional
humanitario establecidos en muchos países están desempeñando para
asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros Parte de
dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho
internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado
cumplimiento y difusión; y
EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la
Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del
Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros
comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre
"La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y
Convenciones Interamericanas Relacionadas", celebrada en marzo de
2001 en San José, Costa Rica,
RESUELVE:
1. Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados
Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a
varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el
caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el
Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal
y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional.
2. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a
que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II
de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren
hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del protocolo I.
3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren
hecho a que consideren firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto
de la Corte Penal Internacional.
4. Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren
hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes
instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser
excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;
b. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento,
la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su
Destrucción, de 1997.
5. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que
consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la
Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su
protocolo de 1954, así como del segundo protocolo, de 1999, sobre
protección reforzada.
6. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a
que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los
Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la
participación de niños en conflictos armados , lo cual incluye la
participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en
fuerzas armadas y grupos armados.
7. Destacar la importancia de que los Estados, de conformidad con las
obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo
de paz como en tiempo de conflicto armado, presten especial atención a
las siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario
entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las
fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas
oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de
las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los
cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11
de los dos Protocolos Adicionales);
b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar
a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves
del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de
los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del
Protocolo Adicional I);
c. La promulgación de la legislación para reglamentar la
utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional
humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y
segundo Convenio de ginebra, respectivamente, y artículo 38 del
Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento
pertinente); y
d. La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o
adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de
determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional
humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas
armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines
(artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).
8. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubiere hecho a que,
con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la
conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de
aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.
9. Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto
armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de
la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del
19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del personal de las
organizaciones humanitarias.
10. Invitar a los Estados Miembros y a las partes en conflicto a que
continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en
sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor,
recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar
los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho
internacional humanitario.
11. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el Comité
Internacional de la Cruz Roja, continúe las labores de cooperación
jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e
implementación de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y
de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los
avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada
en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.
12. Solicitar al Secretario General que presente un informe al
Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del
trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea Genera