OEA/Ser.P
AG/RES. 1691 (XXIX-O/99)
8 junio 1999
Original: español


SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR PARTE DE UNO DE SUS PADRES

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 1999)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

La Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980,

La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989;

La Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989;

El Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santiago, Chile, el 19 de abril de 1998;

La Resolución CD/RES.10 (73-R/98) "Secuestro de Niñas y Niños por parte de uno de sus Padres", aprobada por la 73a. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), el 24 de octubre de 1998;

CONSIDERANDO:

Que los mandatarios del Hemisferio, con la intención declarada de redoblar esfuerzos para continuar las reformas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los pueblos de las Américas y lograr una comunidad solidaria, se comprometieron en el Plan de Acción de la Cumbre de Santiago de abril de 1998 a otorgar prioridad, entre otros derechos, al derecho de custodia de menores;

Que el Consejo Directivo del IIN expresó en su 73a. Reunión Ordinaria su repudio al secuestro de niñas y niños por parte de algunos de sus padres, por constituir una grave violación a los derechos de los niños;

TOMANDO NOTA de las gestiones que el Secretario General de la OEA ha realizado con relación a este tema;
RESUELVE:

1. Expresar su profunda preocupación por la existencia de casos de sustracción internacional de menores por parte de alguno de sus padres.

2. Solicitar al Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño que en su 74a. Reunión Ordinaria continúe considerando el tema relacionado con la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres, como un asunto de preocupación solidaria.

3. Sugerir que los temas vinculados a la sustracción de menores por parte de uno de sus padres y del derecho de custodia de menores sean considerados con atención en ocasión de celebrarse el XVIII Congreso Panamericano del Niño, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el mes de septiembre venidero.

4. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que emita una opinión, conforme le fuese solicitado en la resolución CD/RES. 10 (73-R/98), adoptada por el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN) en su 73a. Reunión Ordinaria.

5. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que firmen, ratifiquen o se adhieran a la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980.