OEA/Ser.P
AG/RES. 1678 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español


MECANISMOS PARA INSTRUMENTAR EL DIÁLOGO INTERAMERICANO
EN MATERIA DE COOPERACIÓN SOLIDARIA

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 que precisa el papel del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) como foro de diálogo hemisférico, promotor de actividades de cooperación y mecanismo para el intercambio de información, experiencias y conocimiento;

El Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que autoriza al CIDI, en su artículo 15, a establecer las Comisiones Especiales que estime necesarias y, en su artículo 16, a recomendar otros órganos subsidiarios y organismos para desarrollar temas de carácter especializado;

La resolución AG/RES. 1524 (XXVII-O/97) "Fortalecimiento de las acciones para concretar la cooperación solidaria en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral", que exhorta a los Estados Miembros a promover la utilización de los mecanismos del CIDI y en particular de sus reuniones ordinarias y especializadas de nivel ministerial, para dar seguimiento a las decisiones de las Cumbres de las Américas, de conformidad con las prioridades del Plan Estratégico, así como para formular y desarrollar iniciativas que permitan poner en práctica estas decisiones;

La resolución AG/RES. 1574 (XXVIII-O/98) "Conferencias Especializadas" que instruyó al Congreso Interamericano de Turismo y a la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo que celebren sus reuniones a nivel ministerial en el marco de las reuniones sectoriales del CIDI;

La Declaración de Santiago y el Plan de Acción de la II Cumbre de las Américas;

La resolución del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral CIDI/RES. 50 (III-0-98) "El CIDI y las Cumbres de las Américas", que recomienda a las autoridades sectoriales de los Estados Miembros que utilicen los mecanismos del CIDI, y en particular sus reuniones sectoriales y especializadas de nivel ministerial, cuando sea apropiado, para ayudar a los Estados Miembros a dar cumplimiento a las decisiones de las Cumbres de las Américas.

La resolución del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral CIDI/RES. 55 (IV-O/99), titulada, "Mecanismos para Instrumentar el Diálogo Interamericano en Materia de Cooperación Solidaria";

TENIENDO EN CUENTA:

Que el CIDI ha resuelto propiciar una mayor participación de las autoridades sectoriales, políticas y técnicas de los Estados Miembros, así como de sus instituciones especializadas, en las reuniones especializadas y sectoriales del CIDI, la movilización de recursos financieros adicionales para la cooperación, la implementación de una red de información y el apoyo a la formación y capacitación de recursos humanos, entre otras actividades.

Que el Congreso Interamericano de Turismo y la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo deberán celebrar sus reuniones a nivel ministerial en el marco de las reuniones sectoriales del CIDI, en correspondencia con la prioridad de desarrollo sostenible del turismo y de desarrollo social y generación del empleo productivo, respectivamente, del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES. 1574 (XXVIII-O/98);

Que la Asamblea General estableció la Comisión Interamericana para el Desarrollo Sostenible como órgano subsidiario del CIDI, por resolución AG/RES. 1440 (XXVI-O/96);

Que el CIDI, a través de su Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), estableció la Comisión de Desarrollo Social (CDS), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1424 (XXVI-O/96);

Que la Comisión Especial de Comercio (CEC) se incorporó al ámbito del CIDI como una Comisión Especial de conformidad con el artículo 34 del Estatuto del CIDI y la resolución AG/RES. 1438 (XXVI-O/96);

Que la CEPCIDI, luego de atender los mandatos indicados en la resolución AG/RES. 1573 (XXVIII-O/98), autorizó el establecimiento de la Comisión Especial Interamericana de Puertos, por resolución CEPCIDI/RES. 41 (XLIX-O/98);

Que el CIDI creó la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología y la Asamblea General por resolución AG/RES.1576 (XXVIII-O/98) aprobó su establecimiento;

RECORDANDO:

Que el CIDI ha facultado a la CEPCIDI para que identifique y ponga en práctica, dentro de las áreas de su competencia, proyectos específicos de cooperación solidaria que den expresión concreta a la voluntad de acción colectiva de los Jefes de Estado y de Gobierno y de las reuniones sectoriales del CIDI;

Que la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral busca maximizar el apoyo por parte de los gobiernos, los organismos internacionales de financiamiento y de cooperación y el sector privado, a fin de fortalecer el diálogo interamericano en materia de cooperación solidaria;

Que en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros instruyeron a la OEA a que, mediante las reuniones de nivel ministerial y demás mecanismos que los Estados Miembros están desarrollando en el marco del CIDI, promueva, articule y facilite la colaboración y la acción colectiva en el Hemisferio y que, con tal finalidad, convoque en consulta con los países coordinadores, foros de consulta técnica de los países del Hemisferio para contribuir a la puesta en práctica de los compromisos incluidos en el Capítulo I. Educación: La Llave para el Progreso del Plan de Acción de Santiago;

Que para el seguimiento de las Cumbres de las Américas en el caso de determinados mandatos que requieran de la celebración de reuniones ministeriales sectoriales, éstas cuando corresponda se desarrollarán, dentro del marco del CIDI de la OEA;

CONSIDERANDO que es conveniente organizar sistemáticamente los mecanismos de diálogo interamericano a nivel sectorial en el marco del CIDI, a fin de desarrollar la cooperación solidaria de manera eficiente, contribuyendo a maximizar los recursos humanos y financieros de la Organización y de los Estados Miembros;

RESUELVE:

1. Invitar a los Estados Miembros que, a través de sus autoridades sectoriales, utilicen los mecanismos del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) para instrumentar el diálogo interamericano, en cada una de las áreas prioritarias contenidas en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001.

