OEA/Ser.P
AG/RES. 1628 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español
PROGRAMAS DE BECAS Y CAPACITACIÓN
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7
de junio de 1999)
La Asamblea General,
Tomando nota del informe del Consejo Permanente sobre los programas de becas y capacitación de la OEA (CP/doc. /99),
Recordando sus resoluciones 1277 (XXIV-O/94), 1317 (XXV-O/95), 1381 (XXVI-O/96) y 1531(XXVII-O/97) relativas al Programa-presupuesto de la Organización en los apartados correspondientes a Becas, así como sus resoluciones 1460 (XXVII-O/97) y 1582 (XXVIII-O/98) relativas a los Programas de Becas y Capacitación de la OEA,
Teniendo presentes las recomendaciones de la Reunión del Grupo de Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación con Autoridades Competentes en Capacitación y Becas, celebrada el 28 y 29 de abril de 1997 (GT/BECAP-28/97 rev. 2),
Considerando que el Consejo Permanente, mediante su resolución CP/RES. 740 (1179/98), aprobó el "Manual de Procedimientos para los Programas de Becas y Capacitación de la Organización de los Estados Americanos,
Considerando también que mediante sus resoluciones 1460 (XXVII-O/97) y 1582 (XXVIII-O/98), solicitó al Consejo Permanente finalizar el examen del establecimiento y financiamiento de un Fondo de Capital como uno de los mecanismos para financiar los Programas de Becas y Capacitación y que la Secretaría General presentó a la consideración del Consejo Permanente el documento "Anteproyecto de Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA" (CP/doc. 3002/98),
Recordando también que, a través de la resolución 1531, la Asamblea General autorizó que al término del año fiscal de 1998 se depositaran, en el Fondo de Capital que fue establecido, los fondos no utilizados o desobligados de los recursos disponibles del programa de becas, rubro 3,
Teniendo en cuenta el "Informe sobre ejecución presupuestaria y transferencia de apropiaciones entre capítulos del Fondo Regular al 31 de diciembre de 1998" (CP/doc.3143/99), que establece la cantidad de $415.941 dólares para la creación del subfondo de capital para los programas de becas,
RESUELVE:
1. Reconocer el establecimiento del Fondo de Capital como uno de los mecanismos para financiar los Programas de Becas y Capacitación, de conformidad con su resolución 1531;
2. Solicitar al Consejo Permanente (Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral) que estudie y apruebe el Estatuto del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, antes del 1 de octubre de 1999. Los Estatutos deberán incluir elementos para actividades de recaudación de fondos para que inicien tan pronto como los Estatutos entren en vigor;
3. Autorizar al Consejo Permanente [CIDI] para que se depositen en el Fondo de Capital los fondos no utilizados o desobligados de los recursos disponibles del programa de becas que se acumulen durante el año de 1999;
4. Invitar a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes y otros Estados a efectuar contribuciones en forma voluntaria al Fondo de Capital de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA;
5. Instruir al Secretario General que, dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos y tomando en cuenta el párrafo dispositivo 2, inicie de manera inmediata actividades de recaudación de fondos, como la elaboración de propuestas, para la obtención de donaciones del sector privado al Fondo de Capital de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA y que presente todos los años, antes de fines de marzo, un informe anual detallado sobre los resultados;
6. Solicitar al Consejo Permanente [CIDI, por intermedio de su Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI)], que consideren la conveniencia y, en su caso, convoquen a una reunión extraordinaria de Autoridades Competentes en Capacitación y Becas de los Estados Miembros, en el segundo semestre del año 2000, con miras a proponer un plan de acción para el uso más efectivo de los recursos de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA y el incremento de su impacto en la formación de recursos humanos en la región para el siglo XXI, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los Programas Interamericanos de Cooperación;
7. Solicitar al Consejo Permanente [CIDI] que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su XXX período ordinario de sesiones.