OEA/Ser.P
AG/RES. 1690 (XXIX-O/99)
8 junio 1999
Original: inglés
EL MUSEO DE LAS AMÉRICAS Y LAS
INSTALACIONES
PARA CONFERENCIAS DE LA OEA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de
junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE:
Que el número de las conferencias y reuniones celebradas en la OEA o bajo los auspicios de la OEA aumentaron considerablemente durante los últimos años y que es probable que continúen aumentado;
Que los planes previos para modernizar los edificios y las instalaciones para conferencias de la Organización a fin de dar cabida a más conferencias y reuniones no se concretaron debido a la falta de financiamiento adecuado;
Que la Fundación Museo de las Américas, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Instituto Smithsonian y la OEA están trabajando conjuntamente para establecer un nuevo Museo de las Américas en un lugar adecuado en la propiedad donde se encuentra la sede de la OEA;
Que el Museo propuesto requerirá espacio para conferencias y otras instalaciones que sean compatibles y complementen las necesidades de la OEA de instalaciones similares así como para proteger y preservar la colección de arte, artefactos y documentos históricos de la Organización; y
Que el desarrollo del museo propuesto presenta una oportunidad inmediata y singular para expandir las instalaciones de conferencias de la OEA;
VISTOS:
El documento CP/doc.3110/98 que detalla las carencias de las instalaciones actuales para conferencias de la OEA y presenta planes para modernizarlas y mejorarlas; y
El documento CP/doc.3148/98 que presenta en mayores detalles las carencias actuales de los bienes inmuebles e instalaciones de la OEA y destaca la necesidad de proceder a su renovación,
RESUELVE:
1. Respaldar las gestiones de los patrocinadores del Museo de las Américas para desarrollar el proyecto del museo dentro de la propiedad de la sede de la OEA.
2. Autorizar al Secretario General a cooperar con las entidades correspondientes para el establecimiento de un nuevo Museo de las Américas y a proceder con los planes, preparación y arreglos legales necesarios, inclusive acuerdos, términos y condiciones sobre el uso de las propiedades de la OEA para estos fines y la inclusión en los mencionados planes de un espacio adecuado de exposiciones para uso de la OEA y, de instalaciones más grandes para conferencias y, según corresponda, para el uso conjunto por la OEA y el nuevo museo, sujeto a la aprobación final de estos planes y acuerdos por parte del Consejo Permanente.
3. Autorizar al Consejo Permanente, con excepción al artículo 66 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y como eventual aplicación a título excepcional, para que, a solicitud de un Estado Miembro y previa recomendación de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, considere y tome una decisión con respecto a la aplicación de parte o la totalidad del pago de las cuotas atrasadas de ese Estado Miembro para un proyecto o actividad específica si este está en concordancia con las prioridades de modernización y fortalecimiento de la Organización.
4. Autorizar al Secretario General a celebrar acuerdos con los Estados Miembros para recibir contribuciones en forma voluntaria para construir mejores instalaciones para conferencias de la OEA y para renovar otros bienes inmuebles en la sede de la Organización, y a establecer un fondo de capital para el mejoramiento de los edificios con estos propósitos.
5. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, procure otros medios para incrementar los fondos destinados a la renovación de los edificios y para facilitar la construcción de las nuevas instalaciones para conferencias de la OEA, junto con la edificación del nuevo Museo de las Américas.
6. Encomendar a la Secretaría General que examine los costos que se cobran para el uso de las instalaciones de la OEA como un medio para incrementar los fondos para financiar las mejoras de las instalaciones actuales de la Organización.
7. Encomendar al Secretario General que informe al Consejo Permanente, dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, y durante intervalos que no excedan los seis meses, sobre el avance alcanzado, incluidas las actividades para recabar fondos para la construcción del nuevo Museo y las instalaciones para conferencias.