OEA/Ser.P
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Quebec, en la
Tercera Cumbre de las Américas, aprobaron la CLÁUSULA DEMÓCRATICA que establece que
"cualquier alteración o ruptura institucional del orden democrático en un Estado
del Hemisferio, constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno
de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas";
CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de Relaciones Exteriores para que
"en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA preparen una Carta
Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa
de la democracia representativa";
EXPRESANDO su felicitación al Gobierno del Perú por la iniciativa y liderazgo en las
actividades relacionadas con la propuesta de Carta Democrática Interamericana; y
CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la
democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;
RESUELVE:
1. Reafirmar la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar una Carta
Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia
representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos.
2. Aceptar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana adjunto que servirá como
el documento de base para su consideración final por los Estados Miembros.
3. Encomendar al Consejo Permanente que proceda a fortalecer y ampliar, a más tardar
el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana, de
conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos de
los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y sus
prácticas democráticas.
4. El proyecto de Carta Democrática Interamericana se hará de conocimiento público
para facilitar la opinión de la sociedad civil de conformidad con las directrices para la
participación de las organizaciones de la sociedad civil en actividades de la OEA.
5. Encomendar al Consejo Permanente que convoque un período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú a más tardar el 30 de
septiembre de 2001.
ANEXO
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN - rev. 7
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la III
Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,
adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un
obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso
de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos
regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática
adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en Quebec;
TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno
instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la XXXI Asamblea
General de la OEA reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática
Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la
democracia representativa;
CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la
democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;
REAFIRMANDO que el carácter participativo que conlleva el ejercicio de la democracia
en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad publica contribuye a
consolidar los valores de aquella, así como la libertad y la solidaridad en el
hemisferio;
CONSIDERANDO que, la solidaridad y la cooperación de los Estados Americanos requieren
la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa, y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la
democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la
promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y
compartida de los Estados Americanos;
TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en
el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación
del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su
determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos
para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que la
Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;
RECORDANDO que en la Declaración de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)] los Estados
Miembros acordaron desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a
fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su
convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la
puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y
el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción que la misión de la
Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente
y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y
anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno; y
TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con esta Carta las
diferentes disposiciones en materia de promoción, preservación y defensa de la
democracia, para proporcionar a los Estados Miembros y a la Organización un conjunto de
normas y procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente:
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.
Artículo 2
La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización
de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el
estado de derecho.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones
libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios
constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto
a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 4
El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad,
responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los derechos
sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y social.
Artículo 5
La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el
desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes
fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y
constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.
Artículo 6
La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo,
constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la
democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus
libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos,
sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos
humanos.
Artículo 9
Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean violados están
habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema Interamericano de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
III
Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia
Artículo 10
Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a
la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 11
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo
del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el
Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer
visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El
Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones
dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Cláusula Democrática
Artículo 12
En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Quebec,
cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
Miembro de la OEA constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno
de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los
Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones,
grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a
lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del proceso de las Cumbres de las
Américas].
Artículo 13
En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular
del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un
gobierno democrático, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General
solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara, según la
situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar
las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Artículo 14
Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se ha producido una
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta
de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados
Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de
su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la
participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor
de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus
obligaciones en materia de derechos humanos.
Artículo 15
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus
gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro
afectado.
Artículo 16
Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de
la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados
Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA.
IV
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 17
La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la cobertura que se
determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado
y si en el país se den las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información.
Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro
que las soliciten garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto
funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar
misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.
Artículo 18
Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y
justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar
misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas
condiciones.
V
La promoción de la democracia
Artículo 19
La OEA continuara desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la
promoción de la democracia y sus valores.
Artículo 20
Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad,
buena gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al
fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones
sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no
es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida
fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la
cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la
libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud.
Artículo 21
La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los
jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y la
justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones
democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre
cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.
Artículo 22
Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes esenciales de la
democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana
promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos
políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a
la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales [y la
influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes].