OEA/Ser.P
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español
PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1270 (XXIV-O/94), 1335 (XXV-O/95), 1408 (XXVI-O/96), 1503 (XXVII-O/97) y 1565 (XXVIII-O/98),
Profundamente preocupada por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por la suerte de la población civil que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables,
Recordando que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las circunstancias las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977,
Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y una aplicación integral de sus disposiciones,
Consciente de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, especialmente aquellas de carácter consuetudinario, y tomando nota en este contexto de la apertura a firma, en Roma el 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, al término de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada bajo los auspicios de las Naciones Unidas,
Reconociendo una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente, en toda circunstancia,
Habiendo considerado el informe del Consejo Permanente (CP/CAJP-1519/99),
1. Exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherirse a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949;
2. Exhorta igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherirse a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980 y sus Protocolos;
b La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997; y
c La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954;
3. Subraya la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia;
b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;
c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos; y,
d. La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlas al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlas para otros fines;
4. Llama a los Estados Miembros y a todas las partes en un conflicto armado a impedir la participación de niños en las hostilidades, así como su reclutamiento en las fuerzas armadas y en grupos armados organizados;
5. Insta a los Estados Miembros a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y proteja en sus territorios al personal de organizaciones humanitarias;
6. Insta a los Estados Miembros y a todas las partes en un conflicto armado, a coadyuvar a preservar la imparcialidad, la independencia y la neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991;
7. Exhorta a los Estados Miembros a que participen activamente en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se celebrará en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999;
8. Invita a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor;
9. Invita al Consejo Permanente, en estrecha coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a celebrar un Seminario de alto nivel en el segundo semestre de 1999 en torno al tema de la conmemoración del cincuenta aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos;
10. Pide al Secretario General que recabe las informaciones de los Estados Miembros sobre el cumplimiento de la presente resolución y presente un informe al Consejo Permanente antes de su trigésimo período ordinario de sesiones.