2. Instar a las autoridades sectoriales de los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, que se incorporen a los mecanismos de diálogo interamericano existentes en el marco del CIDI, en particular a través de las reuniones especializadas o sectoriales a nivel ministerial o equivalente o de las comisiones interamericanas, pudiendo proponer las adaptaciones que sean necesarias para su funcionamiento dentro del CIDI.

3. Reiterar a las autoridades de Trabajo y Turismo la instrucción impartida mediante resolución AG/RES. 1574 (XXVIII-O/98), de que celebren sus reuniones a nivel ministerial en el marco de las reuniones sectoriales del CIDI, y exhortarlos a presentar al CIDI, a través de la CEPCIDI, las modificaciones a sus reglamentos necesarias para adecuar sus reuniones de nivel ministerial a los mecanismos existentes en el ámbito del CIDI, en correspondencia con la prioridad de desarrollo social y generación del empleo productivo y de desarrollo sostenible del turismo, respectivamente, del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001.

4. Modificar el Estatuto del CIDI, de la forma siguiente:

Artículo 5. Organos del CIDI

El CIDI tendrá los siguientes órganos dependientes:
a)…..
b)…..
c) Comisiones Interamericanas; y
d)….

Artículo 15. Comisiones Interamericanas del CIDI

El CIDI podrá establecer, por decisión de las dos terceras partes de los Estados Miembros, Comisiones Interamericanas, que tengan relación con las áreas prioritarias del Plan Estratégico. El CIDI definirá en cada caso la naturaleza, finalidad, estructura y funcionamiento de las comisiones que establezca.

Artículo 16. Finalidad de las Comisiones Interamericanas

Las Comisiones Interamericanas tendrán por finalidad dar continuidad al diálogo sectorial de cooperación solidaria en un determinado sector, dar seguimiento de los mandatos decididos a nivel ministerial e identificar iniciativas multilaterales de cooperación.

Artículo 17. Composición de las Comisiones Interamericanas

Las Comisiones Interamericanas estarán integradas por las autoridades sectoriales político-técnicas acreditadas por el gobierno de cada Estado miembro.

Artículo 18. Funciones de las Comisiones Interamericanas

En el área de su competencia, las Comisiones Interamericanas tendrán, entre otras, cuando corresponda, las siguientes funciones:

a) Proponer y promover políticas de cooperación solidaria para el desarrollo;

b) Apoyar la preparación y seguimiento de reuniones especializadas o sectoriales a nivel ministerial o su equivalente;

Contribuir con la elaboración e implementación de los programas interamericanos de cooperación solidaria;

Formular los lineamientos para la elaboración y presentación de propuestas de proyectos y actividades de cooperación solidaria en concordancia con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria, el Estatuto del Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el respectivo programa interamericano y otros documentos relevantes;

Definir e instrumentar estrategias de captación y movilización de recursos adicionales para financiar programas, proyectos y actividades de cooperación solidaria;

Realizar otras funciones acordes con sus objetivos, así como las que le asignen la Asamblea General, el CIDI o las que le solicite la CEPCIDI.

5. Informar el contenido de la presente resolución a las autoridades de comercio que están siendo consultadas sobre el papel futuro que debería corresponder a la Comisión Especial de Comercio, de acuerdo con la resolución CIDI/RES. 46 (III-O/98) y AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98), y solicitarles que al formular su recomendación tomen en cuenta esta resolución y se pronuncien asimismo sobre la posible modificación del artículo 34 del Estatuto del CIDI.

6. Modificar los nombres de los siguientes órganos dependientes del CIDI: Comisión de Desarrollo Social por Comisión Interamericana de Desarrollo Social; Comisión Especial Interamericana de Puertos por Comisión Interamericana de Puertos; y dependiendo de las recomendaciones de las autoridades de comercio, la Comisión Especial de Comercio por Comisión Interamericana de Comercio.

7. Instruir al Consejo Permanente y al CIDI que pongan en práctica los mecanismos contenidos en la presente resolución, de acuerdo con los recursos disponibles en el programa presupuesto de la Organización, con base en los siguientes parámetros:

a) La contribución anual del programa-presupuesto de la OEA para facilitar la celebración de las reuniones ministeriales y de las comisiones interamericanas se alternaría entre los diferentes sectores. En el año que la Organización no asigne recursos para un sector específico, las autoridades de dicho sector procurarán fuentes externas o propias.

b) La Secretaría General prestaría los servicios de apoyo que apruebe el programa-presupuesto para el sector respectivo, entendiendo que los servicios de personal de la Secretaría General a cada sector serían los que se puedan proporcionar dentro de los límites de los puestos financiados por el programa-presupuesto de cada año. De ser necesarios otros servicios de secretaría, estos serían sufragados con otros recursos, provenientes de fondos específicos o propios de las autoridades del sector correspondiente, o con fuentes externas, de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otros instrumentos aplicables.

8. El CIDI garantizará la mayor autonomía técnica posible a las autoridades de cada sector, dentro de las normas de la Carta de la Organización y demás instrumentos pertinentes.