OEA/Ser.P
AG/RES. 1693 (XXIX-O/99)
8 junio 1999
Original: español


LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS Y REPATRIADOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 1999)


LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) Y AG/RES. 1602.(XXVIII-O/98) expresó su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados y repatriados, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, complementada por su Protocolo de 1967, es citada justamente como la Carta Magna del derecho de los refugiados, significando la culminación de un esfuerzo de la Comunidad Internacional que se inicia con la Sociedad de las Naciones en 1921, para asegurar un régimen de derechos básicos que garanticen la protección de los refugiados;

Que la importancia fundamental de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 fue reafirmada por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. Su vigencia ha sido reiterada por el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, así como en varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de esta misma Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos;

Que en este contexto debe destacarse también la importancia de la Declaración de Cartagena de 1984;

Que la Oficina de la Alta Comisionada para los Refugiados inició, el pasado 8 de octubre, una campaña mundial para promover nuevas adhesiones a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961. Esta campaña mundial será clausurada en el año 2000, fecha en la que se celebra el 50 Aniversario del ACNUR,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a adherir y ratificar los instrumentos internacionales sobre el Estatuto de los Refugiados, contribuyendo de esta manera a la aplicación universal de estas convenciones.

2. Reiterar la importancia de que los Estados adopten normativa interna para la efectiva aplicación de estos instrumentos internacionales, teniendo en consideración los estándares internacionales desarrollados por la jurisprudencia, la práctica estatal y la doctrina regional e internacional en la materia.

3. Invitar al Secretario General de la OEA a que presente un informe sobre los avances en la materia a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones, a celebrarse en Canadá en el año 2000.