OEA/Ser.P
AG/RES. 1613 (XXIX-O/99)
7 junio 1999
Original: español

SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)


(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Reunión de Expertos de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc. 3185/99) y (RE/CIDIP-VI/doc.9/98),

TENIENDO PRESENTE que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) y encomendó al Consejo Permanente aprobar el temario de la misma y lo presentara a los gobiernos de los Estados Miembros para su aprobación;

CONSIDERANDO que la Asamblea General, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1558 (XXVIII-O/98) acordó, "debido a la complejidad técnica de la materia, la celebración de una reunión de expertos para definir con precisión el ámbito de los temas propuestos para la CIDIP-VI e iniciar los trabajos preparatorios de la Conferencia"; y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el Consejo Permanente de acuerdo con la resolución CP/RES. 732 (1173/98), convocó a la reunión de expertos designados por los Estados Miembros, la cual se celebró en Washington D.C. los días 3 y 4 de diciembre de 1998; y,

Que, mediante resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario definitivo de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) y resolvió convocar a dos reuniones de expertos previas a la realización de la mencionada Conferencia Especializada,

RESUELVE:

1. Agradecer al Consejo Permanente por la aprobación del siguiente Temario de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI):

a. Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque.

b. Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias, comerciales y financieras internacionales.

c. Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.

2. Encomendar al Consejo Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, determine la fecha y sede de las dos reuniones de expertos gubernamentales convocadas mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99) para analizar la documentación y preparar los estudios sobre los temas que se identifican en el párrafo dispositivo precedente.

3. Solicitar al Consejo Permanente que transmita a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) los resultados de las citadas reuniones de expertos gubernamentales.

4. Encomendar al Consejo Permanente que fije la fecha para la celebración de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).