OEA/Ser.P
AG/RES. 1682 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: inglés
MECANISMOS DE LA OEA PARA LA
REDUCCIÓN
DE LOS DESASTRES NATURALES
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7
de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
Los documentos "Mecanismos del sistema interamericano para responder a los desastres naturales" (CP/doc. 3133/99 rev. 1) y "La OEA y la gestión para enfrentar situaciones de desastre" (CP/doc. 3140/99);
El Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago (1998), en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron "mitigar los daños causados por los efectos de "El Niño" y otros desastres naturales, tales como erupciones volcánicas, huracanes, terremotos e inundaciones, y su impacto en la economía y en los ecosistemas, con base en una mejor capacidad de predicción, prevención y respuesta; mejor investigación y métodos de entrenamiento para atender los desastres naturales; y la aplicación de la ciencia y la tecnología para enfrentar los efectos del cambio del clima en la salud, la agricultura y el agua";
La Estrategia y el Plan de Acción de Yokohama para un Mundo más Seguro, preparados por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres Naturales (1994), en que se concluye, inter alia, que la prevención de desastres "promueve un aumento duradero de la seguridad y es esencial a los efectos de una gestión integrada de situaciones de desastre";
El informe del Diálogo Interamericano sobre Reducción de Desastres (1997), en el que se concluye, inter alia, que la asistencia internacional para la reducción de desastres debe prestarse "en completa coordinación con las organizaciones nacionales de reducción de desastres y otras organizaciones relevantes involucradas en la reducción de desastres a nivel nacional, regional y local, para que así los programas tengan como base el conocimiento y experiencia nacional existentes" y contribuyan a ellos;
La Declaración de Miami sobre Reducción de Desastres y Desarrollo Sostenible (1996), en la que se señala que "los objetivos de la reducción de desastres y el desarrollo sostenible se refuerzan mutuamente";
CONSIDERANDO:
Las graves pérdidas de vidas, las perturbaciones sociales, la devastación económica, la destrucción del patrimonio cultural y los daños a la propiedad causados por desastres naturales como el fenómeno de El Niño, los huracanes Georges y Mitch y el terremoto de Armenia, en Colombia;
El impacto desfavorable a largo plazo de esos desastres naturales sobre el desarrollo socioeconómico de los países y regiones afectados;
La importancia de reducir la vulnerabilidad de nuestros países frente a los peligros o desastres naturales mediante la utilización apropiada de prácticas de desarrollo sostenible, como parte de un desarrollo económico y social sostenido;
La necesidad de centrar la política de la OEA, la acción estratégica y las actividades de cooperación para el desarrollo en la reducción de esas vulnerabilidades en el contexto del logro del desarrollo sostenido;
CONSCIENTE de las pruebas científicas referentes a la probabilidad de que los huracanes y otros fenómenos naturales recurrentes serán cada vez más frecuentes e intensos, lo que suscitará peligros en las Américas en los próximos años;
RECONOCIENDO:
El valor de la OEA como foro de políticas para abordar los problemas estratégicos vinculados con los mecanismos interamericanos de reacción frente a situaciones de desastre y la reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura económica y social,
La necesidad de fortalecer el papel de la OEA en la reducción de desastres y en los preparativos y actividades de socorro frente a los mismos;
La conveniencia de evitar la duplicación de esfuerzos en un contexto en que otras entidades públicas y privadas, nacionales, intergubernamentales y de la sociedad civil, han acumulado experiencia técnica en ámbitos de gestión de situaciones de desastre, especialmente de suministro de socorro frente a los mismos; y
La necesidad de concluir el examen del informe del Grupo de Trabajo de la Secretaría General sobre Revisión del Estatuto del Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM) (CP/CAAP-2242/96 corr. 1),
RESUELVE:
1. Fortalecer las actividades de la OEA de planificación y gestión de situaciones desastre para hacer frente con mayor eficacia a los cada vez más frecuentes desastres naturales que afectan al Hemisferio, en estrecha coordinación y cooperación con otros mecanismos nacionales, regionales e internacionales.
