CIDH amplía medidas cautelares en favor de Marienys Pavó Oñate en Cuba

15 de mayo de 2024

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 11 de mayo de 2024 la Resolución de Ampliación 29/2024 (MC-96-15) en favor de Marienys Pavó Oñate tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

La representación alegó que la señora Pavó Oñate sufriría actos de hostigamiento por parte de agentes estatales en represalia a que su esposo, Ferrer Tamayo, integrante del Centro de Formación Legal "Cubalex", se encuentra fuera del país realizando labor en materia de derechos humanos. La beneficiaria vendría recibiendo llamadas insistentes y amenazantes por parte de agentes estatales quienes se habrían apersonado a su lugar de trabajo para intimidarla y obtener información sobre su esposo, y buscar que él ya no retorne a Cuba o impedir su próxima salida del país.

Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo hayan disminuido de manera efectiva.

La CIDH observó que la situación de la beneficiaria se inserta en el contexto de agudización de la represión de la disidencia en Cuba y que ella seria objeto de seguimientos por parte de agentes estatales, quienes no solo tendrían pleno conocimiento de su centro de labores, sino también de su horario de trabajo y oficina particular.

Pese a que la CIDH realizo esfuerzos para lograr una respuesta por parte del Estado, no se recibió información sobre medidas de protección a favor de la beneficiaria, y la información disponible indica que agentes estatales vienen accionando en contra de ella, lo que ha intensificado su situación de riesgo.

En consecuencia, la Comisión decidió requerir a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marienys Pavó Oñate;
  2. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y la representación que ella designe; y
  3. informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 102/24

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