OEA/Ser.P
AG/RES. 1674 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: inglés


LOS CAMBIOS CLIMÁTICOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS:

La Declaración de Santa Cruz de la Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas;

La Declaración de Santiago y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas;

RECONOCIENDO:

Que el cambio climático es una preocupación común a toda la humanidad;

La necesidad permanente de realizar de investigaciones científicas sobre los orígenes y efectos del cambio climático y su posible impacto perjudicial, incluidas las consecuencias socioeconómicas;

TENIENDO EN CUENTA:

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Plan de Acción de Buenos Aires;

La Declaración y el Plan de Acción de Barbados para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares;

RECONOCIENDO:

La urgente necesidad de que todos los Estados Miembros inicien el proceso de planificación para la adaptación al cambio climático mundial y adopten medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales del cambio climático en las Américas; y

La participación activa de los gobiernos de los Estados Miembros de la CARICOM en el proyecto "Caribe: Planificación para la adaptación al cambio climático global", financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial por medio del Banco Mundial y ejecutado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos junto con el Centro de Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad de las Indias Occidentales,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que, por intermedio de sus órganos subsidiarios pertinentes, consulte con los Estados Miembros sobre las formas de tratar el tema del cambio climático en las Américas en el ámbito de la OEA, tomando en cuenta la necesidad de evitar la duplicación de actividades que se desarrollan en los foros apropiados.

2. Encomendar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.