OEA/Ser.P
AG/RES. 1637 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español


FONDO ESPECÍFICO PERMANENTE PARA FINANCIAR
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MISIONES DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las resoluciones AG/RES. 991 (XIX-O/89) y CP/RES. 572 (882/91) en lo referido a que los recursos destinados a financiar las misiones de observación electoral deben provenir de fuentes externas;

TOMANDO EN CUENTA que la resolución CP/RES. 572 (882/91) del Consejo Permanente establece que la Unidad para la Promoción de la Democracia tiene como objetivo responder con prontitud y eficiencia a las solicitudes de los Estados Miembros;

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1401 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1475 (XXVII-O/97) que se refieren, en lo pertinente, a la consideración de la posibilidad de establecer un fondo permanente voluntario para financiar actividades de las misiones observación electoral de la Organización;

TOMANDO EN CUENTA que la resolución AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), en su párrafo resolutivo 4, dispuso "Tomar nota de la discusión del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa en relación con la propuesta de establecer en la Secretaría General un fondo voluntario permanente para financiar las misiones de observación electoral que soliciten los Estados Miembros y encomendar a la Secretaría General que reformule el estudio del mencionado fondo y que lo someta a la consideración del Consejo Permanente, a través del citado Grupo de Trabajo";

HABIENDO CONSIDERADO el documento, "Propuesta para Establecer un Fondo Específico Permanente para Financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA" (CP/CAJP -1475/99) preparado por la Secretaría General a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia; y

HABIENDO EXAMINADO el documento "Lineamientos para el Establecimiento de un Fondo Específico Permanente para Financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA" (CP/CAJP-1495/99) que resultó de las deliberaciones que tuvieron lugar en el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y de la consideración del tema por parte del Consejo Permanente; y

CONSCIENTE de que el número de misiones de observación electoral solicitadas por los Estados Miembros se ha incrementado notablemente en los últimos años;

PREOCUPADA porque la ausencia de recursos financieros de disponibilidad inmediata puede afectar el cumplimiento oportuno de los objetivos asignados a las misiones de observación electoral;

CONSIDERANDO que en el intercambio de opiniones vertidas en el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa existió acuerdo sobre la conveniencia de establecer un fondo voluntario permanente para contribuir al financiamiento las misiones de observación electoral que permitan que éstas lleven a cabo sus tareas en forma eficiente y eficaz; y

SUBRAYANDO que un fondo permanente voluntario como el contemplado debe ser establecido de conformidad con lineamientos expresos que definan sus objetivos y regulen las actividades a financiar, los modos de obtener el financiamiento del fondo y la administración y presentación de informes sobre el empleo de los recursos del fondo,

RESUELVE:

1. Establecer un fondo específico permanente para financiar las actividades relacionadas con misiones de observación electoral expuestas en los lineamientos anexos a la presente resolución.

2. Aprobar dichos lineamientos por los cuales se regirá la utilización del fondo específico permanente.

3. Establecer que los costos administrativos asociados con el manejo del fondo se llevarán a cabo dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
UN FONDO ESPECÍFICO PERMANENTE PARA FINANCIAR
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MISIONES DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA

I. OBJETIVOS

a. Contribuir al financiamiento de las actividades de las misiones de observación electoral (MOE) para que la OEA pueda responder de manera oportuna a las solicitudes que sean formuladas por los Estados interesados, de conformidad con la resolución AG/RES. 991 (XIX-O/89).

b. Complementar el esquema actual de financiamiento de las MOE, el cual está basado en contribuciones voluntarias individuales que se reciben de los Estados Miembros o de otras fuentes. Estas contribuciones continuarán siendo solicitadas por la UPD en cada caso para financiar misiones que le sean solicitadas.

c. Fomentar la ampliación de la base de donantes y la diversificación de las fuentes de financiamiento.

II. ACTIVIDADES

a. El Fondo será utilizado básicamente para desarrollar misiones exploratorias pre-electorales a efecto de:

i. dar respuesta pronta y oportuna a los Estados que hayan solicitado el envío de una misión de observación electoral;

ii. determinar las necesidades las misiones de observación electoral; y

iii. satisfacer las necesidades inmediatas que pudieran presentarse con motivo de la solicitud recibida.

b. Tomando en cuenta los recursos disponibles en el Fondo y su capacidad para financiar la actividad primaria arriba descrita, se podrá:

i. utilizar, durante el desarrollo de las MOE, recursos del Fondo para sufragar gastos imprevistos que pudieran surgir durante el proceso electoral y que sean considerados esenciales para el cumplimiento de los objetivos de la misión.

ii. financiar, de manera excepcional, misiones de observación electoral que tengan especial interés para el Estado que lo solicita pero que no cuenten con contribuciones voluntarias suficientes para tal fin.

III. FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

a. La contribución al Fondo será voluntaria y el monto de la misma será una decisión de cada donante.

b. El fondo será administrado por la UPD, dependencia de la Secretaría General responsable de la organización y realización de las misiones de observación electoral. El Fondo será administrado de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización.

c. La UPD será responsable de solicitar el financiamiento para el Fondo a los Estados Miembros, observadores permanentes, organizaciones internacionales y otros posibles contribuyentes. La UPD velará porque el Fondo cuente con recursos adecuados para alcanzar los objetivos establecidos.

IV. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

a. La Secretaría General incluirá, en sus informes trimestrales al Consejo Permanente sobre las Actividades de la UPD, una sección en el informe financiero sobre las actividades que hayan sido financiadas por el Fondo.

b. La Secretaría General incluirá, en el informe final sobre cada MOE, la información correspondiente a las actividades financiadas con recursos del fondo, juntamente con la información relativa a las actividades financiadas con contribuciones individuales específicas de Estados o de organizaciones.