2. Establecer el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) como foro principal de la OEA para tratar los asuntos relacionados con los desastres naturales.
3. Disponer que el cometido fundamental del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) será servir de foro principal de la Organización para el análisis de temas vinculados con los desastres naturales, en coordinación con las organizaciones nacionales competentes. Al respecto, el Comité proporcionará al Consejo Permanente la concepción estratégica de este tema, recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con desastres naturales y asesoramiento sobre métodos para financiarlas, teniendo especialmente en cuenta las políticas y los programas destinados a reducir la vulnerabilidad de los Estados Miembros frente a los desastres naturales.
4. Disponer que el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) esté presidido por el Secretario General de la OEA, e integrado por el Presidente del Consejo Permanente, el Secretario General Adjunto, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Director General de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Secretario General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Secretario Ejecutivo del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI).
5. Encomendar al Secretario General que, cuando lo juzgue conveniente, invite a participar en el Comité a representantes de organizaciones nacionales, regionales e internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Fundación Panamericana de Desarrollo, la Junta Interamericana de Defensa de conformidad con la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), la Agencia Caribeña de Respuesta ante Situaciones de Desastre (CDERA) y el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) y que tenga en consideración las iniciativas y actividades que se estén llevando a cabo en el ámbito de la cooperación regional;
6. Solicitar al Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales que presente al Consejo Permanente, a más tardar el 30 de noviembre de 1999, recomendaciones concretas sobre los siguientes aspectos:
a. La forma más eficaz en que la OEA, con la participación de los órganos nacionales, regionales e internacionales competentes, debe participar en la instrumentación de políticas y programas de asistencia mutua durante situaciones de emergencia declaradas por los Estados Miembros, teniendo en cuenta la eficacia de los mecanismos de la OEA de reacción ante desastres naturales tras los huracanes Georges y Mitch y el terremoto de Armenia, en Colombia;
b. La conveniencia de utilizar los depósitos de la Fundación Panamericana de Desarrollo para almacenamiento de artículos de socorro en casos de emergencia, en coordinación con mecanismos nacionales, regionales e internacionales y otras entidades del sistema interamericano;
c. La conveniencia de fortalecer la labor de la Iniciativa Cascos Blancos establecida en la OEA a fin de prestar asistencia a los países afectados por desastres naturales;
d. La conveniencia de establecer y reponer periódicamente un fondo permanente de asistencia en casos de emergencia para prestar asistencia a los países afectados por desastres naturales;
e. El mecanismo más apropiado para que la OEA preste asistencia a los Estados Miembros afectados por desastres naturales a los efectos de la preparación y ejecución de programas de reconstrucción financiados por recursos internacionales;
f. La vigorización de los mecanismos de cooperación entre la OEA y las Naciones Unidas en materia de desastres;
g. La utilización, del modo más ventajoso posible, de las actividades de promoción, información pública y extensión que cumple la OEA, incluida la capacitación en programas de alerta temprana y seminarios de planificación para situaciones de desastre;
h. La instrumentación de mecanismos apropiados para movilizar los recursos necesarios para cumplir las recomendaciones del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales.
7. Disponer que el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales se reunirá por lo menos cada tres meses, dejando a discreción de su Presidente la convocatoria de reuniones con mayor frecuencia, según se juzgue necesario.
8. Encomendar al Secretario General la creación de un comité interno para situaciones de desastres naturales, integrado por funcionarios de todas las áreas de la Secretaría General que estén encargadas de diferentes aspectos de la reducción de desastres y la gestión y el socorro en situaciones de desastre, a fin de apoyar las actividades a ser adelantadas por el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales.
9. Encomendar al Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales que evalúe el informe del Grupo de Trabajo de la Secretaría General sobre la Revisión del Estatuto del Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM), a fin de formular las recomendaciones necesarias a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
10. Propiciar el intercambio de personal técnico científico en el campo de la investigación ante eventos adversos a través de pasantías, seminarios, congresos o programas de intercambio institucional con países que forman parte de la OEA, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
11. Solicitar al Consejo Permanente que prepare y adopte
el proyecto de Estatuto del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres
Naturales (CIRDN).