OEA/Ser.P
AG/RES. 1638 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español
EL CANAL DE PANAMÁ
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7
de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
REAFIRMANDO la Declaración de Washington suscrita por los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Representantes de las Repúblicas Americanas el 7 de septiembre de 1977, en donde se reconoce "la importancia para el Hemisferio, el comercio y la navegación mundiales, de los entendimientos conducentes a asegurar la accesibilidad y neutralidad continua del Canal de Panamá", consignados en los Tratados concluidos en esa fecha por los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, conocidos como Tratados Torrijos-Carter;
DESTACANDO la extraordinaria trascendencia que tiene el hecho histórico de que al mediodía del 31 de diciembre de 1999, en el umbral del siglo XXI, el Canal, con todas sus mejoras, pasará al control soberano de la República de Panamá;
DESTACANDO ADEMÁS que la República de Panamá se encuentra plenamente preparada para cumplir tan importante misión, al ejercer la plena soberanía sobre su territorio y asumir la totalidad de las tareas relacionadas con el manejo del Canal en beneficio de todos los pueblos libres del mundo;
REGISTRANDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos realizados por los Gobiernos de la República de Panamá y los Estados Unidos de América, en este proceso;
SUBRAYANDO la necesidad de crear condiciones favorables para la cooperación regional, basada en un consenso, sobre la importancia que el canal interoceánico, los océanos, los mares y las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos marinos tienen para los núcleos humanos y para su ordenación y explotación racional;
REITERANDO que el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante para el comercio y la seguridad de la República de Panamá, la paz y seguridad del Hemisferio Occidental y los intereses del comercio mundial;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 324 (VIII-O/78) "Depósito en la Secretaría General de la OEA del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá"; la resolución AG/RES. 427 (IX-O/79) "Llamamiento para la Adhesión al Protocolo del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá", y la resolución AG/RES. 1376 (XXVI-O/96) "El Canal de Panamá en el siglo XXI";
RECONOCIENDO la función decisiva de la vía interoceánica en un sistema multilateral abierto, que demanda que el Canal en el siglo XXI se modernice y adapte sus operaciones a los cambios producidos por la globalización de la economía y la apertura de los mercados con el consiguiente incremento del comercio internacional; y
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el proceso armónico de transición en el cual han participado los gobiernos a través de sus representaciones diplomáticas, de la Comisión del Canal de Panamá, de la Autoridad de la Región Interoceánica y de la Autoridad del Canal de Panamá,
RESUELVE:
1. Encomiar a los Gobiernos de Panamá y los Estados Unidos de América por los esfuerzos llevados a cabo para la ejecución puntual del Tratado del Canal de Panamá y del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977.
2. Reiterar la importancia que para el comercio y la navegación mundial tiene la accesibilidad continua al Canal de Panamá, así como la gestión sostenible del ecosistema de su cuenca hidrográfica.
3. Hacer un llamado a todos los Estados de la región y del mundo que aún no lo hayan hecho, para que se adhieran al Protocolo del Tratado que declara la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá, a fin de que permanezca seguro y abierto para el tránsito de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad.
4. Apoyar los esfuerzos del Gobierno panameño, de la Comisión del Canal de Panamá y de la Autoridad del Canal de Panamá para proseguir con la modernización del Canal de Panamá, a los efectos de que la vía interoceánica sirva de manera eficiente a las crecientes necesidades del transporte marítimo del comercio mundial y de todos los intercambios beneficiosos para la humanidad.
5. Convocar a una Sesión Protocolar del Consejo Permanente para realizar un Acto Conmemorativo de la Firma de los Tratados del Canal de Panamá.